Gaceta del Congreso del 03-10-2008 - Número 690IPPPPL (Contenido completo) - 3 de Octubre de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766717053

Gaceta del Congreso del 03-10-2008 - Número 690IPPPPL (Contenido completo)

Fecha de publicación03 Octubre 2008
Número de Gaceta690
GACETA DEL CONGRESO 690 Viernes 3 de octubre de 2008 Página 1
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE
AL PROYECTO DE LEY NUMERO 99 DE 2008 SENADO
por la cual se adiciona el tipo penal de uso, construcción,
comercialización, tenencia y transporte de plataformas
semisumergibles a la Ley 599 de 2000..
Bogotá, D. C., septiembre de 2008.
Doctor
JAVIER CACERES LEAL
Presidente
Comisión Primera
Senado de la República
Ciudad
En cumplimiento del honroso encargo por usted encomendado, aten-
tamente me permito rendir informe de ponencia para primer debate al
Proyecto de ley número 99 de 2008 Senado, por la cual se adiciona el
tipo penal de uso, construcción, comercialización, tenencia y transpor-
te de plataformas semisumergibles a la Ley 599 de 2000.
1. Objeto del proyecto
La inclusión de el articulado, propuesto por la honorable Senadora
Claudia Rodríguez de Castellanos, en la Ley 599 de 2000, Código Pe-
nal Colombiano, pretende dar mecanismos de coerción a la jurisdicción
punitiva de nuestro país, la cual se debate hace tres décadas en la lucha
contra el narcotráfico.
Como es conocido por los miembros de esta honorable Institución,
esta problemática nacional con el paso del tiempo ha recurrido a innu-
merables medios e ingenios para burlar las políticas de control antinar-
cóticos implantadas por diversos gobiernos.
Las Fuerzas Armadas han incautado desde el año 1993 hasta la fecha
un total de 23 semisumergibles, de los cuales 14 han sido interceptados
en el mar y 9 en talleres clandestinos. En dichos operativos han sido
detenidos buen número de individuos, quienes luego de su conducción
ante las autoridades competentes, han sido dejados en libertad, por
cuanto no existe un tipo penal que tipifique esta conducta.
Esta burla a la autoridad se presenta por cuanto al momento de la
interdicción los tripulantes destruyen la carga ilícita, destruyendo el
material probatorio que permitiría a la autoridad su judicialización por
otro tipo penal.
La utilización de semisumergibles, o sumergibles les ha permitido
a las organizaciones delictivas adquirir una gran ventaja en su nefasta
actividad, pues las características de estas naves dificultan en un alto
grado la detección por parte de las autoridades, toda vez que su diseño
permite a los delincuentes deshacerse fácilmente de la carga ilícita al
ser detectados, imposibilitando su judicialización y permitiendo que las
personas dedicadas a estas actividades ilícitas puedan nuevamente in-
tentarlo, teniendo en cuenta que la experiencia les da un valor agregado
para las organizaciones.
El proyecto busca acabar con esta impunidad, dando las herramien-
tas al funcionario judicial, para poder sancionar esta conducta, teniendo
en cuenta que la financiación, construcción o en general la utilización
de estas naves, por su naturaleza, características y costos, no tiene otra
destinación que la de servir como medios para evadir el control de las
autoridades.
Es de anotar, que en ningún momento el proyecto busca la creación
de un nuevo gravamen para la obtención de los permisos requeridos por
la autoridad marítima, pues la reglamentación del procedimiento para
dichas autorizaciones ya existe, en cabeza de la Dimar, y se conservaría
de igual forma.
2. Exposición de motivos
Las contundentes acciones adelantadas por las Fuerza Pública en
Colombia contra las lanchas tipo GOFAST y los diferentes medios de
transporte utilizados para el tráfico ilícito de sustancias estupefacien-
tes, ha dado lugar a que las organizaciones dedicadas al narcotráfico se
adapten para contrarrestar las acciones de las autoridades, por lo que han
cambiado su “modus operandi” y se encuentran utilizando actualmen-
te, para el trasporte de las sustancias estupefacientes por vía marítima,
desde Colombia con destino a Estados Unidos, semisumergibles auto-
propulsados, o que se remolcan desde naves madres, y estos aparatos
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
AÑO XVI I - Nº 690 Bogotá, D. C., viernes 3 de octubre de 2008 EDICION DE 16 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
S E N A D O D E L A R E P U B L I C A
JESUS ALFONSO RODRIGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL (E.) DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G ACETA DEL C ONGRESO
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
P O N E N C I A S
Página 2 Viernes 3 de octubre de 2008 GACETA DEL CONGRESO 690
igualmente pueden ser utilizados para otras actividades ilícitas, como es
el terrorismo en los puertos, constituyéndose así en una amenaza para
la seguridad nacional.
¿Qué son semisumergibles y sumergibles?
Para efectos de la ley final se hace necesario recurrir a la conceptua-
lización de la Dirección General Marítima (Dimar), la cual hace la es-
tipulación de las definiciones de los diferentes tipos de embarcaciones
mediante la Resolución 0233 de 2004, y la cual en concepto del perito
técnico de la misma institución Capitán Juan Manuel Romero, deberá
contener la siguiente definición de estos aparatos:
Semisumergibles y sumergibles: Nave susceptible de moverse en el
agua con o sin propulsión propia, transportando personas o carga, inclu-
sive las plataformas, cuyas características permiten la inmersión total o
parcial.
Con esta definición se busca excluir todos los demás artefactos, de
tipo pesquero, turístico, investigativo o de otra índole que puedan ser
utilizados por la población en la actualidad y que no tenga por finalidad
la utilización del mismo como medio de subsistencia o lucro legal.
La Armada Nacional mediante su Inteligencia Militar, logró deter-
minar que la mayoría de las personas que se embarcan en los artefactos
semisumergibles, son los pescadores y lancheros nativos del área del
Pacífico colombiano de bajos recursos económicos, lo anterior teniendo
en cuenta la experiencia y conocimiento en navegación y maquinaria
naval.
Debido a los bajos recursos de estas personas, la motivación inicial
es la consecución de dinero fácil. La economía de las poblaciones ubi-
cadas a lo largo de la Costa Pacífica colombiana se basa en la pesca, por
lo cual existe abundante mano de obra con conocimiento de marinería,
navegación y maquinaria naval, dispuesta a trabajar para los narcotrafi-
cantes. Una vez reclutadas lo que se presenta es una serie de medidas de
seguridad y advertencias para no delatar dicha actividad ilegal y en el
evento de ser capturados no suministrar ninguna clase de información
de las organizaciones que los contratan, y de la misma forma destruir la
evidencia en caso de su interdicción.
Los semisumergibles, son naves, de construcción no industrial, que
se han ido modernizando, por lo que se cree que los narcotraficantes
pueden estar contratando ingenieros o profesionales para su construc-
ción, esto se puede concluir dadas las especificaciones técnicas de los
que han sido incautados recientemente, que cuentan con ayudas que le
brindan mayor seguridad a la navegación y equipos de comunicación.
Así, los semisumergibles brindan a los narcotraficantes y otro tipo
de organizaciones delincuenciales, ventajas respecto de otros medios
utilizados para transportar cargas ilícitas, ya que tienen como caracte-
rística principal que se mimetizan con el mar y restringen el campo de
visión de interdicción por dejar solo una pequeña parte de su estructura
a la vista. Además pueden evadir radares gracias al material en que
están construidos, principalmente fibra de vidrio y madera, y la mayor
ventaja para ellos resulta en la posibilidad de hundir el aparato junto
con la evidencia necesaria para punibilizar esta conducta como narco-
tráfico, o cualquier otro tipo penal.
Características de los semisumergibles
1. Son construidos en astilleros improvisados a orillas de los ríos en
las selvas del Pacífico y cerca de la costa en el Caribe colombiano.
2. Son naves sin bandera.
3. Longitud de 25 a 65 pies.
4. Velocidad de 8 a10 nudos.
5. Capacidad para 4 a 5 tripulantes.
6. Rango de acción de 5000 millas náuticas.
7. Abastecimiento a las 2500 millas.
8. Capacidad de transportar de 10 a 30 toneladas.
9. Están construidos en madera y fibra de vidrio principalmente.
10. Poseen válvulas de inundamiento, las cuales, con su funciona-
miento, permiten el hundimiento de la nave en poco tiempo.
Vocación ilícita de los semisumergibles y sumergibles
Los costos de producción, adquisición y características especiales
que poseen estas naves, descartan su creación con fines distintos que los
de evadir el control de las autoridades respectivas. Pues si bien puede
haber naves con características similares, el control vigente impuesto
por la Dimar prevé la necesidad de obtener la autorización de la mis-
ma entidad para el uso de toda nave, exceptuando algunas que por su
naturaleza y construcción rudimentaria y de uso particular no se ven
condicionadas por sus resoluciones, tales como las balandras, barcazas,
canoas entre otras.
Problemática de política criminal
El asunto que hoy compete para el estudio de la Comisión Primera
de Senado, tiene sus antecedentes en la proliferación del narcotráfico
sufrida por Colombia desde hace más de 30 años, no obstante resulta
adecuado reiterar que la utilización de estos aparatos puede desbordar
los fines de las asociaciones narcotraficantes, y ser utilizada también
para fines terroristas, de trata de personas, contrabando, lavado de acti-
vos y muchas otras actividades ilícitas.
Estos aparatos vienen siendo interceptados en los mares de Colom-
bia desde 1993, cuando se presentaron dos eventos en los cuales se
interceptaron dichas naves, hasta la fecha se han encontrado un total de
24 semisumergibles, 5 en el Caribe colombiano y 19 en el Pacífico.
De esta manera el total de ingresos aproximados que no han sido
captados por los narcotraficantes han sido los siguientes:
• Total de droga interrumpida: 46 toneladas.
• Venta al por mayor: 46.000 kilos de cocaína x US$25.000 (c/kilo)
= US$1.150.000.000 dólares.
• Total millones de dosis 460.000.000
100 miligramos = 0.1 gramo= una dosis.
• Al Detal: 460.000.000 de Dosis x US$ 8 (C/Dosis)
US$ 3.680.000.000 dólares
Como se puede apreciar es inmenso el potencial económico que re-
presenta la carga interceptada, lo cual debe ser objeto de reflexión con
una triste realidad que es la incertidumbre sobre el número de semisu-
mergibles, que no han logrado ser interceptados y la droga que estos
llevaban consigo.
Así mismo, individualmente es necesaria la reflexión sobre cuál es
la relación COSTO-BENEFICIO que obtienen los narcotraficantes por
cada uno de estos aparatos.
COSTO DE SEMISUMERGIBLE: US$750.000 DOLARES.
VALOR DE LA CARGA: 10 TONS. x US$250.000.= US$25.000.000
DOLARES.
BENEFICIO: US$24.250.000 DOLARES.
En el 2007 y lo corrido del presente se han presentado los siguientes
eventos:

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