Gaceta del Congreso del 04-06-2010 - Número 298PL (Contenido completo) - 4 de Junio de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766719097

Gaceta del Congreso del 04-06-2010 - Número 298PL (Contenido completo)

Fecha de publicación04 Junio 2010
Número de Gaceta298
GACETA DEL CONGRESO 298 Viernes, 4 de junio de 2010 Página 1
P R O Y E C T O S D E L E Y
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XIX - Nº 298 Bogotá D. C., viernes, 4 de junio de 2010 EDICIÓN DE 16 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 294 DE 2010
CÁMARA
por la cual se escinde y reorganiza el Ministerio
del Interior y de Justicia, se crea el Ministerio
de Justicia y del Derecho y se dictan otras
disposiciones.
El Congreso de la República de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Escisión. Escíndese del Ministerio
del Interior y de Justicia los objetivos y funciones
del Despacho del Ministro en materia de Justicia
y del Viceministro de Justicia y del Derecho pre-
2008, al igual que los concernientes a las direccio-
nes institucionales indicadas en los numerales 3.1
a 3.7 del artículo 5° del mismo Decreto.
Artículo 2°. Reorganización del Ministerio del
Interior y la Justicia. Reorganízase el Ministerio
del Interior y de Justicia el cual se denominará
Ministerio del Interior, y continuará cumpliendo
los objetivos y funciones señalados en el Decreto
4530 de 2008, salvo en lo concerniente a la esci-
sión de que trata el artículo 1° de la presente ley.
Artículo 3º. Sector Administrativo del interior.
El Sector Administrativo del Interior estará inte-
grado por el Ministerio del Interior y las institucio-
nes que le están adscritas y vinculadas, así:
1. Entidades Adscritas:
1.1. Establecimientos Públicos:
1.1.1. Fondo para la Participación y el Fortale-
cimiento de la Democracia.
1.1.2. Corporación Nacional para la Recons-
trucción de la Cuenca del Río Páez y Zonas Aleda-
ñas “Nasa Kiwe”.
1.2. Unidades Administrativas Especiales con
personería jurídica:
1.2.1. Dirección Nacional de Derecho de Autor.
Artículo 4°. Creación del Ministerio de Justicia
y del Derecho. Créase el Ministerio de Justicia y
del Derecho, cuyos objetivos y funciones serán los
escindidos del Ministerio del Interior y de Justicia,
cuya dirección y administración estará a cargo de
un Ministro en coordinación con el Viceministro.
Sin perjuicio de lo anterior, el Gobierno Nacional
podrá establecer y ajustar su estructura en desarro-
Artículo 5º. Sector Administrativo de Justicia y
del Derecho. El Sector Administrativo de Justicia
y del Derecho estará integrado por el Ministerio
de Justicia y del Derecho y las instituciones que le
están adscritas y vinculadas, así:
1. Son entidades adscritas:
1.1. Establecimientos Públicos:
1.1.1. Instituto Nacional Penitenciario y Carce-
lario – INPEC.
1.2. Unidades Administrativas Especiales con
personería Jurídica:
1.2.1. Dirección Nacional de Estupefacientes.
1.3. Superintendencias:
1.3.1. Superintendencia de Notariado y Re-
gistro.
2. Son entidades vinculadas-
2.1. Empresa Industrial y Comercial del Estado:
2.1.1 Imprenta Nacional de Colombia.
Artículo 6°. Número, denominación, orden y
precedencia de los Ministerios. El número de Mi-
nisterios es catorce. La denominación, orden y
precedencia de los Ministerios es la siguiente:
Página 2 Viernes, 4 de junio de 2010 GACETA DEL CONGRESO 298
1. Ministerio del Interior
2. Ministerio de Relaciones Exteriores
3. Ministerio de Justicia y del Derecho
4. Ministerio de Hacienda y Crédito Público
5. Ministerio de Defensa Nacional
6. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
7. Ministerio de la Protección Social
8. Ministerio de Minas y Energía
9. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
10. Ministerio de Educación Nacional
11. Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desa-
rrollo Territorial
12. Ministerio de Comunicaciones
13. Ministerio de Transporte
14. Ministerio de Cultura
Artículo 7°. Fondo Nacional de Seguridad y
Convivencia Ciudadana – Fonsecon. El Fondo de
Seguridad y Convivencia Ciudadana - Fonsecon,
continuará funcionando como una cuenta especial
sin personería jurídica, administrada por el Mi-
nisterio del Interior, como un sistema separado de
cuentas cuyo objetivo será el señalado en las Le-
yes 418 de 1997, 548 de 1999, 782 de 2002 y 1106
de 2006, y el Decreto 200 de 2003 y demás dispo-

Artículo 8º. Fondo de Infraestructura Carcela-
ria - FIC. El Fondo de Infraestructura Carcelaria
continuará siendo administrado por el Ministerio
de Justicia y del Derecho y funcionando como un
fondo cuenta sin personería, ni planta de personal,
como un sistema separado de cuentas, de acuerdo
con las normas de creación y de funcionamiento.
Artículo 9º. Fondo de Protección de Justicia. El
Fondo de Protección de Justicia continuará sien-
do administrado por el Ministerio de Justicia y del
Derecho y funcionando como un fondo cuenta sin
personería, ni planta de personal, como un sistema
separado de cuentas, de acuerdo con las normas de
creación y de funcionamiento.
Artículo 10. Fondo de Lucha contra las Drogas.
El Fondo de Lucha contra las Drogas continuará
siendo administrado por el Ministerio de Justicia y
del Derecho y funcionando como un fondo cuen-
ta sin personería, ni planta de personal, como un
sistema separado de cuentas, de acuerdo con las
normas de creación y de funcionamiento.
Artículo 11. Autorizaciones Presupuestales.
Autorízase al Gobierno Nacional para adelantar
los traslados y las operaciones presupuestales que
fueren necesarias para dar cumplimiento a lo pre-
visto en esta ley. En todo caso la escisión y reor-

del presente proyecto de ley, así como la creación
del Ministerio de Justicia y del Derecho a la que
 el artículo 4º, no podrán generar costos
adicionales a los que actualmente demanda el Mi-
nisterio del Interior y de Justicia.
Artículo 12. Organización Administrativa. El
Gobierno Nacional en desarrollo de sus faculta-
des constitucionales y legales ajustará la estruc-
tura y la planta de personal de los Ministerios del
Interior y de Justicia y del Derecho, de que trata
la presente ley.
Artículo 13. Vigencia. La presente ley rige a
partir de la fecha de su publicación y deroga todas
las disposiciones que le sean contrarias.
El Ministro del Interior y de Justicia,
Fabio Valencia Cossio.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Óscar Iván Zuluaga.
La Directora, Departamento Administrativo de
la Función Pública,
Elizabeth Rodríguez Taylor.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Honorables Congresistas,
El Gobierno Nacional, a través del Ministerio
del Interior y de Justicia, presenta a consideración
del honorable Congreso de Colombia el proyec-
     -
tructura de dicho ministerio y se independizan las
funciones relacionadas con la Administración de
Justicia en un nuevo ministerio.
El proyecto parte de la experiencia de la fusión
de los antiguos ministerios del Interior y de Jus-
ticia, que se operó mediante el artículo 3° de la
Ley 790 de 2002 y la forma como ha funcionado
la estructura de los dos ministerios fusionados en
uno solo.
El Ministerio de Justicia será creado como parte
de un proceso de reforma estructural de la rama
judicial, de manera que exista un balance institu-
cional, funcional y técnico, que permita que sin
   
el ejecutivo pueda contar con una cartera que in-
teractúe de manera más especializada con la rama
judicial.
La realidad impone la necesidad de separar las
funciones del Ministerio del Interior, que cumple
una función estrictamente política, y tiene puntos
de contacto con todos los agentes del Estado, del
de Justicia, que debe ocuparse de asuntos mucho
más técnicos desempeñados por un número mucho
más restringido de personas. Por otro lado, la exis-
tencia de un Ministerio de Justicia especializado
será de utilidad para garantizar una colaboración
armónica entre las distintas ramas del Poder Públi-
co y mejorar sustancialmente el diseño de estrate-
gias interinstitucionales con la Rama Judicial.
La decisión del Gobierno Nacional fue respal-
dada por la Comisión de Expertos de Reforma a

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