Gaceta del Congreso del 03-10-2008 - Número 701IPPPPL (Contenido completo) - 3 de Octubre de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766861301

Gaceta del Congreso del 03-10-2008 - Número 701IPPPPL (Contenido completo)

Fecha de publicación03 Octubre 2008
Número de Gaceta701
GACETA DEL CONGRESO 701 Viernes 3 de octubre de 2008 Página 1
P O N E N C I A S
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
AÑO XVII - Nº 701 Bogotá, D. C., viernes 3 de octubre de 2008 EDICION DE 16 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
C A M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
JESÚS ALFONSO RODRIGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
GACETA DEL C ONGRESO
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE AL PROYECTO DE LEY NUMERO
034 DE 2008 CAMARA
SRUODFXDOVHPRGL¿FDQORVDUWtFXORV
\GHO&yGLJR&LYLO&RORPELDQR
\VHGLFWDQRWUDVGLVSRVLFLRQHV
Bogotá, D. C., septiembre 25 de 2008
Doctora:
KARIME MOTA Y MORAD
Presidente Comisión Primera
Cámara de Representantes.
Ciudad.
Referencia: Proyecto de ley número 034 de 2008,
SRUODFXDOVHPRGL¿FDQORVDUWtFXORV\
GHO&yGLJR&LYLO&RORPELDQR´
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE
Señora Presidente:
De conformidad con lo establecido en el regla-
mento del Congreso de la República, Ley 5ª de 1992,
nos permitimos presentar a su consideración y por
su digno conducto a los miembros de la honorable
Comisión Primera, el informe de SRQHQFLDSDUDSUL-
PHUGHEDWHal Proyecto de ley número 034 de 2008
Cámara, SRUODFXDO VHPRGL¿FDQORV DUWtFXORV
\GHO&yGLJR&LYLO&RORPELDQR\VHGLFWDQ
RWUDVGLVSRVLFLRQHV
1. Objeto del proyecto
El proyecto de ley en estudio busca fundamental-
mente cuatro objetivos:
1. Contribuir a la descongestión de los despachos
judiciales en el área del derecho de familia, en punto
a lo relacionado con la confección del inventario so-
lemne cuando se desee contraer nupcias o constituir
unión marital de hecho.
2. Evitar procesos innecesarios y costosos de
quienes, teniendo hijos menores de edad o personas
bajo su tutela o curatela sin bienes propios, desean
contraer matrimonio o constituir unión marital de
hecho.
3. Agilizar estos procesos, cuando sean nece-
sarios, pues aún siendo de jurisdicción voluntaria,
sufren una demora de 8 a 12 meses aproximada-
mente.
4. Desarrollar el derecho constitucional consagra-
do en el artículo 13 de la Carta Superior, respecto de
quienes se encuentren en las condiciones referidas
en el numeral 1, esto es, de quienes desee contraer
nupcias o constituir unión marital de hecho teniendo
hijos menores de edad o personas bajo su tutela o
curatela.
5. Proteger el patrimonio del hijo menor de edad
o de quien estando bajo tutela o curaleta tiene bienes
propios.
2. Marco conceptual y desarrollo del tema
Actualmente y por virtud de lo consagrado en los
artículos 169, 170 y 171 del Código Civil Colombia-
no, se exige a quienes desean contraer matrimonio
o constituir unión marital de hecho, teniendo hijos
bajo su patria potestad, o personas bajo su tutela o
curatela, la elaboración del inventario solemne de los
bienes de aquellos, para la cual deben solicitar del
Juez o Notario respectivo la designación de un cura-
dor especial. Artículo 169.
Por virtud de lo dispuesto en el artículo 170 ibí-
dem, habrá lugar al nombramiento del curador es-
pecial, aun en los eventos en los que el pupilo no
tenga bienes de ninguna naturaleza, caso en cual así
ORWHVWL¿FDUiDTXHO
Contrario a lo preceptuado en la legislación ac-
tual, en la gran mayoría de los eventos, los contra-
yentes o quienes desean conformar unión marital de
hecho, no administran bienes de sus pupilos, pues
no los tienen, lo cual hace totalmente inoperante
la norma que exige la confección de un inventario
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de bienes que no existen y el nombramiento de un
curador que lo realice, quien en última instancia
recibirá unos honorarios, sencillamente por mani-
festar que el menor o el incapaz carece de bienes
de cualquier naturaleza; situación que además de
congestionar los despachos judiciales con trámites
innecesarios, obliga a los interesados en contraer
nupcias o constituir unión marital de hecho, en la
incursión de gastos sin sentido, al tener que instau-
rar un proceso que nada aporta a los intereses de sus
hijos menores o de quienes se encuentran bajo su
tutela o curatela.
Por otro lado se tiene que la ley original, regula-
dora de lo pertinente, no solo consagra que los hijos
menores de edad sean de precedente matrimonio, y
que se trate de segundas nupcias, sino que no men-
ciona las primeras nupcias y la unión marital de he-
cho, la cual es ahora una forma de pareja y familia,
ampliamente reconocida por la Constitución Política
en su artículo 42, y con múltiples pronunciamientos
garantistas que han redundado en su desarrollo juris-
prudencial.
Es por ello que este proyecto de ley, propone que
expresamente se incorpore la institución de la unión
marital dentro del articulado que se ha establecido
para el inventario de bienes de menores, y excluir
las expresiones: “de precedente matrimonio, volver
a”… (artículos 169 a 171) por ser violatorias de de-
rechos fundamentales como la igualdad, la familia y
la dignidad humana, lo mismo que en el evento de
tratarse de segundas nupcias.
7RGRORDQWHULRU KDFHXUJHQWH ODPRGL¿FDFLyQ D
la actual legislación sobre el tema, pues exige condi-
ciones gravosas tanto para el Estado como para los
particulares, sin que se cumpla la intención de pro-
tección con la que surgió la norma.
3. Soluciones que propone el proyecto
Como quiera que lo pretendido con el proyecto es
proteger realmente el patrimonio de los menores de
edad o de quienes se encuentran bajo tutela o curatela,
el proyecto plantea las soluciones a la problemática
que actualmente consagran las normas que se proponen
PRGL¿FDUDVt
a) La instauración de este tipo de procesos solo en
los eventos en los que sea absolutamente necesario, lo
cual ocurrirá cuando quienes deseen contraer nupcias
o constituir unión marital de hecho, realmente estén
administrando bienes de cualquier naturaleza de sus
hijos menores de edad o de las personas bajo su tutela
o curatela;
b) La manifestación bajo juramento ante notario
público de quienes deseen contraer nupcias o consti-
tuir unión marital de hecho, de que sus representados
no poseen bienes de ninguna naturaleza. Lo anterior,
para obviar el proceso de jurisdicción voluntaria
que exige la confección del inventario solemne de
bienes;
c) La consagración de sanciones para quienes falten
a la verdad en este tema;
G /D WLSL¿FDFLyQ GH ORV HYHQWRV HQ ORV TXH VH
hace exigible la confección del inventario solemne
de bienes, dando garantía de la aplicación al derecho
de igualdad.
4. Sugerencias adicionales
a) Como quiera que el Decreto 2817 de 2006 tan
solo faculta a los señores Notarios para que ante ellos
se confeccione el inventario solemne de los bienes
de los hijos menores de edad de quienes pretenden
contraer matrimonio o conformar unión marital de
hecho, sin que puedan designar el curador especial
que lo realice, pues son los jueces de familia respec-
tivos los que tienen esta competencia, se considera
RSRUWXQR SURSRQHU XQD PRGL¿FDFLyQ DO SUR\HFWR
en el sentido de adicionar un artículo según el cual
VHGHURJXHHO'HFUHWR GHSDUDXQL¿FDU HO
trámite, otorgando esta competencia exclusivamente
a los señores jueces de familia, quienes son en última
instancia los únicos competentes para designar el
curador especial encargado de realizar el inventario
solemne de los bienes;
E6HSURSRQHDGHPiVSURSRQHUXQDPRGL¿FDFLyQ
a los artículos 169, 170 y 171 del Código Civil, en
el sentido de incluir la expresión: “unión marital de
hecho”;
c) Igualmente se propone no derogar el artículo 170
del Código Civil con lo dispuesto en el parágrafo del
DUWtFXORVLQRPRGL¿FDUORFRPRVHSUHVHQWDUiHQHO
SOLHJRGHPRGL¿FDFLRQHVTXHGDQGRHQFRQVHFXHQFLDHO
artículo 2º del presente proyecto como artículo 3º;
d) Finalmente se propone adicionar el artículo 3º
del presente proyecto, el cual quedará de 4º, con la
derogatoria expresa del Decreto 2817 de 2006.
5. Proposición
De conformidad con las anteriores consideracio-
nes, solicitamos a la honorable Comisión Primera
de la Cámara de Representantes dar primer debate
al Proyecto de ley número 034 de 2008, por la cual
VHPRGL¿FDQORVDUWtFXORV\GHO&yGLJR
&LYLO &RORPELDQR \ VH GLFWDQ RWUDV GLVSRVLFLRQHV,
FRQHO SOLHJRGH PRGL¿FDFLRQHVTXH DQH[DPRV DOD
presente ponencia.
Cordialmente,
:LOOLDP9pOH]0HVD
Representante a la Cámara por Antioquia.
PLIEGO DE MODIFICACIONES AL PROYECTO
DE LEY NUMERO 034 DE 2008 CAMARA
SRUODFXDOVHPRGL¿FDQORVDUWtFXORV
\GHO&yGLJR&LYLO&RORPELDQR
\VHGLFWDQRWUDVGLVSRVLFLRQHV
1. Para el artículo 1º. Se suprime el parágrafo y
se adiciona con el siguiente texto:
El artículo 169 quedará así:
Artículo 169. Inventario solemne de bienes. La
persona que teniendo hijos bajo su patria potestad o
personas bajo su tutela y curatela, quisiere casarse o
conformar unión marital de hecho, deberá proceder
al inventario solemne de los bienes que esté admi-
nistrando.
Para la confección de este inventario se dará a di-
chos hijos o personas bajo su tutela o curatela, un
curador especial, quien tendrá la obligación legal de
LGHQWL¿FDUSOHQDPHQWH HQHO LQYHQWDULR VROHPQHORV
bienes de propiedad de quien representa, señalando
el modo y título de adquisición de los bienes consig-
nados en el inventario.

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