Gaceta del Congreso del 06-02-2001 - Número 23LS (Contenido completo) - 6 de Febrero de 2001 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766845829

Gaceta del Congreso del 06-02-2001 - Número 23LS (Contenido completo)

Fecha de publicación06 Febrero 2001
Número de Gaceta23
GACETA DEL CONGRESO 23 Martes 6 de febrero de 2001 Página 1
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA - IVSTITIA ET LITTERAE
SENADO Y CAMARA
G A C E T A D E L C O N G R E S O
AÑO X - Nº 23 Bogotá, D. C., martes 6 de febrero de 2001 EDICION DE 16 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
S E N A D O D E L A R E P U B L I C A
ANGELINO LIZCANO RIVERA
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
MANUEL ENRIQUEZ ROSERO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
El Congreso de Colombia
Visto el texto del “Protocolo adicional entre la República de Colombia y
el Reino de España modificando el Convenio de Nacionalidad del veintisiete
(27) de junio de mil novecientos setenta y nueve (1979)”, firmado en Santa Fe
de Bogotá, D. C., el catorce (14) de septiembre de mil novecientos noventa y
ocho (1998), y el “Canje de notas entre los dos Gobiernos que corrige el título
y el primer párrafo del preámbulo del Protocolo” del veintisiete (27) de
septiembre de mil novecientos noventa y nueve (1999).
(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del Instru-
mento Internacional y del canje de notas mencionados).
«PROTOCOLO ADICIONAL ENTRE LA REPUBLICA DE COLOM-
BIA Y EL REINO DE ESPAÑA MODIFICANDO EL CONVENIO DE
DOBLE NACIONALIDAD DEL VEINTISIETE (27) DE JUNIO DE
MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE (1979)
La República de Colombia
y
El Reino de España
Guiados por el deseo de revisar determinadas disposiciones del
Convenio de Doble Nacionalidad entre la República de Colombia y el
Reino de España del 27 de junio de 1979.
Considerando que es necesario adaptarlo a las nuevas situaciones que
se han producido y teniendo en cuenta que la Constitución Política de
Colombia y el Código Civil español, admiten que los colombianos en
España y los españoles en Colombia puedan adquirir la nacionalidad
colombiana y española sin estar obligados a renunciar a la nacionalidad
de origen.
Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 8º del Convenio, han
acordado lo siguiente: ARTICULO PRIMERO
Derechos y Garantías
Ningún colombiano por nacimiento o español de origen por el hecho de
adquirir la nacionalidad de la otra Parte y domiciliarse en el territorio de la
misma, perderá la facultad de ejercer en el territorio del Estado adoptante,
los derechos que provengan del ejercicio de su nacionalidad de origen.
Los ciudadanos colombianos por nacimiento y los españoles de origen, que
hayan obtenido la nacionalidad de la otra Parte, antes de la vigencia del
presente Protocolo, de conformidad con lo dispuesto por el Convenio de
Nacionalidad firmado el 27 de junio de 1979, podrán recobrar sus derechos
civiles y políticos, previa manifestación escrita ante el Cónsul o la autoridad
competente designada para el efecto. Esta situación se dará a conocer por vía
diplomática a la otra Parte.
ARTICULO SEGUNDO
Formalidades
La persona que posea la nacionalidad colombiana y española, no podrá
manifestar ante las autoridades del Estado adoptante, su nacionalidad de
origen. Igualmente, no podrá manifestar ante las autoridades del Estado del
cual es nacional por nacimiento su nacionalidad adoptiva.
L E Y E S S A N C I O N A D A S
(enero 4)
por medio de la cual se aprueban el “Protocolo adicional entre la República de Colombia y el Reino de
España, modificando el Convenio de Nacionalidad del veintisiete (27) de junio de mil novecientos setenta
y nueve (1979)”, firmado en Santa Fe de Bogotá, D.C., el catorce (14) de septiembre de mil novecientos
noventa y ocho (1998) y el “Canje de notas entre los dos Gobiernos que corrige el título y el primer párrafo
del preámbulo del Protocolo”, del veintisiete (27) de septiembre de mil novecientos noventa y nueve (1999).
Página 2 Martes 6 de febrero de 2001 GACETA DEL CONGRESO 23
ARTICULO TERCERO
Relación con el Convenio de Nacionalidad
Se entenderán derogados los principios contenidos en el Convenio de
Nacionalidad que sean contrarios a la voluntad del presente Protocolo
Modificatorio. En lo demás se considerará vigente.
ARTICULO CUARTO
Vigencia
El presente Protocolo entrará en vigor el primer día del segundo mes
siguiente a aquel en el que ambas Partes se comuniquen que se han cumplido
los trámites internos previstos en la Legislación de ambos países y tendrá
la misma vigencia que el Convenio del que forma parte.
Firmado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los catorce (14) días del mes
de septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), en dos ejempla-
res idénticos, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Por la República de Colombia
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Guillermo Fernández De Soto.
Por el Reino de España “a.r”
El Secretario de Estado para la Cooperación Internacional y para
Iberoamérica, Fernando Villalonga.
DM/OJ. 019868
Santa Fe de Bogotá, D. C., 26 de julio de 1999
Excelentísimo Señor Ministro:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia con referencia al
“Protocolo Adicional entre la República de Colombia y el Reino de
España, modificando el Convenio de Doble Nacionalidad” del 27 de junio
1979, firmado en Santa Fe de Bogotá, D.C., el 14 le septiembre de 1998.
Al respecto, se ha observado que el título oficial del Convenio de 1979
es “Convenio de Nacionalidad” y no “Convenio de Doble Nacionalidad”,
como aparece en la versión auténtica del Protocolo citado. Por lo tanto, se
impone efectuar una corrección al texto auténtico del Protocolo, mediante
el procedimiento previsto en el artículo 79, numeral 1º, literal b) de la
A Su Excelencia el Señor
D. Abel Matutes Juan,
Ministro de Asuntos Exteriores
del Reino de España
Madrid.
Para tal efecto, tengo el honor de proponer a Vuestra Excelencia
corregir el título del mencionado instrumento internacional para que diga
“Protocolo Adicional entre la República de Colombia y el Reino de
España, modificando el Convenio de Nacionalidad”. Así mismo, propon-
go que se corrija el primer párrafo del preámbulo, para que diga “Guiados
por el deseo de revisar determinadas disposiciones del Convenio de
Nacionalidad entre la República de Colombia y el Reino de España del
27 de junio de 1979”.
Agradeceré a Vuestra Excelencia me haga conocer la conformidad del
Gobierno del Reino de España con la anterior proposición, en cuyo caso,
la presente nota y la de respuesta que se digne enviarme constituirán un
acuerdo formal sobre la materia, que entrará en vigencia de conformidad
con lo establecido en el artículo cuarto del citado Protocolo.
Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las
seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
La Viceministra de Relaciones Exteriores, Encargada de las Funciones
del Despacho del señor Ministro, María Fernanda Campo Saavedra.
Madrid, 27 de septiembre de 1999
Excelentísima señora:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia con referencia al
Protocolo Adicional entre la República de Colombia y el Reino de
España, modificando el Convenio de Doble Nacionalidad del 27 de
junio de 1979 y de acusar recibo de su carta de fecha 26 de julio de 1999,
que dice lo siguiente:
“A Su Excelencia el señor
D. ABEL MATUTES JUAN
Ministro de Asuntos Exteriores
del Reino de España
Madrid
Excelentísimo señor Ministro:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia con referencia al
“Protocolo Adicional entre la República de Colombia y el Reino de
España, modificando el Convenio de Doble Nacionalidad” del 27 de
junio de 1979, firmado en Santa Fe de Bogotá, D.C., el 14 de septiembre
de 1998.
Al respecto, se ha observado que el título oficial del Convenio de 1979
es “Convenio de Nacionalidad” y no “Convenio de Doble Nacionalidad”,
como aparece en la versión auténtica del Protocolo citado. Por lo tanto, se
impone efectuar una corrección al texto auténtico del Protocolo, mediante
el procedimiento previsto en el artículo 79, numeral 1º, literal b), de la
efecto, tengo el honor de proponer a Vuestra Excelencia corregir el título del
mencionado instrumento internacional para que diga “Protocolo Adicional
entre la República de Colombia y el Reino de España, modificando el
Convenio de Nacionalidad”. Así mismo, propongo que se corrija el primer
párrafo del preámbulo, para que diga “Guiados por el deseo de revisar
determinadas disposiciones del Convenio de Nacionalidad entre la Repú-
blica de Colombia y el Reino de España del 27 de junio de 1979”.
Agradeceré a Vuestra Excelencia me haga conocer la conformidad del
Gobierno del Reino de España con la anterior proposición, en cuyo caso,
la presente nota y la de respuesta que se digne enviarme constituirán un
acuerdo formal sobre la materia, que entrará en vigencia de conformidad
con lo establecido en el artículo cuarto del citado Protocolo.
Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las
seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
María Fernanda Campo Saavedra,
Viceministra de Relaciones Exteriores,
Encargada de las Funciones del Despacho del señor Ministro”.
Tengo el honor de comunicarle que España está conforme con lo que
antecede y, por consiguiente, su nota de 26 de julio de 1999 y la presente
nota de respuesta, constituyen un acuerdo formal sobre la materia, que
entrará en vigor de conformidad con lo establecido en el artículo cuarto
del citado Protocolo.
Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las
seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
Abel Matutes Juan,
Ministro de Asuntos Exteriores.
A la Excelentísima señora
Doctora María Fernanda Campo Saavedra
Viceministra de Relaciones Exteriores,
Encargada de las Funciones del Despacho del Señor Ministro.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO -
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Santa Fe de Bogotá, D. C., 9 de julio de 1999
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso
Nacional, para los efectos constitucionales.
(FDO.) ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) Guillermo Fernández De Soto».
DECRETA:
Artículo 1º. Apruébase el “Protocolo Adicional entre la República de
Colombia y el Reino de España modificando el Convenio de Nacionalidad
del veintisiete (27) de junio de mil novecientos setenta y nueve (1979)”,
firmado en Santa Fe de Bogotá, D.C., el catorce (14) de septiembre de mil
novecientos noventa y ocho (1998), y el “Canje de notas entre los dos
Gobiernos que corrige el título y el primer párrafo del preámbulo del
Protocolo”, del veintisiete (27) de septiembre de mil novecientos noventa
y nueve (1999).
Artículo 2º. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley
7ª de 1944, el “Protocolo Adicional entre la República de Colombia y el
Reino de España modificando el Convenio de Nacionalidad del veintisiete
(27) de junio de mil novecientos setenta y nueve (1979)”, firmado en Santa

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