Gaceta del Congreso del 06-04-2017 - Número 216ICAP (Contenido completo) - 6 de Abril de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766729625

Gaceta del Congreso del 06-04-2017 - Número 216ICAP (Contenido completo)

Fecha de publicación06 Abril 2017
Número de Gaceta216
GACETA DEL CONGRESO 216 Jueves, 6 de abril de 2017 Página 1
INFORMES DE COMISIÓN ACCIDENTAL
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVI - Nº 216 Bogotá, D. C., jueves, 6 de abril de 2017 EDICIÓN DE 32 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE LA COMISIÓN ACCIDENTAL
AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 83 DE 2016
SENADO
por la cual se brindan las condiciones de protección y
formalización a los trabajadores por días, estacionales
o de temporada.
Bogotá, D. C., 4 de abril de 2017
Honorable Senador
ÉDINSON DELGADO RUIZ
Presidente
Comisión Séptima Constitucional Permanente
Honorable Senado de la República
Ciudad
Asunto: Informe de la Comisión Accidental desig-
nada para estudio de impedimentos - Solicitudes de de-
claratoria de impedimentos relacionados en el informe.
Motivos:3UHVXQWRVFRQÀLFWRVGHLQWHUHVHV
Proyecto de ley número 83 de 2016 Senado, por la
cual se brindan las condiciones de protección y for-
malización a los trabajadores por días, estacionales o
de temporada, de la iniciativa del honorable Senador
Orlando Castañeda Serrano.
Señor Presidente:
Para todos los efectos constitucionales, del Regla-
mento Interno del Congreso, de la Ley 144 de 1994 y
usted y para ante la Comisión Séptima Constitucional
Permanente del Honorable Senado de la República,
como Comisión Accidental designada, nos permitimos
rendir el Informe que en la fecha se nos encomendó,
con respecto a las solicitudes de declaratorias de im-
pedimentos arriba indicadas, en el asunto materia del
presente informe, presentadas ante usted, por escrito e
individualmente, por ocho (8) integrantes de las Comi-
sión Séptima Constitucional Permanente del Honora-
ble Senado de la República, relacionados así:
Honorable Senadora Sofía Alejandra Gaviria Correa
Honorable Senadora Yamina del Carmen Pestana
Rojas
Honorable Senador Carlos Enrique Soto Jaramillo
Honorable Senador Álvaro Uribe Vélez
Honorable Senador Honorio Miguel Henríquez
Pinedo
Honorable Senador Jorge Iván Ospina Gómez
Honorable Senador Antonio José Correa Jiménez
Honorable Senador Édinson Delgado Ruiz.
Fundamentos de derecho de las solicitudes de
declaratorias de impedimentos
Todas las solicitudes objeto de estudio, cumplen
las formalidades plenas y están fundamentadas en los
artículos 182 y 183.1, constitucionales y en los artícu-
los 268 (numerales 6 y 7), 286, 291, 292 y 296.3 del
Reglamento Interno del Congreso, los cuales omitimos
transcribir textualmente.
Fundamentos fácticos de las solicitudes de decla-
ratorias de impedimentos
1. Honorable Senadora Sofía Alejandra Gaviria
Correa
Razón: “En atención al asunto de la referencia, y
de conformidad con los artículos 291 y 292 de la Ley
5ª de 1992 (Reglamento del Congreso), solicito que la
Comisión Séptima del Senado decrete mi impedimen-
to para conocer y participar en el debate y votación
del Proyecto de ley número 83 de 2016, por la cual
se brindan las condiciones de protección y formali-
zación a los trabajadores por días, estacionales o de
temporada.
El motivo del impedimento es que actualmente ten-
go propiedades con vocación agropecuaria en donde en
ocasiones se contrata personal que labora por días o
temporadas.
En razón a lo anterior, me encuentro impedida para
participar en el asunto de la referencia”.
Página 2 Jueves, 6 de abril de 2017 GACETA DEL CONGRESO 216
2. Honorable Senadora Yamina del Carmen Pes-
tana Rojas
Razón: “De conformidad con los articules 291 y
292 de la Ley 5ª de 1992, solicito se me acepte impedi-
mento para participar en la discusión y aprobación del
Proyecto de ley número 83 de 2016 Senado, por cuanto
tengo empleados a mi cargo vinculados bajo la modali-
dad aludida en el proyecto”.
3. Honorable Senador Álvaro Uribe Vélez
Razón: “Ante la Secretaría de la Comisión Séptima
muy comedidamente me permito manifestar mi impe-
dimento para participar en el debate y votación del pro-
yecto de ley de la referencia, debido a que tengo actual-
mente empleados bajo la modalidad de contratación y
remuneración a la que alude el proyecto.
En ese orden de ideas y debido a que el proyecto de
ley se orienta a establecer condiciones laborales y de
seguridad social, considero que es menester prevenir
FXDOTXLHUFLUFXQVWDQFLD TXHSXHGD FRQ¿JXUDUXQ FRQ-
ÀLFWRGHLQWHUHVHVGHTXHWUDWDQORVDUWtFXORV\
Agradezco la gentileza de su atención, esperando
se imprima el trámite previsto en el artículo 293 de
la citada ley y demás procedimiento que se considere
apropiado”.
4. Honorable Senador Antonio José Correa
Jiménez
Razón: “De acuerdo a lo establecido en el artículo
286 de la Ley 5ª de 1992, me declaro impedido para
participar en la discusión y votación del Proyecto de
ley número 83 de 2016, “por la cual se brindan las
condiciones de protección y formalización a los tra-
bajadores por días, estacionales o de temporada”, por
cuanto tengo vinculados en mi actividad privada traba-
jadores por jornales y por temporadas.
“Artículo 286. Aplicación. Todo Congresista, cuan-
do exista interés directo en la decisión porque le afecte
de alguna manera, o a su cónyuge o compañero o com-
pañera permanente, o a alguno de sus parientes dentro
del cuarto grado de consanguinidad o VHJXQGRGHD¿-
nidad o primero civil, o a su socio o socios de derecho
o de hecho, deberá declararse impedido de participar
en los debates o votaciones respectivas”.
5. Honorable Senador Carlos Enrique Soto
Jaramillo
Razón: “Me declaro impedido para participar en la
discusión y aprobación del Proyecto de ley número 83,
SRUSRVLEOHFRQÀLFWRGHLQWHUHVHVFRQXQWUDEDMDGRU´
6. Honorable Senador Honorio Miguel Henríquez
Pinedo
Razón: “Comoquiera que ya me habían aceptado
el impedimento en el Proyecto de ley número 172 de
2016, cuyo objeto era el mismo, me permito declarar-
me impedido para discutir y votar el Proyecto de ley
número 83 de 2016 Senado, “por la cual se brindan las
condiciones de protección y formalización a los traba-
jadores por días, estacionales o de temporada”, por-
que mi esposa es accionista de una empresa que tiene
por objeto social llevar a cabo procesos industriales y
comerciales relacionados con el sector agropecuario”.
7. Honorable Senador Jorge Iván Ospina Gómez
Razón: “Pongo a consideración de la Comisión
Séptima del Senado mi impedimento para participar
en la ponencia del Proyecto de ley número 83 de 2016
Senado, “por la cual se brindan las condiciones de
protección y formalización a los trabajadores por días,
estacionales o de temporada”.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos
291 y 292 de la Ley 5ª de 1992”.
8. Honorable Senador Édinson Delgado Ruiz
Razón: “Por medio del presente le solicito a la Ho-
norable Comisión Séptima aceptar mi impedimento
para discusión y votación del Proyecto de ley número
83 de 2016 Senado, “por la cual se brindan las condi-
ciones de protección y formalización a los trabajado-
res por días, estacionales o de temporada”, teniendo
en cuenta que empresas de mi grupo familiar contratan
por días o jornal trabajadores que desempeñan funcio-
nes por temporada, días o estaciones”.
La pérdida de investidura en la Constitución
Política
Señala el artículo 182. “Los congresistas deberán
poner en conocimiento de la respectiva Cámara las si-
tuaciones de carácter moral o económico que los inhi-
ban para participar en el trámite de los asuntos someti-
dos a su consideración. La ley determinará lo relacio-
QDGRFRQORV FRQÀLFWRVGHLQWHUHVHV\ ODVUHFXVDFLR-
nes. (Negrillas y subrayas fuera de texto).
Por su parte el artículo 183 superior señala: “Los
congresistas perderán su investidura:
1. Por violación del régimen de inhabilidades e
incompatibilidades, o del UpJLPHQGHFRQÀLFWRGHLn-
tereses. (Negrillas y subrayas fuera de texto).
La pérdida de investidura en el Reglamento
Interno del Congreso
Ley 5ª de 1992 (Reglamento Interno del Congre-
so): “Artículo 292. Comunicación del impedimento.
Advertido el impedimento, el Congresista deberá co-
municarlo por escrito al Presidente de la respectiva
comisión o corporación legislativa donde se trate el
asunto que obliga al impedimento”. (Negrillas y su-
brayas fuera de texto).
La pérdida de investidura en la Ley 144 de 1994
Ley 144 de 1994: Artículo 1°. El Consejo de Estado
en pleno conocerá y sentenciará en única instancia los
procesos relativos a la pérdida de la investidura de los
Congresistas a solicitud de la Mesa Directiva de la Cá-
mara correspondiente o de cualquier ciudadano y por
las causas establecidas en la Constitución y la ley, en
especial la Ley 5ª de 1992 en sus artículos 292 y 298
(Téngase en cuenta que el artículo 298 original de la
Ley 144 de 1994, fue declarado INEXEQUIBLE, me-
diante Sentencia C-319 de 1994) - (Negrillas fuera de
texto).
La no declaratoria de impedimento por presunto
FRQÀLFWRGHLQWHUHVHVHQODOH\GLVFLSOLQDULD
(Por la cual se expide el Código Disciplinario
Único)
Artículo 36. Incorporación de inhabilidades,
LPSHGLPHQWRVLQFRPSDWLELOLGDGHV\ FRQÀLFWRGHLQ-
tereses. Se entienden incorporados a este código las
inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y
FRQÀLFWRGH LQWHUHVHVVHxDODGRVHQ OD&RQVWLWXFLyQ\
en la ley.
GACETA DEL CONGRESO 216 Jueves, 6 de abril de 2017 Página 3
Artículo 40. &RQÀLFWRGHLQWHUHVHV. Todo servidor
público deberá declararse impedido para actuar en un
asunto cuando tenga interés particular y directo en su
regulación, gestión, control o decisión , o lo tuviere su
cónyuge, compañero o compañera permanente, o algu-
nos de sus parientes dentro del cuarto grado de con-
VDQJXLQLGDGVHJXQGRGHD¿QLGDGR SULPHURFLYLORVX
socio o socios de hecho o de derecho.
Cuando el interés general, propio de la función pú-
EOLFDHQWUHHQ FRQÀLFWRFRQXQLQWHUpVSDUWLFXODU \GL-
recto del servidor público deberá declararse impedido.
Artículo 35. Prohibiciones. A todo servidor públi-
co le está prohibido:
1. Incumplir los deberes o abusar de los derechos
o extralimitar las funciones contenidas en la Consti-
WXFLyQ ORV WUDWDGRV LQWHUQDFLRQDOHV UDWL¿FDGRV SRU HO
Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los
acuerdos Distritales y municipales, los estatutos de la
entidad, los reglamentos y los manuales de funciones,
las decisiones judiciales y disciplinarias, las conven-
ciones colectivas y los contratos de trabajo.
Artículo 48. Faltas gravísimas. Son faltas gravísi-
mas las siguientes:
(...)
46. No declararse impedido oportunamente,
cuando exista la obligación de hacerlo, demorar el trá-
mite de las recusaciones, o actuar después de separado
del asunto.
Artículo 50. Faltas graves y leves. Constituye fal-
ta disciplinaria grave o leve, el incumplimiento de los
deberes, el abuso de los derechos, la extralimitación de
las funciones, o la violación al régimen de prohibicio-
nes, impedimentos, inhabilidades, incompatibilidades
RFRQÀLFWRGHLQWHUHVHV FRQVDJUDGRVHQOD&RQVWLWX-
ción o en la ley.
La gravedad o levedad de la falta se establecerá de
conformidad con los criterios señalados en el artículo
43 de este Código.
Los comportamientos previstos en normas cons-
titucionales o legales como causales de mala con-
ducta constituyen falta disciplinaria grave o leve si
fueren cometidos a título diferente de dolo o culpa
gravísima.
La pérdida de investidura en los precedentes ju-
risprudenciales del Consejo de Estado
%HQH¿FLRVSDUWLFXODUHVSDUDORV&RQJUHVLVWDV Al
respecto dijo el Consejo de Estado:
“La Sala ha concluido que la incidencia natural
y general de las leyes, no puede constituirse necesa-
riamente en causal de impedimento pues de ser ello
así la labor parlamentaria resultaría imposible; solo
FXDQGRGHHOODVHGHULYHQEHQH¿FLRVSDUWLFXODUHVWDQ-
gibles para un determinado parlamentario, los cuales
no se observan en el caso que se estudia”1. (1 Sen-
tencia de Sala Contencioso Administrativa, Consejo
de Estado, 11 de junio de 1996, página 24. Radicado
AC-3472.).
1 Sentencia de Sala Contencioso Administrativa, Consejo
de Estado, 11 de junio de 1996, página 24. Radicado AC-
3472.
3UHVXSXHVWRVTXHFRQ¿JXUDQFRQÀLFWRVGHLQWHUHVHV
y por ende la pérdida de investidura
“CONSEJO DE ESTADO
SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL
Bogotá, D. C., quince (15) de mayo de dos mil
ocho (2008).
Consejero Ponente: Luis Fernando Álvarez
Jaramillo
Radicación número: 1.903
Número único: 11001-03-06-000-2008-0038-00
Referencia: Congresistas. Impedimentos para
participar en los debates y votaciones de un proyec-
to de Acto Legislativo.
³&RQÀLFWRGHLQWHUHVHV\SpUGLGDGHLQYHVWLGXUD
La participación, así sea pasiva y por mera presen-
cia, en el debate y votación de un proyecto sobre el
cual el congresista valore que puede estar incurso en un
FRQÀLFWRGHLQWHUHVHV FRQVWLWX\HDUJXPHQWRVX¿FLHQWH
para decretar la pérdida de investidura.
Sobre este punto la Corporación en sentencia del 1°
de noviembre de 2007 sostuvo lo siguiente:
“Al respecto, la circunstancia de tomar parte en la
sesión correspondiente como miembro de la reunión,
VHD GH &RPLVLyQ R GH 3OHQDULD DVt QR VH PDQL¿HVWH
opinión alguna sobre el proyecto de que se trate, es una
forma de participar en el debate, pues no solo participa
en él quien tome la palabra para defender o cuestionar
el proyecto o propuesta en discusión, sino quien frente
al mismo asume cualquier posición, activa o pasiva.
No dar opinión es una forma de intervenir en el debate
si de todas formas se está presente como miembro y
partícipe de la reunión, ya que con su integración a la
reunión está ayudando a conformarla.
Así lo ha precisado la Sala Plena de lo Conten-
cioso Administrativo en sentencia de 11 de marzo de
2003, al considerar que el artículo 116 de la Ley 5ª
de 1992 prevé que el quórum es el número mínimo de
miembros asistentes que se requieren en las corpora-
ciones legislativas para poder deliberar o decidir. En
consecuencia, el primer paso para que pueda llevar-
se a cabo una sesión es la presencia de sus miembros,
pues sin ella, o no se puede deliberar o no se puede
GHFLGLUORTXHVLJQL¿FDTXHODDVLVWHQFLDHVSUHVXSXHV-
to sine qua non de la validez de la deliberación o de la
decisión y, desde fuego, es una forma de participar en
el trámite de los asuntos sometidos a consideración de
la corporación.
'HDOOt TXH HQ HVD VHQWHQFLD VH D¿UPDUD TXH GL-
cha participación con la cual se contribuye a la con-
formación del quórum y, por ende, a la adopción de
la decisión, bien puede considerarse como una par-
WLFLSDFLyQ VX¿FLHQWH SDUD FRQ¿JXUDU OD FDXVDO HQ
estudio./D FRQ¿JXUDFLyQGH ODFDXVDO GHSpUGLGDGH
investidura invocada en la demanda no solo se pre-
senta cuando el congresista asiste o interviene en las
distintas votaciones a través de las cuales se aprueba
el proyecto para convertirlo en ley, sino que, confor-
me se establece claramente en los artículos 286 de la
Ley de 1992 y 16 de la Ley 144 de 1994 basta al
efecto la sola participación en los debates. La regulación
legal en tal sentido resulta incontrovertible en ese aspecto
(...)”. (Las negrillas no son del texto original)2. (2 Sección

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR