Gaceta del Congreso del 04-06-2013 - Número 361ICPL (Contenido completo) - 4 de Junio de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766882749

Gaceta del Congreso del 04-06-2013 - Número 361ICPL (Contenido completo)

Fecha de publicación04 Junio 2013
Número de Gaceta361
GACETA DEL CONGRESO 361 Martes, 4 de junio de 2013 Página 1
I N F O R M E S D E C O N C I L I A C I Ó N
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXII - Nº 361 Bogotá, D. C., martes, 4 de junio de 2013 EDICIÓN DE 44 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
ACTA DE LAS COMISIONES ACCIDENTALES DE MEDIACIÓN INTEGRADAS POR
LA CÁMARA DE REPRESENTANTES Y EL SENADO DE LA REPÚBLICA PARA CON-
CILIAR LAS DISCREPANCIAS QUE SURGIERON RESPECTO DEL ARTICULADO
DEL PROYECTO DE LEY NÚMERO 143 DE 2012 CÁMARA, 200 DE 2012 SENADO
por la cual se promueve el acceso al crédito y se dictan normas sobre garantías mobiliarias.
En cumplimiento con la labor encomendada y de acuerdo con los mandatos contenidos en el
DUWtFXOR GHOD &RQVWLWXFLyQ3ROtWLFD PRGL¿FDGRSRU HODUWtFXOR GHO$FWR /HJLVODWLYRQ~-
mero 1 de 2003 y del artículo 186 de la Ley 5ª de 1992, Estatuto del Congresista y luego de las
UHXQLRQHVFHOHEUDGDV SDUDYHUL¿FDU ODH[LVWHQFLD GHORV DUWtFXORVDSUREDGRV GHPDQHUD GLVWLQWD
en una y otra Cámara, incluyendo las disposiciones nuevas, los cual se comprobó a través del
siguiente cuadro:
TEXTO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA DEL SENA-
DO DE LA REPÚBLICA LOS DÍAS 28 DE AGOSTO DE
2012 Y 11 DE SEPTIEMBRE DE 2012 AL PROYECTO DE
LEY 200 DE 2012 SENADO
por la cual se promueve el acceso al crédito y se dictan normas
sobre garantías mobiliarias.
TEXTO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA DE LA CÁ-
MARA DE REPRESENTANTES LOS DÍAS 5 DE DICIEM-
BRE DE 2012 Y 14 DE MAYO DE 2013 AL PROYECTO
DE LEY NÚMERO 143 DE 2012 CÁMARA, 200 DE 2012
SENADO
por la cual se promueve el acceso al crédito y se dictan normas
sobre garantías mobiliarias.
El Congreso de Colombia
DECRETA: El Congreso de Colombia
DECRETA:
TÍTULO I
ÁMBITO Y APLICACIÓN GENERAL
TÍTULO I
ÁMBITO Y APLICACIÓN GENERAL
CAPÍTULO I
Propósito y objeto de la ley
CAPÍTULO I
Objeto y ámbito de aplicación de la ley
Artículo 1°. Propósito de la ley. Las normas contenidas en la
presente ley tienen como propósito incrementar el acceso al
crédito mediante la ampliación de bienes, derechos o acciones
TXHSXHGHQ VHU REMHWR GH JDUDQWtD PRELOLDULD VLPSOL¿FDQGR OD
constitución, oponibilidad, prelación y ejecución de las mismas.
Artículo 1°. Objeto de la ley. Las normas contenidas en la pre-
sente ley tienen como propósito incrementar el acceso al crédito
mediante la ampliación de bienes, derechos o acciones que pueden
VHUREMHWRGH JDUDQWtDPRELOLDULD VLPSOL¿FDQGRODFRQVWLWXFLyQ
oponibilidad, prelación y ejecución de las mismas.
Artículo 2°. Objeto de la ley. Esta ley será aplicable a la cons-
titución, oponibilidad, prelación y ejecución de garantías mobi-
liarias sobre obligaciones de toda naturaleza, presentes o futuras,
determinadas o determinables y a todo tipo de acciones, derechos
u obligaciones sobre bienes corporales, bienes incorporales, de-
rechos o acciones u obligaciones de otra naturaleza sobre bienes
muebles o bienes mercantiles.
Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Esta ley será aplicable a la
constitución, oponibilidad, prelación y ejecución de garantías
mobiliarias sobre obligaciones de toda naturaleza, presentes o
futuras, determinadas o determinables y a todo tipo de acciones,
derechos u obligaciones sobre bienes corporales, bienes incorpo-
rales, derechos o acciones u obligaciones de otra naturaleza sobre
bienes muebles o bienes mercantiles.
Página 2 Martes, 4 de junio de 2013 GACETA DEL CONGRESO 361
TEXTO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA DEL SENA-
DO DE LA REPÚBLICA LOS DÍAS 28 DE AGOSTO DE
2012 Y 11 DE SEPTIEMBRE DE 2012 AL PROYECTO DE
LEY 200 DE 2012 SENADO
por la cual se promueve el acceso al crédito y se dictan normas
sobre garantías mobiliarias.
TEXTO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA DE LA CÁ-
MARA DE REPRESENTANTES LOS DÍAS 5 DE DICIEM-
BRE DE 2012 Y 14 DE MAYO DE 2013 AL PROYECTO
DE LEY NÚMERO 143 DE 2012 CÁMARA, 200 DE 2012
SENADO
por la cual se promueve el acceso al crédito y se dictan normas
sobre garantías mobiliarias.
CAPÍTULO II
Sistema Unitario de Garantías sobre los Bienes Muebles
CAPÍTULO II
Sistema Unitario de Garantías sobre los Bienes Muebles
Artículo 3°. Concepto de Garantía Mobiliaria y ámbito de
aplicación./DVJDUDQWtDV PRELOLDULDVDTXHVH UH¿HUHHVWDOH\
se constituirán a través de contratos que tienen el carácter de
principales o por disposición de la ley sobre uno o varios bie-
QHVHQJDUDQWtD HVSHFt¿FRVVREUHDFWLYRV FLUFXODQWHVRVREUH
la totalidad de los bienes en garantía del garante, ya sean estos
presentes o futuros, corporales o incorporales, o sobre los bienes
derivados o atribuibles de los bienes en garantía susceptibles de
valoración pecuniaria al momento de la constitución o posterior-
PHQWHFRQHO¿QGHJDUDQWL]DUXQDRYDULDVREOLJDFLRQHVSURSLDV
o ajenas, sean de dar, hacer o no hacer, presentes o futuras sin
importar la forma de la operación o quien sea el titular de los
bienes en garantía.
Independientemente de su forma o nomenclatura, el concepto de
JDUDQWtDPRELOLDULDVHUH¿HUHDWRGDRSHUDFLyQFX\RHIHFWRVHD
el de garantizar una obligación e incluye, entre otros, aquellos
contratos, pactos o cláusulas utilizados para garantizar obli-
gaciones respecto de bienes muebles, entre otros la venta con
reserva de dominio, la prenda de establecimiento de comercio,
las garantías y transferencias sobre cuentas por cobrar, inclu-
yendo compras, cesiones en garantía, las garantías mobiliarias
VLQWHQHQFLDODFRQVLJQDFLyQFRQ¿QHVGHJDUDQWtD\FXDOTXLHU
otra forma contemplada en la legislación con anterioridad a la
presente ley.
Cuando en otras disposiciones legales se haga referencia a las
normas sobre prenda, prenda civil o comercial, con tenencia o
sin tenencia, prenda de establecimiento de comercio, prenda de
acciones, anticresis, bonos de prenda, prenda agraria, prenda
PLQHUD SUHQGD GHO GHUHFKR D H[SORUDU \ H[SORWDUYROXPHQ
aprovechable o vuelo forestal, prenda de un crédito, prenda de
marcas, patentes y demás derechos de análoga naturaleza, dere-
cho de retención, y a otras similares, se les aplicará lo previsto
por la presente ley.
Parágrafo$O FRQWUDWR GH ¿GXFLD HQ JDUDQWtD VH DSOLFDUi OR
dispuesto en la presente ley en lo referente al registro, la opo-
QLELOLGDG\OD UHVWLWXFLyQH[WUDMXGLFLDO GHOD WHQHQFLDGHOELHQ
objeto de comodato precario. El Registro establecido en esta
OH\WHQGUi SDUDHO FRQWUDWRGH)LGXFLD 0HUFDQWLOFRQ ¿QHVGH
garantía los efectos previstos en el parágrafo del artículo 55 de
Artículo 3°. Concepto de garantía mobiliaria y ámbito de
aplicación./DVJDUDQWtDV PRELOLDULDVDTXHVH UH¿HUHHVWDOH\
se constituirán a través de contratos que tienen el carácter de
principales o por disposición de la ley sobre uno o varios bienes
HQJDUDQWtD HVSHFt¿FRV VREUH DFWLYRV FLUFXODQWHV R VREUH OD
totalidad de los bienes en garantía del garante, ya sean estos
presentes o futuros, corporales o incorporales, o sobre los bienes
derivados o atribuibles de los bienes en garantía susceptibles de
valoración pecuniaria al momento de la constitución o posterior-
PHQWHFRQHO¿QGHJDUDQWL]DUXQDRYDULDVREOLJDFLRQHVSURSLDV
o ajenas, sean de dar, hacer o no hacer, presentes o futuras sin
importar la forma de la operación o quien sea el titular de los
bienes en garantía.
Independientemente de su forma o nomenclatura, el concepto
GHJDUDQWtD PRELOLDULD VH UH¿HUH D WRGD RSHUDFLyQ TXH WHQJD
como efecto garantizar una obligación con los bienes muebles
del garante e incluye, entre otros, aquellos contratos, pactos o
cláusulas utilizados para garantizar obligaciones respecto de
bienes muebles, entre otros la venta con reserva de dominio, la
prenda de establecimiento de comercio, las garantías y transfe-
rencias sobre cuentas por cobrar, incluyendo compras, cesiones
HQJDUDQWtDOD FRQVLJQDFLyQFRQ¿QHVGH JDUDQWtD\FXDOTXLHU
otra forma contemplada en la legislación con anterioridad a la
presente ley.
Cuando en otras disposiciones legales se haga referencia a las
normas sobre prenda, prenda civil o comercial, con tenencia o
sin tenencia, prenda de establecimiento de comercio, prenda de
acciones, anticresis, bonos de prenda, prenda agraria, prenda
PLQHUD SUHQGD GHO GHUHFKR D H[SORUDU \ H[SORWDUYROXPHQ
aprovechable o vuelo forestal, prenda de un crédito, prenda de
marcas, patentes u otros derechos de análoga naturaleza, derecho
GHUHWHQFLyQ\DRWUDVVLPLODUHVGLFKDV¿JXUDVVHFRQVLGHUDUiQ
garantías mobiliarias y se aplicará lo previsto por la presente ley.
Parágrafo$O FRQWUDWR GH ¿GXFLD HQ JDUDQWtD VH DSOLFDUi OR
dispuesto en la presente ley en lo referente al registro, la oponi-
bilidad y la restitución de la tenencia del bien objeto de como-
dato precario. El registro establecido en esta ley tendrá para el
FRQWUDWRGH)LGXFLD0HUFDQWLOFRQ¿QHVGHJDUDQWtDORVHIHFWRV
previstos en el parágrafo del artículo 55 de la Ley 1116 de 2006.
Artículo 4°. Limitaciones al ámbito de aplicación. Las garantías
de las que trata esta ley podrán constituirse sobre cualquier bien
mueble, salvo aquellos cuya venta, permuta, arrendamiento o
pignoración o utilización como garantía mobiliaria esté prohibida
SRUOH\LPSHUDWLYDRGHRUGHQS~EOLFR
6HH[FHSWXDUiQGHORGLVSXHVWRHQHVWDOH\ ODVJDUDQWtDVPREL-
liarias otorgadas sobre:
1. Bienes muebles tales como las aeronaves, motores de aerona-
ves, helicópteros, equipo ferroviario, los elementos espaciales y
otras categorías de equipo móvil reguladas por la Ley 967 de 2005.
9DORUHVLQWHUPHGLDGRVHLQVWUXPHQWRV¿QDQFLHURVUHJXODGRVHQ
OD/H\GH\ODVQRUPDVTXHODPRGL¿TXHQRDGLFLRQHQ
3. Garantías sobre títulos valores, y
4. Depósito de dinero en garantía.
Artículo 4°. Limitaciones al ámbito de aplicación. Las garantías
de las que trata esta ley podrán constituirse sobre cualquier bien
mueble, salvo aquellos cuya venta, permuta, arrendamiento o
pignoración o utilización como garantía mobiliaria esté prohibida
SRUOH\LPSHUDWLYDRGHRUGHQS~EOLFR
6HH[FHSWXDUiQGHORGLVSXHVWRHQHVWDOH\ ODVJDUDQWtDVPREL-
liarias otorgadas sobre:
1. Bienes muebles tales como las aeronaves, motores de aerona-
ves, helicópteros, equipo ferroviario, los elementos espaciales y
otras categorías de equipo móvil reguladas por la Ley 967 de 2005.
9DORUHVLQWHUPHGLDGRVHLQVWUXPHQWRV¿QDQFLHURVUHJXODGRVHQ
OD/H\GH\ODVQRUPDVTXHODPRGL¿TXHQRDGLFLRQHQ
3. Garantías sobre títulos valores, que seguirán las reglas del
4. Depósito de dinero en garantía, cuando el depositario es el
acreedor.
Artículo 5°. Desafectación de los bienes inmuebles por adhesión
o por destinación. La desafectación consistirá en la separación
GHOELHQSRUDGKHVLyQRSRUGHVWLQDFLyQ FRPRVHGH¿QHQHQHO
artículo 658 del Código Civil, sin que se produzca detrimento
físico del bien inmueble al que por adhesión o destinación per-
tenece. Los bienes desafectados podrán ser objeto de garantías
mobiliarias.
Artículo 5°. Garantías mobiliarias sobre muebles adheridos o
destinados a inmuebles. Podrán constituirse garantías mobiliarias
sobre bienes inmuebles por adhesión o por destinación, si estos
pueden separarse del inmueble sin que se produzca detrimento
físico de este. Los bienes así gravados podrán ser desafectados
al momento de la ejecución de la garantía.
GACETA DEL CONGRESO 361 Martes, 4 de junio de 2013 Página 3
TEXTO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA DEL SENA-
DO DE LA REPÚBLICA LOS DÍAS 28 DE AGOSTO DE
2012 Y 11 DE SEPTIEMBRE DE 2012 AL PROYECTO DE
LEY 200 DE 2012 SENADO
por la cual se promueve el acceso al crédito y se dictan normas
sobre garantías mobiliarias.
TEXTO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA DE LA CÁ-
MARA DE REPRESENTANTES LOS DÍAS 5 DE DICIEM-
BRE DE 2012 Y 14 DE MAYO DE 2013 AL PROYECTO
DE LEY NÚMERO 143 DE 2012 CÁMARA, 200 DE 2012
SENADO
por la cual se promueve el acceso al crédito y se dictan normas
sobre garantías mobiliarias.
Artículo 6°. Bienes en garantía. Para garantizar obligaciones
presentes y futuras, propias o ajenas, el garante podrá, además de
los casos contemplados en la ley, constituir garantías mobiliarias
a favor del acreedor garantizado sobre:
'HUHFKRV VREUHELHQHV H[LVWHQWHV\ IXWXURVVREUH ORVTXH HO
garante adquiera derechos con posterioridad a la constitución de
la garantía mobiliaria.
2. Derechos patrimoniales derivados de la propiedad intelectual.
3. Derecho al pago de depósitos de dinero.
4. Acciones, cuotas y partes de interés representativas del capital
de sociedades civiles y comerciales, siempre que no estén repre-
sentadas por anotaciones en cuenta.
5. En general todo otro bien mueble, incluidos los fungibles,
corporales e incorporales, derechos, contratos o acciones a los
que las partes atribuyan valor económico.
Artículo 6°. Bienes en garantía. Para garantizar obligaciones
presentes y futuras, propias o ajenas, el garante podrá, además de
los casos contemplados en la ley, constituir garantías mobiliarias
a favor del acreedor garantizado sobre:
'HUHFKRV VREUHELHQHV H[LVWHQWHV\ IXWXURVVREUH ORVTXH HO
garante adquiera derechos con posterioridad a la constitución de
la garantía mobiliaria.
2. Derechos patrimoniales derivados de la propiedad intelectual.
3. Derecho al pago de depósitos de dinero.
4. Acciones, cuotas y partes de interés representativas del capital
de sociedades civiles y comerciales, siempre que no estén repre-
sentadas por anotaciones en cuenta.
5. Derechos a reclamar el cumplimiento de un contrato que no
sea personalísimo por el obligado o por un tercero designado por
las partes como cumplidor sustituto.
6. En general todo otro bien mueble, incluidos los fungibles,
corporales e incorporales, derechos, contratos o acciones a los
que las partes atribuyan valor económico.
Artículo 7°. Obligaciones garantizadas. Entre otros podrán
garantizarse:
1. El capital, los intereses corrientes y moratorios que genere la
suma principal de la obligación garantizada.
2. Las comisiones que deban ser pagadas al acreedor garantizado.
3. Los gastos en que incurra el acreedor garantizado para la guarda
y custodia de los bienes en garantía, pactados previamente en el
contrato.
4. Los gastos en que incurra el acreedor garantizado con motivo de
los actos necesarios para llevar a cabo la ejecución de la garantía.
5. Los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento de la
REOLJDFLyQJDUDQWL]DGDTXHVHDQFXDQWL¿FDGRVMXGLFLDOPHQWHRHQ
virtud de un laudo arbitral o mediante un contrato de transacción.
6. La liquidación convencional de daños y perjuicios cuando
hubiere sido pactada.
7. Las diferencias de tasas de interés o de cambio, cuando hubiere
sido pactado.
Artículo 7°. Obligaciones garantizadas. Entre otros podrán
garantizarse:
1. El capital, los intereses corrientes y moratorios que genere la
suma principal de la obligación garantizada.
2. Las comisiones que deban ser pagadas al acreedor garantizado.
3. Los gastos en que incurra el acreedor garantizado para la guarda
y custodia de los bienes en garantía, pactados previamente en el
contrato.
4. Los gastos en que incurra el acreedor garantizado con motivo de
los actos necesarios para llevar a cabo la ejecución de la garantía.
5. Los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento de la
REOLJDFLyQJDUDQWL]DGDTXHVHDQFXDQWL¿FDGRVMXGLFLDOPHQWHRHQ
virtud de un laudo arbitral o mediante un contrato de transacción.
6. La liquidación convencional de daños y perjuicios cuando
hubiere sido pactada.
7. Las diferencias de tasas de interés o de cambio, cuando hubiere
sido pactado.
Artículo 8°. De¿niciones. Para efectos de la presente ley se
entiende por:
Acreedor garantizado: La persona natural, jurídica, patrimonio
autónomo, o entidad gubernamental en cuyo favor se constituye
una garantía mobiliaria, con o sin tenencia.
Aviso de inscripción registral: Información consignada en una
QRWL¿FDFLyQTXH VH KD LQWURGXFLGR \D HQ OD EDVH GH GDWRV GHO
Registro.
Bienes derivados o atribuibles/RVTXH VHSXHGDQLGHQWL¿FDU
como provenientes de los bienes originalmente gravados, tales
como los frutos, nuevos bienes, incluyendo, entre otros, dinero en
efectivo y depósitos en cuentas bancarias y cuentas de inversión,
que resulten de la enajenación, transformación o sustitución de
los bienes muebles dados en garantía, independientemente del
Q~PHUR\VHFXHQFLDGHHVWDVHQDMHQDFLRQHVWUDQVIRUPDFLRQHVR
sustituciones. Estos también incluyen los valores pagados a título
de indemnización por seguros que protegían a los bienes sobre
los que se había constituido la garantía, al igual que cualquier
otro derecho de indemnización por pérdida, daños y perjuicios
causados a estos bienes en garantía, y sus dividendos.
Bienes en garantía6RQWRGRVDTXHOORVELHQHVDORVTXHVHUH¿HUH
el artículo 6° y todos los inmuebles por adhesión o por destinación
DORVTXHVHUH¿HUHHODUWtFXORGHODSUHVHQWHOH\
Comprador o adquirente en el giro ordinario de los negocios:
Es un tercero, persona natural o jurídica actuando de buena fe que
no tiene conocimiento de que esa venta se hace en violación de
los derechos de un acreedor garantizado, los compra o adquiere
y toma posesión de estos al valor de mercado, de un garante de-
dicado a comerciar bienes del mismo tipo que los bienes sujetos
a la garantía mobiliaria, dentro del giro ordinario de sus negocios.
Artículo 8°. De¿niciones. Para efectos de la presente ley se
entiende por:
Acreedor garantizado: La persona natural, jurídica, patrimonio
autónomo, o entidad gubernamental en cuyo favor se constituye
una garantía mobiliaria, con o sin tenencia.
Aviso de inscripción registral: Información consignada en una
QRWL¿FDFLyQTXH VH KD LQWURGXFLGR \D HQ OD EDVH GH GDWRV GHO
Registro.
Bienes derivados o atribuibles/RVTXH VHSXHGDQLGHQWL¿FDU
como provenientes de los bienes originalmente gravados, inclu-
yendo los nuevos bienes, entre otros, dinero en efectivo y depósitos
en cuentas bancarias y cuentas de inversión, que resulten de la
enajenación, transformación o sustitución de los bienes muebles
GDGRVHQJDUDQWtDLQGHSHQGLHQWHPHQWHGHO Q~PHUR\VHFXHQFLD
de estas enajenaciones, transformaciones o sustituciones. Estos
también incluyen los valores pagados a título de indemnización
por seguros que protegían a los bienes sobre los que se había
constituido la garantía, al igual que cualquier otro derecho de
indemnización por pérdida, daños y perjuicios causados a estos
bienes en garantía, y sus dividendos.
Bienes en garantía6RQWRGRVDTXHOORVELHQHVDORVTXHVHUH¿HUH
el artículo 6° y todos los inmuebles por adhesión o por destinación
DORVTXHVHUH¿HUHHODUWtFXORGHODSUHVHQWHOH\
Comprador o adquirente en el giro ordinario de los negocios:
Es un tercero persona natural o jurídica actuando de buena fe que
no tiene conocimiento de que esa venta se hace en violación de
los derechos de un acreedor garantizado, los compra o adquiere
y toma posesión de estos al valor de mercado, de un garante
dedicado a comerciar bienes del mismo tipo que los bienes
sujetos a la garantía mobiliaria, dentro del giro ordinario de sus

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