Gaceta del Congreso del 02-08-2018 - Número 560PL (Contenido completo) - 2 de Agosto de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 767438933

Gaceta del Congreso del 02-08-2018 - Número 560PL (Contenido completo)

Fecha de publicación02 Agosto 2018
Número de Gaceta560
PROYECTOS DE LEY
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVII - Nº 560 Bogotá, D. C., jueves, 2 de agosto de 2018 EDICIÓN DE 33 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
                
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 010 DE 2018
CÁMARA
por medio del cual se modifica el Código
Sustantivo del Trabajo, con el fin de armonizar
el derecho de huelga con los Convenios
sobre Libertad Sindical de la Organización
Internacional del Trabajo.
Bogotá, D. C., 20 de julio de 2018
Doctor
JORGE HUMBERTO MANTILLA
Secretario General
Cámara de Representantes
Ciudad
Asunto: Radicación del proyecto de ley número
010 de 2018 Cámara, por medio del cual se modica
el Código Sustantivo del Trabajo, con el n de
armonizar el derecho de huelga con los Convenios
sobre Libertad Sindical de la Organización
Internacional del Trabajo.
Respetado Secretario General,
En cumplimiento de nuestro deber consti-
tucional y legal, y particular actuando en
consecuencia con lo establecido en la Ley 5ª de
1992, en nuestra calidad de Congresistas de la
República, radicamos ante su despacho, para
que se inicie el trámite legislativo respectivo, el
siguiente proyecto legislativo:
Proyecto de ley “por medio del cual se modica
el Código Sustantivo del Trabajo, con el n de
armonizar el derecho de huelga con los Convenios
sobre Libertad Sindical de la Organización
Internacional del Trabajo”.
Por los honorables congresistas,
PROYECTO DE LEY NÚMERO 010 DE 2018
CÁMARA
por medio del cual se modica el Código Sustantivo
del Trabajo, con el n de armonizar el derecho de
huelga con los Convenios sobre Libertad Sindical de
la Organización Internacional del Trabajo.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Modifíquese el artículo 429 del
Código Sustantivo del Trabajo, el cual quedará así:
Artículo 429. Denición de huelga. La huelga
consiste en la restricción total o parcial de actividades

la defensa en sus intereses económicos, sociales
y políticos, siempre que se garantice una forma
democrática de votar la huelga, sin poner en riesgo
el orden público.
Se permite la libertad de huelga en todos los
servicios salvo en los servicios públicos esenciales
en el sentido estricto del término.
Página 2 Jueves, 2 de agosto de 2018 G 560
Podrán celebrarse huelgas parciales en entidades
de servicios públicos esenciales, garantizando
servicios mínimos, siempre que no se ponga en
riesgo la vida, seguridad, salud de la persona, en
toda o parte de la población.
Parágrafo 1°. La huelga puede ejercerse en
diversidad de modalidades, tales como trabajo a
reglamento, brazos caídos, ocupación de la empresa,
total, parcial, local, entre otras, conforme a los
criterios desarrollados por los órganos de control de
la OIT.
Parágrafo 2°.    
puede ser: Contractual, de solidaridad, política o de
protesta, e imputable al empleador.
Artículo 2°. Modifíquese el artículo 430 del
Código Sustantivo del Trabajo, el cual quedará
así:
Artículo 430. Prohibición de huelga en
los servicios públicos. De conformidad con la
Constitución Política, se permite la libertad de
huelga en todos los servicios que no sean públicos
esenciales en sentido estricto del término.
Para este efecto se entiende servicio público
esencial los servicios cuya interrupción podría
poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de la
persona, en toda o en parte de la población.
Artículo 3°. Créase el artículo 430A del Código
Sustantivo del Trabajo, del siguiente tenor:
Artículo 430A. Servicio mínimo. Las
organizaciones sindicales de entidades que prestan
servicios públicos esenciales podrán ejercer la
huelga cuando garanticen la prestación de servicios
mínimos. Se entiende por servicio mínimo las
operaciones estrictamente necesarias para no
comprometer los derechos a la vida, la seguridad, la
salud, de toda o parte de la población.
    
incumplimiento en la prestación de servicios
mínimos durante la huelga será competente en
primera instancia la sala laboral de los Tribunales
de Distrito Judicial, y seguirán el procedimiento
Artículo 4°. Créase el artículo 430B en el Código
Sustantivo del Trabajo, del siguiente tenor:
Artículo 430B. Restricciones al derecho de
huelga. La restricción total o parcial de la huelga, o
su declaratoria de ilegalidad, solo es permitida:
a) Cuando se trate de un servicio público esen-
cial en sentido estricto del término.
b) Cuando su declaración no siga el procedi-
miento democrático establecido legalmente.
c) Cuando en el ejercicio de la huelga, los tra-
bajadores que la declararon, atenten contra
el orden público, o por su actuar la huelga

d) Cuando los trabajadores que celebran la
huelga incumplen la prestación del servicio
mínimo, estando obligados a ello.
Artículo 5°. Modifíquese el artículo 444 del
Código Sustantivo del Trabajo, el cual quedará así:
Artículo 444. Decisión de los trabajadores.
Concluida la etapa de arreglo directo sin que las
partes hubieren logrado un acuerdo total sobre el
diferendo laboral, los trabajadores podrán optar por la
declaratoria de huelga o por someter sus diferencias
a la decisión de un Tribunal de Arbitramento.
La huelga o el Tribunal de Arbitramento serán
decididas en los diez (10) días hábiles siguientes a la
terminación de la etapa de arreglo directo, mediante
votación secreta e indelegable, por la mayoría de
 
parte de los trabajadores de la empresa o del lugar
de trabajo; o por la tercera parte de los trabajadores
 
esta proporción.
        
sindicato mayoritarios o los demás trabajadores
de la empresa, laboran en más de un municipio, se
celebrarán asambleas en cada uno de ellos, en las
cuales se ejercerá la votación en la forma prevista en
este artsta lo constituirá
la sumatoria de los votos emitidos en cada una de las
asambleas.
Antes de celebrarse la asamblea o asambleas,
las organizaciones sindicales interesadas o los
trabajadores, podrán dar aviso a las autoridades del
trabajo sobre la celebración de las mismas, quienes
        
comprobar la votación.
Podrá haber huelga parcial cuando sea imputable
al empleador, para lo cual deberá ser aprobada por la
mayoría prevista en el primer inciso de este artículo,
de los trabajadores afectados por el incumplimiento
del empleador.
Artículo 6°. Modifíquese el artículo 445 del
Código Sustantivo del Trabajo, el cual quedará así:
Artículo 445. Desarrollo de la huelga. Sin
     
decidan realizar los trabajadores, esta solo podrá
iniciarse con posterioridad a la asamblea que la
decida. Solo podrá efectuarse transcurridos dos (2)
días hábiles a su declaración y no más de diez (10)
días hábiles después.
Durante el desarrollo de la huelga, las mayorías
que la aprobaron, si fuere el caso, podrán determinar
someter el diferendo a la decisión de un Tribunal de
Arbitramento.
Dentro del término señalado en este artículo
las partes si así lo acordaren, podrán adelantar
negociaciones directamente o con la intervención
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 7°. Modifíquese el artículo 448 del
Código Sustantivo del Trabajo, el cual quedará así:
Artículo 448. Funciones de las autoridades.
1. Durante el desarrollo de la huelga, las au-
toridades policivas tienen a su cargo la vi-
     
G 560 Jueves, 2 de agosto de 2018 Página 3
y ejercerán de modo permanente la acción
      
huelguistas, los empleadores, o cualesquiera
personas en conexión con ellos excedan las
 
aprovecharla para promover desórdenes o
cometer infracciones o delitos.
2. Mientras la mayoría de los trabajadores de la
empresa persista en la huelga, las autorida-
des garantizarán el ejercicio de este derecho
y no autorizarán ni patrocinarán el ingreso
al trabajo de grupos minoritarios de trabaja-
  
hacerlo.
3. Declarada la huelga, el sindicato o sindicatos
que agrupen la mayoría de los trabajadores
de la empresa o, en defecto de estos, de los
trabajadores en asamblea general, podrán so-
meter a votación la totalidad de los trabaja-
dores de la empresa, si desean o no, sujetar
las diferencias persistentes a fallo arbitral. Si
la mayoría absoluta de ellos optare por el tri-
bunal, no se suspenderá el trabajo o se reanu-
dará dentro de un término máximo de tres (3)
días hábiles de hallarse suspendido.
4. Cuando una huelga se prolongue por sesenta
(60) días calendario, sin que las partes en-

dio origen a la misma, el empleador y los
trabajadores durante los tres (3) días hábiles
siguientes, podrán convenir cualquier meca-
nismo de composición, conciliación o arbi-
traje para poner término a las diferencias.
Si en este lapso las partes no pudieren convenir
un arreglo o establecer un mecanismo alternativo de
     

una subcomisión de la Comisión de Concertación
de Políticas Salariales y Laborales, al tenor de lo
dispuesto en el artículo 9º de la Ley 278 de 1996.
     
durante un término máximo de cinco (5) días
hábiles contados a partir del día siguiente hábil al
vencimiento del término de los tres (3) días hábiles,
de que trate este artículo. Si vencidos los cinco (5)
días hábiles no es posible llegar a una solución
      
solicitar al Ministerio de la Protección Social la
convocatoria del tribunal de arbitramento.
Parágrafo. La Comisión Nacional de
Concertación de Políticas Laborales y Salariales
designará tres (3) de sus miembros (uno del
Gobierno, uno de los trabajadores y uno de los
empleadores) quienes integrarán la subcomisión
encargada de intervenir para facilitar la solución de
   
será ad honórem.
Artículo 8°. Vigencia y derogatorias. La presente
ley rige a partir de la fecha de su promulgación.
Radicado en Bogotá, el 20 de julio de 2018
Por los honorables congresistas,
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Este proyecto fue construido junto con la
Plataforma Agenda Laboral para la Paz conformada
por: ENS, Fescol, Cajar, Centro de Solidaridad de
la AFL-CIO, Corpeis, Observatorio Laboral de la
Universidad del Rosario, Cedetrabajo, Asolaborales,
CUT, CTC y Viva la Ciudadanía y tiene por propósito
armonizar el derecho a la huelga a los Convenios
sobre Libertad Sindical de la Organización
Internacional del Trabajo. El derecho de huelga
está regulado en Colombia en el Código Sustantivo
del Trabajo bajo una perspectiva preconstitucional
que no consulta el espíritu del constituyente ni los
convenios mencionados, que integran el bloque de
la constitucionalidad que amerita la propuesta de
reforma al régimen de intervención legal.
El régimen legal de la huelga, previsto en los
Decretos 2663 y 3743 de 1950 y 905 de 1951
contemplan un enfoque restrictivo de la huelga
como prohibición que debe ser actualizado de
conformidad con lo ordenado por el artículo 56 de la
Constitución Política cuyo tenor literal enseña:
“Se garantiza el derecho de huelga, salvo en
      
legislador”.
La naturaleza jurídica constitucional de la huelga
como derecho converge con los postulados del
Comité de Libertad Sindical de la Organización
Internacional del Trabajo que puede consultarse
en la recopilación de decisiones y principios
del Comité de Libertad Sindical del Consejo de
Administración de la OIT de 2006, vinculantes
para Colombia de acuerdo a lo establecido en la
sentencia del honorable Consejo de Estado, Sección
Tercera, Subsección B, del 23 de octubre de 2017,
Magistrada Ponente: Stella Conto Díaz del Castillo,
 
el derecho de huelga bajo los siguientes postulados:
“520. El Comité ha estimado siempre que el
derecho de huelga es uno de los derechos
fundamentales de los trabajadores y de sus
organizaciones únicamente en la medida en
que constituya un medio de defensa de sus
intereses económicos.

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