Gaceta del Congreso del 04-10-2006 - Número 429PL (Contenido completo) - 4 de Octubre de 2006 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766848673

Gaceta del Congreso del 04-10-2006 - Número 429PL (Contenido completo)

Fecha de publicación04 Octubre 2006
Número de Gaceta429
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
G a c e t a d e l c o n G r e s o
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
S E N A D O D E L A R E P U B L I C A
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
PROYECTOS DE LEY
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
ANGELINO LIZCANO RIVERA
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
AÑO XV - Nº 429 Bogotá, D. C., Miércoles 4 de octubre de 2006 EDICION DE 40 PAGINAS
PROYECTO DE LEY NUMERO 138 DE 2006 SENADO
por la cual se reestructura el Sistema de Salud de la Fuerza Pública, se
crea la Dirección General de Salud de la Fuerza Pública (DGSFP), se mo-
dica y establece la naturaleza jurídica del Hospital Militar Central y del
Hospital Central de la Policía Nacional así como de la Red Hospitalaria del
Sistema Nacional de Salud de la Fuerza Pública y se dictan otras disposicio-
nes en materia de seguridad social para las Fuerzas Militares y la Policía
Nacional.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
T I T U L O I
DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD DE LA FUERZA PÚBLICA
CAPITULO I
Composición y principios
Artículo 1°. Denición del Sistema. El Sistema Nacional de Salud de la
Fuerza Pública (SNSFP) previsto en esta ley para las Fuerzas Militares y la
Policía Nacional, es un conjunto interrelacionado de entidades, organismos,
dependencias, usuarios, recursos, políticas, principios, fundamentos, planes,
programas y procesos debidamente articulados y armonizados entre sí, para
el cumplimiento de la misión.
El Sistema Nacional de Salud de la Fuerza Pública (SNSFP), tiene como
misión mantener la salud integral de los usuarios, como un servicio público
esencial, fundamentado en principios humanísticos, de calidad, eciencia
y solidaridad, con talento humano calicado, infraestructura y tecnología
adecuada, que favorezca, asegure y garantice el mejoramiento de la calidad
de vida de sus usuarios.
Parágrafo. Para efectos de lo previsto en la presente ley, se denominan
usuarios del Sistema Nacional de Salud de la Fuerza Pública (SNSFP), a los
aliados y beneciarios del mismo.
Artículo 2°. Naturaleza. El Sistema Nacional de Salud de la Fuerza Públi-
ca (SNSFP) es un Sistema Especial cientíco, Administrativo y de Gestión
del Ministerio de Defensa Nacional encargado de coordinar y desarrollar de
manera conjunta con el Ministerio de la Protección Social, las actividades
orientadas a la prestación del servicio de salud a los usuarios del Sistema en
los términos que establece la presente ley.
Artículo 3°. Denición de Salud Militar y Policial. Para los efectos de
la presente ley se dene la Salud, como un servicio público esencial de la
logística militar y policial, inherente a su organización y funcionamiento,
orientado a prestar el servicio integral de salud en las áreas de promoción,
prevención, atención, recuperación y rehabilitación del personal activo, re-
tirado, pensionado y beneciarios, incluido el personal civil al servicio del
Ministerio de la Defensa Nacional y de las Fuerzas Militares, el personal
no uniformado de la Policía Nacional y el personal de las entidades descen-
tralizadas adscritas o vinculadas al Ministerio de Defensa que se alien al
sistema.
Artículo 4°. Composición del Sistema. El Sistema Nacional de Salud de
la Fuerza Pública (SNSFP) está constituido por el Ministerio de Defensa
Nacional, el Ministerio de la Protección Social, el Consejo Superior de Salud
de la Fuerza Pública (CSSFFP), la Dirección General de Salud de la Fuerza
Pública (DGSFP), el Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares (SSFMI),
el Subsistema de Salud de la Policía Nacional (SSPNL), y los usuarios del
Sistema.
Artículo 5°. Objetivos generales. El Sistema Nacional de Salud de la Fuer-
za Pública (SNSFP), se orientará por los siguientes objetivos generales:
a) Prestar el Servicio de Salud inherente a las Operaciones Militares y del
Servicio Policial como parte de su logística;
b) Prestar los servicios de salud de baja, mediana y alta complejidad
dentro de los parámetros y principios señalados en la presente ley, y demás
disposiciones legales y reglamentarias que la modiquen o adicionen, en
condiciones de calidad y eciencia, en las áreas de promoción, prevención,
atención recuperación y rehabilitación de los usuarios del sistema;
c) Prestar servicios de salud ecientes y efectivos que cumplan con las
normas de calidad establecidas de acuerdo con la reglamentación vigente;
d) Ampliar la cobertura de aseguramiento y mejorar la calidad de los ser-
vicios de manera integral;
e) Prestar en forma oportuna los servicios de consulta, urgencias, hospi-
talización, procedimientos quirúrgicos, programas de promoción y manteni-
miento de la salud a los usuarios:
f) Asociarse para la compra de insumos y servicios, vender los servicios
o paquetes de servicios de salud;
g) Implementar la integración operativa entre las distintas unidades de
atención médico asistencial al interior del Sistema;
h) Racionalizar la gestión de prestación de servicios de salud conforme
a la demanda existente con criterios de equilibrio presupuestal y equidad
social;
i) Participar en la ejecución de las políticas, planes y proyectos de salud
pública colectiva en todo el territorio nacional;
j) Implementar un sistema de información del Sistema Nacional de Salud
de la Fuerza Pública (SNSFP) que se convierta en herramienta estratégica
para su excelente administración y control;
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k) Fomentar la capacitación, la formación cientíca y la investigación
tecnológica en benecio del Sistema;
l) Proveer información oportuna, suciente y veraz a los usuarios respec-
to de sus deberes y derechos en lo concerniente a la prestación del servicio
de salud;
m) Las demás que de acuerdo con su naturaleza y funciones le sean
asignadas conforme a las normas legales.
Artículo 6°. Principios y características. Serán principios orientadores
para la prestación del servicio de salud del Sistema Nacional de Salud de la
Fuerza Pública (SNSFP) los siguientes:
a) Calidad. Los servicios de salud del Sistema Nacional de Salud de
la Fuerza Pública (SNSFP) se prestarán de conformidad con los estánda-
res aceptados en procedimientos y práctica profesional, y con sujeción al
sistema de garantías de calidad en salud previsto en la Ley 100 de 1993,
desarrollado por el Decreto 2309 de 2002, sus resoluciones reglamentarias
y demás normas pertinentes, que expida el Consejo Superior de Salud de la
Fuerza Pública;
b) Oportunidad. El Sistema Nacional de Salud de la Fuerza Pública
(SNSFP) se fundamenta en valores orientados a satisfacer las necesidades y
expectativas razonables de los usuarios de manera oportuna, personalizada,
integral y continua;
c) Eciencia. Es la mejor utilización social y económica de los recursos
administrativos, técnicos y nancieros disponibles para que los benecios
a que da derecho el sistema sean prestados en forma adecuada, oportuna y
suciente;
d) Etica. Es el conjunto de reglas encaminadas a brindar servicios de
salud integrales en un marco de respeto por la vida y la dignidad humana sin
ningún distingo;
e) Universalidad. Es la garantía de la protección para todas las personas
con derecho, sin ninguna discriminación, en todas las etapas de la vida;
f) Solidaridad. Es la práctica de la mutua ayuda entre las personas, las
generaciones, las regiones y las comunidades bajo el principio del más fuerte
hacia el más débil, orientada a los más necesitados, a los usuarios de menores
ingresos o en condiciones de inferioridad maniesta. Con fundamento en el
principio de protección integral;
g) Protección integral. El Sistema Nacional de Salud de la Fuerza Pú-
blica (SNSFP) brindará atención a sus usuarios en todas las contingencias
que puedan afectar su salud, su capacidad laboral o económica, en las fases
de educación, información y fomento de la salud, así como en los aspectos
de prevención, protección, diagnóstico, recuperación y rehabilitación, en los
términos y condiciones que se establezcan en el Plan de Servicios de Salud
de la Fuerza Pública (PSSFP) y atenderá todas las actividades que en materia
del plan de salud operacional o riesgos profesionales (PSORP) requieran las
Fuerzas Militares y la Policía Nacional para el cumplimiento de su misión.
En el Sistema Nacional de Salud de la Fuerza Pública (SNSFP) no exis-
tirán restricciones a los servicios prestados a los usuarios por concepto de
preexistencias ni períodos mínimos de cotización para tener acceso a los
servicios de salud;
h) Atención equitativa y preferencial. Se garantizarán servicios de salud
de igual calidad a todos sus usuarios, independientemente de su remunera-
ción, situación de riesgo, ubicación geográca, grado o condición de unifor-
mado o no uniformado, activo, retirado o pensionado. En todos los niveles
del Sistema se deberán atender equitativa y prioritariamente a los usuarios
del mismo. Igualmente podrá ofrecer servicios a entidades públicas, empre-
sas promotoras de salud, administradoras del régimen subsidiado o de ries-
gos profesionales, instituciones prestadoras de servicios de salud públicas y
privadas, Empresas Sociales del Estado, entre otras, siempre que se garantice
la satisfacción de las necesidades de los usuarios propios del sistema;
i) Participación. La participación de los aliados, individualmente o en
sus organizaciones, en todas las instancias de dirección, representación, vi-
gilancia y control de las entidades rectoras y prestadoras de servicios del
Sistema Nacional de Salud de la Fuerza Pública.
Serán características propias del Sistema:
a) Autonomía. El Sistema Nacional de Salud de la Fuerza Pública (SNS-
FP) está organizado en una unidad cientíca, administrativa y de gestión
adscrita al Ministerio de la Defensa Nacional, que funcionará como una de-
pendencia autónoma y se regirá de conformidad con lo establecido en la
presente ley;
b) Unidad de Dirección. El Sistema Nacional de Salud de la Fuerza Pú-
blica (SNSFP) tendrá unidad de dirección, de tal forma que aunque la pres-
tación de servicios se realice en forma desconcentrada o contratada, siempre
exista unidad de dirección y de políticas así como la debida coordinación en-
tre las unidades de mando del Ministerio de la Defensa, la Dirección General
de Salud de la Fuerza Pública (DGSFP), el Consejo Superior de Salud y los
Subsistemas de salud de la Fuerza Pública, así como con la Red Hospitalaria
del Sistema Nacional de Salud de la Fuerza Pública (RHSFP);
c) Descentralización y desconcentración. El Sistema Nacional de Salud
de la Fuerza Pública (SNSFP) se administrará en forma descentralizada y
desconcentrada, con el n de optimizar la utilización de los recursos, obtener
economías de escala y facilitar el acceso y la oportunidad de los servicios de
salud en el Ministerio de Defensa, en las Fuerzas Militares y en la Policía
Nacional, con sujeción a las políticas, reglas, directrices y orientaciones tra-
zadas por el Consejo Superior de Salud de la Fuerza Pública (CSSFP);
d) Independencia de los recursos. Los recursos que reciban las Fuerzas
Militares y la Policía Nacional para la salud, deberán manejarse por la Di-
rección General de Salud de la Fuerza Pública (DGSFP) y las Direcciones de
los Subsistemas de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en
fondos cuenta separados e independientes del resto de su presupuesto y solo
podrán destinarse a la ejecución de las funciones asistenciales, de acuerdo
con las directrices previstas en la presente ley y las que señale el Consejo
Superior de Salud de la Fuerza Pública (CSSFP);
e) Viabilidad nanciera. El Sistema Nacional de Salud de la Fuerza Pú-
blica (SNSFP) utilizará los recursos de manera racional a n de garantizar su
viabilidad nanciera;
f) Integración funcional. La Dirección General de Salud de la Fuerza
Pública (DGSFP), la Dirección del Subsistema de Salud de las Fuerzas Mili-
tares (DSSFM), la Dirección del Subsistema de Salud de la Policía Nacional
(DSSPN), las empresas sociales del Sistema Nacional de Salud de la Fuerza
Pública (ESSFP) y los establecimientos de Salud Militar y Policial, concu-
rrirán armónicamente a la prestación de los servicios de salud de los usuarios
de cada uno de los subsistemas, mediante la integración en sus funciones,
acciones y recursos, de acuerdo con la regulación que para el efecto adopte
el Consejo Superior de Salud de la Fuerza Pública (CSSFP). Lo anterior sin
perjuicio de las competencias disciplinarias contempladas en la Ley 734 de
2002 y en los estatutos disciplinarios de las respectivas fuerzas y de las com-
petencias administrativas de acuerdo con las disposiciones vigentes para el
personal en comisión del servicio;
g) Red hospitalaria. El Sistema Nacional de Salud de la Fuerza Pública
(SNSFP), a través de los respectivos Subsistemas constituye una red hospi-
talaria del Sistema Nacional de Salud de la Fuerza Pública (RHSFP) orien-
tada bajo los lineamientos de la presente ley y los que establezca el Consejo
Superior de Salud de la Fuerza Pública (CSSFP) para el cabal cumplimiento
de su misión y objetivos;
h) Subsidiaridad y complementariedad. Los Subsistemas de Salud de
la Fuerza Pública desarrollarán sus funciones de manera coordinada con los
demás operadores de los servicios de salud de los sectores público y privado,
de conformidad con el principio de subsidiaridad y complementariedad de-
sarrollado en el Decreto 1920 de 1994;
i) Referencia y contrarreferencia. El régimen de referencia y contrarre-
ferencia previsto en el Decreto 2759 de 1991 y demás normas reglamenta-
rias es de obligatorio cumplimiento para el Sistema Nacional de Salud de la
Fuerza Pública (SNSFP). El Consejo Superior de Salud de la Fuerza Pública
(CSSFP) reglamentará las modalidades de solicitud de servicios.
CAPITULO II
Dirección General de Salud de la Fuerza Pública (DGSFP)
Artículo 7°. Creación legal. Créase la Dirección General de Salud de la
Fuerza Pública (DGSFP), como una Unidad Administrativa Especial del or-
den nacional, de carácter eminentemente cientíco, técnico y especializado,
con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y patrimo-
nio propio, adscrita al Ministerio de Defensa Nacional.
Parágrafo 1º. Objeto y funciones de la Dirección General de Salud de la
Fuerza Pública (DGSFP). Su objeto será la administración general del Sis-
tema Nacional de Salud de la Fuerza Pública (SNSFP), y entre sus funciones
están:
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a) La ejecución de los planes y programas que sobre los servicios de salud
a su cargo jen la ley, el Gobierno Nacional y el Consejo Superior de Salud
de la Fuerza Pública (CSSFP),
b) Garantizar la inscripción de sus aliados, la facturación y el recaudo de
los aportes y cotizaciones correspondientes;
c) Garantizar a los usuarios del sistema, incluido el personal civil del
Ministerio de Defensa y Fuerzas Militares y no uniformado de la Policía
Nacional, la prestación de los servicios médico asistenciales integrales que
por ley les corresponde, y
d) Procurar su viabilidad nanciera.
Para Efectos de lo dispuesto en el literal c) del presente parágrafo se de-
ne el personal civil del Ministerio de Defensa aquel que incluye no sola-
mente su planta de personal sino los aliados voluntarios de las entidades
descentralizadas adscritas o vinculadas al mismo.
Parágrafo 2º. Los recursos y el patrimonio de la Dirección General de
Salud de la Fuerza Pública (DGSFP) estarán conformados por:
a) Las partidas que se le destinen en el presupuesto nacional;
b) Las transferencias que le asigne el Sistema de Seguridad Social en
Salud contemplado en la Ley 100 de 1993;
c) Los aportes cotizados;
d) Los bienes muebles e inmuebles que le trasladen las entidades y de-
pendencias que conforman el Sistema de Salud de la Fuerzas Militares y la
Policía Nacional y que corresponden a los bienes que actualmente utilizan
para el desempeño de sus actividades, los recursos que manejan y los que
adquiera a cualquier título o le sean asignados con posterioridad, incluidos el
parque automotor y los equipos de comunicaciones;
e) El producto de las tarifas que recauden los Subsistemas por la presta-
ción de sus servicios;
f) El producto de empréstitos internos o externos que el Gobierno contra-
te con destino a este organismo;
g) El producto de las donaciones, subvenciones y transferencias que re-
ciba de entidades públicas y privadas, nacionales o internacionales y de per-
sonas naturales;
h) Los demás bienes que adquiera a cualquier título, en su condición de
persona jurídica.
El Gobierno Nacional reglamentará el traslado de estos bienes y recursos
a la Dirección General de Salud de la Fuerza Pública y adelantará la legali-
zación de los títulos de dominio.
Igual procedimiento se seguirá sin costo alguno para garantizar el sanea-
miento contable, de aquellos bienes inmuebles que hayan sido construidos
en terrenos de propiedad del Estado bajo la responsabilidad de los Ministe-
rios o sus establecimientos públicos o sus entidades adscritas o vinculadas.
Parágrafo 3º. El régimen presupuestal, contractual y de control scal de
la Dirección General de Salud de la Fuerza Pública (DGSFP) será el mismo
establecido en la ley para los establecimientos públicos del orden nacional.
Parágrafo 4º. La representación legal de la Unidad Administrativa Espe-
cial Dirección General de Salud de la Fuerza Pública (DGSFP) está a cargo
del Director Nacional, quien puede delegarla de conformidad con las nor-
mas legales vigentes. El Director Nacional podrá delegar en los Directores
de los Subsistemas de Salud, la presentación de la Información Financiera,
Económica y Social ante la Contaduría General de la Nación, de la Cuenta,
ante la Contraloría General de la República, de las declaraciones tributarias
a que haya lugar, y la distribución del presupuesto de ingresos y gastos a las
regionales de la Entidad, sin cambiar su destinación o cuantías, conforme al
Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, y la administración
de los fondos cuenta creados o que se llegaren a crear.
Parágrafo 5º. El carácter de adscrita al Ministerio de la Defensa Nacio-
nal, conlleva que el objeto de la Unidad Administrativa Especial Dirección
General de Salud de la Fuerza Pública, DGSFP, deba cumplirse conforme a
los lineamientos de política asistencial y scal que indique el Ministro de la
Defensa y enmarcarse dentro del programa macroeconómico que se adopte
por las autoridades competentes.
La autonomía administrativa y nanciera de la Dirección General de Sa-
lud de la Fuerza Pública (DGSFP) se ejercerá conforme a los actos que la
rigen y en el cumplimiento de sus funciones se ceñirá a la presente ley y a sus
estatutos internos; y no podrá desarrollar actividades o ejecutar actos distin-
tos de los aquí previstos, ni destinar cualquier parte de sus bienes o recursos
para nes diferentes a los que se le hubieren asignado.
Parágrafo 6º. El personal civil o no uniformado que se vincule a la planta
de personal de la Dirección General de Salud de la Fuerza Pública (DGS-
FP), tendrá el carácter de empleado público o trabajador ocial conforme a
las normas vigentes, y se regulará por lo dispuesto en la Ley 909 de 2004
en cuanto al sistema de carrera administrativa, aunque en materia salarial y
prestacional deberá regirse por el régimen especial establecido por el Go-
bierno Nacional. Todo ello sin perjuicio del régimen disciplinario especial
aplicable a sus servidores públicos y al personal de Fuerza Pública, de con-
formidad con los decretos que se expidan sobre dichas materias.
Los empleados públicos y trabajadores ociales que actualmente pres-
tan sus servicios en las dependencias de las direcciones de sanidad de las
Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, que se incorporen a la planta de
personal de la Dirección General de Salud de la Fuerza Pública, conforme a
la reglamentación especial que al respecto expida el Gobierno Nacional, se
les garantizarán los derechos adquiridos, sin tener que presentar o cumplir
ningún requisito adicional, y se les continuará aplicando en su integridad el
Título VI del Decreto-ley 1214 de 1990 o las normas que lo modiquen o
adicionen, si fuere el caso.
Los demás empleados públicos y trabajadores ociales que se incorporen
a la Dirección General de Salud de la Fuerza Pública, por virtud de la pre-
sente ley, quedarán sometidos al régimen de la Ley 100 de 1993, para efectos
pensionales.
Parágrafo 7º. La jurisdicción de la Dirección General de Salud de la Fuer-
za Pública (DGSFP) comprende el territorio nacional, y su domicilio princi-
pal es la ciudad de Bogotá, D. C.
Artículo 8º. Organos de Dirección del Sistema. Director Nacional de
Salud de la Fuerza Pública (DNSFP). La Dirección General de Salud de
la Fuerza Pública (DGSFP) como unidad administrativa especial tendrá los
siguientes órganos de dirección: El Consejo Superior de Salud de la Fuerza
Pública (CSSFP), el Director Nacional de Salud de la Fuerza Pública (DNS-
FP), los Comités de los Subsistemas de Salud de las Fuerzas Militares y la
Policía Nacional y las Direcciones de Salud de los Subsistemas.
Parágrafo 1º. El cargo de Director Nacional de Salud de la Fuerza Pública
(DNSFP) es de libre nombramiento y remoción del Presidente de la Repúbli-
ca, de terna que presente el Consejo Superior de Salud de la Fuerza Pública
(CSSFP).
Parágrafo 2º. Para ejercer el cargo de Director Nacional de Salud de la
Fuerza Pública (DNSFP) se requiere además de ser aliado al sistema acre-
ditar las mismas calidades y requisitos mínimos para ser gerente de una Em-
presa Social del Estado (ESE) del tercer nivel de atención del orden nacio-
nal.
Paragrafo 3º. Serán funciones del Director Nacional de Salud de la Fuerza
Pública (DNSFP):
a) Dirigir, planear, organizar y controlar las operaciones que garanticen el
desarrollo de la gestión de los servicios de salud a cargo del sistema, encami-
nadas a facilitar el cumplimiento de la misión institucional;
b) Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o
programas de la organización y de su personal;
c) Rendir informes generales o periódicos y particulares al Presidente de
la República y/o al ministro respectivo, a los organismos de control y demás
entidades que los requieran, sobre las actividades desarrolladas, la situación
general de la Unidad Administrativa Especial y las medidas adoptadas que
puedan afectar el curso de la política del Gobierno;
d) Administrar y supervisar los recursos que provengan del sistema;
e) Supervisar la administración de los Fondo-Cuenta del Subsistema de
Salud de las Fuerzas Militares y del Subsistema de Salud de la Policía Na-
cional y administrar el Fondo de Salud Operacional o Accidentes de Trabajo
y Enfermedad Profesional (FATEP) y el Fondo de Solidaridad y Garantía en
Salud de la Fuerza Pública (FOGFP);
f) Supervisar el recaudo de las cotizaciones a cargo de los aliados a los
Subsistemas de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, el
aporte patronal de que trata el artículo 36 y los demás ingresos contemplados
para el sistema en la presente ley;
g) Realizar o actualizar completos estudios epidemiológicos que sirvan
de sustento en la elaboración y ejecución de los planes, proyectos y progra-
mas de los servicios de salud;

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