Gaceta del Congreso del 06-12-2006 - Número 623PPDPL (Contenido completo) - 6 de Diciembre de 2006 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766867697

Gaceta del Congreso del 06-12-2006 - Número 623PPDPL (Contenido completo)

Fecha de publicación06 Diciembre 2006
Número de Gaceta623
GACETA DEL CONGRESO 623 Miércoles 6 de diciembre de 2006 Página 1
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
AÑO XV - Nº 623 Bogotá, D. C., miércoles 6 de diciembre de 2006 EDICION DE 28 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
ANGELINO LIZCANO RIVERA
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
P O N E N C I A S
G a c e t a d e l c o n G r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
C A M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO
DE LEY NUMERO 059 DE 2006 DE CAMARA
por medio de la cual se deroga la Ley 375 de 1997
y se expide la Ley de Juventud.
Bogotá, D. C., 4 de diciembre de 2006
Señores
HONORABLES REPRESENTANTES
Comisión Séptima de la Cámara de Representantes
Ciudad
Apreciados Representantes:
Atendiendo la designación de la Mesa Directiva de la Comisión
Séptima de la honorable Cámara de Representantes, de rendir ponen-
cia para primer debate al Proyecto de Ley número 059 de 2006 Cá-
mara, por medio de la cual se deroga la Ley 375 de 1997 y se expide
la Ley de Juventud a los 4 días del mes de diciembre, de dos mil seis
(2006), nos permitimos cumplir con tan honrosa tarea en los siguien-
tes términos:
Origen y trámite del proyecto
El proyecto de ley es de autoría del honorable Representante, doc-
tor Nicolás Uribe Rueda y empieza el trámite legislativo en la Comi-
sión Séptima de la Cámara de Representantes.
Contenido del proyecto
El presente proyecto de ley, consta de diecinueve (19) artículos
distribuidos en cuatro (4) capítulos,
De los artículos al 5°, se describe el objetivo y denición de
juventud, se expresan los derechos, los deberes y la participación en
el control de la gestión pública de los jóvenes.
De los artículos 6° al 9°, se trazan las políticas y las competencias
de los sistemas de juventud, es decir compromete a las administracio-
nes territoriales en el desarrollo de políticas para jóvenes.
De los artículos 10 al 15, se determinan las instancias de participa-
ción de los jóvenes y se crean los consejos de juventud: Tales como de
los Concejos Distritales y Municipales de Juventud, de los Consejos
Departamentales de Juventud, Consejo Nacional de Juventud, partici-
pación en los consejos o comités de política social.
De los artículos 16 al 19, se crea la Defensoría de la Juventud y
se le determinan sus objetivos, como entidad dependiente de la De-
fensoría del Pueblo y por último se establece el 4 de julio como Día
Nacional de la Juventud.
ANALISIS DEL PROYECTO
Constitucionalidad
El presente proyecto de ley tiene su sustento jurídico en el artículo
44 de la Constitución Nacional1, que establece como derechos funda-
mentales de los niños: La educación, la cultura, la recreación y la li-
bre expresión de su opinión, por lo tanto, es obligación del legislativo
propender por que la Constitución Política sea una realidad tangible.
Así mismo, el artículo 2° constitucional2 establece como n esen-
cial del Estado: La participación de todos los asociados en las deci-
siones que los afectan en la vida económica, política, administrativa
y cultural de la Nación, los jóvenes hacen parte del conglomerado so-
cial y por lo tanto, deben participar en todos los programas y políticas
de Estado que los afecte o los favorezca.
1 ARTICULO 44 DE LA C. N. “Son derechos fundamentales de los niños: La vida,
la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su
nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y
amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión.
Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, se-
cuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgo-
sos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en
las leyes y en los tratados internacionales raticados por Colombia.
La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al
niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus
derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumpli-
miento y la sanción de los infractores.
Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás”.
2 “ARTICULO 2° DE LA C. N. Son nes esenciales del Estado: Servir a la comuni-
dad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios,
derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de
todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, adminis-
trativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la
integridad territorial y asegurar la convivencia pacíca y la vigencia de un orden
justo”.
Página 2 Miércoles 6 de diciembre de 2006 GACETA DEL CONGRESO 623
De igual manera el artículo 40 de la Carta Política Nacional3, de-
termina la participación de los ciudadanos en el ejercicio del poder,
así mismo se encuentra establecido en el presente proyecto de ley,
que son considerados jóvenes entre los doce (12) y veintinueve (29)
años de edad y nuestra Constitución establece que pueden acceder a
cargos públicos de elección popular, toda aquella persona mayor de
edad, es decir, que sea ciudadano, en este orden de ideas es nuestro
deber político, dar las herramientas para que los dirigentes del futuro
desde su minoría de edad, empiecen a generar sus propios espacios de
participación en coordinación con las administraciones territoriales.
Por último, la Corte Constitucional en aras de brindar mayor clari-
dad y ampliar el concepto de joven, en jurisprudencia de constitucio-
nalidad manifestó4:
“4. Concepto de niño en el artículo 44 de la Constitución
El artículo 44 de la Constitución establece los derechos funda-
mentales de los “niños”, entre los cuales se destacan el derecho a
la vida, a la integridad física, a la salud, a la seguridad social, a la
alimentación equilibrada, al cuidado, a la educación, a la cultura y
a la recreación y todos los demás derechos consagrados en la Carta,
las leyes y los tratados internacionales raticados por Colombia. Así
mismo, dispone que deben ser protegidos contra toda forma de aban-
dono, violencia, explotación laboral, y consagra la obligación de la
familia, la sociedad y el Estado de asistir y proteger al niño para ga-
rantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus
derechos, armando, en el aparte nal, que los derechos de los niños
prevalecen sobre los derechos de los demás.
Para efectos de determinar cuáles son los sujetos pasivos a quie-
nes cubre este precepto superior, es necesario denir qué se entiende
por niño, ya que la Constitución diferencia entre niño, adolescente y
menor, sin denir el alcance de estas expresiones.
El Diccionario de la Lengua Española (Real Academia de la Len-
gua) dene los conceptos de niñez, pubertad y adolescencia así: Niñez
es el período de la vida humana, que se extiende desde el nacimiento
a la pubertad. Pubertad es la primera fase de la adolescencia en la
cual se producen las modicaciones propias del paso de la infancia
a la edad adulta. Adolescencia es la edad que sucede a la niñez y que
transcurre desde la pubertad hasta el completo desarrollo del orga-
nismo. Por su parte, el legislador colombiano consagra las siguientes
deniciones en el artículo 34 del Código Civil: El infante o niño es
aquél que no ha cumplido siete años de edad, impúber el varón mayor
de siete y menor de 14 años y la mujer entre los siete y los doce, y es
menor adulto el varón de catorce a dieciocho y la mujer entre doce y
dieciocho años de edad. Así mismo, de acuerdo con el artículo 28 del
Código del Menor, ‘se entiende por menor quien no haya cumplido
los 18 años’.
3 Artículo 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejer-
cicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:
1°. Elegir y ser elegido.
2°. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras
formas de participación democrática.
3°. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación algu-
na; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas.
4°. Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen
la Constitución y la ley.
5°. Tener iniciativa en las corporaciones públicas.
6°. Interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y de la ley.
7°. Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, salvo los colombianos,
por nacimiento o por adopción, que tengan doble nacionalidad. La ley reglamen-
tará esta excepción y determinará los casos a los cuales ha de aplicarse.
Las autoridades garantizarán la adecuada y efectiva participación de la mujer
en los niveles decisorios de la administración pública.
4 Corte Constitucional. Número de Radicado: C-092-02. Referencia: Expediente
D-3644. Demanda de inconstitucionalidad contra un aparte del numeral 5 del
de 1989. Demandante: Gustavo Adolfo Uñate Fuentes. Magistrado Ponente: Doc-
tor Jaime Araújo Rentería. Bogotá, D. C., trece (13) de febrero de dos mil dos
(2002).
Ahora bien, dada la diversidad de nociones en relación con estas
etapas, veamos qué dice la Constitución al respecto. En efecto, el ar-
tículo 45 de la Constitución consagra el derecho de los adolescentes
a la participación en organismos públicos encargados de adoptar y
desarrollar políticas públicas de orden social, económico, educativo
y familiar relacionadas con la juventud. El concepto de adolescente
no se encuentra claramente denido. En los debates de la Comisión
Quinta de la Asamblea Nacional Constituyente se discutió sobre la
necesidad de señalar el límite de edad para efectos de la protección
contenida en el artículo 44 superior, lo cual nalmente no fue objeto
de consideración alguna, apareciendo simplemente breves alusiones
al tema, existiendo una serie de variables que dicultan tal delimita-
ción. En este sentido, se expresó:
“¿Quién es joven en el mundo? Joven es aquel niño pasado de 10
años, según dicen algunos países hasta que otros, en su extremo, di-
cen que joven es aquel que, no pasando los 40 años, se conserva aún
soltero; extremos en donde es difícil ubicarnos, pero nosotros deci-
mos simplemente que jóvenes son todos los que están sometidos a la
protección y formación moral, física, psicológica, intelectual, sexual
y social por parte del Estado y la sociedad”.
De este modo, la Carta utiliza el término adolescentes para re-
ferirse a aquellos jóvenes que no han alcanzado aún la mayoría de
edad, pero que tienen capacidad y madurez para participar en los
organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección,
educación y progreso de la juventud, sin denir cuándo comienza y
a qué edad termina la adolescencia. Lo que se buscó con tal consa-
gración fue pues garantizar la protección y la formación física, psi-
cológica, intelectual y social, así como la participación activa de los
jóvenes en la vida cultural, deportiva, política, laboral y económica
del país, promoviendo su intervención en las decisiones de los orga-
nismos que tienen a su cargo políticas respecto de ese grupo de la
población. Así, la distinción entre niño y adolescente, no se hizo para
efectos de la prevalencia de sus derechos, sino de la participación. La
intención del constituyente no fue excluir a los adolescentes de la pro-
tección especial otorgada a la niñez, sino hacerla más participativa
respecto de las decisiones que le conciernen”.
La intención del Constituyente de 1991, fue la de hacer más par-
ticipativa la actividad social de los jóvenes en el desarrollo del país,
nos concierne ahora, realmente dar alcance a la norma constitucional
y otorgar esos espacios, no solamente a través del presente proyecto
de ley, sino también en políticas gubernamentales donde, no se deje al
libre albedrío de la administración el desarrollo de las políticas para
jóvenes, haciéndose obligatorio que dentro del plan de desarrollo te-
rritorial, se incluyan políticas para jóvenes, así mismo son los jóve-
nes quienes deben participar en la elaboración del plan de desarrollo,
aportando las directrices y programas a fomentar en cada administra-
ción para dar un verdadero alcance de participación comunitaria a los
jóvenes.
Análisis de legalidad
En la actualidad existe la Ley 375 de 1997, por medio de la cual se
creó la Ley de Juventud y se dictaron otras disposiciones, esta ha sido
reglamentada en relación con los Consejos de Juventud, la Defensoría,
el Programa Tarjeta Joven y los créditos agropecuarios, sin embargo
buena parte de su contenido es inaplicable entre otras razones, por
la desaparición del Sistema Nacional de Conanciación, por incon-
gruencia con las competencias territoriales y las disponibilidades pre-
supuestales que hacen imposible extender por todo el país las ofertas
programáticas que se enuncian o por que simplemente contiene enun-
ciados conceptuales sin aplicabilidad práctica, tales como: “Artículo
7°. Todo Joven tiene derecho a vivir la adolescencia y la juventud
como una etapa creativa, vital y formativa. Artículo 31. Medios de
comunicación. El Estado promoverá y apoyará la creación por parte
de los jóvenes de medios de comunicación para el desarrollo a tra-
vés de su efectiva participación en medios masivos de comunicación.
Artículo 39. Características de la formación. La formación debe ser:

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