Gaceta del Congreso del 05-09-2017 - Número 762PL (Contenido completo) - 5 de Septiembre de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766853305

Gaceta del Congreso del 05-09-2017 - Número 762PL (Contenido completo)

Fecha de publicación05 Septiembre 2017
Número de Gaceta762
PROYECTOS DE LEY
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVI - Nº 762 Bogotá, D. C., martes, 5 de septiembre de 2017 EDICIÓN DE 16 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 112 DE 2017
SENADO
por medio del cual se adiciona un artículo nuevo
El Congreso de la República
DECRETA:
SUSTENTACIÓN PROYECTO DE LEY
El presente documento tiene como objeto la
presentación de argumentos sólidos en pro de los
Defensores de Familia del Instituto Colombiano
de Bienestar Familiar, quienes por su dimensión
funcional merecen, al menos, en cuanto a su
retribución salarial, una equiparación, frente a otros
servidores estatales que desarrollan su función en
similares condiciones, aspecto que servirá, además,
como incentivo para el mejoramiento de su labor.
&RQ OD H[SRVLFLyQ VLJXLHQWHDÀRUD XQD QRWRULD
desigualdad que afrenta los derechos de los
PHQFLRQDGRV IXQFLRQDULRV TXH VH UHÀHMD HQ XQD
vulneración al principio de protección al derecho
fundamental de igualdad de trato y al derecho a
recibir un salario proporcional a la cantidad y calidad
de trabajo, lo que impone un restablecimiento de
la situación en consideración a los elementales
principios de equidad y justicia (artículos 2° y 53
de la C. N.).
DESARROLLO DE LA PROPUESTA
A efectos de la presentación del problema o
desigualdad que afrontan los Defensores de Familia,
resulta oportuno y necesario efectuar un paralelo en
cuanto a sus calidades, funciones y remuneración
con otros servidores del Estado que se desempeñan
en otras entidades y que gozan de un trato más
igualitario que aquellos, esto es, los Procuradores
Judiciales y los Fiscales Delegados, quienes ejercen
la mayor parte de sus atribuciones ante Funcionarios
de la Rama Judicial del Poder Público.
Es por ello que es importante tener como fuente
o soporte principal de esta propuesta las funciones
que desarrollan los Defensores de Familia, para así
poder demostrar la desigualdad de trato a que están
siendo sometidos por parte del Gobierno nacional
en cuanto a su régimen salarial, quienes pese a
ejercer un gran número de funciones, y que las
mismas no solamente se circunscriben a asuntos de
índole administrativo, sino también jurisdiccional,
de intervención y de asesoría, correspondiendo su
ejercicio mayoritariamente ante los Jueces de Familia
y Jueces Penales del Circuito para Adolescentes, su
salario no se acompasa a la realidad ni se asemeja
a los demás servidores que desarrollan su cargo en
condiciones similares.
6H GHVFLHQGH HQWRQFHV D YHUL¿FDU ORV SXQWRV
mencionados:
CALIDADES Y/O REQUISITOS EXIGIDOS
PARA EJERCER EL CARGO DE DEFENSOR
DE FAMILIA
Conforme al artículo 80 de la Ley 1098 de 2006,
para ser Defensor de Familia se requiere:
1. Ser abogado en ejercicio y con tarjeta profe-
sional vigente.
2. No tener antecedentes penales ni disciplina-
rios.
3. Acreditar título de posgrado en Derecho de
Familia, Derecho Civil, Derecho Adminis-
trativo, Derecho Constitucional, Derecho
Procesal, Derechos Humanos, o en Ciencias
Sociales siempre y cuando en este último
caso el estudio de la familia sea un compo-
nente curricular del programa.
FUNCIONES
De conformidad con el artículo 82 de la Ley 1098
de 2006, corresponde al Defensor de Familia:
Página 2 Martes, 5 de septiembre de 2017 GACETA DEL CONGRESO 762
 $GHODQWDUGH R¿FLR ODV DFWXDFLRQHV QHFH-
sarias para prevenir, proteger, garantizar y
restablecer los derechos de los niños, las
niñas, los adolescentes y las adolescentes
cuando tenga información sobre su vulne-
ración o amenaza.
2. Adoptar las medidas de restablecimiento
establecidas en la presente ley para detener
la violación o amenaza de los derechos de
los niños, las niñas o los adolescentes.
3. Emitir los conceptos ordenados por la ley,
en las actuaciones judiciales o administra-
tivas, entre estos encontramos los que se
solicitan en trámites notariales de divorcio
y cancelación voluntaria del patrimonio de
familia.
4. Ejercer las funciones de policía señaladas
en este Código.
5. Dictar las medidas de restablecimiento de
los derechos para los niños y las niñas me-
nores de catorce (14) años que cometan de-
litos.
6. Asumir la asistencia y protección del ado-
lescente responsable de haber infringido la
ley penal ante el juez penal para adolescen-
tes.
7. Conceder permiso para salir del país a los
niños, las niñas y los adolescentes, cuando
no sea necesaria la intervención del juez.
8. Promover la conciliación extrajudicial en
los asuntos relacionados con derechos y
obligaciones entre cónyuges, compañeros
permanentes, padres e hijos, miembros de
la familia o personas responsables del cui-
dado del niño, niña o adolescente
9. Aprobar las conciliaciones en relación con
la asignación de la custodia y cuidado per-
sonal del niño, el establecimiento de las
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WHUPLQDFLyQ GH OD FXRWD DOLPHQWDULD OD ¿-
jación provisional de residencia separada,
la suspensión de la vida en común de los
cónyuges o compañeros permanentes, la
separación de cuerpos y de bienes del ma-
trimonio civil o religioso, las cauciones de
comportamiento conyugal, la disolución y
liquidación de sociedad conyugal por causa
distinta de la muerte del cónyuge y los de-
más aspectos relacionados con el régimen
económico del matrimonio y los derechos
sucesorales, sin perjuicio de la competencia
atribuida por la ley a los notarios.
10. Citar al presunto padre con miras al recono-
cimiento voluntario del hijo extramatrimo-
nial nacido o que esté por nacer y, en caso
de producirse, extender el acta respectiva
y ordenar la inscripción o corrección del
nombre en el registro del estado civil.
11. Promover los procesos o trámites judiciales
a que haya lugar en defensa de los derechos
de los niños, las niñas o los adolescentes,
e intervenir en los procesos en que se dis-
cutan derechos de estos, sin perjuicio de la
actuación del Ministerio Público y de la re-
presentación judicial a que haya lugar.
12. Representar a los niños, las niñas o los ado-
lescentes en las actuaciones judiciales o ad-
ministrativas, cuando carezcan de represen-
tante, o este se halle ausente o incapacitado,
o sea el agente de la amenaza o vulneración
de derechos.
13. Fijar cuota provisional de alimentos, siempre
que no se logre conciliación.
14. Declarar la situación de adoptabilidad en que
se encuentre el niño, niña o adolescente.
15. Autorizar la adopción en los casos previstos
en la ley.
16. Formular denuncia penal cuando advierta
que el niño, niña o adolescente ha sido vícti-
ma de un delito.
17. Ejercer las funciones atribuidas por el artícu-
lo 71 de la Ley 906 de 2004. Las funciones
atribuidas en dicha norma son:
a) Cuando el sujeto pasivo estuviere imposibili-
tado para formular la querella, o sea incapaz
y carezca de representante legal, o este sea
autor o partícipe del delito, puede presentarla
el Defensor de Familia, el agente del Minis-
terio Público o los perjudicados directos;
b) En el delito de inasistencia alimentaria será
también querellante legítimo el Defensor de
Familia.
18. Asesorar y orientar al público en materia de
derechos de la infancia, la adolescencia y la
familia.
19. Solicitar la inscripción del nacimiento de un
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ción de su registro civil, ante la Dirección
Nacional de Registro Civil de las personas,
siempre y cuando dentro del proceso admi-
nistrativo de restablecimiento de sus dere-
chos se pruebe que el nombre y sus apellidos
no corresponden a la realidad de su estado
civil y a su origen biológico, sin necesidad
de acudir a la jurisdicción de familia.
A más de las anteriores, tenemos las siguientes:
20. Adelantar el proceso de restitución interna-
cional del niño, niña o adolescente (artículo
112 Ley 1098).
21. Adelantar el correspondiente proceso de ali-
mentos en los casos previstos en la ley (artí-
culo 397 del C.G.P.).
22. Solicitar cualquier medida judicial tendien-
te a favorecer la condición personal del que
sufre discapacidad mental (artículo 14 Ley
1306 de 2009).
23. Prestar asistencia personal y jurídica a los
sujetos con discapacidad mental absoluta de
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cualquier persona (artículo 18 Ley 1306 de
2009).
24. Provocar la interdicción de personas con dis-
capacidad mental absoluta (artículo 25 de la
Bajo ese panorama funcional, puede decirse
que el Defensor de Familia despliega o ejecuta
sus funciones en cuatro (4) grandes campos (i)
Jurisdiccional, cuando despliega potestades de
administrador de justicia, (ii) Administrativo, cuando
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