Gaceta del Congreso del 03-12-2020 - Número 1432 (Contenido completo) - 3 de Diciembre de 2020 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 852732637

Gaceta del Congreso del 03-12-2020 - Número 1432 (Contenido completo)

Fecha de publicación03 Diciembre 2020
Número de Gaceta1432
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXIX - Nº 1432 Bogotá, D. C., jueves, 3 de diciembre de 2020 EDICIÓN DE 6 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l c o n G r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 107 DE 2020 SENADO
por medio del cual se eliminan los artículos 36, 40 y el 53 de Código Civil y se modican parcialmente los
artículos 38, 55, 61, 100, 149, 233, 236, 245, 250, 254, 257, 335, 397, 403, 411, 1045, 1165, 1240, 1258, 1262,
1468, 1481, 1488, el Título X y Título XI del Capítulo III del Código Civil.
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PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NO. 107 de 2020 Senado
“POR MEDIO DEL CUAL SE ELIMINAN LOS ARTÍCULOS 36, 40 Y EL 53 DE CÓDIGO CIVIL Y SE
MODIFICAN PARCIALMENTE LOS ARTÍCULOS 38, 55, 61, 100, 149, 233, 236, 245, 250, 254, 257,
335, 397, 403, 411, 1045, 1165, 1240, 1258, 1262, 1468, 1481, 1488, EL TÍTULO X Y TÍTULO XI
DEL CAPÍTULO III DEL CÓDIGO CIVIL”.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 174 y 175 de la Ley 5ª de 1992 y en atención a
la designación efectuada por la Mesa Directiva de la Comisión Primera del Senado de la República,
me permito presentar el informe de ponencia para primer debate al Proyecto de Ley No. 107 de
2020 Senado POR MEDIO DEL CUAL SE ELIMINAN LOS ARTÍCULOS 36, 40 Y EL 53 DE CÓDIGO CIVIL
Y SE MODIFICAN PARCIALMENTE LOS ARTÍCULOS 38, 55, 61, 100, 149, 233, 236, 245, 250, 254,
257, 335, 397, 403, 411, 1045, 1165, 1240, 1258, 1262, 1468, 1481, 1488, EL TÍTULO X Y TÍTULO
XI DEL CAPÍTULO III DEL CÓDIGO CIVIL”.
1. ANTECEDENTES DEL PROYECTO DE LEY
El proyecto de ley fue radicado por los Honorables Congresistas Myriam Paredes Aguirre, Nora
García Burgos, Nadia Blel Scaff, Esperanza Andrade de Osso, Soledad Tamayo Tamayo, Eduardo
Enriquez Maya, David Alejandro Barguil Assis, Efrain Cepeda Sarabia, Juan Carlos García Gomez,
Laureano Acuña Diaz, Juan Samy Merheg Marún, Miguel Angel Barreto, Juan Diego Gomez
Jimenez, María Cristina Soto, Nidia Marcela Osorio Salgado, Diela Benavides Solarte, Adriana
Magali Matiz el día 21 de julio de 2020.
El proyecto es remitido a la Comisión Primera por tratarse de asuntos de su competencia y la
Mesa Directiva, mediante comunicación del día 18 de agosto de 2020, designó como ponente
para primer debate al honorable Senador Juan Carlos García Gómez.
2. OBJETO DEL PROYECTO
El presente proyecto de ley tiene como objeto modificar algunas disposiciones y expresiones del
Código Civil así como suprimir la expresión “Legítimo”, del Código Civil Colombiano, toda vez que se
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considera discriminatoria y violatoria de los principios constitucionales de igualdad y no
discriminación, así como de la protección a la familia, niños, niñas y adolescentes.
3. MARCO JURÍDICO DEL PROYECTO DE LEY
El Proyecto de ley número 107 de 2020 Senado a que se refiere la presente ponencia cumple con
lo establecido en los artículos 140 numeral 1 de la Ley 5ª de 1992.
Cumple además con los artículos 154, 157, 158 y 169 de la Constitución Política referentes a la
Iniciativa Legislativa, formalidades de Publicidad, Unidad de Materia y título de la Ley. Así mismo
con el artículo 150 de la Carta Política que manifiesta que dentro de las funciones del Congreso
está la de hacer las Leyes.
4. COMENTARIOS DEL PROYECTO DE LEY
Los hijos habidos en el matrimonio o fuera de él, adoptados o procreados naturalmente o con
asistencia científica, tienen iguales derechos y deberes, conforme lo establece la Constitución,
por lo que la legislación debe propender por garantizarlos.
En 1991 se promulgó en Colombia una nueva Carta Política que operó el tránsito de un Estado
de Derecho clásico a un Estado social y democrático de derecho, pluralista y participativo,
fundado en la dignidad humana, y que no solo regula la forma de Estado, su organización y fines
específicos, sino que además consagra un gran catálogo de derechos, como aquellos clásicos de
libertad e igualdad, y los denominados económicos, sociales y culturales, garantizando la
protección y efectividad de todos aquellos principios, derechos y deberes que le sirven de
fundamento, otorgándole de tal manera fuerza vinculante a todas sus disposiciones y frente a
todos los poderes del Estado1.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Comisión Interamericana han reiterado el
deber que tienen los Estados de proteger a sus ciudadanos, respetar sus derechos y libertades,
1 Clara Inés Vargas Hernández. La incidencia de la Constitución de 1991 sobre el Código Civil Colombiano. Universidad
Externado de Colombia. En https://revistas.uexternado.edu.co/index.php/derpri/article/view/603/568

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