Gaceta del Congreso del 06-05-2019 - Número 307IPPPPL (Contenido completo) - 6 de Mayo de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 782369013

Gaceta del Congreso del 06-05-2019 - Número 307IPPPPL (Contenido completo)

Fecha de publicación06 Mayo 2019
Número de Gaceta307
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 307 Bogotá, D. C., lunes, 6 de mayo de 2019 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
                
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE ANTE LA COMISIÓN QUINTA
DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES
DEL PROYECTO DE LEY NÚMERO 197
DE 2018 CÁMARA, 11 DE 2017 SENADO
por medio del cual se crea la política de mecanización
agropecuaria y se dictan otras disposiciones.
Bogotá, D. C., 30 de abril de 2019
Doctor
CIRO FERNÁNDEZ NÚÑEZ
Presidente
Comisión Quinta
Honorable Cámara de Representantes
Ciudad
Referencia: Informe de ponencia para primer
debate ante la Comisión Quinta de la Cámara
de Representantes del Proyecto de ley número
197 de 2018 Cámara, 11 de 2017 Senado , por
medio del cual se crea la política de mecanización
agropecuaria y se dictan otras disposiciones.
Respetado Presidente:
En cumplimiento del honroso encargo que nos
impartiera la Comisión Quinta de la Cámara de
Representantes, nos permitimos rendir informe
de ponencia para primer debate ante esta célula
legislativa, al Proyecto de ley número 197 de 2018
Cámara, 11 de 2017 Senado, por medio del cual se
crea la política de mecanización agropecuaria y se
dictan otras disposiciones, dentro de los términos
establecidos para el efecto y en cumplimiento de
los artículos 150, 183 y 184 de la Ley 5ª de 1992.
Con base en lo anterior, nos permitimos rendir
el informe de ponencia en los siguientes términos:
PONENCIAS
I. Trámite
El proyecto de ley objeto de esta ponencia es
autoría de la Senadora Maritza Martínez e inició su
tránsito legislativo el 20 de julio de 2017 cuando
fue radicado ante la Secretaría de Senado con su
respectiva publicación en la Gaceta del Congreso
número 584 de 2017.
En el reparto a Comisión Quinta de Senado
por especialidad del tema a legislar se asigna al
honorable Senador Ernesto Macías como ponente
para primer debate ante esa célula legislativa,
quien rindió informe de ponencia para primer
debate el 21 de septiembre de 2017 y fue publicada
en la Gaceta del Congreso número 815 de 2017.
La Comisión Quinta de Senado debate el 11 de
octubre del 2017 el informe de ponencia y el texto
aprobado se publica en la Gaceta del Congreso
número 25 de 2018, a lo cual sigue la designación
de los Congresistas Jorge Enrique Robledo
Castillo y Maritza Martínez como ponentes
junto al Senador Ernesto Macías –Coordinador
ponente–, para rendir el informe de ponencia ante
la Plenaria del Senado.
El 22 de mayo del 2018 se presenta ponencia
para segundo debate ante la Plenaria de Senado
que fue publicada inicialmente en la Gaceta del
Congreso número 299. No obstante, debido a
un error por parte de la Imprenta Nacional en la
transcripción del título del texto propuesto para
segundo debate, fue necesario volver a publicar
el informe de ponencia con el error subsanado en
la Gaceta del Congreso número 660 del 10 de
septiembre de 2018.
La iniciativa legislativa es discutida y aprobada
en la Plenaria del Senado de la República el día 25
Página 2 Lunes, 6 de mayo de 2019 G 307
de septiembre de 2018, cursando así, su trámite a
Cámara de Representantes.
II. Objeto y contenido del proyecto de ley
El Proyecto de ley número 197 de 2018
Cámara, 11 de 2017, tiene por objeto la creación
de la Política de Mecanización Agropecuaria del
campo colombiano, que se sustenta básicamente
en dos instrumentos: el Programa para el Fomento
de la Reposición y Renovación del Parque de
Maquinaria y Equipo Agrícola y Pecuario y, la
      
Cobertura Cambiaria para aquellos pequeños y
medianos productores que realicen importaciones
de máquinas pesadas de uso agropecuario.
En lo que respecta al contenido de la iniciativa
legislativa, se tiene que se estructura en ocho (8)
artículos con los cuales se busca responder a la
apremiante necesidad de implementar una Política
de Mecanización del campo colombiano, que
de un lado incentive a los pequeños y medianos
productores que poseen maquinaria obsoleta y
envejecida para que realicen una desintegración
física total de dichos equipos y se les otorgue un
reconocimiento económico para que repongan
el bien de capital antiguo por uno nuevo, con el
cual puedan realizar sus actividades agrícolas de

Para complementar los alcances de la Política
Nacional de Mecanización Agropecuaria, se crea
el Fondo Nacional de Mecanización Agrícola
y Fonagro, que tendrá como principal objeto
apalancar económicamente la desintegración
física total de la maquinaria agrícola y pecuaria de
  
mismo articulado de la iniciativa legislativa. Este
fondo es similar al Fondo de Chatarrización para
los vehículos de transporte de carga y de pasajeros.
Adicionalmente, para los productores que no
poseen maquinaria y desean acceder a ésta, se

Cobertura Cambiaria de manera exclusiva, para
aquellos productores que importen maquinaria
con destino a la producción agrícola.
Con base en lo anterior, la presente iniciativa
legislativa se estructura en 8 artículos los cuales
se resumen a continuación:
Artículo 1° 
es la de adoptar las estrategias necesarias para
implementar la Política Nacional de Mecanización
Agrícola que contribuyen a incrementar la
productividad, reducir los costos de producción y
especializar los factores productivos, mediante la
reposición y renovación del parque de maquinaria
agrícola.
Artículo 2°. Determina que serán
      
legislativa los pequeños y medianos productores,
según lo establecido en los artículos 1° del Decreto
número 2179 y 2.7.2.2 del Decreto número 1071
de 2015.
En ese sentido, se encuentra que el Decreto
      
productor como “…la persona natural que posea
activos totales no superiores a los doscientos
ochenta y cuatro (284) SMMLV, en el momento
de la respectiva operación de crédito. Deberá
demostrarse que estos activos, conjuntamente
con los del cónyuge o compañero permanente,
no exceden de ese valor, según balance comercial
aceptado por el intermediario nanciero cuya
antigüedad no sea superior a 90 días a la solicitud
del crédito”.
Para el caso de los medianos productores, el
       
“…toda persona cuyos activos totales no superen
los mil quinientos salarios mínimos legales
mensuales vigentes (1.500 SMLMV), incluidos los
del cónyuge”.
Pero la aplicación de la iniciativa legislativa
no se limita a productores individuales, también
habilita a las asociaciones, empresas comunitarias,
las asociaciones de usuarios de Reforma
Agraria, entre otras modalidades de asociación
o integración de productores, bajo la inexorable
 
individualmente como pequeños o medianos
productores.
Artículo 3°. Crea el Programa para el
Fomento de la Reposición y Renovación del
Parque de Maquinaria Agrícola y Pecuario, que
tendrá a su cargo los procesos de desintegración
física total de la maquinaria utilizada en el campo
y el reconocimiento del incentivo económico.
La reglamentación, operación y determinación
de valores del incentivo económico y demás,

de Agricultura y Desarrollo Rural.
Artículo 4°. En este artículo se determinan
aspectos generales de los criterios que deben
cumplir de manera conjunta los pequeños y
medianos productores que deseen aplicar a la
desintegración física total de su maquinaria o
equipo y obtener el incentivo económico por la
reposición.
En líneas gruesas se establece que la
maquinaria agrícola que se postule al Programa
para el Fomento de la Reposición y Renovación
del Parque de Maquinaria Agrícola y Pecuario,
deberá tener una antigüedad de por lo menos diez
años, que en el caso de la maquinaria agrícola de
tipo automotor deberá estar inscrita en Registro
Nacional de Maquinaria Agrícola, Industrial
y de Construcción Autopropulsada (RNMA),
la reposición sólo puede darse por equipos y
unidades nuevas, entre otros aspectos tendientes a
evitar malas prácticas que ya se han evidenciado
en otros fondos de chatarrización.
Artículo 5°. Crea el Fondo Nacional de
Mecanización Agrícola (Fonagro), entendida
como una cuenta especial sin personería jurídica
adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo
G 307 Lunes, 6 de mayo de 2019 Página 3
        
la desintegración física total de la maquinaria
agrícola de los productores agropecuarios
      
      
Gobierno nacional con recursos del Presupuesto
General de la Nación, cooperación internacional
y donaciones de personas naturales o jurídicas,
nacionales o extranjeras, organismos.
Artículo 6°. Estípula la ampliación del
Incentivo a la Importación de Maquinaria Agrícola
para Productores Agropecuarios para los pequeños
y medianos productores que importen maquinaria
agrícola, siempre y cuando se registren episodios
de depreciación del peso colombiano frente al
dólar de los Estados Unidos de América.
La asignación del ICC a productores que
importen maquinaria agrícola no será óbice,
para que puedan acceder a otros instrumentos
sectoriales como el Incentivo de Capitalización
Rural.
Artículo 7° 
una línea especial de crédito compensado para
que los pequeños y medianos productores puedan
adquirir maquinaria agrícola con condiciones
competitivas de plazo y tasa, con esta línea de
crédito los pequeños productores podrán tener
tasa de interés real de 0% o su equivalente, con
ello los ahorros por concepto de pago de intereses
del crédito son cercanos a un 25% durante el plazo
del mismo. El valor de la línea anual de crédito es
superior a los $200 mil millones anuales y será
administrada por Finagro. Los recursos necesarios
para la compensación de tasa de interés serán
apropiados en el PGN.
Artículo 8°. Determina las vigencias y
derogatorias.
III. Justicacióndelainiciativa
Situación actual
Por décadas ha persistido una creciente
       
al bajo nivel de mecanización en el sector
agropecuario, el cual, pese a constituirse en el
tercer renglón de generación de empleo y aportar
el 6% de la producción nacional, aún se encuentra
rezagado en la profundización para la utilización
de maquinaria agrícola.
La anterior aseveración es soportada por los
resultados del III Censo Nacional Agropecuario –
en adelante CNA–, que en el año 2014 y luego de
4 décadas, actualizó las cifras de la realidad rural
colombiana.
El CNA reveló que de las 2.3 millones de
Unidades Productivas Agropecuarias –UPA1-
1 La UPA – Unidad Productora Agropecuaria es la
unidad de organización de la producción agropecuaria
que debe cumplir con las siguientes condiciones:
1. Produce bienes agrícolas, forestales, pecuarios, acuícolas.
2. Tiene un único productor/a natural o jurídico que asume la
responsabilidad y los riesgos.
, apenas 378 mil poseen maquinaria para el
desarrollo de sus actividades, es decir, el 16,4%
del total de las UPA.
 
no tienen algún tipo de maquinaria, esto es, 1.9
millones de unidades productivas agropecuarias
sin maquinaria.
Participación (%) de UPA en el área rural
dispersa censada con tenencia de maquinaria
Fuente: DANE. Tercer Censo Nacional Agropecuario,
presentación del informe 6.
Los departamentos de Antioquia, Tolima,
Santander, Cundinamarca y Huila agrupan el
       
maquinaria:
Fuente: DANE. Tercer Censo Nacional Agropecuario,
presentación del informe 6.
Vale la pena destacar que si bien los
departamentos previamente reseñados son los
que mayor cantidad de UPA con tenencia de
maquinaria poseen con respecto al total nacional
(378 mil UPA con maquinaria), si se revisan las
cifras en el interior de cada departamento, el
diagnóstico es diametralmente opuesto.
La participación de las UPA con tenencia de
maquinaria para cada departamento con respecto
al total de las unidades productivas del mismo ente
territorial, pone de presente que en el Guaviare
el nivel de acceso a maquinaria sea del 60,4%,
seguido por Arauca con 60,2%, Quindío con
49,2%, Caquetá con 44,9% y Meta con 39,4%.
3. Utiliza al menos un medio de producción como construc-
ciones, maquinaria, equipo y/o mano de obra en los pre-

III Censo Nacional Agropecuario, DANE.

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