Gaceta del Congreso del 03-10-2019 - Número 976IPNPPDPL (Contenido completo) - 3 de Octubre de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 816869169

Gaceta del Congreso del 03-10-2019 - Número 976IPNPPDPL (Contenido completo)

Fecha de publicación03 Octubre 2019
Número de Gaceta976
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 976 Bogotá, D. C., jueves, 3 de octubre de 2019 EDICIÓN DE 40 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
                
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA NEGATIVA
PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO
DE LEY NÚMERO 105 DE 2019 CÁMARA,
por medio de la cual se autoriza a los Cuerpos de
Bomberos de Colombia la prestación del servicio de
traslado de pacientes en salud.
Bogotá, D. C., 2 de octubre de 2019
Honorable Representante
Norma Hurtado Sánchez
Presidenta de la Comisión Séptima Constitucional
Permanente.
Cámara de Representantes.
E. S. D.
Asunto: Informe de ponencia negativa para
primer debate al Proyecto de ley número 105 de
2019 Cámara, por medio de la cual se autoriza a
los Cuerpos de Bomberos de Colombia la prestación
del servicio de traslado de pacientes en salud.
Respetado señor Presidente:
En cumplimiento del encargo hecho por la
honorable Mesa Directiva de la Comisión Séptima
Constitucional Permanente de la Cámara de
Representantes y de conformidad con lo establecido
en el artículo 156 de la Ley 5ª de 1992, procedo a
rendir Informe de ponencia negativa para primer
debate del Proyecto de ley número 105 de 2019
Cámara, por medio de la cual se autoriza a los
Cuerpos de Bomberos de Colombia la prestación
del servicio de trasladado pacientes en salud.
Atentamente,
I. ANTECEDENTES DE LA INICIATIVA
El proyecto de ley es de iniciativa de los
honorables Representantes Jairo Giovany Cristancho
Tarache, Carlos Eduardo Acosta Lozano, Yenica
Sugein Acosta Infante, Mónica Liliana Valencia
Montaña, Henry Fernando Correal Herrera, Gustavo
Londoño García, Jhon Arley Murillo Benítez, Juan
Diego Echavarria Sánchez y José Eliécer Salazar
López. Fue radicado ante la Secretaría de la Cámara
de Representantes el día 30 de julio del año 2019,
con el número 105/2019 Cámara, y publicado en la
Gaceta del Congreso número 699 del año 2019.
Posteriormente, el proyecto fue enviado a la
Comisión Séptima Constitucional Permanente de
la Cámara de Representantes y fueron designados
ponentes para primer debate los honorables
Representantes Jorge Enrique Benedetti Martelo y
Juan Carlos Reinales Agudelo.
El 3 de septiembre de 2019, se solicitaron
conceptos, con respecto a la iniciativa, a la Dirección
Nacional de Bomberos, al Ministerio del Interior y
al Ministerio de Salud. A la fecha de presentación de
la presente ponencia, se allegó concepto por parte
del Ministerio del Interior, consistente en remitir la
copia de un concepto que la Dirección Nacional de
Bomberos de Colombia (DNBC) había enviado al
Honorable Representante Jairo Cristancho.
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que el proyecto “responde a una necesidad sentida
para que los Cuerpos de Bomberos puedan prestar
el servicio de traslado de pacientes y coadyuvar en
la salvaguarda de la vida de todos los colombianos”.
Dicho lo anterior, precisan que consideran que
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los Cuerpos de Bomberos podrán hacer efectivo
el cobro por la prestación del servicio de traslado,
pues debe entenderse que para que una institución
bomberil pueda prestar este servicio, debe contar
Página 2 Jueves, 3 de octubre de 2019 G 976
con ambulancias, equipos especializados y personal
      
paciente trasladado y evitar posibles demandas por
falla en la atención brindada”.
II. JUSTIFICACIÓN Y CONSIDERACIONES
DEL PROYECTO
De acuerdo con los autores, conforme a las
disposiciones de la Constitución Política y las Leyes
100 de 1993 y 1438 de 2011, y en particular de las
Resoluciones 1220 de 2010, 1841 de 2013 y 5269 de
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y terrestre (en ambulancia básica o medicalizada)
para pacientes con patología de urgencias, desde el
sitio de ocurrencia de la misma hasta una institución
hospitalaria, incluyendo el servicio prehospitalario
y de apoyo terapéutico en unidades móviles, así
como el traslado entre IPS bajo las condiciones allí
previstas.
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precisan que: (i) siete millones de personas que se
ubican en las zonas dispersas de los departamentos
más pobres del país como son Chocó, La Guajira y
Caquetá; (ii) regiones en las que se presentan altos
índices de desnutrición y enfermedades agudas; (iii)
en las que la cuarta parte de todas las vías terciarias
están en tierra –sin pavimentar–; estas razones
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hacer el traslado del paciente al casco urbano o hacia
un centro asistencial de mayor nivel y así poder
garantizar la vida de este último.
A juicio de los autores, los 249 vehículos
ambulancia con los que cuentan los bomberos podrían
ayudar en el traslado de pacientes, no solamente
cuando exista una emergencia por desastres, sino en
cualquier evento en que la prestación del servicio
de traslado de pacientes se requiera, sobre todo en
zonas dispersas.
Si bien la iniciativa legislativa en sus contenidos
tiene una buena intencionalidad, es pertinente
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que transforman de fondo la razón de ser de los
Cuerpos de Bomberos.
A continuación, se presentará la legislación
y reglamentación vigente, relacionada con el
funcionamiento del Cuerpo de Bomberos y las
condiciones para los prestadores de servicios
de salud, seguidos por una breve interpretación
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Ley 1575 de 2012. Ley General de Bomberos
de Colombia:
Artículo 1°. La gestión integral del riesgo contra
incendio, los preparativos y atención de rescates en
todas sus modalidades y la atención de incidentes
con materiales peligrosos es responsabilidad
de todas las autoridades y de los habitantes del
territorio colombiano, en especial, los Municipios,
o quien haga sus veces, los Departamentos y la
Nación” (Negrilla y subrayado fuera del texto
original).
Esta ley delimita la prestación de los servicios
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La gestión integral del riesgo contra incendio; ii)
los preparativos y atención de rescates en todas sus
modalidades y iii) la atención de incidentes con
materiales peligrosos.
En otras palabras, la prestación del servicio de
traslado de pacientes en salud supera las funciones
encomendadas y tergiversa las prioridades de su
acción, pudiendo llegar a obstaculizar sus labores.
“Artículo 2°. Gestión integral del riesgo contra
incendio. La gestión integral del riesgo contra
incendio, los preparativos y atención de rescates en
todas sus modalidades y la atención de incidentes
con materiales peligrosos, estarán a cargo de las
instituciones Bomberiles y para todos sus efectos,
constituyen un servicio público esencial a cargo
del Estado. Es deber del Estado asegurar su
prestación eciente a todos los habitantes del
territorio nacional, en forma directa a través de
Cuerpos de Bomberos Ociales, Voluntarios y
aeronáuticos”. (Negrilla y subrayado fuera del
texto original).
Los Cuerpos de Bomberos proporcionan un
servicio público esencial para prevenir y salvaguardar
la vida de todos los colombianos ante riesgos de
incendios, así como atender de manera adecuada,
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en el territorio nacional. De ahí que los Cuerpos de
Bomberos son una de las instituciones esenciales del
Estado para cumplir su rol fundamental de proteger
y garantizar la vida de todos los ciudadanos, sin
excepción, especialmente frente a escenarios de
desastres. Por lo tanto, su funcionamiento no debe
perseguir intereses particulares, ni tener ánimo de
lucro, como lo indica el artículo 29 de la Ley 1575
de 2012, así como el altísimo número de voluntarios
asociados a los Cuerpos de Bomberos en todo el
país.
“Artículo 18. Clases. Los Cuerpos de Bomberos
son Ociales, Voluntarios y Aeronáuticos, así:
a) Cuerpos de Bomberos Ociales: Son
aquellos que crean los concejos distritales
o municipales, para el cumplimiento del
servicio público para la gestión integral
del riesgo contra incendio, los preparativos
y atención de rescates en todas sus
modalidades y la atención de incidentes
con materiales peligrosos a su cargo en su
respectiva jurisdicción.
b) Los Cuerpos de Bomberos Voluntarios: Son
aquellos organizados como asociaciones
sin ánimo de lucro, de utilidad común y
con personería jurídica expedida por las
secretarías de gobierno departamentales,
organizadas para la prestación del servicio
público para la gestión integral del riesgo
contra incendio, los preparativos y atención
de rescates en todas sus modalidades y
la atención de incidentes con materiales
peligrosos, en los términos del artículo
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segundo de la presente ley y con certicado
de cumplimiento expedido por la Dirección
Nacional de Bomberos.
c) Los Bomberos Aeronáuticos: Son aquellos
cuerpos de bomberos especializados y a
cargo de los explotadores públicos y privados
de aeropuertos, vigilados por la Autoridad
Aeronáutica Colombiana y organizados
para la gestión integral del riesgo contra
incendio, los preparativos y atención de
rescates en todas sus modalidades y la
atención de incidentes con materiales
peligrosos y demás calamidades conexas
propias del sector aeronáutico”. (Negrilla y
subrayado fuera del texto original).
Según datos de la Dirección Nacional de
Bomberos en Colombia, existen 749 Cuerpos de
Bomberos, de los cuales 724 son voluntarios y 25
       
ubicados en las principales capitales del país.
De lo anterior, es difícil imaginar cómo estos
cuerpos de bomberos puedan estar preparados
para prestar servicios de traslado de pacientes,
puesto que en zonas de baja densidad es en donde
se tiene la mayor parte de Cuerpos de Bomberos
voluntarios y tan solo un 1,65% son Cuerpos de
      
hacer para ampliar el parque automotor, para
compra de equipos y demás sería un problema para
los Cuerpos de Bomberos, ya que no cuentan con
recursos necesarios para tal inversión, así como
tampoco las entidades territoriales que colaboran
con estos. Y esto no solo para los cuerpos de
bomberos en zonas aisladas, sino también para las
zonas céntricas.
Ahora bien, la normatividad vigente, según lo
establecido en la Ley 1575 de 2012, no prohíbe
que los Cuerpos de Bomberos realicen el traslado
de pacientes, y es por esta razón que existen casos
de capitales como Cali, Popayán y Yopal, y otros
17 municipios de Antioquia, 2 de Boyacá, 2 de
Caldas, 2 de Caquetá y 4 de Cauca, donde los
       
ambulancias y equipos necesarios para prestar este
servicio, encontrándose inscritos para el servicio de
transporte asistencial y cumpliendo con el Manual
de Inscripción de Prestadores y Habilitación de
Servicios de Salud que hace parte integral de la
Resolución 2003 de 20141. Sin embargo, este no es
1 La Resolución 2003 de 2014 “por la cual se denen
los procedimientos y condiciones de inscripción de los
Prestadores de Servicios de Salud y de habilitación de
servicios de salud”, establece:
Artículo 2°. Campo de aplicación. La presente resolu-
ción aplica a:
2.1. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.
2.2 Los Profesionales Independientes de Salud.
2.3. Los Servicios de Transporte Especial de Pacien-
tes.
2.4. Las entidades con objeto social diferente a la
prestación de servicios de salud, que por requerimientos
propios de su actividad, brinden de manera exclusiva ser-
el caso de los otros 719 cuerpos de bomberos del
país, que no cuentan con los medios para cumplir
con los requisitos del Ministerio de Salud, así como
tampoco con el presupuesto.
Lo anterior nos permite llegar a dos conclusiones
en un principio: Primera, hoy en día los bomberos sí
pueden cumplir con el servicio de ambulancia, pero
acreditando como servicio especial los requisitos,
equipos e insumos que exige el ordenamiento
jurídico, y, segunda, la gran mayoría de los cuerpos
de bomberos no cuentan con las capacidades
empíricas para asumir esta función.
Incluso, para el caso de Cuerpos de Bomberos
en lugares de difícil acceso, la situación es de
especial atención, ya que los recursos y vehículos
de ambulancias son mínimos y no están en
capacidad de prestar sus servicios y prioridades
legales, determinados por la Ley 1575, para cubrir
emergencias y desastres en la zona, y al mismo
tiempo atender traslado de pacientes.
A partir del artículo 2° del proyecto de ley
propuesto, se podría interpretar, por la reforma
tácita que implica incluir nuevas facultades para los
Cuerpos de Bomberos en la Ley 1575 de 2012, que
prestar el servicio de traslado de pacientes implica
una carga adicional para los mismos bomberos,
así como para las entidades territoriales, que vía
la norma precitada son los responsables directos
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los habitantes de su jurisdicción, de los diferentes
servicios que brinden los Cuerpos de Bomberos.
Adicionalmente, es inevitable que, al prestar un
servicio de traslado de paciente, debido a toda la
operación logística que requiere, se deba cobrar el
servicio, y esto va en contravía de lo establecido en
el resente artículo de la Ley 1575 de 2012.
“Artículo 29. Gratuidad de los servicios
de emergencia. Los cuerpos de bomberos no
podrán cobrar suma alguna a la ciudadanía o
exigir compensación de cualquier naturaleza en
contraprestación a los servicios de emergencia”.
Por otra parte, se puede establecer que los Cuerpos
de Bomberos, al prestar servicios de traslado de
pacientes, deberán cumplir con los mismos requisitos
administrativos y de funcionamiento que debe tener
cualquier entidad prestadora de servicio de salud.
Esto conlleva que se deba preparar a los Cuerpos de
Bomberos para un desgaste logístico, de inversión
y de gran capacitación para dar cumplimiento a lo
establecido en la Resolución 279 de 1993:
“La Resolución 279 de 1993 “por la cual se
adopta el manual de Normalización del Competente
Traslado para la Red Nacional de Urgencias y se
dictan otras disposiciones”, establece:
vicios de baja complejidad y consulta especializada, que
no incluyan servicios de hospitalización ni quirúrgicos.
2.5. Las Entidades Departamentales y Distritales de Sa-
lud, en lo de su competencia.” (Negrilla y subrayado
fuera del texto original).

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