Gaceta del Congreso del 05-12-2018 - Número 1090 (Contenido completo) - 5 de Diciembre de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766917217

Gaceta del Congreso del 05-12-2018 - Número 1090 (Contenido completo)

Fecha de publicación05 Diciembre 2018
Número de Gaceta1090
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 185 DE 2018 SENADO, 014 DE
2018 CÁMARA
por la cual se modica el artículo 7° de la Ley 878 de
2004.
Bogotá, D. C., 4 de diciembre de 2018
Doctor
Honorable Senador
EDUARDO ENRÍQUEZ MAYA
Presidente Comisión Primera Senado de la
República
Ciudad
Asunto: Informe de ponencia para primer debate
al Proyecto de ley número 185 de 2018 Senado, 014
de 2018 Cámara.
Apreciado Presidente:
En cumplimiento del honroso encargo
encomendado por la Mesa Directiva, atentamente
me permito rendir informe de ponencia para dar
primer debate en la Comisión Primera del Honorable
Senado de la República al Proyecto de ley número
185 de 2018 Senado, 014 de 2018 Cámara, por
la cual se modica el artículo 7° de la Ley 878 de
2004, en los siguientes términos:
SÍNTESIS DEL PROYECTO
El proyecto de iniciativa del honorable Senador
Juan Diego Gómez; honorable Representante
     
artículo 7° de la Ley 878 de 2004, al crear el servicio
de Auxiliar Jurídico ad honorem, en las Comisiones
Legales y Especiales de Senado de la República,
      
PONENCIAS
judicatura voluntaria para obtener el título de
abogado. Los autores explican la importancia de la
expedición y exposición de la Ley 878 de 2000, el
cual otorgó la posibilidad de acoplar a la planta de
personal de la Rama Legislativa del Poder Público
y sus dependencias, a judicantes que de manera
voluntaria prestaran el servicio de Auxiliar Jurídico
ad honorem, para contribuir en su formación
profesional.
TRÁMITE DEL PROYECTO CÁMARA
DE REPRESENTANTES
- COMISIÓN PRIMERA
La Mesa Directiva de la Comisión Primera de
Cámara de Representantes, designó como Ponente
al honorable Representante Buenaventura León
León, quien rindió ponencia favorable con pliego de

En el informe de ponencia, se reiteró el objeto y la
 
el ponente señaló el marco jurídico de la prestación
del servicio de Auxiliar Jurídico ad honorem.
La Comisión Primera de la Cámara de
Representantes en sesión de ocho (8) de septiembre
       
artículo uno (1) del Proyecto de ley número 014
de 2018 Cámara, las Comisiones Accidentales y
las Unidades de Trabajo Legislativo presentada
por la honorable Representante Juanita Goebertus
y avalada por los honorables Representantes
Buenaventura León y Alejandro Vega, y otra para
   
Representante Jorge Eliécer Tamayo, tal como
consta en el Acta número 08 de septiembre 11 de
2018.
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVII - Nº 1090 Bogotá, D. C., miércoles, 5 de diciembre de 2018 EDICIÓN DE 32 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
                
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
Página 2 Miércoles, 5 de diciembre de 2018 G 1090
- PLENARIA DE CÁMARA DE
REPRESENTANTES
La Mesa Directiva de la Comisión Primera de la
Cámara de Representantes designó como Ponente
al H.R. Buenaventura León León, quien rindió

El Ponente reiteró lo expuesto en el informe
de ponencia para primer debate presentado ante la
Comisión Primera de la Cámara.
La Plenaria de la Cámara de Representantes,
en Sesión Plenaria del día 2 de octubre de 2018,
    
al artículo uno (1) del Proyecto de ley número
014 de 2018 Cámara, en el que se agregan otras
dependencias.
ARGUMENTOS DEL PONENTE
El Doctrinante Gerardo Arenas Monsalve1, ha
desarrollado la importancia que tiene la Seguridad
Social consignada en diferentes pronunciamientos
de la Corte Constitucional, debido a su carácter
fundamental:
La seguridad social es un instrumento que
satisface las necesidades humanas y surge de
la capacidad de previsión del individuo y de la
solidaridad como valor colectivo. Emerge en la
concepción del Estado de Bienestar y se constituye
como un elemento irrenunciable, al que todo sujeto
tiene derecho.
La iniciativa presentada se sustenta de acuerdo
con los fundamentos normativos que a continuación
se exponen:
Artículo 25. El trabajo es un derecho y una
obligación social y goza, en todas sus modalidades,
de la especial protección del Estado. Toda persona
tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y
justas.
Artículo 48. La Seguridad Social es un servicio
público de carácter obligatorio que se prestará bajo
la dirección, coordinación y control del Estado, en

y solidaridad, en los términos que establezca la ley.
(...)
Artículo 49. La atención de la salud y el
saneamiento ambiental son servicios públicos a
cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas
el acceso a los servicios de promoción, protección y
recuperación de la salud.
Artículo 67. La educación es un derecho de la
persona y un servicio público que tiene una función
social; con ella se busca el acceso al conocimiento,
a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y
valores de la cultura.
La educación formará al colombiano en el respeto
a los Derechos Humanos, a la paz y a la democracia;
1 Arenas Monsalve, G. (2007). El Derecho Colom-
biano de la Seguridad Social. Bogotá, D. C., Colombia:
Legis Editores.
y en la práctica del trabajo y la recreación, para el

la protección del ambiente.
- MARCO LEGAL
Ley 878 de 2004, por la cual se establece la
prestación del servicio de Auxiliar Jurídico ad
honorem en la Procuraduría General de la Nación y
en el Congreso de la República para el desempeño
de la judicatura voluntaria para los egresados de la
Carrera de Derecho.
Ley 100 de 1993, por la cual se crea el sistema
de seguridad social integral y se dictan otras
disposiciones.
- MARCO REGLAMENTARIO
Requisitos de validez de la judicatura
El Consejo Superior de la Judicatura en el Acuerdo
número PSAA10-7543 del 14 de diciembre de 2010,
dispone en su artículo 1°, inciso 1°
la práctica jurídica (judicatura) y se entiende como el
desarrollo de los conocimientos adquiridos durante
el ejercicio de la carrera universitaria:
Artículo primero. Judicatura. Denición y
campo de aplicación: La judicatura consiste en el
desarrollo práctico de los conocimientos teóricos
adquiridos en las Instituciones de Educación
Superior autorizadas por el Gobierno nacional en
lo que respecta al programa de Derecho. (Negrilla
fuera del texto).
En este mismo documento, se menciona la
necesidad para la validación de dichas prácticas,
estableciendo lo siguiente:
Artículo segundo. Naturaleza de las funciones.
Para los efectos del presente acuerdo se entenderán
válidas solamente las funciones de carácter
jurídico que ejerzan los judicantes, conforme a lo
dispuesto en cada una de las normas de que tratan
los artículos 4° y 5° del presente acuerdo.
Estos tendrán las mismas obligaciones y
responsabilidades de los empleados de la entidad en
la cual presten sus servicios, conforme a lo dispuesto
en el Decreto-ley 1862 de 1989 y demás normas
aplicables y concordantes. (Negrilla fuera del texto).
De igual forma, en el Acuerdo número PSAA12-
9338 del 27 de marzo de 2012, en su artículo 2°, el
   
7543 de 2010, menciona los documentos que se
deben presentar para la acreditación de la judicatura,
en su literal “f” dispone:
f)
el cual deberá contener: Tiempo de servicio,
indicando fecha de inicio y terminación; horario
de labores (que debe corresponder al despacho
judicial o entidad que preste el servicio) o tiempo
de disponibilidad en los contratos de prestación
de servicio; y funciones detalladas de contenido
jurídico, expedido por el jefe inmediato, jefe de
personal o quien haga sus veces.
En conclusión, el desarrollo de la práctica jurídica
voluntaria, como requisito para obtener el título de
G 1090 Miércoles, 5 de diciembre de 2018 Página 3
abogado, debe contener funciones jurídicas que son,
a su vez, un requisito de validez a la hora de obtener
 
Judicatura.
- MARCO JURISPRUDENCIAL
SENTENCIA T-383/182.
La Corte Constitucional se ha pronunciado en
el tema de la Judicatura, donde esta Corporación
estipula que, la validez de la práctica jurídica radica
en la: “existencia de una relación inescindible entre
el desempeño idóneo del abogado y la posibilidad
de acceder a prácticas jurídicas que sirvan de
escenario para la aplicación de los conocimientos
adquiridos en las distintas asignaturas que integran
el pénsum correspondiente, a través del ejercicio de
cargos o actividades que impliquen el desarrollo de
tareas propias de la disciplina del Derecho”
SENTENCIA T-307/163
En esta Sentencia, se reitera lo estipulado por la
Corte en donde se establece que el requisito de la
judicatura cumple una doble función: i) propicia
los espacios para que los egresados de derecho
desarrollen habilidades que solo pueden adquirirse
en la práctica profesional y, ii) contribuye a la
satisfacción del interés general, en la medida que, (i)
benecia a los ciudadanos usuarios de sus servicios
y, (ii) sirve de apoyo al adecuado cumplimiento de
los nes estatales previstos en el artículo 2° de la
Carta.
La jurisprudencia ha indicado la importancia de
la práctica jurídica (Servicio Social Obligatorio de la
Judicatura, ya sea ad honorem o remunerada), tanto
para los futuros abogados, como para la entidad a las
cuales le prestan tal servicio; sin embargo, en esta
actividad se ha desentendido su condición humana,
al desconocer las garantías constitucionales, tales
2 M.P. Cristina Pardo Schlesinger.
3 M.P. Alejandro Linares Cantillo.
como cobertura del Sistema General de Seguridad
Social4.
- PLIEGO DE MODIFICACIONES
En consecuencia a lo anterior, se efectúan los
siguientes cambios: i) la expresión “accidentales”
del texto aprobado en Plenaria de la Cámara
de Representantes, porque, tales comisiones no
brindan un carácter de permanencia y seguridad
al estudiante, y crea una incertidumbre en su
       
artículo 1° del proyecto, en aras de mejorar su
redacción y comprensión; iii) se adiciona el artículo
        
pensión y ARL derivados de los derechos al trabajo
y seguridad social, como mínimos de garantía e
irrenunciabilidad contemplados en los artículos 25,
48 y 53 de la Carta Política y demás disposiciones
concordantes, iv) se agrega un parágrafo al artículo

       
Superior inmediato, teniendo en cuenta, los informes
trimestrales presentados por el auxiliar jurídico, y,
v) la vigencia pasa a ser el artículo 4° y deroga el
artículo 5° de la Ley 878 de 2004, con el objeto de
        
Inmediato de la Procuraduría General de la Nación y
el Congreso de la República, respecto a los informes

Se adjunta para mayor ilustración cuadro
comparativo entre la norma vigente, el proyecto
aprobado en Plenaria de la Cámara de Representantes
y el texto propuesto en la presente ponencia:
4 Gaviria Herrera, M. M., & Gallego Henao, L. E.
(2016). La protección constitucional en materia de segu-
ridad social de los judicantes ad honorem vinculados a
la rama judicial. Revista Academia & Derecho, 7 (13),
215-236.
NORMA VIGENTE
TEXTO APROBADO EN
PLENARIA DE LA CÁMARA
DE REPRESENTANTES
TEXTO PROPUESTO PARA
PRIMER DEBATE EN SENADO
Por la cual se establece la prestación del
servicio de Auxiliar Jurídico ad honorem
en la Procuraduría General de la Nación
y en el Congreso de la República para el
desempeño de la judicatura voluntaria
para los egresados de la Carrera de De-
recho.
    
Por la cual se modica el artículo 7° de
la Ley 878 de 2004 y se dictan otras dis-
posiciones

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