Gaceta del Congreso del 05-11-2015 - Número 882PPP (Contenido completo) - 5 de Noviembre de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766965401

Gaceta del Congreso del 05-11-2015 - Número 882PPP (Contenido completo)

Fecha de publicación05 Noviembre 2015
Número de Gaceta882
PONENCIAS
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXIV - Nº 882 Bogotá, D. C., jueves, 5 de noviembre de 2015 EDICIÓN DE 16 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
* ൺ ർ ൾ ඍ ൺ ൽ ൾ අ & ඈ ඇ ඀ උ ൾ ඌ ඈ
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PONENCIA POSITIVA PARA PRIMER DEBA-
TE DE LA ACUMULACIÓN AL PROYECTO
DE LEY NÚMERO 064 DE 2015 CÁMARA
por medio de la cual se incentiva la adecuada aten-
FLyQ\FXLGDGRGHODSULPHUDLQIDQFLDVHPRGL¿FDQ
los artículos 236 y 239 del Código Sustantivo del
Trabajo y se dictan otras disposiciones.
Y PROYECTO DE LEY NÚMERO 103 DE
2015 CÁMARA
por medio de la cual se reforman los artículos 236
y 239 del Código Sustantivo del Trabajo y se dictan
otras disposiciones.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos
150, 153 y 156 de la Ley 5ª de 1992 y en atención
a la designación efectuada por la Mesa Directiva de
la Comisión Séptima Constitucional Permanente de
la honorable Cámara de Representantes, nos permi-
timos presentar la ponencia acumulada para primer
debate al Proyecto de ley número 064 de 2015 Cá-
mara, por medio de la cual se incentiva la adecuada
atención y cuidado de la primera infancia, se mo-
GL¿FDQORV DUWtFXORV \ GHO&yGLJR 6XVWDQ-
tivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones, y
Proyecto de ley número 103 de 2015 Cámara, por
medio de la cual se reforman los artículos 236 y 239
del Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras
disposiciones.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1. Antecedentes del proyecto de ley
El Proyecto de ley número 064 de 2015 Cáma-
ra, con su exposición de motivos, fue radicado en la
Secretaría General de la Cámara de Representantes
el día 10 de agosto de 2015, por la honorable Repre-
sentante Tatiana Cabello Flórez y el honorable Sena-
dor Iván Duque Márquez.
El 2 de septiembre la Secretaría de la Comisión
Séptima, nos designó como ponentes a los honora-
bles Representantes Óscar Hurtado Pérez, Ángela
María Robledo y María Margarita Restrepo Arango.
El proyecto enunciado fue debidamente publica-
do en la Gaceta del Congreso número 592 de 2015.
Por su parte, el Proyecto de ley número 103
de 2015 Cámara, con su exposición de motivos,
fue radicado en la Secretaría General de la Cámara
de Representantes el día 1° de septiembre de 2015,
por el honorable Representante Christian José Mo-
reno Villamizar y el honorable Senador José Alfredo
Gnecco Zuleta.
El 15 de septiembre la Secretaría de la Comisión
Séptima, nos designó como ponentes a los honora-
bles Representantes Rafael Eduardo Paláu Salazar y
Ana Cristina Paz Cardona.
El proyecto enunciado fue debidamente publica-
do en la Gaceta del Congreso número 651 de 2015.
2. Objeto de los proyectos
El Proyecto de ley número 064 de 2015 Cámara,
tiene por objeto garantizar condiciones efectivas para
que los padres (padre y madre) puedan compartir el ma-
yor tiempo posible con sus hijos durante los primeros
meses de vida posteriores a la gestación. En tal sentido,
las condiciones están dadas en términos de tiempo dis-
ponible para el compartir de la familia aumentando la
licencia que -en virtud de la ley- tiene la madre, pasan-
do de un periodo de catorce (14) a dieciocho (18) sema-
nas, y el padre, pasando de ocho (8) a quince (15) días.
El Proyecto de ley número 103 de 2015 Cámara,
tiene por objeto garantizar la lactancia exclusiva ma-
terna para el nacido vivo y la protección de la madre.
3. Contenido de los proyectos acumulados
Los proyectos cuentan con tres (3) artículos, in-
cluido el de la vigencia:
• El artículo primero: PRGL¿FDHODUWtFXOR 
del Código Sustantivo del Trabajo respecto a la mo-
GL¿FDFLyQGH ORVSHULRGRV GHGHVFDQVR UHPXQHUDGR
Página 2 Jueves, 5 de noviembre de 2015 Gൺർൾඍൺൽൾඅ&ඈඇ඀උൾඌඈ 882
en favor del padre y la madre (Licencia de Mater-
nidad y Paternidad) en la época del parto; y crea in-
centivos para la adecuada atención y cuidado del re-
cién nacido, en el evento de que se logre comprobar
adelantos en el desarrollo físico, motriz y cognitivo
del recién nacido, esto último como resultado de la
dedicación y el cuidado que respecto a él han tenido
sus padres.
• El artículo segundo: RUGHQD OD PRGL¿FDFLyQ
relacionado con la prohibición del despido de la mu-
jer trabajadora con motivo de su estado de embarazo
y lactancia. Al respecto, se aumenta de catorce (14)
a dieciocho (18) semanas el periodo de descanso re-
munerado al cual tiene derecho en caso de que sea
despedida sin el consentimiento de las autoridades
competentes.
• Y el artículo tercero: ordena la vigencia del
mencionado proyecto de ley a partir de su sanción
y publicación, y la derogatoria de las disposiciones
que le sean contrarias.
4. Marco jurídico del proyecto de ley
Los Proyectos de ley número 064 de 2015 Cá-
mara, por medio de la cual se incentiva la adecuada
atención y cuidado de la primera infancia, se mo-
GL¿FDQORV DUWtFXORV \ GHO&yGLJR 6XVWDQ-
tivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones, y
Proyecto de ley número 103 de 2015 Cámara, por
medio de la cual se reforman los artículos 236 y 239
del Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras
disposiciones, buscan -en el fondo- que los padres
puedan compartir el mayor tiempo posible con sus
hijos durante los primeros meses de vida y para ello
SURSRQH ODV PRGL¿FDFLRQHV SHUWLQHQWHV GHO &yGLJR
Sustantivo del Trabajo en lo relacionado con los pe-
riodos remunerados que para tales efectos están es-
tipulados en la legislación colombiana, pero que son
a la vez regulados de manera directa e indirecta por
otras normas tanto en el ámbito nacional como inter-
nacional.
Los citados proyectos de ley plantean distintas
fuentes que vale la pena destacar a modo de mar-
co jurídico, en tanto son útiles como referentes ar-
gumentativos de los cambios que pretenden. Todos
HOORV FRLQFLGHQ HQ GHVWDFDU TXH HO GHVWLQR ¿QDO GH
los ajustes normativos propuestos es el bienestar de
los niños recién nacidos, así como la contribución
al mejoramiento de algunas condiciones familiares
destinadas a su adecuado crecimiento y desarrollo.
La legislación internacional en materia de Dere-
chos Humanos ha sido reiterativa en la prevalencia
que tienen los derechos de los niños en todos los
ordenamientos jurídicos a nivel mundial. Verbigra-
cia, la “Convención sobre los Derechos del Niño”,
adoptada por la Asamblea General de las Naciones
Unidas en el año 1989 y aprobada por el Congreso de
la República mediante la Ley 12 de 1991, armoniza
con la legislación interna el interés superior de los
menores. En lo que se asume como una medida de
protección reforzada, este mecanismo legal busca la
protección de los niños, máxime si se encuentran en
condiciones de indefensión. Para esta carta, la pro-
tección adecuada de los niños garantiza que cuando
sean adultos gocen de salud, libertad y autonomía.
$KRUD ELHQ OD &RQYHQFLyQ SRQH GH PDQL¿HVWR
el importante papel que respecto al cuidado de los
niños cumple la familia. Así, si el Estado tiene un pa-
pel importante por su compromiso constitucional de
velar por el cuidado de la infancia y la promoción de
los derechos orientados a la salvaguarda de la vida
y su bienestar de los niños, la familia tiene un papel
más importante aún.
Convencidos de que la familia, como grupo fun-
damental de la sociedad y medio natural para el cre-
cimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en
particular de los niños, debe recibir la protección y
asistencia necesarias para poder asumir plenamente
sus responsabilidades dentro de la comunidad”1.
De otro lado, es importante considerar instrumen-
tos internacionales del trabajo como los Convenios y
Recomendaciones de la Organización Internacional
del Trabajo (OIT). El hecho de que las disposiciones
en estos documentos, de toda la valía en el ordena-
miento jurídico colombiano, consideren mecanismos
de protección de derechos en pro del bienestar de los
trabajadores, redunda en la idea de allanar el camino
para que existan mejores condiciones de tiempo para
HOD¿DQ]DPLHQWRGHORVOD]RVIDPLOLDUHVTXHIRUWDOH-
cen los hogares como escenarios propios para el cui-
dado de los niños y, de contera, para la atención que
ellos requieren en los primeros años de vida.
No en vano, la OIT en el año 2000 expresó: “Los
Miembros deberían procurar extender la duración de
la licencia de maternidad, mencionada en el artículo
4° del Convenio, a dieciocho (18) semanas, por lo
menos2/RVLJQL¿FDWLYR GHHVWDUHFRPHQGDFLyQHV
TXH¿MDXQEstándar Internacional Sugerido para el
descanso no remunerado por concepto de maternidad.
A nivel interno, el ordenamiento jurídico prevé
de distintas vías en las cuales se debe avanzar para
proveer mayores y mejores garantías, en términos de
tiempo disponible, para que tanto el padre como la
madre compartan en familia con el recién nacido.
La Carta Constitucional, como se anotó antes,
WUDWDDORV QLxRVFRPRVXMHWRVMXUtGLFRV FXDOL¿FDGRV
en la medida que establece para ellos un tratamien-
to especial respecto a los demás grupos humanos.
Llegado a este punto, la norma superior le da a los
derechos de los niños la connotación de prevalentes
o preferentes y por ser materialización de normas in-
ternacionales de Derechos Humanos, los ubica -de
acuerdo con los artículos 93 y 94- dentro del bloque
de constitucionalidad, es decir que se traducen en
parámetros para determinar la constitucionalidad de
las leyes que se dictan en el país.
Artículo 44. “Son derechos fundamentales de los
niños: la vida, la integridad física, la salud y la segu-
ridad social, la alimentación equilibrada, su nombre
y nacionalidad, tener una familia y no ser separados
de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultu-
ra, la recreación y la libre expresión de su opinión.
Serán protegidos contra toda forma de abandono,
violencia física o moral, secuestro, venta, abuso se-
1 UNICEF. Convención sobre los Derechos del Niño. Dis-
ponible en: http://www.un.org/es/events/childrenday/
pdf/derechos.pdf. (Consultado el 10 de septiembre de
2015)
2 OIT. Recomendación Nº 191. Artículo 1° numeral 1 de
2000.

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