Gaceta del Congreso del 04-12-2013 - Número 993IPPPPL (Contenido completo) - 4 de Diciembre de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766872589

Gaceta del Congreso del 04-12-2013 - Número 993IPPPPL (Contenido completo)

Fecha de publicación04 Diciembre 2013
Número de Gaceta993
GACETA DEL CONGRESO 993 Miércoles, 4 de diciembre de 2013 Página 1
P O N E N C I A S
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXII - Nº 993 Bogotá, D. C., miércoles, 4 de diciembre de 2013 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE
AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 85
DE 2013 SENADO
por la cual se reestructura la justicia penal
militar o policial, se establecen requisitos para el
desempeño de sus cargos, se implementa su Fisca-
lía General Penal Militar y Policial, se organiza su
cuerpo técnico de investigación, se señalan dispo-
siciones sobre competencia para el tránsito al Sis-
tema Penal Acusatorio y para garantizar su
plena
operatividad en la jurisdicción especializada y se
dictan otras disposiciones.
Señores
MESA DIRECTIVA
Comisión Primera
Honorable Senado de la República
Ciudad
Honorable Presidente:
Con fundamento en la importante labor que se
QRVKDFRQ¿DGRDOGHVLJQDUQRVFRPRSRQHQWHV\HQ
cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 5ª de 1992,
nos permitimos presentar ponencia para primer de-
bate en la Comisión Primera del Senado, al Proyec-
to de ley número 85 de 2013, por la cual se rees-
tructura la justicia penal militar o policial, se esta-
blecen requisitos para el desempeño de sus cargos,
se implementa su Fiscalía General Penal Militar y
Policial, se organiza su cuerpo técnico de investi-
gación, se señalan disposiciones sobre competencia
para el tránsito al sistema penal acusatorio y para
garantizar su plena operatividad en la jurisdicción
especializada y se dictan otras disposiciones.
1. Introducción
&RQHO¿ QGHIRUWDOHFHUOD DXWRQRPtDHLQGHSHQ
dencia de la Justicia Penal Militar o Policial con-
forme a los derroteros que en su momento trazara
el Gobierno Nacional por conducto del Ministerio
de Defensa, se hace necesario que el Congreso de
la República emprenda ahora el estudio del presen-
te proyecto de ley, por medio del cual se pretende
poner en marcha varias de las instituciones que que-
daron esbozadas en la Ley 1407 de 2010 y sin las
cuales no podría consolidarse la citada tarea, con
miras a armonizar la investigación, acusación y juz-
gamiento en Colombia, bajo un mismo sistema tan-
to en la Jurisdicción Ordinaria como en la Jurisdic-
ción Especializada, privilegiando los principios de
oralidad, publicidad y transparencia, consolidando
así una justicia ágil, reparativa y que busque la ver-
dad de los hechos para tranquilidad de la sociedad,
dentro del orden jurídico establecido.
Hablamos en consecuencia en primer término,
de la necesidad de implementar de manera sucesiva
el sistema penal con tendencia acusatoria en la Jus-
ticia Penal Militar o Policial, que como señalamos
fue consagrado para la Jurisdicción Especializada
por la Ley 1407 de 2010, “por la cual se expide el
Código Penal Militar”, promulgada el 17 de agos-
to de dicha anualidad, y que se encuentra vigente
desde esa misma fecha, conforme lo señaló nuestra
Corte Constitucional en Sentencia C-444 de 28 de
mayo de 2011.
De igual manera y como otro de los temas de este
proyecto, se estipulan una serie de disposiciones
para desarrollar las garantías de autonomía, inde-
pendencia e imparcialidad de la Justicia Penal Mi-
litar o Policial, regulando todo un sistema de carre-
ra propio e independiente del mando institucional,
creando el Cuerpo Autónomo de la Justicia Penal
Militar y Policial, conformado por miembros de la
Fuerza Pública en servicio activo que desempeñen
cargos judiciales, investigativos, o de apoyo judi-
cial o investigativo, bajo la dependencia exclusiva
de una Unidad Administrativa Especial de Justicia
Penal Militar y Policial, entidad en la cual se trans-
forma la actual Dirección Ejecutiva de la Justicia
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Penal Militar, hoy dependencia interna del Minis-
terio de Defensa, con autonomía administrativa y
¿QDQFLHUDD SDUWLUGHO 'HFUHWR Q~PHUR GH 
de agosto de 2000, con sujeción al artículo 54 lite-
ral j) de la Ley 489 de 1998; dotando a este nuevo
ente de personería jurídica y patrimonio propio, con
domicilio principal en Bogotá, pero dejando abierta
la posibilidad de contar con dependencias descon-
centradas territorialmente, cuyo objeto fundamental
es el de administrar esta Jurisdicción y velar por su
organización y funcionamiento.
De la misma forma y nuevamente en el ámbito de
la implementación del Sistema Penal Acusatorio en
la Justicia Penal Militar, se hace necesario desarro-
llar todos los temas inherentes a la estructura de la
Fiscalía General Penal Militar y Policial y de su
Cuerpo Técnico de Investigación, estableciéndose
para estos dos entes y para quienes se encuentren a
la cabeza de los mismos, sus funciones y competen-
cias, su régimen de inhabilidades, su composición
y los requisitos para ocupar los cargos dispuestos
en la estructura, teniendo presente las importantes
tareas que cumplirán en el nuevo sistema procesal
que se pretende implantar en las investigaciones de
competencia de la Justicia Castrense, como quiera
que al señor Fiscal General Penal Militar y Poli-
cial le corresponderá dirigir, coordinar y controlar
el desarrollo de la función investigativa y acusato-
ria contra los presuntos infractores de la ley penal,
directamente o a través de sus delegados, mientras
que al Cuerpo Técnico de Investigación de la Justi-
cia Penal Militar y Policial, le compete ejercer las
funciones de Policía Judicial en la Justicia Penal
Militar o Policial y adelantar con estricta sujeción a
las normas y al respeto de los Derechos Humanos,
las actividades inherentes a la investigación de las
conductas presuntamente punibles en que puedan
incurrir los miembros de la Fuerza Pública, entre
otras importantes funciones.
Finalmente y en esa misma esfera del proyecto,
se introducen una serie de disposiciones sobre com-
petencia para el tránsito al sistema penal acusatorio
y para garantizar su plena operatividad en la juris-
GLFFLyQ HVSHFLDOL]DGD HQWUH HOODV OD PRGL¿FDFLyQ
de la competencia de los Juzgados de Instrucción
Penal Militar, dándole plenas facultades al Director
Ejecutivo de la Unidad Administrativa Especial de
la Justicia Penal Militar y Policial para redistribuir
la carga laboral en esos Despachos, facilitando así
el proceso de descongestión judicial, haciendo otro
tanto con la competencia de los actuales Juzgados
de Primera Instancia y de las Fiscalías Penales Mi-
OLWDUHVH LQWURGXFLHQGR XQDPRGL¿FDFLyQ PX\ LP-
portante en el nuevo procedimiento penal castrense,
el denominado Principio de Oportunidad, con el
cual se faculta a la Fiscalía General Penal Militar
y Policial, en la investigación o en el Juicio, hasta
antes de la audiencia de Corte Marcial, para suspen-
der, interrumpir o renunciar a la persecución penal,
aplicando ocho causales que recogen circunstancias
HVSHFt¿FDVFRQVDJUDGDVHQHOSUR\HFWR
2. Explicación del proyecto de ley
Hecha la anterior síntesis y para entrar en el con-
tenido de la iniciativa, estimamos relevante replicar
los términos empleados en la exposición de moti-
vos y ampliar cuando ello se considere pertinente,
el entendimiento sobre la motivación y contexto de
algunos artículos.
En el Título I, se regula lo relativo a la Admi-
nistración de la Justicia Penal Militar o Policial,
VH¿MDQORV 3ULQFLSLRVGHOD$GPLQLVWUDFLyQ GH-XV-
ticia y su ámbito de aplicación, en el sentido que la
ley cobijará a los miembros de la Fuerza Pública
en servicio activo o en retiro, así como al personal
civil o no uniformado que desempeñe cargos en la
Justicia Penal Militar o Policial.
El Título II, se ocupa de la estructura de la Jus-
ticia Penal Militar o Policial, integrada por órganos
jurisdiccionales y de Investigación, así como por
órganos de Dirección y Administración. En cuan-
WRD ORV SULPHURVVH UH¿HUH FRQOD &RUWH 6XSUHPD
de Justicia - Sala de Casación Penal, como tribu-
nal de cierre de la Jurisdicción y creando dos únicas
categorías de jueces de conocimiento que tendrán
competencia en todo el territorio nacional, esto es,
los Jueces Penales Militares o Policiales de conoci-
miento especializado y los Jueces Penales Milita-
res o Policiales de conocimiento, ante la necesidad
como se planteara en la exposición de motivos, de
PRGL¿FDUOD HVWUXFWXUDHQ HOiPELWR GHODV FRPSH-
tencias judiciales, a partir de los criterios objetivo
y territorial y no del subjetivo y funcional, lo que
al mismo tiempo generará mayor especialización en
la jurisdicción, con mejores estándares de calidad y
una distribución más equitativa de la carga laboral,
permitiendo la profesionalización y proyección del
funcionario judicial; en el entendido que los jueces
de conocimiento especializado conocerán de las
conductas punibles de mayor gravedad, mientras
que los de simple conocimiento, conocerán de las
conductas punibles que atentan contra bienes jurídi-
cos que garantizan la existencia de la Fuerza Públi-
ca, como lo son entre otros, la disciplina, el servicio
y el honor.
Por la creación de esos dos únicos juzgados de
conocimiento, se propone en el proyecto derogar
los Capítulos III y IV del Título II –Jurisdicción y
Competencia– del Libro Segundo de la Ley 1407
GH \ODPRGL¿FDFLyQ GHORV &DStWXORV,,, ,9
V, VI, VII y VIII del Libro Tercero “Procedimiento
Militar” de la Ley 522 de 1999, separando por pri-
mera vez la organización judicial de la estructura
GHOD)XHU]D3~EOLFD\VXSHUDQGRGH¿QLWLYDPHQWHOD
discusión y cuestionamiento de que la competencia
jurisdiccional se derivaba del ejercicio del mando,
cuando los comandantes de las unidades militares
o policiales fungían como jueces de conocimiento.
(VWDPRGL¿FDFLyQHOLPLQD GLFKRUH]DJR\ IRUWDOHFH
ORVSULQFLSLRVGHH¿FDFLDDXWRQRPtDHLQGHSHQGHQ-
cia, conllevando la derogatoria de los artículos 204
al 212 de la Ley 1407 del 2010 y la coexistencia de
las competencias dispuestas en la Ley 522 de 1999,
en los casos en que se haya iniciado el juicio, por
efecto de la transición legislativa.
(QFXDQWRDORVyUJDQRVMXULVGLFFLRQDOHVVHUH¿H-
re, merece especial mención la adición que se intro-
duce al artículo 203 de la Ley 1407 de 2010, en el
sentido que “Cuando sobre un mismo asunto exis-
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tan discrepancias entre diferentes salas de decisión,
la Sala Plena del Tribunal se constituirá en Sala
Única de Decisión asumiendo la función jurisdic-
FLRQDODHIHFWRVGHXQL¿FDU HOFULWHULRFRQIRUPHDO
procedimiento que disponga el reglamento interno
de la corporación” PRGL¿FDFLyQ TXH QRV SDUHFH
trascendental si se tiene en cuenta que en muchos de
los casos de competencia de la Justicia Castrense, el
Tribunal Superior Militar actúa como órgano de cie-
rre, y por ello, las decisiones que dicha Sala Única
adopte con los derroteros ya señalados, se traducirá
en que los jueces de conocimiento materialicen la
obligación que tienen de lograr la igualdad ante la
ley y al trato por parte de las autoridades judiciales,
XQLGRDODFRQ¿DQ]DTXHODFRPXQLGDGMXUtGLFDWHQ-
ga en cuanto a que los jueces van a decidir los casos
iguales de la misma forma, garantía que se relacio-
na sin lugar a dudas con el principio de seguridad
jurídica.
El Título III, establece los requisitos Generales
y Especiales para acceder a los cargos de Magistra-
do del Tribunal Superior Militar y Policial, Jueces
Penales Militares o Policiales de conocimiento es-
pecializado y de conocimiento, Juez Penal Militar o
Policial de control de Garantías y Juez Penal Militar
o Policial de Ejecución de Penas y Medidas de Se-
guridad, respetando pronunciamientos de la Hono-
rable Corte Constitucional en relación con quienes
pueden ocupar dichos cargos, tal como lo estipula
la Ley 940 de 2005, tanto el personal de las Fuerzas
Militares y de la Policía Nacional, en actividad o en
retiro y civiles o no uniformados, aunque haciendo
FODULGDGHQFXDQWRDHVWRV~OWLPRVVHUH¿HUHTXHVR-
lamente podrán acceder a cargos que no impliquen
juzgamiento, es decir, Fiscalías Penales Militares
o Policiales en cualquier categoría, Jueces Pena-
les Militares o Policiales de Control de Garantías y
Jueces Penales Militares o Policiales de Ejecución
de Penas, de acuerdo con las políticas y criterios de
selección que establezca la Dirección de la Unidad
Administrativa Especial, con lo cual se consigue el
equilibrio y la estabilidad necesaria en la adminis-
tración de esta jurisdicción especializada.
Destacamos que el proyecto establece para el
desempeño de cada uno de dichos cargos, una exi-
gente preparación académica de todos los funciona-
rios, quienes no solo deben ser abogados, sino que
además deben acreditar como mínimo una especia-
lización en alguna de las áreas del derecho que allí
VHVHxDODQ\FRQRFLPLHQWRVX¿FLHQWHGHODHVWUXFWX-
ra de la Fuerza Pública, de su misión y de las reglas
de conducta que la gobiernan. Cuando los mismos
VHDQGHVHPSHxDGRV SRU2¿FLDOHV GH OD)XHU]D 3~-
blica en servicio activo o en retiro, deben cumplir
con un requisito mínimo en el grado para garantizar
el principio de jerarquía. Igualmente se exige que
los uniformados que ingresen al Cuerpo Autónomo
de la Justicia Penal Militar y Policial, lo hagan con
el grado de Capitán o Teniente de Navío, con cono-
cimiento de su Fuerza y de las operaciones y proce-
dimientos que desarrollan en cumplimiento de sus
funciones constitucionales y legales.
El Título IV, se ocupa de la Estructura de la
Fiscalía General Penal Militar y Policial, cuyas
funciones se cumplen por conducto del señor Fiscal
General Penal Militar y Policial y de sus delegados
ante el Tribunal Superior Militar y ante los señores
Jueces de conocimiento, así como por el Coordina-
dor Nacional y los Coordinadores Regionales e in-
tegrantes del Cuerpo Técnico de Investigación de la
Justicia Penal Militar y Policial, correspondiéndoles
ejercitar la acción penal militar y realizar la investi-
gación de las conductas que revistan características
delictivas en el marco de la competencia de esta Ju-
risdicción.
El titular del ente investigador será nombrado por
el señor Presidente de la República, para un periodo
¿MRGH FXDWUR DxRVGH OLVWDVGH FDQGLGDWRVTXH
reúnan los requisitos que en el proyecto se señalan,
entre los cuales se resalta el de acreditar una expe-
riencia mínima de ocho (8) años como funcionario
de la Justicia Penal Militar o Policial, exigencia que
garantiza que quien llegue a ocupar dicha posición,
sea una persona de trayectoria y reconocimiento en
la Jurisdicción Especializada. Cuando el cargo sea
GHVHPSHxDGRSRUXQ2¿FLDOHQVHUYLFLRDFWLYRRHQ
retiro, debe ostentar grado no inferior al de Teniente
Coronel o Capitán de Fragata, pues se le otorga el
mismo nivel jerárquico de los Magistrados del Tri-
bunal Superior Militar y Policial. Este funcionario
hará parte del Consejo Nacional de Policía Judicial
y del Consejo Superior de Política Criminal y Peni-
tenciaria, permitiendo la participación de la Juris-
dicción Especializada en temas y decisiones de los
cuales no debe estar ausente como administrador de
justicia.
(QFXDQWRVHUH¿HUH DORVUHTXLVLWRVSDUD RFXSDU
los cargos de Fiscal Penal Militar y Policial dele-
gado ante el Tribunal Superior Militar y Policial y
de Fiscales delegados antes los Jueces de conoci-
miento, se consagra la posibilidad que estos sean
GHVHPSHxDGRVWDQWRSRU2¿FLDOHVHQVHUYLFLRDFWLYR
o en uso de buen retiro, como por personal civil o no
uniformado que tenga una experiencia profesional
mínima de diez (10) años como Asesor Jurídico de
la Fuerza Pública o de ocho (8) años como funcio-
QDULRGHOD-XVWLFLD3HQDO0LOLWDUR3ROLFLDOD¿QGH
preservar la especialidad de los titulares de dichos
Despachos, facultándose igualmente a los primeros
en cita, para reemplazar al señor Fiscal General Pe-
nal Militar y Policial en sus ausencias temporales y
absolutas, así como en caso de impedimento o recu-
sación del mismo.
El Capítulo V, de este mismo título, se ocupa de
regular lo concerniente a la composición, requi-
sitos y funciones del Cuerpo Técnico de Inves-
tigación de la Justicia Penal Militar y Policial,
integrado por el Coordinador Nacional, los Coor-
dinadores Regionales y el personal profesional, tec-
nólogo, técnico y de investigación que se requiera,
servidores todos estos que serán designados por el
Director Ejecutivo de la Unidad Administrativa Es-
pecial de la Justicia Penal Militar y Policial, y se
encargarán esencialmente de ejercer funciones de
Policía Judicial en la Justicia Penal Militar o Poli-
cial y de realizar las investigaciones de los delitos
de acuerdo con lo establecido en el Código Penal
Militar y bajo la dirección del Fiscal Penal Militar o

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