Gaceta del Congreso del 06-09-2019 - Número 816 (Contenido completo) - 6 de Septiembre de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 811474333

Gaceta del Congreso del 06-09-2019 - Número 816 (Contenido completo)

Fecha de publicación06 Septiembre 2019
Número de Gaceta816
PROYECTOS DE ACTO LEGISLATIVO
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 816 Bogotá, D. C., viernes, 6 de septiembre de 2019 EDICIÓN DE 33 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l c o n G r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO
NÚMERO 216 DE 2019 CÁMARA
por medio del cual se establece el voto obligatorio
y se modica el artículo 258 de la Constitución
Política de Colombia.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Modifíquese el artículo 258 de la
Constitución Política, el cual quedará así:
Artículo 258. El voto es un derecho y un deber
ciudadano de obligatorio cumplimiento. El Estado
velará porque se ejerza sin ningún tipo de coacción
y en forma secreta por los ciudadanos en cubículos
individuales instalados en cada mesa de votación
sin perjuicio del uso de medios electrónicos o
informáticos. En las elecciones de candidatos
podrán emplearse tarjetas electorales numeradas e
impresas en papel que ofrezca seguridad, las cuales
serán distribuidas ocialmente. La organización
electoral suministrará igualitariamente a los
votantes instrumentos en los cuales deben aparecer
identicados con claridad y en iguales condiciones
los movimientos y partidos políticos con personería
jurídica y los candidatos. La ley implantará
mecanismos de votación que otorguen más y mejores
garantías para el libre ejercicio de este derecho de
los ciudadanos, igualmente implementará las
sanciones y exoneraciones de responsabilidad
pertinentes para los ciudadanos que incumplan
esta obligación.
Parágrafo 1°. Deberá repetirse por una sola vez la
votación para elegir miembros de una Corporación
Pública, Gobernador, Alcalde o la primera vuelta
en las elecciones presidenciales, cuando del total
de votos válidos, los votos en blanco constituyan la
mayoría. Tratándose de elecciones unipersonales no
podrán presentarse los mismos candidatos, mientras
en las de Corporaciones Públicas no se podrán
presentar a las nuevas elecciones las listas que no
hayan alcanzado el umbral.
Parágrafo 2°. Se podrá implementar el voto
electrónico para lograr agilidad y transparencia en
todas las votaciones.
Artículo 2°. Vigencia y derogatorias. El presente
acto legislativo rige a partir de su publicación y
deroga las normas que le sean contrarias.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I. El voto
1.1 Consideraciones generales
El voto es un derecho político que encuentra en
el orden internacional diferentes fuentes, entre las
cuales se resaltan (i) la Declaración Universal de los
Derechos Humanos1 (artículo 21), (ii) la Declaración
1 “1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno
de su país, directamente o por medio de representantes
libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condicio-
nes de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del
Página 2 Viernes, 6 de septiembre de 2019 Gaceta del conGreso 816
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre2
(artículo XX), (iii) el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos3 (artículo 25) y la
(artículo 23).
1.2 En Colombia
En 1810 se inicia el desarrollo del derecho al voto
excluyendo a los esclavos, analfabetas, mujeres y
pobres. Para 1853 se establece como mayoría los 21
años de edad5. Como caso particular, se destaca el
dado en la provincia de Vélez (Santander) en donde
se le permitió el voto a las mujeres y a los menores
casados. Para 1886 se excluye a los analfabetos con
excepción de aquellos que tuvieran propiedades o
ingresos generosos. En 1910 se tiene como criterio
para votar por presidente todo aquel que supiera
leer y escribir y adicionalmente demostrara renta
y propiedad. Para 1936 se restaura el derecho para
todo ciudadano con mayoría de 21 años. En 1954
poder público; esta voluntad se expresará mediante elec-
ciones auténticas que habrán de celebrarse periódica-
mente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u
otro procedimiento equivalente que garantice la libertad
del voto.” Disponible en [http://www.un.org/es/univer-
sal-declaration-human-rights/].
2 “Artículo XX. Toda persona, legalmente capacitada, tie-
ne el derecho de tomar parte en el gobierno de su país,
directamente o por medio de sus representantes, y de
participar en las elecciones populares, que serán de voto
secreto, genuinas, periódicas y libres.” Disponible en
[http://www.oas.org/es/cidh/mandato/Basicos/declara-
cion.asp]
3 “Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de las distin-
ciones mencionadas en el artículo 2, y sin restricciones
indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades:
a) Participar en la dirección de los asuntos públicos, di-
rectamente o por medio de representantes libremente ele-
gidos;
b) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténti-
cas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto
secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de
los electores;
c) Tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a
las funciones públicas de su país.” Disponible en [https://
www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/ccpr.aspx]
4 “1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes
derechos y oportunidades:
a) de participar en la dirección de los asuntos públicos,
directamente o por medio de representantes libremente
elegidos;
b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas autén-
ticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto
secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de
los electores, y
c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad,
a las funciones públicas de su país.
2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos
y oportunidades a que se reere el inciso anterior, exclu-
sivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia,
idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o conde-
na, por juez competente, en proceso penal.” Disponible
en [https://www.oas.org/dil/esp/tratados_b-32_conven-
cion_americana_sobre_derechos_humanos.htm]
5 Registraduría Nacional del Estado Civil. Historia del
voto en Colombia.
la mujer adquiere el derecho6 al voto votando por
primera vez en el plebiscito de 1957. Ya para 1975
se reduce la edad de la mayoría de edad a los 18
años. En 1991 se implementa el uso del tarjetón
electoral abandonando el sistema de papeletas. En
2004 con la Ley 892 se reglamenta el mecanismo
electrónico de votación e inscripción7.
Varios intentos por implementar el voto
obligatorio en Colombia han cursado por el
Congreso de la República desde la Constitución de
1991, entre los cuales se destacan:
Número Gacetas Etapa nal del proyecto
AL 05/06 Senado 297 Archivado por vencimiento de
términos
AL 101/06 Cámara 356/06 Retirado por el autor
AL 09/07 Senado 418/07 Archivado por vencimiento de
términos
AL 25/07 Senado 107/07 Archivado por vencimiento de
términos
AL 14/10 Senado 586/10 Archivado por vencimiento de
términos
AL 01/14 Senado 385/14 y 478/14 Retirado por el autor
AL 38/14 Cámara 381/14 Acumulado con el 08/14 Cámara
AL 08/14 Cámara 88/15
480/14
364/14
Retirado por el autor
AL 086/14 Cámara 462/14 Acumulado con el 15/14 Senado
AL 015/14 Senado 405/14
680/14 Archivado por vencimiento de
términos
Fuente: Elaboración propia.
El Proyecto de Acto Legislativo 101 de 2006 fue
radicado para la época por congresistas del Partido
Cambio Radical, Partido de la U, Partido Liberal y
Movimiento Renovador de Acción Social. El Acto
Legislativo 38 de 2014 fue radicado por congresistas
del Partido Conservador, el cual fue acumulado con
el Proyecto de Acto Legislativo 08 de 2014 que fue
radicado por congresistas del Partido de la U. El
Proyecto de Acto Legislativo 086 de 2014 Cámara
fue radicado para la época por congresistas del
Partido Centro Democrático el cual se acumuló con
el Proyecto 15 de 2014 Senado que fuera presentado
por congresistas del Partido Centro Democrático
y MIRA.8 Como puede apreciarse de lo anterior,
diferentes fuerzas políticas coinciden en abrir el
debate sobre el voto obligatorio en Colombia.
II. Abstencionismo
El diccionario electoral9, citado por la
Registraduría Nacional del Estado Civil, dene el
6 Ibíd.
7 Congreso de la República. Ley 892 de 2004, Por la cual
se establecen nuevos mecanismos de votación e inscrip-
ción para garantizar el libre ejercicio de este derecho, en
desarrollo del artículo 258 de la Constitución Nacional.
D. O. 45.602, de 7 de julio de 2004.
8 Información extraída del portal de Congreso Visible, dis-
ponible en [https://www.congresovisible.org/proyectos-
de-ley/por-medio-del-cual-se/7732/]
9 Thompson, J. (2007). La abstención y la participación
electoral. En D. Nohlen et al. (eds), Tratado de derecho
electoral comparado de América Latina (pp. 267-290).
México: CFE.
Gaceta del conGreso 816 Viernes, 6 de septiembre de 2019 Página 3
abstencionismo como “la no participación en el acto
de votar de quienes tienen derecho a ello […] es un
indicador de la participación: muestra el porcentaje
de los no votantes sobre el total de los que tienen
derecho de voto”.
El abstencionismo se ha considerado como
un derecho, así lo ha hecho saber la Corte
Constitucional10 cuando señala que “la abstención es
una posibilidad que goza de protección constitucional
en los referendos constitucionales. Por consiguiente,
en relación con cada reforma o artículo sometido a
la consideración del pueblo, los ciudadanos tienen la
posibilidad de votar positivamente o negativamente,
o abstenerse.”. Así las cosas, se hace necesario
separar el abstencionismo que se predica en los
referendos constitucionales de aquellos que se
puede predicar en los escenarios electorales. De
allí que la misma Corte Constitucional11 arme que
“un referendo constitucional no es un acto electoral
sino que representa la convocatoria al pueblo para
que decida si aprueba o no un proyecto de norma
jurídica.”, ya que en el último caso, en palabras
de la Corte Constitucional12, se puede tener como
“estrategia de abstención destinada a evitar que esa
pregunta especíca alcance el umbral mínimo de
participación.”.
La Registraduría Nacional del Estado Civil13
y otros; realizó un estudio sobre el impacto del
abstencionismo en Colombia y las implicaciones del
voto obligatorio. Dicho estudio analiza la incidencia
del voto obligatorio en otros Estados. Tomando
los estudios de Fernández y Thompson14 y López
Pintor y Grastchew15 se señala que una respuesta a
los bajos niveles de participación electoral, Australia
se impuso de manera progresiva el voto obligatorio
llegando la participación al 91,6%. Cuando realiza
el análisis demográco de Colombia determina que
el 65% de la población tiene edad para votar, lo cual
al ser comparado con la tasa de natalidad (Superior
al 2,4%) reeja un crecimiento superior a la media
regional.
En un estudio realizado por la Registraduría
Nacional del Estado Civil, el CEDAE y la Universidad
10 Corte Constitucional. Sentencia C-551/03 del 09 de
julio de 2003, M. P. Eduardo Montealegre Lynett. Dis-
ponible en: [http://www.corteconstitucional.gov.co/
relatoria/2003/C-551-03.htm].
11 Ibíd.
12 Ibíd.
13 Registraduría Nacional del Estado Civil, Centro de Es-
tudios en Democracia y Asuntos Electorales y la Uni-
versidad Sergio Arboleda. Abstencionismo electoral en
Colombia. Una aproximación a sus causas. Disponible
en: [https://wsr.registraduria.gov.co/IMG/pdf/CEDAE__
Abstencionismo_electoral_en_Colombia.pdf]
14 Fernández, M. And Thompson, J. (2007). El voto obliga-
torio. En D. Nohlen et al. (ed), Tratado de derecho electo-
ral comparado de América Latina (pp. 253-265). México:
CFE.
15 López Pintor, R. And Gratschew, M. (2002). Voter tour-
nout since 1945. A global report. IDEA International.
Sergio Arboleda16 “la abstención electoral ha sido
una tendencia marcada históricamente. Al revisar
los datos electorales desde 1978, se puede identicar
que la abstención electoral tanto en el nivel nacional
como en el subnacional uctúa entre el 40% y el
60%. Estas tasas tienden a ser altas, en particular, en
elecciones de cuerpos colegiados.”.
El impacto del abstencionismo cuenta con los
siguientes datos, los cuales son suministrados por la
Registraduría Nacional del Estado Civil17 así:
Como puede evidenciarse, se pretende
contrarrestar el abstencionismo con el n de lograr
mejores tasas de participación electoral, a efectos de
alcanzar porcentajes exitosos con esta estrategia.
III. Incentivos al sufragante
Para la Corte Constitucional18Es claro que
el Congreso de la República tiene competencia
para regular las funciones electorales como ya lo
ha hecho; y si bien tal competencia no le habilita
para prohibir o sancionar la abstención, nada obsta
16 Registraduría Nacional del Estado Civil, Centro de Es-
tudios en Democracia y Asuntos Electorales y la Uni-
versidad Sergio Arboleda. Abstencionismo electoral en
Colombia. Una aproximación a sus causas. Pág. 53. Dis-
ponible en: [https://wsr.registraduria.gov.co/IMG/pdf/
CEDAE__Abstencionismo_electoral_en_Colombia.pdf]
17
Registraduría Nacional del Estado Civil, Centro de Es-
tudios en Democracia y Asuntos Electorales y la Uni-
versidad Sergio Arboleda. Abstencionismo electoral en
Colombia. Una aproximación a sus causas. Págs. 25 y
26. Disponible en: [https://wsr.registraduria.gov.co/IMG/
pdf/CEDAE__Abstencionismo_electoral_en_Colombia.
pdf]
18 Corte Constitucional. Sentencia C-337/97 del 17
de julio de 1997, M. P. Carlos Gaviria Díaz. Dispo-
nible en: [http://www.corteconstitucional.gov.co/
relatoria/1997/c-337-97.htm].

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR