Gaceta del Congreso del 06-06-2018 - Número 372IPPPPL (Contenido completo) - 6 de Junio de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766726841

Gaceta del Congreso del 06-06-2018 - Número 372IPPPPL (Contenido completo)

Fecha de publicación06 Junio 2018
Número de Gaceta372
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVII - Nº 372 Bogotá, D. C., miércoles, 6 de junio de 2018 EDICIÓN DE 56 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l c o n G r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
PONENCIAS
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO
145 DE 2017
por medio del cual se reglamenta la protección de
las abejas, el fomento y desarrollo de la apicultura
en Colombia y se dictan otras disposiciones.
Honorable Senador
MANUEL GUILLERMO MORA JARAMILLO
Presidente Comisión Quinta
Senado de la República
E. S. D.
Referencia: Informe de ponencia para
primer debate en Comisión Quinta de Senado
de la República al Proyecto de ley número 145
de 2017, por medio del cual se reglamenta la
protección de las abejas, el fomento y desarrollo
de la apicultura en Colombia y se dictan otras
disposiciones.
Respetado señor Presidente:
En cumplimiento de la honrosa designación
que nos hiciera la Mesa Directiva, de la manera
más atenta, por medio del presente escrito y
dentro del término establecido para el efecto,
procedemos a rendir informe de ponencia para
primer debate al Proyecto de ley número 145
de 2017, por medio del cual se reglamenta la
protección de las abejas, el fomento y desarrollo
de la apicultura en Colombia y se dictan otras
disposiciones.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I. ANTECEDENTES
El día 11 de octubre de 2017, los honorables
Senadores Jorge Prieto Riveros, Claudia Ló-
pez Hernández, Antonio Navarro Wolff, Jor-
ge Iván Ospina, Luis Évelis Andrade, Gui-
llermo Santos Marín, Yamina Pestana Rojas,
Alberto Castilla Salazar, Senén Niño Avenda-
ño, Sandra Villadiego, Luis Fernando Duque
y los Representantes a la Cámara Víctor Co-
rrea Vélez, Angélica Lozano Correa, Eneiro
Rincón Vergara, Jhon Eduardo Molina, Óscar
Ospina radicaron el presente proyecto de ley
ante la Secretaría del honorable Senado de la
República.
El día 31 de octubre, fueron designados los
senadores Luis Emilio Sierra, Teresita García
y Ernesto Macías en calidad de ponentes.
Se procede a radicar el informe de ponencia
para primer debate sobre la proposición.
NORMATIVIDAD SANITARIA
NORMA COMENTARIO
Decreto número 3075 de
1997
Título III: Vigilancia y con-
trol
Artículo 41. Obligatoriedad del registro
sanitario. Todo alimento que se expenda
directamente al consumidor bajo marca
de fábrica y con nombres determinados,
deberá obtener registro sanitario expedido
conforme a lo establecido en el presente
decreto. Se exceptúan del cumplimiento
de este a los alimentos siguientes:
a) Los alimentos naturales que no sean so-
metidos a ningún proceso de transforma-
ción, tales como granos, frutas, hortalizas,
verduras frescas, miel de abejas y otros
productos Apícolas.
Aunque para la miel de abejas y los otros
productos apícolas no es obligatorio y los
otros productos apícolas no es de obligato-
riedad la obtención del registro sanitario,
si se exige el cumplimiento de otros re-
quisitos del Decreto número 3075 de 1997
para su manejo y comercialización como
alimento.
Página 2 Miércoles, 6 de junio de 2018 Gaceta del conGreso 372
NORMATIVIDAD CIVIL
NORMA COMENTARIO
Ley 57 de 1887 Código Civil
Colombiano y demás dispo-
siciones reglamentarias.
Libro II: De los bienes y de
su dominio, posesión, uso y
goce.
Título IV: De la ocupación
Artículo 695. Los animales
bravos pertenecen el dueño
de las jaulas, pajareras, co-
nejeras, colmenas, estanques
o corrales en que estuviesen
encerrados, pero luego, que
recobran su libertad natu-
ral, puede cualquier persona
apoderarse de ellos, y al ser-
los suyos, con tal que actual-
mente no vaya el dueño en
seguimiento de ellos, tenién-
dolos a la vista, y que por lo
demás no se contravenga el
artículo 688.
Artículo 696. Las abejas que
huyen de las abejas y po-
san en árbol que no sea del
dueño de estas, vuelven a su
libertad natural y cualquiera
puede apoderarse de ella y
de los panales fabricados por
ellas, con tal de que no lo
hagan sin permiso del dueño
en tierras ajenas, cercadas o
cultivadas, o contra la pro-
hibición del mismo, en las
otras; pero el dueño de las
abejas no podrá prohibirse
que persiga a las abejas fugi-
tivas en tierras que no estén
cerradas ni cultivadas.
NORMATIVIDAD AGROPECUARIA
NORMA COMENTARIO
Resolución número 383 de
1971 Ministerio de Agricul-
tura
Por el cual se caracterizan
los productos agropecuarios
para efectos de clasicación
de empresas comercializa-
doras de estos. El inciso 11,
literal D, N° 141, clasica la
miel de abejas como produc-
to agropecuario.
Decreto número 2373 de
1974 Señala que los patrones cuya
actividad económica sea la
agricultura, silvicultura, ga-
nadería, pesca, avicultura o
apicultura deberán pagar el
subsidio familiar por inter-
medio de la Caja de Crédito
Agrario.
NORMA COMENTARIO
Resolución número 473 de
1976 Ministerio de Agricul-
tura
Artículo 21, establece los
requisitos sanitarios para la
importación al país de las
abejas y sus productos, como
mecanismo de protección de
la producción agropecuaria
Decreto número 1080 de
1977 Creación de la Comisión
Nacional para el Desarrollo
y Fomento de la Apicultura.
Así mismo considero que
la producción agropecuaria
es pilar fundamental para
nuestra economía y que las
abejas mediante la poliniza-
NORMA COMENTARIO
ción himenóla contribuyan a
incrementar sensiblemente las
cosechas de los cultivos; que
las abejas mediante su pro-
ducción, han mejorado sensi-
blemente la economía de las
zonas campesinas del país.
Resolución número 665 de
1977 Ministerio de Agricul-
tura
Exige a toda persona natu-
ral o jurídica que se dedique
total o parcialmente a la ex-
plotación apícola y a la im-
portación de reinas, abejas,
productos o subproductos
de origen apícola, deberán
registrarse en el ICA como
tales. Además señala esta
misma resolución que la vi-
gilancia de las disposiciones
sanitarias en apicultura esta-
rá a cargo del ICA.
1979 Cataloga a la apicultura
como parte del sector prima-
rio de la economía junto con
la agricultura, la ganadería,
la silvicultura, la caza y la
pesca, entre otros.
Ley 20 de 1979 Señala que para efectos s-
cales se entiende por nego-
cio de ganadería, la activi-
dad económica que tiene por
objeto la cría, levante o desa-
rrollo, la ceba de ganado bo-
vino, caprino, bovino y por-
cinos las especies menores.
Es bien sabido que la api-
cultura es catalogada como
una de las especies menores
junto con la cunicultura.
Acuerdos números 23 y 25
de noviembre 12 de 1979 La Junta Directiva del ICA
acuerda las tarifas para el
servicio de inspección y cua-
rentena, las tarifas para la ex-
pedición de guías o licencias
de movilización, haciendo
extensivas a las abejas.
Decreto número 2333 de
1982 Reglamentario de la Ley 9ª de
1979, estableció en el artículo
84 que el registro que actual-
mente expide el Ministerio de
Agricultura a los apiarios, en
cuya jurisdicción se encuen-
tren ubicados, reemplazará
la Licencia Sanitaria de Fun-
cionamiento que deben tener
conforme a este decreto.
Resolución número 663 de
1991 La cual establece los requi-
sitos que deben cumplir los
apicultores para obtener el
registro para sus apiarios y
se dictan otras medidas de
sanidad apícola.
Resolución número 758 de
1992 Dispone que las resolucio-
nes por las cuales se otorga
registro a los apiarios, lleva-
rán las rmas del Secretario
General y el Director Gene-
ral de Producción
Gaceta del conGreso 372 Miércoles, 6 de junio de 2018 Página 3
NORMA COMENTARIO
Resolución número
00001057 de 2010 Por la cual se establece el
régimen técnico sobre los re-
quisitos sanitarios que debe
cumplir la miel de abejas
para consumo humano (fue
derogado).
Resolución número 000282
de 2012 Por la cual se reconoce la
organización de la cadena
productiva de las abejas y la
apicultura.
ANTECEDENTES LEGISLATIVOS:
Proyecto de ley número 273 de 2006, por
medio de la cual se reglamenta la actividad apícola
en Colombia, presentado por la Representante
Sandra Velásquez Salcedo.
II. OBJETIVO DE LA INICIATIVA
LEGISLATIVA
El presente proyecto de ley propone regular
las actividades apícolas en su conjunto,
comprendiendo: crianza de abejas, producción de
material vivo, producción de miel, la trashumancia
de las colmenas, la polinización de cultivos
entomólos, la producción de jalea real, cera,
propóleos, polen y demás productos obtenidos
de las abejas, el acopio, la industrialización y/o
comercialización, la fabricación y utilización de
implementos, equipos e insumos destinados a la
producción apícola, el desarrollo tecnológico y
transferencia de tecnología, el fomento y créditos
para el desarrollo de la actividad apícola, el
cuidado de las abejas y su protección frente al
uso de agroquímicos, así como la protección y
conservación de la ora apícola.
La apicultura es una actividad que contribuye a
fortalecer el sistema económico de los habitantes
de la zona rural, incorporando este tipo de
actividad agroecológica a su medio de subsistencia
de una manera sostenible; pero además asegura
la continuidad del hábitat y de la diversidad
biológica. Es por ello que debemos fortalecer
esta actividad en Colombia aprovechando el gran
potencial que tenemos debido a nuestra amplia
ora apícola y la variedad de pisos térmicos en
nuestro país.
III. CONTEXTO DEL PROYECTO
El presente proyecto de reforma legal se
presenta dada la importancia de la protección de la
abeja polinizadora y de la miel como un producto
natural de múltiples y sociales usos.
Se pretende declarar de interés nacional
a las abejas, la apicultura y la ora apícola,
estableciendo políticas públicas que contribuyan
al fomento, defensa, protección, sanidad,
conservación, tecnicación e industrialización
de la actividad apícola, reconociéndola como un
sector estratégico imprescindible para la seguridad
alimentaria y la conservación del planeta.
Las abejas juegan un papel importante en la
preservación de la vida, debido a que son en gran
parte las responsables del equilibrio ecológico
global, teniendo en cuenta que es el insecto, por
excelencia, que se encarga de polinizar todas las
ores, aunque existen otras especies de insectos o
de pájaros que también ayudan a cumplir con esta
función, pero que lo hacen en un menor porcentaje
de efectividad. Las abejas son indispensables en la
cadena de producción de alimentos porque ayudan
a perpetuar la vida vegetal.
Según cientícos, de cada 10 cosas que
comemos, al menos cinco han tenido acción
directa de las abejas en un 75 u 80 por ciento. Esto
quiere decir que sin abejas no hay polinización y
sin polinización no hay comida.
Las abejas tienen una función protagónica
dentro del proceso de polinización, ya que para la
reproducción vegetal es necesario el traslado del
polen desde las anteras, o (partes masculinas de
la or) hasta los estigmas (parte femenina de la
or), que puede realizarse de la misma planta o
de otras.
Este proceso de polinización es algo que la
naturaleza nos ofrece de manera gratuita, sin
embargo es preocupante que la población de abejas
en el mundo haya disminuido, en la mayoría de
los casos por intervención del hombre.
Factores que ponen en riesgo la población
de las abejas:
Los pesticidas agrotóxicos, los cuales son uti-
lizados de manera indiscriminada y al entrar
en contacto con las abejas estas mueren o pier-
den su camino de regreso. Un ejemplo de ello
son los pesticidas que contienen glifosato, que
no solamente afectan a los polinizadores ge-
nerando daños al ecosistema y además causan
problemas a la salud humana. Aunque mucho
se ha discutido en Colombia su utilización en
la erradicación de cultivos ilícitos nada se ha
logrado. Estos siete plaguicidas prioritarios
(imidacloprid, tiametoxam, clotianidina, -
pronil, clorpirifos, cipermetrin y deltametrin)
son un verdadero peligro para las abejas.
Según lo expuesto en el artículo Sin freno,
muerte masiva de abejas http://agenciadenoticias.
unal.edu.co/detalle/article/sin-freno-muerte-
masiva-de-abejas.html párrafos 9 (…) “Según
la profesora Nates, hasta 2014 en Colombia
se habían prohibido 195 tipos de pesticidas o
ingredientes activos, pero todavía están siendo
usados indiscriminadamente, “de manera que
puede haber muchas leyes pero parece que no hay
quién controle y vigile”.
• Los sistemas de telecomunicaciones, que
emiten ondas que hace que estos pequeños
insectos pierdan su propio sistema de nave-
gación y se extravíen.
La tala de la vegetación al borde de los cami-
nos de penetración.
La destrucción de plantas en or, lo cual limi-
ta las fuentes de alimentación de los insectos
polinizadores.

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