Gaceta del Congreso del 04-12-2012 - Número 875IPPPPL (Contenido completo) - 4 de Diciembre de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766743421

Gaceta del Congreso del 04-12-2012 - Número 875IPPPPL (Contenido completo)

Fecha de publicación04 Diciembre 2012
Número de Gaceta875
GACETA DEL CONGRESO 875 Martes, 4 de diciembre de 2012 Página 1
P O N E N C I A S
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXI - Nº 875 Bogotá, D. C., martes, 4 de diciembre de 2012 EDICIÓN DE 8 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 76
DE 2012 SENADO
por la cual se le determina un régimen especial a los
,nstitutos de )omento \ 'esarrollo 5egional ,n¿s
ACUMULADO CON EL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 058 DE 2012 CÁMARA
por la cual se le otorga régimen especial dentro del Es-
tatuto Orgánico del Sistema Financiero a los Institutos
Financieros de Fomento \ 'esarrollo 5egional In¿s
Y EL PROYECTO DE LEY NÚMERO 070
DE 2012 CÁMARA
por la cual se le determina un régimen especial a los
Institutos de Fomento \ 'esarrollo 5egional In¿s
Bogotá, D. C., 4 de diciembre de 2012
Doctor
CAMILO SÁNCHEZ ORTEGA
Presidente
Senado de la República
Ciudad
Referencia: Ponencia para primer debate al Pro-
yecto de ley número 076 de 2012 Senado, acumulado
con los Proyectos de ley números 058 y 070 de 2012
Cámara, por la cual se le determina un régimen espe-
cial a los Institutos de Fomento y Desarrollo Regional
In¿s
Respetado señor Presidente:
En cumplimiento a la designación realizada por la
honorable Mesa Directiva y de conformidad con lo es-
tablecido en el artículo 150 de la Ley 5ª de 1992, some-
temos a consideración de los honorables Senadores el
informe de ponencia para primer debate al Proyecto de
ley número 076 de 2012, acumulado con los Proyec-
tos de ley números 058 y 070 de 2012 Cámara, por la
cual se le determina un régimen especial a los Institu-
tos de Fomento y Desarrollo Regional In¿s.
I. Trámite
El Proyecto de ley número 076 de 2012 Senado, fue
radicado en la Secretaría General del Senado por los
honorables Senadores Eugenio Prieto Soto, Maritza
Martínez Aristizábal y Guillermo Santos Marín, el pa-
sado 9 de agosto de 2012. La publicación del proyecto
se efectuó en la Gaceta del Congreso número 505 de
2012, siendo enviado al suscrito ponente para informe
GHSRQHQFLDPHGLDQWHR¿FLRGHOGHDJRVWRGH
II. Acumulación de proyectos
Habiéndose cumplido con los requisitos previstos
en el artículo 152 del Reglamento Interno del Congre-
so, se procede a acumular los siguientes proyectos de
ley, por existir entre ellos unidad de materia y no ha-
berse presentado, respecto a los mismos, ponencia para
primer debate:
1. El Proyecto de ley número 058 de 2012 Cáma-
ra, por la cual se le otorga régimen especial dentro del
tos Financieros de Fomento y Desarrollo Regional (In-
¿s presentado por los honorables Representantes Ma-
nuel Carebilla Cuéllar, Heriberto Escobar González,
Jorge Eliécer Gómez Villamizar, Óscar de Jesús Marín,
Juan Carlos Martínez, Eduardo Enrique Pérez Santos,
Juan Carlos Salazar Uribe, Juan Manuel Valdez Barcha
y el honorable Senador Luis Emilio Sierra, radicado el
día 1° de agosto de 2012 y publicado en la Gaceta del
Congreso número 484 de 2012.
Se acumula todo el proyecto de ley habida cuenta
de que el articulado es el mismo, salvo por el título del
mismo.
2. El Proyecto de ley número 070 de 2012 Cáma-
ra, por la cual se le determina un régimen especial a
los Institutos de Fomento y Desarrollo Regional (In¿s
presentado por el honorable Representante Gerardo Ta-
mayo Tamayo, el día 8 de agosto de 2012 y publicado
en la Gaceta del Congreso número 484 de 2012.
Se acumula todo el proyecto de ley habida cuenta de
que el articulado es el mismo, salvo en lo dispuesto en
ORVDUWtFXORVSULPHURHQGRQGHVHHVWDEOHFHTXHORV,Q¿V
adoptarán la naturaleza de Establecimientos Comercia-
les o Empresas Industriales y Comerciales del Estado,
GHFDUiFWHU ¿QDQFLHURGRWDGRV GHSHUVRQHUtD MXUtGLFD
Tampoco se acumula lo dispuesto en el parágrafo del
artículo 4°, lo dispuesto en los artículos 9° y 10, ni lo
establecido en el último inciso del artículo 11. Final-
mente, no se acumula lo establecido en los artículos 17,
18 y 19 en materia del régimen de personal.

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