Gaceta del Congreso del 06-06-2012 - Número 317ICPL (Contenido completo) - 6 de Junio de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766800801

Gaceta del Congreso del 06-06-2012 - Número 317ICPL (Contenido completo)

Fecha de publicación06 Junio 2012
Número de Gaceta317
GACETA DEL CONGRESO 317 Miércoles, 6 de junio de 2012 Página 1
I N F O R M E S D E C O N C I L I A C I Ó N
INFORME DE CONCILIACIÓN
AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 159
DE 2011 SENADO, 196 DE 2011 CÁMARA
por medio de la cual se expide el Código General
del Proceso y se dictan otras disposiciones.
Bogotá, D. C., 5 de junio de 2012
Doctores
JUAN MANUEL CORZO ROMÁN
Presidente
Senado de la República
SIMÓN GAVIRIA MUÑOZ
Presidente
Cámara de Representantes
Ciudad.
Referencia: Informe de conciliación al Pro-
yecto de ley número 159 de 2011 Senado, 196
de 2011 Cámara, por medio de la cual se expide
el Código General del Proceso y se dictan otras
disposiciones.
Señores Presidentes:
De acuerdo con la designación efectuada por
las Presidencias del honorable Senado de la Repú-
blica y de la honorable Cámara de Representantes
y de conformidad con los artículos 161 de la Cons-
titución Política y en concordancia con el artículo
186 de la Ley 5ª de 1992, los suscritos Senadores
y Representantes integrantes de la Comisión Ac-
cidental de Conciliación, nos permitimos someter,
por su conducto, a consideración de las honorables
Plenarias del Senado de la República y de la Cá-
mara de Representantes, para continuar su trámite
correspondiente, el texto conciliado del proyecto
de ley de la referencia, dirimiendo de esta manera
las discrepancias existentes entre los textos apro-
bados en Sesión Plenaria de la honorable Cámara
el 18 de octubre 2011 y en Sesión Plenaria del ho-
norable Senado el 30 de mayo de 2012.
&RQHO¿Q GHFXPSOLUFRQ HOHQFDUJRFRQ¿DGR
procedimos a reunirnos para estudiar, analizar y
FRQFOXLUHQ XQD SURSXHVWDXQL¿FDGD GHO WH[WRGHO
proyecto de ley, realizando para ello un estudio
comparativo de los textos aprobados en las Plena-
rias de Cámara de Representantes y Plenarias de
Senado de la República para establecer las diferen-
cias objeto de conciliación.
Una vez analizados los textos, decidimos aco-
ger el aprobado en último debate por la Plenaria
del Senado de la República, teniendo en cuenta
TXHHQHVWD&RUSRUDFLyQVHOHLQWURGXMHURQPRGL¿-
caciones a la inmensa mayoría de los artículos del
Proyecto aprobados por la Plenaria de la Cáma-
ra de Representantes, producto de su permanente
socialización y de las múltiples participaciones de
académicos, estudiantes, profesores universitarios,
doctrinantes, jueces, magistrados, organizaciones
civiles y entidades públicas, entre otras, salvo en lo
UHODWLYRDDOJXQDV LPSUHFLVLRQHVRUWRJUi¿FDV\ GH
concordancias o remisiones en el articulado, que
se hace necesario incorporar, fundamentalmente a
título de sistematización del texto, sin que en nin-
J~QFDVRVH PRGL¿TXHORGHFLGLGRSRU HO&RQJUH-
so, tal como a continuación se anota.
En consecuencia, se reitera que la Comisión
de Conciliación por unanimidad acoge en su to-
talidad el articulado del proyecto y su título, tal y
como fue aprobado en Segundo Debate en la Ple-
naria del honorable Senado de la República, con
ODVFRUUHFFLRQHVRUWRJUi¿FDVPHFDQRJUi¿FDV\GH
concordancias que se anotan a continuación y que
se incorporan en el texto conciliado que aquí se
transcribe, así:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXI - Nº 317 Bogotá, D. C., miércoles, 6 de junio de 2012 EDICIÓN DE 140 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
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Página 2 Miércoles, 6 de junio de 2012 GACETA DEL CONGRESO 317
$MXVWHVRUWRJUi¿FRV\PHFDQRJUi¿FRV
Artículos 23, 54, 90, 95, 101, 235, 323, 330,
389 y 492. Se incluyen tildes, según corresponda,
a “ésta”, “aquéllos”, “aquélla”, “dé”, “nombrará”,
“sí”, “Éstas”, “prohíbe”, “quién”, “artículo”.
Artículos 23, 28, 31, 108, 121, 143, 177, 179,
251, 332, 399, 400, 401, 454, 523, 529, 532 al
538, 541, 543, 548, 550, 553, 556, 557, 561, 575,
576, 618, 619 y 625. Se corrigen las mayúsculas,
según el caso, en las expresiones genéricas “tí-
tulo”, “sala”, “centros de conciliación”, “centros
de arbitraje”, “cámaras de comercio”, “notarías”,
“notarios”, “centro de conciliación”, “municipio”,
“notario”, “notaría”, “consultorios jurídicos”, “fa-
cultades de derecho”, “conciliador”, “código”,
“secretaría del juzgado o tribunal”, “distrito ju-
dicial”, “capítulo” y “juez”, “registro mercantil”,
“página web”, “salas especializadas”, “registrador
de instrumentos públicos”, “nación amiga”, “sala
de gobierno del tribunal superior”, “cónsul colom-
biano”, “martillos”, “tribunal superior de distri-
WRMXGLFLDO´ ³UHVROXFLyQ´ ³R¿FLQD GH UHJLVWUR GH
instrumentos públicos”, “lonja de propiedad raíz”,
que en tales disposiciones se habían escrito con
mayúsculas, y se armonizaron con la notación del
resto del código, que las traía en minúsculas.
Artículos 23 y 474. Se corrige la escritura de la
palabra “abintestato”.
Artículos 25, 44, 61, 71, 107, 226, 264, 325,
328, 372 y 467. Se corrige la ortografía del adver-
bio “sólo”.
Artículos 78, 441, 470, 500 y 589. Se armoniza
en ellos la notación y la abreviatura “smlmv” se-
gún las pautas del resto del código.
Artículo 90. Se ajusta la denominación de am-
bos parágrafos para armonizarla con el resto del
código.
Artículos 179, 313, 314, 388. Se corrigen las
mayúsculas, según corresponda, en las denomina-
ciones “Código de Comercio”, “Gobierno Nacio-
nal”, “Ministerio Público”.
Artículos 395, 396, 403 y 477. Se suprimen al-
gunas comas redundantes.
Artículo 226. En el numeral 3 se corrige un
error de digitación en la palabra “respectiva”.
Artículo 267. En los incisos primero y segundo
se corrige la ortografía de los verbos “ordenó” y
“rehúsa”, respectivamente.
Artículo 281. En el inciso segundo se corrige
una cacofonía entre la conjunción “o” y el verbo
“ordenar”, que se corrige sustituyendo la primera
por “u”. Asimismo, se armoniza la notación “ultra
- petita”.
Artículo 431. En el inciso primero se concuer-
da el tiempo verbal “trate” al subjuntivo, de acuer-
do con la redacción del resto del inciso.
Artículo 443. En el numeral 4 se concuerda el
tiempo verbal “prosperan” al presente indicativo,
de acuerdo con la redacción del resto del numeral.
Artículo 475. En el numeral 3 se incluye un es-
pacio entre la notación “(5)” y la palabra “días”.
2. Ajustes en concordancias o remisiones
Artículo 21. Competencia de los jueces de fa-
milia en única instancia. En el numeral 11 se su-
prime la expresión “la solicitud del marido sobre
H[DPHQD OD PXMHUD ¿Q GHYHUL¿FDU HO HVWDGRGH
embarazo y”. Esta alusión tenía su fundamento en
que se regulaba el trámite judicial al que allí se
hace referencia. Si bien el texto aprobado en Cá-
mara de Representantes mantenía en vigencia tales
disposiciones, el literal c) del artículo 626 apro-
bado en Senado los derogó a partir de la entrada
en vigencia del Código. Así las cosas, y para efec-
tos de mantener la armonía en el texto concilia-
do, se suprime la referencia allí incluida, toda vez
que con la derogatoria ya mencionada desaparece
como proceso la aludida “solicitud del marido so-
EUHH[DPHQ DODPXMHU D¿Q GHYHUL¿FDU HOHVWDGR
de embarazo”.
Artículo 323. Efectos en que se concede la
apelación(QHO LQFLVR¿QDOVH DMXVWDOD UHPLVLyQ
TXH DOOt VH KDFtD \ TXH HQ UHDOLGDG VH UH¿HUH DO
artículo 326.
Artículo 349. Sentencia. En el inciso segundo
se ajusta la remisión al artículo 336, que es el que
contiene la causal de casación a la que allí se hace
referencia.
Artículo 373. Audiencia de instrucción y juz-
gamiento. (QHOLQFLVR¿QDOGHOQXPHUDOVHDMXVWD
ODUHPLVLyQ QRUPDWLYD TXHVH UH¿HUH UHVSHFWLYD-
mente, al “inciso primero del numeral 1 del artícu-
lo 322”, “inciso segundo del numeral 1 del artículo
322”.
Artículo 468. Disposiciones especiales para la
efectividad de la garantía real. En el inciso cuarto
del numeral 5 se ajusta la remisión al numeral 7
del artículo 365.
Artículo 569. Acuerdo resolutorio dentro de
la liquidación patrimonial. En el inciso cuarto se
corrige la remisión normativa al artículo 560, que
estaba equivocada.
Artículo 583. Declaración de ausencia. En el
numeral 4 se corrige una remisión normativa a los
numerales 2 y 3 del artículo precedente, y se supri-
me la referencia a un numeral que desapareció en
el texto conciliado.
Artículo 590. Medidas cautelares en procesos
declarativos. En el parágrafo segundo se precisa la
referencia normativa que allí se hace, para deter-
minar que los literales b) y c) citados hacen parte
del numeral 1 de dicho artículo.
Artículo 602. Consignación para impedir o le-
vantar embargos y secuestros. Como consecuen-
cia de la eliminación, en el texto conciliado, de la
caución prevista en el artículo 431 del texto apro-
bado en Cámara, se suprime una referencia a dicho
DUWtFXOR SDUD GDUOH DUPRQtD FRQ OD YHUVLyQ ¿QDO
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Lo anterior, por cuanto en el artículo 431 aprobado
por Senado no se hace referencia a caución alguna.
PROPOSICIÓN
En virtud de lo anterior y para los efectos per-
tinentes, apruébese el siguiente texto conciliado
del Proyecto de ley número 159 de 2011 Sena-
do, 196 de 2011 Cámara, por medio de la cual
se expide el Código General del Proceso y se dic-
tan otras disposiciones, debidamente numerado y
concordado, así:
TEXTO CONCILIADO DEL PROYECTO
DE LEY NÚMERO 159 DE 2011 SENADO,
196 DE 2011 CÁMARA
por medio de la cual se expide el Código General
del Proceso y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de la República
DECRETA:
TÍTULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°. Objeto. Este código regula la acti-
vidad procesal en los asuntos civiles, comerciales,
de familia y agrarios. Se aplica, además, a todos
los asuntos de cualquier jurisdicción o especiali-
dad y a las actuaciones de particulares y autori-
dades administrativas, cuando ejerzan funciones
jurisdiccionales, en cuanto no estén regulados ex-
presamente en otras leyes.
Artículo 2°. Acceso a la justicia. Toda perso-
na o grupo de personas tiene derecho a la tutela
jurisdiccional efectiva para el ejercicio de sus de-
rechos y la defensa de sus intereses, con sujeción
a un debido proceso de duración razonable. Los
términos procesales se observarán con diligencia
\VXLQFXPSOLPLHQWRLQMXVWL¿FDGRVHUiVDQFLRQDGR
Artículo 3°. Proceso oral y por audiencias.
Las actuaciones se cumplirán en forma oral, pú-
blica y en audiencias, salvo las que expresamente
se autorice realizar por escrito o estén amparadas
por reserva.
Artículo 4°. Igualdad de las partes. El juez
debe hacer uso de los poderes que este código le
otorga para lograr la igualdad real de las partes.
Artículo 5°. Concentración. El juez deberá
programar las audiencias y diligencias de manera
que el objeto de cada una de ellas se cumpla sin
solución de continuidad. No podrá aplazar una au-
diencia o diligencia, ni suspenderla, salvo por las
razones que expresamente autoriza este código.
Artículo 6°. Inmediación. El juez deberá prac-
ticar personalmente todas las pruebas y las demás
actuaciones judiciales que le correspondan. Sólo
podrá comisionar para la realización de actos pro-
cesales cuando expresamente este código se lo au-
torice.
Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido res-
pecto de las pruebas extraprocesales, las pruebas
trasladadas y demás excepciones previstas en la
ley.
Artículo 7°. Legalidad. Los jueces, en sus pro-
videncias, están sometidos al imperio de la ley.
Deberán tener en cuenta, además, la equidad, la
costumbre, la jurisprudencia y la doctrina.
Cuando el juez se aparte de la doctrina proba-
ble, estará obligado a exponer clara y razonada-
PHQWHORVIXQGDPHQWRV MXUtGLFRVTXHMXVWL¿FDQ VX
decisión. De la misma manera procederá cuando
cambie de criterio en relación con sus decisiones
en casos análogos.
El proceso deberá adelantarse en la forma esta-
blecida en la ley.
Artículo 8°. Iniciación e impulso de los proce-
sos. Los procesos sólo podrán iniciarse a petición
de parte, salvo los que la ley autoriza promover de
R¿FLR
Con excepción de los casos expresamente seña-
lados en la ley, los jueces deben adelantar los pro-
cesos por sí mismos y son responsables de cual-
quier demora que ocurra en ellos si es ocasionada
por negligencia suya.
Artículo 9°. Instancias. Los procesos tendrán
dos instancias a menos que la ley establezca una
sola.
Artículo 10. Gratuidad. El servicio de justicia
que presta el Estado será gratuito, sin perjuicio del
arancel judicial y de las costas procesales.
Artículo 11. Interpretación de las normas
procesales. Al interpretar la ley procesal el juez
deberá tener en cuenta que el objeto de los proce-
dimientos es la efectividad de los derechos reco-
nocidos por la ley sustancial. Las dudas que sur-
jan en la interpretación de las normas del presente
código deberán aclararse mediante la aplicación
de los principios constitucionales y generales del
derecho procesal garantizando en todo caso el de-
bido proceso, el derecho de defensa, la igualdad de
las partes y los demás derechos constitucionales
fundamentales. El juez se abstendrá de exigir y de
cumplir formalidades innecesarias.
Artículo 12. 9DFtRV\GH¿FLHQFLDVGHO FyGLJR.
Cualquier vacío en las disposiciones del presente
código se llenará con las normas que regulen ca-
sos análogos. A falta de estas, el juez determinará
la forma de realizar los actos procesales con ob-
servancia de los principios constitucionales y los
generales del derecho procesal, procurando hacer
efectivo el derecho sustancial.
Artículo 13. Observancia de normas procesa-
les. Las normas procesales son de orden público y,
por consiguiente, de obligatorio cumplimiento, y
HQQLQJ~QFDVRSRGUiQVHUGHURJDGDVPRGL¿FDGDV
o sustituidas por los funcionarios o particulares,
salvo autorización expresa de la ley.
Las estipulaciones de las partes que establezcan
el agotamiento de requisitos de procedibilidad para
acceder a cualquier operador de justicia no son de
obligatoria observancia. El acceso a la justicia sin
haberse agotado dichos requisitos convencionales,
no constituirá incumplimiento del negocio jurídico

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