Gaceta del Congreso del 02-12-2004 - Número 777PPDPL (Contenido completo) - 2 de Diciembre de 2004 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766718981

Gaceta del Congreso del 02-12-2004 - Número 777PPDPL (Contenido completo)

Fecha de publicación02 Diciembre 2004
Número de Gaceta777
GACETA DEL CONGRESO 777 Jueves 2 de diciembre de 2004 Página 1
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
G A C E T A D E L C O N G R E S O
AÑO XIII - Nº 777 Bogotá, D. C., jueves 2 de diciembre de 2004 EDICION DE 24 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
C A M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
P O N E N C I A S
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
ANGELINO LIZCANO RIVERA
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE
AL PROYECTO DE LEY NUMERO 166 DE 2004 CAMARA,
130 DE 2004 SENADO
por la cual se establecen normas tributarias
para el financiamiento social.
ACUMULADO CON LOS PROYECTOS DE LEY
NUMERO 027 DE 2004 CAMARA
por la cual se exime el pago de arancel e impuesto a las ventas
a los artículos y aparatos ortopédicos y prótesis para personas
lesionadas en acciones terroristas y/o actos de insurgencia.
NUMERO 110 DE 2004 CAMARA
por la cual se decreta el día sin IVA.
NUMERO 117 DE 2004 CÁMARA
por la cual se adiciona el artículo 36 de Ley 788 de 2002, por medio
de la cual el Gobierno Nacional sanciona las normas
en materia tributaria y penal.
CAMARA DE REPRESENTANTES
COMISION TERCERA CONSTITUCIONAL PERMANENTE
(Asuntos Económicos)
Bogotá, D. C., 30 de noviembre de 2004.
En la fecha se recibió en esta Secretaría la ponencia para primer
debate del Proyecto de ley número 166 de 2004 Cámara y 130 de 2004
Senado, por la cual se establecen normas tributarias para el
financiamiento social, acumulado con los Proyectos de ley número 027
de 2004 Cámara, por la cual se exime el pago de arancel e impuesto a
las ventas a los artículos y aparatos ortopédicos y prótesis para
personas lesionadas en acciones terroristas y/o actos de insurgencia.
Autor: honorable Senador Carlos Moreno de Caro.
Número 110 de 2004 Cámara, por la cual se decreta el día sin IVA.
Autor: honorable Representante Jorge Luis Feris Chadid.
Número 117 de 2004 Cámara, por la cual se adiciona el artículo 36
de Ley 788 de 2002, por medio de la cual el Gobierno Nacional
sanciona las normas en materia tributaria y penal. Autor: honorable
Representante Jaime Ernesto Cabal. Presentada por el honorable
Representante Javier Miguel Vargas y otros ponentes, y pasa a la
Secretaría General de la Cámara para su respectiva publicación en la
Gaceta del Congreso.
El Secretario General,
Adán Enrique Ramírez Duarte.
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY
NUMERO 166 DE 2004 CAMARA, 130 DE 2004 SENADO
por la cual se establecen normas tributarias
para el financiamiento social.
ACUMULADO CON LOS PROYECTOS DE LEY
NUMERO 027 DE 2004 CAMARA
por la cual se exime el pago de arancel e impuesto a las ventas
a los artículos y aparatos ortopédicos y prótesis para personas
lesionadas en acciones terroristas y/o actos de insurgencia.
NUMERO 110 DE 2004 CAMARA
por la cual se decreta el día sin IVA.
NUMERO 117 DE 2004 CÁMARA
por la cual se adiciona el artículo 36 de Ley 788 de 2002, por medio
de la cual el Gobierno Nacional sanciona las normas en materia
tributaria y penal.
Bogotá, D. C.,
Doctores
CARLOS GARCIA ORJUELA
JUAN CARLOS RESTREPO ESCOBAR
SANTIAGO CASTRO GOMEZ
OCTAVIO BENJUMEA ACOSTA
Presidentes
Comisiones Económicas del Congreso de la República
E. S. D.
Referencia: Ponencia para primer debate al Proyecto de ley número
166 de 2004 Cámara, 130 de 2004 Senado, por la cual se establecen
normas tributarias para el financiamiento social.
Honorables Presidentes:
En cumplimiento de la honrosa designación que las mesas directivas
de las Comisiones Económicas del Congreso de la República nos
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hicieran, de la manera más atenta, por medio del presente escrito, y
dentro del término establecido para el efecto, procedemos a rendir
informe de ponencia para primer debate al proyecto de la referencia, de
origen gubernamental.
Introducción
El 15 de septiembre último el Gobierno Nacional sometió a
consideración del Congreso de la República su tercer proyecto de
Reforma Tributaria, donde como ya es usual en los años recientes, se da
cuenta del enorme déficit que presentan las finanzas públicas colombianas
y se reitera la necesidad de acudir al expediente tributario para ayudar
a paliarlo, puesto que su resolución definitiva es un problema que va
mucho más allá de una simple modificación de las normas impositivas,
e involucra de manera especial el gasto público.
El Congreso no es ajeno a la difícil situación de las finanzas
gubernamentales en todos sus niveles y por ello tradicionalmente le ha
prestado al Gobierno su apoyo con el fin de que pueda financiar sus
responsabilidades, entre las cuales se incluye, desde luego, la atención
de las enormes necesidades que enfrentan los sectores de la población
más desfavorecida, la ejecución de cada vez más urgentes obras de
infraestructura y, por supuesto, el apoyo que requieren las fuerzas del
orden y de seguridad para lograr el anhelado objetivo de la paz y la
tranquilidad para los hogares y para quienes invierten su riqueza en el
país.
Afortunadamente, con el transcurso de los años, y gracias a la
madurez política adquirida por la ciudadanía, el ejercicio del Poder
Legislativo ha venido siendo objeto de un proceso permanente de
mejoramiento, consistente en la profesionalización de sus miembros,
que cada vez han debido demostrarse más comprometidos con la tarea
de enfrentar las grandes demandas que conlleva un proceso de desarrollo
crecientemente ligado a la globalización y a la internacionalización de
la economía.
De manera que el ingrediente meramente político, que imperaba
hasta hace no mucho en nuestras instituciones democráticas, se ha
nutrido favorablemente de un ingrediente técnico que es capaz de
reconocer con claridad las implicaciones de todo orden que, por
ejemplo, un cambio en la legislación económica puede determinar en
áreas sustanciales, como el presupuesto público y la debida salvaguarda
de los principios constitucionales relacionados con la justicia social y
la equidad.
Es por ello por lo que, al tiempo que se reconoce la necesidad de
acoger aquellos elementos positivos que conlleva concederle al mercado
un papel creciente en los procesos de crecimiento y desarrollo económico,
se establecen cortapisas que pudieran incidir negativamente en las
finanzas de los hogares de los estratos más bajos de la población.
Se ha vuelto recurrente el adjetivo estructural para agregárselo a las
reformas que se plantean como la solución de la mayor parte de los
problemas financieros, administrativos y políticos que se identifican en
Colombia.
Lo estructural es el soporte fundamental de lo material y lo inmaterial
que compone a los cuerpos físicos y a los organismos teóricos, y es
fácilmente imaginable cuando se piensa en una edificación, en el cuerpo
humano, pero no tanto cuando se intenta imaginar la estructura política
de un partido, la estructura valorativa de la justicia o la estructura
tributaria de un régimen impositivo.
Lo estructural es otro de los factores que permiten precisamente
distinguir a las ciencias exactas de las disciplinas sociales, como quiera
que estas involucran la subjetividad y las normas como sustancia de su
materialización.
Modificando la Estructura Tributaria
Para entrar en materia, es muy cierto, como lo señaló el Gobierno en
la exposición de motivos que acompañó al proyecto que se está
analizando, que personas de la vida política y académica nacional y
organismos nacionales e internacionales interesados en la temática
fiscal, como la Contraloría General de la República, el Banco Mundial
y la Cepal, vienen reclamando de tiempo atrás la introducción de una
reforma estructural al régimen tributario.
Si se tratara de buscar una respuesta a la pregunta de cuál es la
Reforma Estructural que necesita el sistema tributario colombiano,
posiblemente habría varias respuestas, dependiendo de la óptica de la
teoría o de la política que se adoptase. Pero un breve análisis desde la
visión que permiten los resultados esperados quizás podría dar algunas
luces un poco menos apasionadas.
Obviamente Colombia requiere con urgencia un sistema tributario
que conduzca a que se recaude la cantidad apropiada de tributos,
entendiendo como apropiada aquella que se aproxime a la cobertura
de los recursos que, siendo tolerables por las actividades productivas,
se refleje como un mecanismo justo de redistribución de la riqueza.
Esto es, que consulte la capacidad económica de los contribuyentes
y de los consumidores y los trate en concordancia con el título de
Estado Social de Derecho acogido para el colombiano en la
La estructura tributaria deseable debe caracterizarse por su simplicidad
y su eficiencia, al estilo de la que rige en países avanzados en esta
materia. No es ideal una estructura como la actual de Colombia,
compuesta por muchos impuestos de diverso orden y que, además,
genera toda suerte de ineficiencias tanto para los contribuyentes como
para los organismos encargados de administrarlos. A los numerosos
impuestos se les suman la multiplicidad de tasas y de procedimientos y
trámites engorrosos, detrás de los cuales caben prácticas inconvenientes
para el propósito central de la tributación.
En ese sentido, puede acogerse la tesis del Gobierno en su exposición
de motivos, donde señala como la vía para lograr una estructura
tributaria ideal:
“Diseñar dos impuestos únicos, el de Renta y el IVA, con tres
características básicas: sencillez, eficiencia y alto rendimiento”.
El Congreso de la República es consciente de la importancia que
reviste tal propósito, y acepta que, especialmente después de las
modificaciones que de manera concertada le hemos introducido, la
iniciativa en curso avanza en esa dirección, y ello seguramente se verá
reflejado tanto en el mejoramiento de los niveles de cumplimiento
voluntario como en el ejercicio de la tarea de la administración tributaria.
Cualquier observador medianamente ilustrado del actual régimen
del IVA en Colombia no dudaría en calificarlo como un impuesto muy
ineficiente, reflejo del reducido tamaño de la base (cubre apenas un
poco más de la mitad del PIB), el exceso de tarifas (8 en la actualidad)
y su efecto negativo contra la inversión.
El impuesto sobre la renta no es la excepción. A primera vista
resulta inaudito que este tributo recaiga sobre una porción mínima
de los agentes económicos que actúan en el territorio nacional. Y lo
que es más grave, el país aceptaba con pasmosa resignación que la
carga de este impuesto recaiga sobre menos de un millón de
contribuyentes. El Gobierno asegura que, sin dejar de lado el
principio de equidad, deberían ser 10 millones. Y hay que reconocer
el esfuerzo que en ese sentido viene haciendo la DIAN al someter un
número creciente de omisos como nuevos (los reportes de la entidad
indican que se han vinculado aproximadamente 150.000
contribuyentes a la base).
Vale la pena dedicar unas líneas al tema de la evasión tributaria como
el agujero negro por donde se cuelan billones de recursos que en sana
lógica deberían engrosar las arcas del erario, pero que son esquilmados
por personas inescrupulosas que de esa manera no sólo se apropian de
recursos que requiere el Estado para buscar el mejoramiento del
bienestar general de la población, sino que además presionan la adopción
de normas que no siempre son las más ortodoxas y convenientes, como
la creación de nuevos impuestos y la elevación de las tarifas de los ya
existentes, golpeando directamente a los contribuyentes cumplidos y a
los consumidores.
La evasión es, por definición, una distorsión de la base tributaria que
oculta su real tamaño. E invariablemente se acompaña de acciones de

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