Gaceta del Congreso del 05-07-2019 - Número 598EAPL (Contenido completo) - 5 de Julio de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 798551249

Gaceta del Congreso del 05-07-2019 - Número 598EAPL (Contenido completo)

Fecha de publicación05 Julio 2019
Número de Gaceta598
INFORME DE PONENCIA PARA
PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE
LEY 383 DE 2019 CÁMARA
por medio de la cual se establece condiciones
especiales para acceder al benecio de la libertad
condicional para los miembros de las Fuerzas
Públicas.
1. TRÁMITE DE LA INICIATIVA
El día treinta (30) de abril del 2019, radiqué
ante la Secretaría General de la Cámara de
Representantes el Proyecto de ley “por medio de
la cual se establece condiciones especiales para
acceder al benecio de la libertad condicional
para los miembros de las Fuerzas Públicas”.
Por instrucciones de la honorable Mesa
Directiva de la Comisión Primera Constitucional
Permanente de la Cámara de Representantes, fui
designado ponente único.
2. OBJETO DE LA INICIATIVA
La presente iniciativa legislativa tiene como
objetivo otorgarles tratamiento diferencial a
los miembros de nuestras Fuerzas Públicas.
Sustituyendo la pena privativa de la libertad,
estableciendo condiciones para acceder a la
libertad condicional, para quienes cometan
crímenes en desarrollo de operaciones militares
u operativos de policía reglado por el DIH. Es
necesario crear una ley adoptando tratamientos
penales especiales, para los miembros de la fuerza
pública que hayan sido condenados por cometer
conductas punibles con anterioridad al 1° de
diciembre de 2016.
3. ESTUDIO GENERAL SOBRE EL
PROYECTO DE LEY
El artículo 17 del Acto Legislativo 01 de 2017,
por medio del cual se crea un título de disposiciones
transitorias de la constitución para la terminación
del conicto armado y la construcción de una paz
estable y duradera y se dictan otras disposiciones,
establece un Tratamiento diferenciado para
Agentes del Estado, otorgando una aplicación
en forma equitativa, equilibrada, simultánea y
simétrica.
Entrada en vigencia la Jurisdicción Especial
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armado en nuestro país con las Farc-Ep, conoce de
manera preferente sobre las actuaciones penales,
disciplinarias o administrativas cometidas antes
del 1 de diciembre de 2016, con ocasión por causa
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armado. Es preciso manifestar que, aunque muchos
colombianos votamos en contra del plebiscito en
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refrendó vía congreso, dando validez al Acuerdo
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y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.
No obstante, a pesar de que no se realizaron las
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menester acabar con este, sino presentar algunas
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respecto a las sanciones y penas de las Fuerzas
Públicas.
En varias ocasiones el ex-Presidente Santos,
quien fuera el negociador con las Farc-Ep, para
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manifestó que desde el inicio de las conversaciones
en La Habana, se le consultó a las Fuerzas Armadas
y les dijo1: “ustedes nunca repetirán esa situación
en donde nuestros soldados están defendiendo la
democracia, acaban en una cárcel y los que atacan
nuestra democracia acaban en puestos elegidos
por el pueblo, eso no se va a volver a repetir”.
1 http://es.presidencia.gov.co/discursos/190625-Palabras-
del-Presidente-Juan-Manuel-Santos-durante-la-rendi-
cion-de-cuentas-del-Sector-Defensa.
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 598 Bogotá, D. C., viernes, 5 de julio de 2019 EDICIÓN DE 31 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
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I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Página 2 Viernes, 5 de julio de 2019 G 598
Además, prometió que nunca estarían en la mesa
de negociación como pretendían las Farc y como
pretende cualquier grupo armado insurgente en
cualquier parte del mundo, y como lo han logrado
en la inmensa mayoría de los acuerdos de paz.
Según el exmandatario, nunca se dejó discutir
el futuro de las Fuerzas y declaró que cualquier
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transicional lo tendrán los miembros de nuestras
Fuerzas Armadas, en forma diferenciada, pero
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No se puede desconocer que las Fuerzas
Públicas han actuado dentro del marco
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de la soberanía, la independencia, la integralidad
del territorio nacional y el orden constitucional2.
Por esto, debe existir un verdadero procedimiento
diferenciado que se vea materializado entre los
miembros de las Fuerzas Públicas y las Farc-Ep,
que era una organización al margen de la ley.
Muchos de nuestros militares y policías llevan
bastantes años bajo medidas impuestas de penas
de prisión en centros carcelarios. Es así, como
muchos de ellos siguen en estos establecimientos.
Mientras tanto, las Farc-Ep gozan de indultos y
amnistías, y algunos se encuentran ocupando
cargos de elección popular y otros reincidiendo,
mientras nuestros combatientes que actuaron
bajo la ley defendiendo nuestra soberanía, siguen
cumpliendo sus penas en prisión.
Por lo cual, el tratamiento diferenciado que
garantizaba ser equitativo, equilibrado, simultáneo
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para nuestras Fuerzas. Mediante la creación de esta
ley, se busca estipular que los miembros de las
Fuerzas Públicas que hayan cumplido cinco años de
condena efectiva privativa de la libertad no tendrán
necesidad de continuar en un centro de reclusión
carcelaria, siempre y cuando sea por conductas
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     
la libertad, la integridad y formación sexuales,
secuestro, terrorismo o delitos contra la disciplina
de conformidad con el código penal militar vigente.
El ex-Presidente Santos indicó que las Fuerzas
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anterior, al crear esta ley no se pone en riesgo la
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De conformidad con lo anterior, ante la
Secretaría de la Cámara de Representantes procedo
a radicar la propuesta, con fundamento en los
motivos ya expresados, los cuales son necesarios
y de conveniencia pública, para que el Honorable
Congreso de la República considere su texto e
inicie el trámite legal y democrático pertinente.
4. PROPOSICIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, me
permito proponer DAR PRIMER DEBATE del
Proyecto de ley número 383 de 2019 Cámara, por
medio de la cual se establece condiciones especiales
para acceder al benecio de la libertad condicional
para los miembros de las Fuerzas Públicas.
Cordialmente,
TEXTO PROPUESTO PARA PRIMER
DEBATE EN LA COMISIÓN PRIMERA
DE CÁMARA DE REPRESENTANTES AL
PROYECTO DE LEY 383 DE 2019
por medio de la cual se establece condiciones
especiales para acceder al benecio de la libertad
condicional para los miembros de las Fuerzas
Públicas.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. Otorgar un tratamiento
exclusivo a los miembros de las Fuerzas Públicas,
sustituyendo la pena privativa de la libertad,
adoptando un tratamiento penal especial cuando
se trate de delitos cometidos con anterioridad al
1 de diciembre de 2016, para quienes cometan
crímenes en desarrollo de operaciones militares u
operativos de policía reglado por el DIH.
Artículo 2°. El juez podrá conceder la libertad
condicional al condenado a pena privativa de
la libertad, para delitos cometidos hasta el 1°
de diciembre de 2016, previa valoración de la
gravedad de la conducta punible, cuando haya
cumplido las tres quintas partes de la pena o
cuando haya cumplido 5 años de condena efectiva
privativa de la libertad, y su buena conducta
durante el tratamiento penitenciario en el centro
de reclusión permita deducir, fundadamente, que
no existe necesidad de continuar la ejecución de la
pena en centro de reclusión militar.
El tiempo que falte para el cumplimiento de la
pena se tendrá como periodo de prueba.
Parágrafo 1  
las condenas por delitos contra la libertad, la
integridad y formaciones sexuales, secuestro,
terrorismo o contra el orden constitucional y legal,
y delitos contra la disciplina de conformidad con
el código penal militar vigente.
Artículo 3°. Vigencia. La presente ley empezará
a regir a partir de la fecha de su publicación y
deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Cordialmente,

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