Gaceta del Congreso del 03-09-2013 - Número 673IPPPPL (Contenido completo) - 3 de Septiembre de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766712185

Gaceta del Congreso del 03-09-2013 - Número 673IPPPPL (Contenido completo)

Fecha de publicación03 Septiembre 2013
Número de Gaceta673
GACETA DEL CONGRESO 673 Martes, 3 de septiembre de 2013 Página 1
P O N E N C I A S
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXII - Nº 673 Bogotá, D. C., martes, 3 de septiembre de 2013 EDICIÓN DE 32 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO
10 DE 2013 SENADO
por medio de la cual se crea el Registro Nacional
de Deudores de Cuotas Alimentarias, se dictan
otras medidas para el control del cumplimiento
GH HVWD REOLJDFLyQ VH HVWDEOHFHQ EHQH¿FLRV HQ
materia de salud para sus hijos y se dictan otras
disposiciones.
Bogotá, D. C., agosto 21 de 2013
Doctor
JESÚS MARÍA ESPAÑA VERGARA
Secretario
Comisión Séptima Constitucional Permanente
Senado de la República
Bogotá, D. C.
Referencia: Informe de ponencia para primer
debate al Proyecto de ley número 10 de 2013
Senado, por medio de la cual se crea el Registro
Nacional de Deudores de Cuotas Alimentarias,
se dictan otras medidas para el control del cum-
plimiento de esta obligación, se establecen be-
QH¿FLRVHQ PDWHULDGH VDOXGSDUD VXVKLMRV \VH
dictan otras disposiciones.
N° proyecto de ley 10 DE 2013 SENADO
TÍTULO “Por medio de la cual se crea el Registro Nacional
de Deudores de Cuotas Alimentarias, se dictan
otras medidas para el control del cumplimiento
de esta obligación, se establecen beneficios en
materia de salud para sus hijos y se dictan otras
disposiciones”.
AUTOR Honorable Senadora Alexandra Moreno P.
Honorable Senador Manuel Virgüez P.
Honorable Senador Carlos A. Baena.
Honorable Representante Gloría S. Díaz.
N° proyecto de ley 10 DE 2013 SENADO
PONENTE Honorable Senador Edinson Delgado Ruiz (coor-
dinador).
Honorable Senadora Gloria Inés Ramírez.
Honorable Senadora Claudia Wilches Sarmiento.
Honorable Senadora Astrid Sánchez de Oca
Honorable Senador Mauricio Ospina.
PONENCIA POSITIVA CON PLIEGO DE MODIFICACIONES
AL ARTICULADO
Señores miembros Comisión Séptima Senado
de la República:
En atención a la designación que nos fue en-
comendada en el trámite del Proyecto de ley
número 10 de 2013 Senado, por medio de la
cual se crea el Registro Nacional de Deudores
de Cuotas Alimentarias, se dictan otras medidas
para el control del cumplimiento de esta obliga-
FLyQVH HVWDEOHFHQEHQH¿FLRV HQPDWHULD GHVD-
lud para sus hijos y se dictan otras disposiciones,
presentamos ante la Honorable Comisión el tex-
to que contiene el informe para primer debate al
proyecto en mención, para efectos del cual nos
permitimos hacer las siguientes consideraciones:
I. Origen y trámite iniciativa legislativa
El presente proyecto de ley cumple con lo dis-
puesto en el artículo 154 de la Constitución Polí-
tica y en el artículo 140 de la Ley 5ª de 1992, dado
que es de origen parlamentario siendo presentado
ante el Senado de la República por los honorables
Senadores Alexandra Moreno Piraquive, Manuel
Virgüez Piraquive y Carlos Baena y por la hono-
rable Representante Gloria Stella Díaz.
Se rindió informe de ponencia positiva en la
legislatura correspondiente al primer semestre
GHO DxR ¿UPDGR SRU ORV VHQDGRUHV SRQHQ-
tes de la Comisión Séptima honorables Senado-
Página 2 Martes, 3 de septiembre de 2013 GACETA DEL CONGRESO 673
res Gloria Inés Ramírez, Gilma Jiménez, Claudia
Jeanneth Wilches, Liliana María Rendón, Teresi-
ta García Romero, German Carlosama y Edinson
Delgado.
II. Objeto de la iniciativa legislativa
Según los ponentes, el Proyecto de ley nú-
PHUR GH  6HQDGRWLHQH SRU ¿QDOLGDGHO
de implementar un Registro Único Nacional de
Deudores de Cuotas Alimentarias, con el objeti-
YRGH DJLOL]DU \ GDUOH PD\RU H¿FDFLD D OD ODERU
del Estado, dirigida a garantizar principalmente a
quienes se debe prestar alimentos de acuerdo con
lo establecido en el Título XXI del Código Civil
Colombiano.
III. Marco jurídico del proyecto
(OSUR\HFWRGHOH\DTXHVHUH¿HUHHVWDSRQHQ-
cia cumple con lo establecido en el artículo 140
numeral 1 de la Ley 5ª de 1992, ya que se trata de
una iniciativa legislativa.
Cumple además con los artículos 154, 157,
158 de la Constitución Política referente a su ori-
gen, formalidades de publicidad y unidad de ma-
teria. Así mismo con el artículo 150 de la misma,
TXH PDQL¿HVWD TXH GHQWUR GH ODV IXQFLRQHV GHO
Congreso de Colombia se encuentra la de hacer
las leyes.
Igualmente el proyecto de ley en cuestión
cuenta con el siguiente marco normativo:
IV. Marco Jurídico Internacional:
• Convención sobre los Derechos del Niño
La Convención sobre los Derechos del Niño
adoptada por la Asamblea General de las Nacio-
nes Unidas el 20 de noviembre de 1989, creó el
primer instrumento internacional jurídicamente
vinculante que incorpora los derechos humanos
de los niños y las normas a las que deben aspirar
todos los gobiernos para fomentar el cumplimien-
WRGHHVWRV$SDUWLUGHOD¿UPDGHHVWHWUDWDGRVH
acuerda por primera vez, la igualdad de todos los
derechos humanos básicos que deben disfrutar
los niños en todo el mundo.
La Convención sobre los Derechos del Niño
adoptada por la Asamblea General de las Na-
ciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 fue
UDWL¿FDGD SRU HO &RQJUHVR GH OD 5HS~EOLFD GH
Colombia, mediante la Ley 12 del 22 de enero
de 1991 “Por medio de la cual se aprueba la
Convención sobre los Derechos del Niño adop-
tada por la Asamblea General de las Naciones
Unidas el 20 de noviembre de 1989”, A partir de
la promulgación de esta ley, Colombia así como
las otras 1941QDFLRQHV¿UPDQWHVDFRUGDURQHQWUH
otras adoptar todas las medidas legislativas para
dar efectividad a los derechos reconocidos en la
Convención sobre los Derechos del Niño2.
1 http://www.unicef.org/spanish/crc/index_30229.html
2 Artículo 4° Ley 12 de 1991 “Convención sobre los
Derechos del Niño”. Los Estados Partes adoptarán todas
las medidas administrativas, legislativas y de otra índole
De esta forma, como consta en el artículo 4°
de la Ley 12 de 1991, es responsabilidad del Es-
tado Colombiano y por hasta el máximo de los
recursos de que disponga de:
a) Velar por debida protección legal, tanto an-
tes como después del nacimiento3.
b) Asegurar el derecho intrínseco a la vida4.
c) Asegurar la supervivencia y desarrollo del
menor5.
Así mismo, dentro del marco de esta Conven-
ción los estados pertenecientes se comprometie-
ron a:
Artículo 3°
1. En todas las medidas concernientes a los
niños que tomen las instituciones públicas o
privadas de bienestar social, los tribunales, las
autoridades administrativas o los órganos legis-
lativos, una consideración primordial a que se
atenderá será el interés superior del niño.
2. Los Estados Partes se comprometen a ase-
gurar al niño la protección y el cuidado que sean
necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta
los derechos y deberes de sus padres, tutores u
otras personas responsables de él ante la ley y,
FRQHVH¿QWRPDUiQ WRGDVODVPHGLGDVOHJLVODWL-
vas y administrativas adecuadas.
(…)
De esta forma, el análisis de la Convención de
los Derechos del Niño, permite evidenciar que a
partir de la promulgación de la Ley 12 de 1991,
en el territorio nacional los niños son reconocidos
como ciudadanos con derechos privilegiados y
superiores ante los otros miembros de la socie-
dad$VtPLVPRPHGLDQWHOD¿UPDGHHVWHWUDWDGR
ORV HVWDGRV ¿UPDQWHVDFXHUGDQ OD E~VTXHGD
de medidas legislativas para dar afectividad a los
derechos de los niños reconocidos dentro del cual
enmarcamos el derecho a la vida, supervivencia
y su desarrollo.
• Convenciones No violencia contra la
mujer
De acuerdo con la jurisprudencia internacio-
nal, la inasistencia alimentaria se ha constituido
para dar efectividad a los derechos reconocidos en la
presente Convención. En lo que respecta a los derechos
económicos, sociales y culturales, los Estados Partes
adoptarán esas medidas hasta el máximo de los recursos
de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del
marco de la cooperación internacional.
3 Preámbulo Ley 12 de 1991 “Convención sobre los
Derechos del Niño”. (…) “el niño, por su falta de
madurez física y mental, necesita protección y cuidado
especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes
como después del nacimiento”
4 Artículo 6°. Ley 12 de 1991 “Convención sobre los
Derechos del Niño”.
1. Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el
derecho intrínseco a la vida.
2. Los Estados Partes garantizarán en la máxima medida
posible la supervivencia y el desarrollo del niño.
5 Ibíd.
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en una forma de violencia contra las mujeres,
particularmente aquellas que dependen econó-
micamente de sus cónyuges o compañeros per-
manentes, o las adultas mayores dependientes
económicamente de sus hijos. El Estado Co-
lombiano ha sido parte de declaraciones y con-
ferencias mundiales donde se ha comprometido
a adecuar su legislación interna y adoptar las
medidas necesarias para que a los compromi-
sos internacionales se les dé cumplimiento en
el ámbito nacional, entre las más importantes se
pueden citar:
D/D UDWL¿FDFLyQGH LQVWUXPHQWRVLQWHUQDFLR-
nales como la Convención sobre la Eliminación
de todas las Formas de Discriminación contra la
Mujer (CEDAW), aprobada mediante la Ley 51
de 1981, con la cual los Estados partes conde-
nan la discriminación contra la mujer en todas
sus formas, convienen en seguir, por todos los
medios apropiados y sin dilaciones, una política
encaminada a eliminar tal discriminación.
b) En el año 1995, mediante la Ley 248 se rati-
¿FyOD&RQYHQFLyQ,QWHUDPHULFDQDSDUD3UHYHQLU
Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mu-
jer (Convención de Belém do Pará), instrumen-
to de suma importancia que permitió poner en la
agenda pública la problemática de la violencia in-
trafamiliar, como una forma de violencia basada
HQHOJpQHUR\GH¿QHODYLROHQFLDFRQWUDODPXMHU
como cualquier acción o conducta, basada en su
género, que cause muerte, daño o sufrimiento fí-
sico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el
ámbito público como en el privado.
c) En el año de 1993, la Asamblea General de
Naciones Unidas, mediante Declaración sobre la
Eliminación de la Violencia contra las Mujeres.
d) La Declaración y Plataforma de Acción de
Beijing.
e) Las Resoluciones 1325 y 1820 del Consejo
de Seguridad de Naciones Unidas.
f) El Protocolo Facultativo de la Convención
sobre la Eliminación de todas las Formas de Dis-
criminación contra la Mujer.
La Carta Política de 1991 prevé la protección
integral de la persona, y de manera especial dis-
pone el cuidado preferencial de aquellos que ini-
cian el proceso de formación y evolución física
y sicológica como es la niñez, la adolescencia y
los adultos mayores. Igualmente la Carta Mag-
na considera que los niños y niñas por estar en
una etapa de la vida en la cual se encuentra en un
estado natural de indefensión, el ejercicio de sus
derechos adquiere un valor primordial ya que son
material esencial e indispensable para el comien-
zo de un positivo desarrollo de la personalidad.
De esta manera, Colombia ha elevado a prin-
cipio constitucional los compromisos adquiridos
al suscribir la Convención de los Derechos del
Niño, estableciendo en el artículo 44 de la Cons-
titución Política, la prevalencia de sus derechos
sobre cualquier otro:
Son derechos fundamentales de los niños: la
vida, la integridad física, la salud y la seguridad
social, la alimentación equilibrada, su nombre y
nacionalidad, tener una familia y no ser separa-
dos de ella, el cuidado y amor, la educación y
la cultura, la recreación y la libre expresión de
su opinión. Serán protegidos contra toda forma
de abandono, violencia física o moral, secuestro,
venta, abuso sexual, explotación laboral o eco-
nómica y trabajos riesgosos. Gozarán también de
los demás derechos consagrados en la Constitu-
ción, en las leyes y en los tratados internacionales
UDWL¿FDGRVSRU&RORPELD
La familia, la sociedad y el Estado tienen
la obligación de asistir y proteger al niño para
garantizar su desarrollo armónico e integral
y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier
persona puede exigir de la autoridad competente
su cumplimiento y la sanción de los infractores.
Los derechos de los niños prevalecen sobre
los derechos de los demás.
Adicionalmente, el artículo 13 de la Constitu-
ción Política consagra los derechos fundamenta-
les a la libertad y la igualdad”.
“Artículo 13. « (O (VWDGR SURPRYHUi ODV
condiciones para que la igualdad sea real y efec-
WLYD\ DGRSWDUi PHGLGDVD IDYRUGH JUXSRV GLV-
FULPLQDGRV R PDUJLQDGRV(O (VWDGR SURWHJHUi
especialmente a aquellas personas que por su
condición económica, física o mental se encuen-
WUHQHQ FLUFXQVWDQFLDVGHGHELOLGDG PDQL¿HVWD\
VDQFLRQDUi ORV DEXVRV R PDOWUDWRV TXH FRQWUD
ellas se cometan”.
De igual manera, el artículo 43 establece a la
mujer cabeza de familia y las madres desemplea-
das como sujetos potenciales de especial protec-
ción alimentaria:
“Artículo 43. «ODPXMHUQRSRGUiVHUVRPH-
tida a ninguna clase de discriminación. Durante
HOHPEDUD]R\GHVSXpVGHOSDUWRJR]DUiGHHVSH-
FLDODVLVWHQFLD\SURWHFFLyQGHO(VWDGR\UHFLELUi
de este subsidio alimentario si entonces estuviere
desempleada o desamparada.
(O HVWDGR DSR\DUi GH PDQHUD HVSHFLDO D OD
mujer cabeza de familia.”.
Así mismo, el artículo 46 establece la protec-
ción especial a los adultos mayores, una protec-
ción alimentaria que le corresponde de manera
equitativa al Estado, la sociedad y la familia.
Artículo 46. El Estado, la sociedad y la fami-
OLDFRQFXUULUiQSDUDODSURWHFFLyQ\ODDVLVWHQFLD
GHODVSHUVRQDVGHODWHUFHUDHGDG\SURPRYHUiQ
su integración a la vida activa y comunitaria.

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