Gaceta del Congreso del 05-06-2013 - Número 374IPPPPL (Contenido completo) - 5 de Junio de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766742605

Gaceta del Congreso del 05-06-2013 - Número 374IPPPPL (Contenido completo)

Fecha de publicación05 Junio 2013
Número de Gaceta374
PONENCIAS
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXII - Nº 374 Bogotá, D. C., miércoles, 5 de junio de 2013 EDICIÓN DE 48 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO
298 DE 2013 CÁMARA
por medio de la cual se adoptan instrumentos para
prevenir, controlar y sancionar la competencia
desleal derivada de operaciones ilegales de co-
mercio exterior, comercio interno, lavado de acti-
YRV\HYDVLyQ¿VFDO
Doctor
GUSTAVO HERNÁN PUENTES DÍAZ
Presidente
Comisión Primera Constitucional Permanente
Cámara de Representantes
Ciudad
Respetado Presidente:
En cumplimiento del encargo hecho por la Mesa
Directiva de la Comisión Primera de la Cámara de
Representantes y con fundamento en los artículos
150 y 156 de la Ley 5ª de 1992, nos permitimos
rendir ponencia para primer debate al Proyecto
de ley número 298 de 2013 Cámara, por medio
de la cual se adoptan instrumentos para prevenir,
controlar y sancionar la competencia desleal de-
rivada de operaciones ilegales de comercio exte-
rior, comercio interno, lavado de activos y evasión
¿VFDO.
ANTECEDENTES DEL PROYECTO
El proyecto de ley en mención fue radicado el
pasado 2 de mayo de 2013 por el Gobierno Nacio-
nal, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito
Público, Ministerio de Justicia y Derecho, Minis-
terio de Agricultura y Desarrollo Rural, Ministerio
de Defensa Nacional y el Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo, para su trámite legislativo y
ha sido puesto en consideración de la Comisión
Primera de la Cámara de Representantes para el
análisis pertinente.
El mismo fue publicado mediante Gaceta del
Congreso número 259 del 6 de mayo de 2012 y
además de lo contemplado en la exposición de mo-
tivos, se encuentra fundamentado en algunas otras
razones como las que a continuación se exponen.
1. Consideraciones
Mediante la Ley 7ª de 1991, el Estado colom-
biano reconoció la necesidad de regular y gobernar
HVSHFt¿FDPHQWH HO FRPHUFLR H[WHULRU HQ UHODFLyQ
con las prácticas desleales de comercio que pudie-
ran llegar a afectar a los mercados nacionales. En
efecto, el numeral 5 del artículo 2° de la referida
ley imponía al Gobierno Nacional la función de
5. Procurar una legal y equitativa competencia a
la producción local y otorgarle una protección ade-
cuada, en particular, contra las prácticas desleales
de comercio internacional”.
Más adelante, con la expedición del Decreto
1159 de 1999, en su artículo 7° se estableció como
función del entonces Ministerio de Comercio, la
siguiente: “21. Ejecutar la política del Gobierno
Nacional en materia de prevención y corrección de
prácticas desleales y restrictivas de comercio ex-
terior que directa o indirectamente afectan la pro-
ducción nacional.” El ordenamiento, entonces, ha
previsto que el Gobierno Nacional debe ejecutar
políticas de prevención y corrección de prácticas
desleales en materia de comercio exterior.
3DUD FXPSOLU FRQ HVWD ¿QDOLGDG HO *RELHUQR
debe contar con diversos tipos de herramientas para
SRGHUFXPSOLUFRQHVWD¿QDOLGDG (QVHVLyQGHO
de abril de 2013 del Consejo Superior de Comercio
Exterior, se discutió la necesidad de adoptar varias
recomendaciones que fueron trabajadas conjunta-
mente por la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales, el Programa de Transformación Pro-
ductiva y el Ministerio de Comercio, Industria y
Turismo. Tras la discusión de los antecedentes, del
Página 2 Miércoles, 5 de junio de 2013 GACETA DEL CONGRESO 374
contenido y del alcance de estas recomendaciones,
el Consejo Superior de Comercio Exterior, enca-
bezado por el Presidente de la República adoptó
estas recomendaciones, que incluyen diferentes
propuestas en materia de normatividad. Dentro de
este último conjunto de propuestas, se estableció
la necesidad de expedir un nuevo estatuto aduane-
ro para remplazar el Decreto 2685 de 1999, para
adecuar dicha normatividad a la realidad del co-
mercio internacional en la actualidad. También se
aprobó en el Consejo Superior de Comercio Ex-
terior la recomendación consistente en propender
por la expedición de una ley por la cual se adopten
instrumentos para prevenir el tipo de conductas a
las que hace referencia los ya citados numerales 5
del artículo 2° de la Ley 7ª de 1991, y numeral 21
Entre las diferentes modalidades de conductas
que requieren de especial tratamiento en la actua-
lidad, se encuentran las de contrabando de merca-
derías, y la evasión del impuesto al consumo de
tabaco, cervezas y licores. En la actualidad, estos
fenómenos de comercio exterior generan un im-
pacto negativo en la dinámica del comercio inter-
no de Colombia, en la medida en que facilitan al-
gunas prácticas restrictivas de la sana y legal com-
petencia, se interrelacionan con otros fenómenos
de ilegalidad en diferentes sectores -con impacto
en materia sanitaria, o de propiedad industrial- y la
sumatoria de estos factores generan una importan-
te afectación a la producción nacional y al recaudo
del Estado por concepto de tributos y aranceles.
El Congreso de la República ha recientemente
aprobado la Ley 1609 de 2013, o ley marco en ma-
teria de aduanas, que además de imponer ciertas
obligaciones al Gobierno Nacional al momento de
regular lo relacionado con las aduanas, consagra
principios a los que deberá atenerse este. Entre
estos principios, consagrados por el artículo 4° se
incluye, entre otros, el de “seguridad”, que busca
neutralizar conductas fraudulentas e ilegales rela-
cionadas con el comercio exterior. También el ar-
tículo 6° de la ley obliga al Gobierno a estructurar
un sistema de control que permita contrarrestar
este tipo de conductas, e impone a los servidores
púbicos el deber de prevenir y atacar conductas de
corrupción, lavado de activos y contrabando.
El Congreso de la República ha expedido tam-
bién en el año 2011 la Ley 1474, de lucha contra
la corrupción, y cuenta en la actualidad con un im-
portante desarrollo a nivel estatal, a través de la
Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la
República, la existencia de una Unidad Nacional
Anticorrupción en la Fiscalía, y los aportes de la
raduría General de la Nación en este tópico. No
es clara, sin embargo, la conexión de estos ins-
trumentos para ejercer estos controles de manera
sistemática al nivel del comercio internacional
desleal basado en prácticas delictivas. La lucha
contra el lavado de activos también cuenta en la
actualidad con una infraestructura importante, con
entidades como la Unidad de Información y Aná-
lisis Financiero (UIAF), la Comisión de Coordina-
ción Interinstitucional para el Control de Lavado
de Activos (CCICLA), la existencia de una Unidad
Especializada contra el Lavado de Activos en la
Fiscalía General de la Nación, y la aplicación de
sistemas de control como el SARLAFT (Sistema
de Administración de Riesgos de Lavado de Ac-
tivos y Financiación del Terrorismo), entre otros.
En materia de contrabando, en cambio, existen las
medidas de control que manejan la DIAN, el ICA
y el Invima cada uno dentro de sus respectivas
competencias, pero no existen instancias de coor-
dinación interinstitucional permanente. Aun más,
la efectividad de control represor del Estado a ni-
vel jurisdiccional no está acorde con la gravedad
del fenómeno.
Existe un vacío normativo en materia de lucha
contra la ilegalidad en el comercio exterior. Este
fenómeno, al tener impacto directo en el desarrollo
empresarial, hace que el tema sea de primer orden
de importancia, por las consecuencias que genera
en materia de empleo y prosperidad a nivel país.
Dotar al Estado de herramientas para combatir la
ilegalidad y promover medidas para evitar los per-
juicios en la actividad profesional de los colombia-
nos, es un mandato del pueblo colombiano. Pro-
mover la actividad empresarial lícita, asegurar que
el Estado recibe los recursos debidos por concepto
de aranceles y de tributos es igualmente mandato
FRQVWLWXFLRQDO\¿QGHO(VWDGR
2. El contrabando y el fraude aduanero
El fenómeno del contrabando ha sido una acti-
vidad económica respecto de la cual los Estados de
larga data han querido asumir un especial control.
Precisamente el control de fronteras se constituye
en uno de los pilares de la protección de fronteras
de un Estado. Junto con el control de fronteras en
materia de inmigrantes ilegales, de armas, de es-
tupefacientes y de agentes biológicos perjudicia-
les para la salud, entre otros, el control aduanero
constituye un elemento que forma parte integral
del concepto amplio de seguridad nacional.
Desde el 1° de julio de 1993, Colombia for-
ma parte de la Organización Mundial de Aduanas
(OMA) (WCO por sus siglas en inglés, o OMD
por sus siglas en francés). Desde 1952, la organi-
zación ha venido liderando estrategias a nivel in-
ternacional para el fortalecimiento del control de
aduanas en el mundo. El Consejo de Cooperación,
instancia máxima de la organización ha venido
emitiendo una serie de recomendaciones a los paí-
VHVPLHPEURVSDUDHIHFWRVGHORJUDUODH¿FDFLDGHO
control aduanero.
De estas recomendaciones, cabe destacar las
siguientes1, que guardan íntima relación con el
proyecto de ley sometido a consideración del Con-
greso de la República:
1 Todas las recomendaciones que a continuación se cita-
rán, se encuentran disponibles para ser consultadas en la
página de la Organización Mundial de Aduanas: www.
wcoomd.org
GACETA DEL CONGRESO 374 Miércoles, 5 de junio de 2013 Página 3
a) Recomendaciones relacionadas con frau-
de en materia de valoración aduanera (22 de
junio de 1988)
De las siete recomendaciones que trae el docu-
mento, conviene resaltar las siguientes:
• Se recomienda priorizar las medidas para pre-
venir, detectar y reprimir los fraudes relacionados
con la valoración aduanera de las mercancías.
• Invertir la atención necesaria para formular
legislación, reglamentación y directrices adminis-
trativas en materia de valoración aduanera, inclu-
yendo los controles posteriores a los hechos.
• Tomar medidas para promover el intercambio
de información aduanera, a través de la Conven-
ción de Nairobi o de tratados bilaterales o multi-
laterales enfocados a la prevención, investigación
y represión de los fraudes de valoración aduanera.
• Examinar la posibilidad de concluir negocia-
ciones de tratados bilaterales o multilaterales para
comunicarse mutuamente la información relevante
para los fraudes de valoración aduanera.
• Propender por la cooperación de autoridades
¿VFDOHVEDQFDULDV R FRPHUFLDOHV SRU ORV PHGLRV
que se estimen más adecuados, para que brinden
colaboración a la comunidad aduanera internacio-
nal en la lucha contra fraudes de valoración adua-
nera.
b) Recomendaciones relacionadas con la cri-
minalidad organizada transnacional (18 de ju-
nio de 1997)
De las seis recomendaciones que trae el docu-
mento, conviene resaltar las siguientes:
• Promover la cooperación entre la administra-
ción aduanera y las agencias y organizaciones de
control jurídico y policial, incluyendo el intercam-
bio de inteligencia e información para adoptar me-
didas contra la criminalidad transnacional.
• Fortalecimiento del marco jurídico para el
intercambio de información y de inteligencia, in-
FOX\HQGRDSR\RDODVR¿FLQDV5,/2Regional In-
WHOOLJHQFH/LDLVRQ2I¿FHVX2¿FLQDV GH(QODFHGH
Inteligencia Regional).
• Implementar medidas enfocadas en la aplica-
ción de medidas interinstitucionales para combatir
fenómenos de criminalidad transnacional en áreas
WDOHVFRPRHO WUi¿FRGH GURJDVHO ODYDGRGH DFWL-
YRVWUi¿FRGHDUPDVFRQWUDEDQGR\HOIUDXGH
• Buscar la cooperación de agencias de control
MXUtGLFR \ SROLFLDO HQ HO H[WHULRU SDUD LGHQWL¿FDU
medidas aduaneras para perseguir la delincuencia
fronteriza.
c) Recomendaciones relacionadas con la ne-
cesidad de fortalecer el papel de las aduanas
para enfrentar el lavado de activos y recuperar
las ganancias de la delincuencia (25 de junio de
2005)
De las catorce recomendaciones que trae el do-
cumento, conviene resaltar las siguientes:
• Establecer que atacar el lavado de activos es
un rol importante de las administraciones adua-
neras.
• Reconocer la necesidad de acción efectiva
contra el lavado de activos como parte de las es-
WUDWHJLDVGHODVDGXDQDVSDUDHQIUHQWDUHOWUi¿FRGH
GURJDVOD¿QDQFLDFLyQGHOWHUURULVPR\RWURVGHOL-
tos de gran trascendencia, especialmente al preve-
nir el movimiento físico de dinero, instrumentos
monetarios y otras mercancías usadas para lavar
DFWLYRVRSDUD¿QDQFLDUHOWHUURULVPR
• En los casos en los que se estime apropiado,
dotar a las autoridades aduaneras de mayores com-
petencias para prevenir el lavado de activos: esto
puede incluir la investigación o acusación de deli-
WRVODLQYHVWLJDFLyQ¿QDQFLHUDGHSUHVXQWRVGHOLQ-
cuentes o de personas ya condenadas, y la capaci-
dad de procurar órdenes judiciales para recuperar
ganancias criminales o activos.
• Utilizar al máximo la experticia de las adua-
nas en el control de movimientos de carga comer-
cial para detectar y afrontar el lavado de activos en
el comercio internacional: los métodos incluyen la
sobrevaloración de bienes importados para facili-
tar la exportación de ganancias criminales.
• Exhortar al personal de aduanas para hacer
un uso maximizado de información adquirida en
el curso de sus controles fronterizos al analizarla,
con miras a establecer indicativos de lavado de ac-
tivos.
d) Recomendaciones relacionadas con la ne-
cesidad de fortalecer el papel de las aduanas
para enfrentar el lavado de activos y recuperar
las ganancias de la delincuencia (25 de junio de
2005)
De las catorce recomendaciones que trae el do-
cumento, conviene resaltar las siguientes:
• Asegurarse que atender el fraude aduanero es
una de las prioridades de las administraciones de
aduanas, con particular énfasis en la prevención,
detección y represión de este tipo de fraudes.
• Incrementar los esfuerzos de cooperación a
nivel bilateral, regional e internacional en la lucha
contra el fraude aduanero.
• Hacer los esfuerzos por brindar asistencia ad-
ministrativa en la detección y represión del fraude
aduanero y proporcionar retroalimentación a las
administraciones miembro que proporcione está
tipo de asistencia.
• Examinar la posibilidad de concluir acuerdos
bilaterales o multilaterales para el intercambio de
información relevante al fraude aduanero, y con-
siderar acceder a la Convención internacional de
asistencia mutua en materia administrativa adua-
nera (Convención de Johannesburgo).
• Buscar el aseguramiento de cooperación de
DXWRULGDGHVFRPHUFLDOHV ¿VFDOHV EDQFDULDV\ GH-
más involucradas en el comercio internacional
para asistir en la lucha contra el fraude aduanero.
• Desarrollar y utilizar una base de datos nacio-
nal de atribución de riesgo para el fraude relacio-
nado con la valoración aduanera.
Es creciente el interés de la organización mun-
dial de aduanas por enfrentar los retos relaciona-
dos con la ilegalidad en materia de comercio exte-

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