Gaceta del Congreso del 02-09-2019 - Número 812IPPDPAL (Contenido completo) - 2 de Septiembre de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 811038189

Gaceta del Congreso del 02-09-2019 - Número 812IPPDPAL (Contenido completo)

Fecha de publicación02 Septiembre 2019
Número de Gaceta812
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 812 Bogotá, D. C., lunes, 2 de septiembre de 2019 EDICIÓN DE 20 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
        
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE AL PROYECTO DE ACTO
LEGISLATIVO NÚMERO 09 DE 2019
SENADO
por medio del cual se crea el Servicio Social para
la Paz y se dictan otras disposiciones.
Doctor
SANTIAGO VALENCIA
Presidente Comisión Primera
Honorable Senado de la República
E. S. M.
Referencia: Proyecto de Acto Legislativo número 09 de 2019
Senado, por medio del cual se crea el Servicio Social para la Paz y
se dictan otras disposiciones.
En los siguientes términos rindo ponencia para primer debate
del Proyecto de Acto Legislativo de la Referencia, conforme a la
designación como ponente realizada por la Mesa Directiva de la
Comisión Primera de Senado.
ANTECEDENTES DEL PROYECTO
Este proyecto de ley fue presentado por los honorables Senadores
Iván Cepeda Castro, Alexánder López Maya, Antonio Esmerid
Sanguino Páez, Feliciano Valencia, Alberto Castilla Salazar, Julián
Gallo Cubillos, Pablo Catatumbo Torres Victoria, Griselda Lobo
Silva, Victoria Sandino Simanca Herrera, Aída Yolanda Avella
Esquivel y por los Honorables Representantes: Carlos Carreño y
María José Pizarro Rodríguez, el 24 de julio de 2018. Mediante Acta
número MD – 01 del día 13 de agosto de 2019 fui designado como
ponente para primer debate.
Esta medida legislativa fue retomada tanto en su articulado como en
su exposición de motivos de la iniciativa contenida en el Proyecto de Acto
Legislativo 096 de 2015 Cámara, de autoría de los honorables Senadores

Sarabia, Hernán Francisco Andrade Serrano, Horacio Serpa Uribe,
Iván Cepeda Castro, Jesús Alberto Castilla Salazar, Juan Manuel Galán
Pachón, Luis Évelis Andrade Casamá, Maritza Martínez Aristizábal,
Roy Leonardo Barreras Montealegre y los honorables Representantes
a la Cámara Fabio Raúl Amín Saleme, Jhon Jairo Cárdenas Morán,
Germán Bernardo Casaloma López, Víctor Javier Correa Vélez, Harry
Giovanny González García, Óscar de Jesús Hurtado Pérez, Juan Carlos
Lozada Vargas, Norbey Marulanda Muñoz, Óscar Ospina Quintero,
Hernán Penagos Giraldo, Ángela María Robledo Gómez, Clara Leticia
Rojas González y Alirio Uribe Muñoz, así como del Proyecto de Acto
Legislativo 03 de 2018 Senado, que tuvo en consideración lo expuesto
en la iniciativa legislativa, antes relacionada, de autoría de los Senadores
Alexánder López Maya, Alberto Castilla Salazar, Gustavo Francisco
Petro Urrego, Feliciano Valencia Medina Gustavo Bolívar Moreno,
Victoria Sandino Simanca, Julián Gallo, Antonio Sanguino Páez, Iván
Cepeda Castro y Griselda Lobo Silva, así como de los Representantes
Ángela María Robledo, María José Pizarro, Ómar Restrepo, León Fredy
Muñoz, David Racero, Luis Alberto Albán, Jhon Jairo Cárdenas y otros.
Ambas iniciativas fueron archivadas, conforme a lo dispuesto en los
artículos 224 y 225 de la Ley 5ª de 1992.
A esta iniciativa, además, le fueron incorporadas propuestas
del articulado contenido en el Proyecto de Acto Legislativo 07 de
2018 Senado “Por el cual se elimina el servicio militar obligatorio
y se implementa el servicio social y ambiental y se dictan otras
disposiciones”, de autoría del Senador Antonio Sanguino Páez y los
demás integrantes de la Bancada del Partido Alianza Verde, Angélica
Lozano Correa, Antanas Mockus, Jorge Londoño, José Polo, Iván
Marulanda, Juan Castro, Iván Name, Sandra Ortiz Lalinde, César
Zorro, Inti Raúl Asprilla, Wílmer Leal Pérez, Juanita Goebertus
Estrada, Mauricio Andrés Toro Orjuela, Neyla Ruiz Correa y
León Fredy Muñoz Lopera, que también fue archivado, el 17 de
diciembre de 2018 de acuerdo con lo pautado en el artículo 375 de la
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Durante décadas, la guerra ha obligado a los jóvenes a
involucrarse directa o indirectamente en ella. Se calcula que el
     
27.023 secuestradas, 5,7 millones de desplazados, entre una larga
lista de violaciones sistemáticas de los Derechos Humanos1. Estas
violaciones y sus impactos han afectado directamente a los jóvenes,
muchos de los cuales han encontrado en la guerra su única opción.
Es por ello que el Estado colombiano y la sociedad deben emprender
transformaciones que permitan avanzar en el cierre del ciclo de
violencia y que le apuesten a la construcción de paz de manera
participativa e incluyente, principalmente con aquellas poblaciones

En este contexto, la juventud es una población fundamental
que aportaría en la construcción de la paz, no solo desde las armas
sino desde múltiples formas en los territorios con las comunidades
1 Centro Nacional de Memoria Histórica, ¡Basta Ya! Co-
lombia: memorias de guerra y dignidad, Bogotá, 2013.
Página 2 Lunes, 2 de septiembre de 2019 G 812
rurales y urbanas. Para ello, se deben implementar mecanismos que
garanticen la participación activa y efectiva de los jóvenes en la
          
estable y duradera. En el escenario de un posible acuerdo de paz, es
imprescindible permitirle a la juventud, encontrar salidas distintas a
la guerra, como una forma de acceder al ejercicio y a la garantía de
sus derechos, generando espacios idóneos de participación política
social y cultural.
En aras de vincular de manera más activa a la ciudadanía en
la construcción de paz, particularmente a los jóvenes, es necesario
realizar ajustes a la legislación actual, que permitan ampliar las
posibilidades para que puedan tomar parte en los asuntos más
trascendentales del país, alternos a defender las instituciones
          
legislativo propone hacerlos partícipes en la construcción y
consolidación de la paz, mediante un Servicio Social para la Paz,
el cual les permita aportar en diversos ámbitos de la vida política,
social y cultural del país. Esta propuesta está en consonancia con
los propósitos gubernamentales expresados por el Presidente de la
República, Juan Manuel Santos, quien ha manifestado públicamente
que su gobierno va a permitir que los jóvenes cumplan con sus
deberes ciudadanos con opciones distintas a la del servicio militar.
En efecto, el Presidente señaló lo siguiente: “Lo que voy a hacer es
que el servicio militar obligatorio lo convierto en un servicio social
para todos los colombianos. No importa el estrato. Eso lo vamos a
implementar, después de que terminemos este conicto2”.
1. Objetivo del proyecto de acto legislativo
El proyecto de acto legislativo que se presenta a consideración

servicio social para la paz. El artículo 22 de la Constitución Política,

un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento. En desarrollo
de este postulado, se propone la creación de un servicio de carácter
social que materialice este derecho/deber, ofreciendo a los jóvenes
la posibilidad de participar activamente en la construcción de paz,
el fortalecimiento de la democracia y la vigencia de los Derechos
Humanos en Colombia.
La Corte Constitucional ha entendido que la paz es un
principio, un derecho y un deber. Asimismo, ha reconocido que
la paz ocupa un lugar “principalísimo” en el orden de valores
protegidos por la Carta3, que es un derecho colectivo fundado en
el derecho internacional como derecho de toda la humanidad y
que es un derecho subjetivo fundamental de todos los individuos4.
Como consecuencia de lo anterior, la Corte ha asegurado que a los
ciudadanos nos corresponde, como deber jurídico correlativo, la
búsqueda de la paz social5. Como se observa, la paz tiene diversas
comprensiones en nuestro ordenamiento jurídico y, en tal sentido, la

“Una característica peculiar del derecho a la paz es el de la
multiplicidad que asume su forma de ejercicio. Es un derecho de
autonomía en cuanto está vedado a la injerencia del poder público
y de los particulares, que reclama, a su vez, un deber jurídico
correlativo de abstención; un derecho de participación, en el sentido
de que está facultado su titular para intervenir en los asuntos
públicos como miembro activo de la comunidad política; un poder
de exigencia frente al Estado y los particulares para reclamar el
cumplimiento de obligaciones de hacer. Como derecho que pertenece
a toda persona, implica para cada miembro de la comunidad, entre
otros derechos, el de vivir en una sociedad que excluya la violencia
como medio de solución de conictos, el de impedir o denunciar
la ejecución de hechos violatorios de los Derechos Humanos y el
de estar protegido contra todo acto de arbitrariedad, violencia o
terrorismo. La convivencia pacíca es un n básico del Estado y
ha de ser el móvil último de las fuerzas del orden constitucional.
2 http://www.elespectador.com/noticias/paz/una-vez-
se-firme-paz-farc-se-elimina-el-servicio-milita-articu-
lo-496325.
3 Corte Constitucional, Sentencia C-370 de 2006, M. P.
Manuel José Cepeda, et al.
4 Ibíd.
5 Ibíd.
La paz es, además, presupuesto del proceso democrático, libre y
abierto, y condición necesaria para el goce efectivo de los derechos
fundamentales6”.
Ahora bien, la Constitución Política reconoce en el artículo 1° la
solidaridad como base de nuestro ordenamiento y en el artículo 2° la
efectividad de los derechos y deberes constitucionales y la promoción
de la participación de todos en las decisiones que nos afectan como

se consagran los deberes que todos tenemos como ciudadanos, entre
los que se incluyen los siguientes: obrar conforme al principio de
solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante
situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas;
respetar y apoyar a las autoridades democráticas legítimamente
constituidas para mantener la independencia y la integridad
nacionales; defender y difundir los Derechos Humanos como

cívica y comunitaria del país; propender al logro y mantenimiento
de la paz; proteger los recursos culturales y naturales del país y velar
por la conservación de un ambiente sano, entre otros.
Con el objetivo de materializar estas obligaciones y deberes,
se propone adicionar un inciso al artículo 22 de la Constitución
Política que enmarque el deber de prestar un servicio social en el
principio de la paz, que, de una parte, garantice su construcción y
mantenimiento, y de otra, permita a los ciudadanos cumplir con los
diversos deberes que les impone la Constitución.
En la actualidad existen una serie de servicios sociales que los
jóvenes deben prestar en desarrollo de sus deberes como estudiantes
en la educación media, así como en la educación superior, según la
vocación profesional que hayan elegido7. Sin embargo, estos servicios
       
estos servicios pueden representar una carga para los jóvenes en lugar
de una oportunidad para participar activamente en asuntos que son
de su interés y que pueden contribuir a la construcción de la paz, la
democracia o la garantía de los Derechos Humanos.
Por otro lado, los jóvenes (masculinos) están en la obligación de
prestar el servicio militar con el objetivo de defender la soberanía y
las instituciones. Aunque esta obligación tiene rango constitucional,
derivada del artículo 216 de la C. P., la Corte Constitucional ha
expresado que este es un deber relativo8. Asimismo, la Corte
Constitucional ha intervenido para proteger derechos fundamentales
que se han visto vulnerados en desarrollo del reclutamiento de los
jóvenes para la prestación del servicio militar9, como el caso de las
       
         
debido proceso de reclutamiento consagrado en la Ley 48 de 1993.
De igual forma, esta corporación se ha pronunciado para proteger los
derechos de personas que por ley están exentas de prestar el servicio
militar o están incursos en las causales de aplazamiento y aun así
han sido obligadas a prestar el servicio10. Incluso, ha intervenido
6 Ibíd.
7 El Decreto número 1860 de 1994 en su artículo 39 esta-
blece el servicio social estudiantil obligatorio. A nivel de
educación superior, la Ley 7559 de 1995, en su artículo
2°, establece la obligatoriedad del servicio social para los
profesionales de la salud. De igual manera, los artículos
149 al 158 de la Ley 446 de 1998 contienen el servicio
legal obligatorio. Finalmente, la Ley 720 de 2001 y el
Decreto número 4290 de 2005 que la reglamenta, regulan
la acción voluntaria.
8 Respecto de este asunto se pronunció la Corte Constitu-
cional en numerosas sentencias durante la década del 90,
generando una línea jurisprudencial que fue recogida en
las Sentencias C-728 del 2009 y T-603 del 2012.
9 La Corte Constitucional en la Sentencia C-879 de 2011
declaró las denominadas ¿batidas? como ilegales, pro-

10 Véanse las siguientes sentencias: Sentencia C-755 del
2008 y T-388 del 2010 (Hijos únicos, los casados que
hagan vida conyugal), T-667 del 2012 (unión marital de
hecho), T-568 de 1998 y C-478 de 1999 (estudiantes en

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