Gaceta del Congreso del 07-04-2010 - Número 92AC (Contenido completo) - 7 de Abril de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766951737

Gaceta del Congreso del 07-04-2010 - Número 92AC (Contenido completo)

Fecha de publicación07 Abril 2010
Número de Gaceta92
GACETA DEL CONGRESO 92 Miércoles 7 de abril de 2010 Página 1
A C T A S D E C O M I S I Ó N
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
AÑO XVIII - Nº 92 Bogotá, D. C., miércoles de 7 abril de 2010 EDICION DE 32 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JESÚS ALFONSO RODRIGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
COMISIÓN TERCERA CONSTITUCIONAL
PERMANENTE
DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA
ACTA NÚMERO 11 DE 2009
(noviembre 17)
En la ciudad de Bogotá, D. C., siendo las 11:00 a. m.
del día martes 17 de noviembre de 2009, se reunieron en
el Recinto de esta Célula Legislativa los miembros de la
    
de poner a consideración el siguiente
O R D E N D E L D Í A
Para la Sesión Ordinaria del día martes 17 de noviembre
de 2009
Hora: 10:00 a.m.
I

II

       
      
de 2009
III

 Alejandro Ordóñez Maldonado;  
Julio César
Turbay Quintero;
Vólmar Pérez Ortiz     
Óscar Ortiz González
       Jorge Iván
Ospina Gómez
      
       

 

1. ¿Tiene conocimiento la Procuraduría General de la
Nación (PGN), que en el municipio de Cali, la Adminis-
tración Municipal ordenó el cobro de una contribución de
valorización para construir 21 megaobras, cuyo monto su-
pera los $900 millones de pesos, lo que suscitó la protes-
ta de los contribuyentes por considerar que ese cobro es
injusto, ilegal e inconveniente? ¿Ha emitido su Despacho
algún concepto sobre esta decisión administrativa?
2. ¿Qué ha resuelto su Despacho sobre la solicitud del
representante de los propietarios y/o poseedores de pre-
dios a ser gravados con la contribución de valorización,
respecto a la suspensión inmediata del proceso de la no-
       
  
  
      , como
una medida preventiva para proteger el patrimonio de los
contribuyentes? ¿Considera la Procuraduría viable esa
suspensión?
3. ¿Ha emito la PGN concepto sobre la expedición
del Acuerdo 241 de 2008, mediante el cual el Concejo
   -
lorización, en donde se incurrió en violación al Estatuto
de Valorización, se expidió el Acuerdo sin cumplir los re-
      

4. ¿Existe algún concepto del señor Procurador sobre
la presunta violación de las normas municipales en el pro-
  
Estatuto de Valorización de Cali? Si existe, favor anexar-
lo a su respuesta.
5. ¿Adelanta su Despacho alguna investigación sobre
la presunta violación de las Leyes 80 y 1150 y sus decre-
tos reglamentarios, con la aprobación del Acuerdo 178 de
2006, por parte del Concejo Municipal de Cali, el cual
desconoció    
normas ordenan para los contratos que según su cuantía
se tienen que realizar bajo los procedimientos estableci-
dos en el artículo 2° de la Ley 1150?
Página 2 Miércoles 7 de abril de 2010 GACETA DEL CONGRESO 92
6. ¿Tiene el señor Procurador conocimiento de que el
 
el cobro de Valorización, procedió a evadir los procedi-
mientos establecidos en las Leyes 80 y 1150 y celebró
“Contrato Interadministrativo” con la EMRU, Empresa
de Renovación Urbana de Cali, la cual a su vez subcon-
trató con diversas personas, violándose los procedimien-
tos legales?
7. ¿Sabe el señor Procurador que el Contrato Interad-
ministrativo celebrado entre la Alcaldía de Cali – Secre-
taría de Infraestructura y Valorización y la EMRU “para
todo lo relacionado con los estudios y diseños de las 21
Megaobras”, podría estar incurriendo en  -
? ¿Existe algún concepto en su Des-
pacho sobre este contrato? Favor anexar a su respuesta.
8. ¿Tiene conocimiento la Procuraduría General de la
Nación que el estudio de distribución de la contribución,
-
gal e inaplicable para la liquidación de la contribución de
Valorización, debido a que fue contratado por la EMRU
y no por la Secretaría de Valorización Municipal de Cali?
Si este estudio contratado por la EMRU es declarado un
contrato celebrado indebidamente, tendría un -
, luego sería   
 
  . ¿Cuál es su
concepto sobre este tema?
9. ¿Puede la Administración Municipal de Cali seguir
adelante con el cobro de la contribución de valorización,
pese a que 
, cuyo
Consultor es el señor , no analiza ni
-
, lo que vulneraría el espíritu mismo de toda
contribución de valorización? ¿Cuál es su concepto?
10. ¿Ha recibido o conoce la Procuraduría los Estudios
      
que se van a realizar por el sistema de Valorización en el
municipio de Cali, según lo dispuesto en los artículos 9°
del Acuerdo 0241 de 2008 y 21 del Acuerdo 261 de 2009?
Para una mejor comprensión de este tema, el señor
Procurador debe saber que: El Acuerdo 241 de 2008 en su
artículo 9° dispone: “Para efectos de este Acuerdo, la Ad-
ministración Municipal de Santiago de Cali, a 31 de enero

correspondientes al Plan de Obras.
El Acuerdo 261 de 2009 en su artículo 21, dispone: “El
artículo 9° del Acuerdo 0241 quedará así:
Para efectos de este Acuerdo, la Administración Mu-
nicipal de Santiago de Cali, a 30 de junio de 2009, debe
      -
dientes al Plan de Obras”.
11. ¿Cuál es su concepto sobre la legalidad de este co-
bro, si los estudios no se han terminado y en consecuen-
cia la Administración Municipal no tiene los costos de las
obras que está cobrando y por lo tanto la contribución de
-
cho menos iniciarse el proceso de cobro?
12. ¿Considera la Procuraduría General de la Nación
que la Administración Municipal de Cali, puede seguir
adelante con el cobro de Valorización, pese a que el mon-
to autorizado por el Concejo Municipal en el Acuerdo 241
de 2008 no corresponde al monto decretado, el cual carece
de ?
13. ¿Puede la Administración Municipal cobrar una
contribución de valorización y al mismo tiempo realizar
las obras por el sistema de concesión, pese a que este sis-
tema no solo es más costoso, sino que se utiliza cuando no
se tienen los recursos para hacer las obras? Si se trata de

utilizar también el sistema de concesiones?
El señor Procurador debe saber que revisados los
Acuerdos 241 de 2008 y 190 de 2006, en ellos no se auto-
  
concesión. ¿Cuál es su concepto?
  -
calmente procedente y económicamente equitativo reali-
zar un cobro de una contribución de valorización que va a
afectar por cinco años los ingresos y hasta el patrimonio
de los caleños, cuando el país sigue sumido en una rece-
sión económica que ha generado un desempleo del 14%,
ha incrementado la informalidad y en consecuencia han
caído los ingresos de los contribuyentes?
      

1. ¿Tiene conocimiento la Contraloría General de la
República (CGR), que en el municipio de Cali, la Admi-
nistración Municipal ordenó el cobro de una contribución
de valorización para construir 21 megaobras, cuyo monto
supera el billón de pesos, lo que suscitó la protesta de los
contribuyentes por considerar que ese cobro es injusto,
ilegal e inconveniente? ¿Ha emitido su Despacho algún
concepto sobre esta decisión administrativa?
2. ¿Qué ha resuelto su Despacho sobre la solicitud del
representante de los propietarios y/o poseedores de pre-
dios a ser gravados con la contribución de valorización,
respecto a la suspensión inmediata del proceso de la no-
       
  
  
      , como
una medida preventiva para proteger el patrimonio de los
contribuyentes? ¿Considera la Contraloría viable esa sus-
pensión?
3. ¿Ha emito la CGR concepto sobre la expedición
del Acuerdo 241 de 2008, mediante el cual el Concejo
   -
lorización, en donde se incurrió en violación al Estatuto
de Valorización, se expidió el Acuerdo sin cumplir los re-
      

4. ¿Existe algún concepto del señor Contralor sobre la
presunta violación de las normas municipales en el pro-
  
Estatuto de Valorización de Cali? Si existe, favor anexar-
lo a su respuesta.
5. ¿Adelanta su Despacho alguna investigación sobre
la presunta violación de las Leyes 80 y 1150 y sus decre-
tos reglamentarios, con la aprobación del Acuerdo 178 de
2006, por parte del Concejo Municipal de Cali, el cual
desconoció    
normas ordenan para los contratos que según su cuantía
se tienen que realizar bajo los procedimientos estableci-
dos en el artículo 2° de la Ley 1150?
6. ¿Tiene el señor Contralor conocimiento de que el
 
GACETA DEL CONGRESO 92 Miércoles 7 de abril de 2010 Página 3
el cobro de Valorización, procedió a evadir los procedi-
mientos establecidos en las Leyes 80 y 1150 y celebró
“Contrato Interadministrativo” con la EMRU, Empresa
de Renovación Urbana de Cali, la cual a su vez subcon-
trató con diversas personas, violándose los procedimien-
tos legales?
7. ¿Sabe el señor Contralor que el Contrato Interad-
ministrativo celebrado entre la Alcaldía de Cali – Secre-
taría de Infraestructura y Valorización y la EMRU “para
todo lo relacionado con los estudios y diseños de las 21
Megaobras”, podría estar adecuándose a la situación tipi-
  ? ¿Existe
algún concepto en su Despacho sobre este contrato? Fa-
vor anexar a su respuesta.
8. ¿Tiene conocimiento la Contraloría General de la
República que el estudio de distribución de la contribu-
    
ser ilegal e inaplicable para la liquidación de la contribu-
ción de Valorización, debido a que fue contratado por la
EMRU y no por la Secretaría de Valorización Municipal
de Cali? Si este estudio contratado por la EMRU es de-
clarado un contrato celebrado indebidamente, tendría un
, luego sería -

. ¿Cuál
es su concepto sobre este tema?
9. ¿Puede la Administración Municipal de Cali seguir
adelante con el cobro de la contribución de valorización,
pese a que 
, cuyo
Consultor es el señor , no analiza ni
-
, lo que vulneraría el espíritu mismo de toda
contribución de valorización? ¿Cuál es su concepto?
10. ¿Ha recibido o conoce la Contraloría los Estudios
      
que se va a realizar por el sistema de Valorización en el
municipio de Cali, según lo dispuesto en los artículos 9°
del Acuerdo 0241 de 2008 y 21 del Acuerdo 261 de 2009?
Para una mejor comprensión de este tema, el señor
Contralor debe saber que el Acuerdo 241 de 2008 en su
artículo 9° dispone: “Para efectos de este Acuerdo, la Ad-
ministración Municipal de Santiago de Cali, a 31 de enero

correspondientes al Plan de Obras.
El Acuerdo 261 de 2009 en su artículo 21, dispone: “El
artículo 9° del Acuerdo 0241 quedará así:
Para efectos de este Acuerdo, la Administración Mu-
nicipal de Santiago de Cali, a 30 de junio de 2009, debe
      -
dientes al Plan de Obras”.
12. ¿Cuál es su concepto si los estudios no se han ter-
minado y en consecuencia la Administración Municipal
no ha calculado los costos de las obras que está cobrando
y por lo tanto la contribución de valorización no ha debi-
    
proceso de cobro?
13. ¿Considera la Contraloría General de la Repúbli-
ca que la Administración Municipal de Cali puede seguir
adelante con el cobro de Valorización, pese a que el mon-
to autorizado por el Concejo Municipal en el Acuerdo
241 de 2008, no corresponde al monto decretado, el cual
carece de estudios previos, diseños y presupuesto de las
?
14. Señor Contralor: En poder del comité cívico de
los propietarios que están contra el cobro de valorización,
reposan estudios preliminares que establecen que el cos-
to de las obras sobrepasa       

  
costo total, sin contar los recortes ilegales que se hicieron
de obras por más de $100 mil millones, entre ellas, los
puentes de la calle 13 con carrera 100 (Unicentro) y de la
calle 5ª con carrera 80 (Psiquiátrico).
La pregunta que se hacen los contribuyentes y que
espero usted resuelva es: ¿Hay indicios que ese mayor
incremento de los costos podría deberse a fenómenos de
corrupción, si se tiene en cuenta que no existen estudios
-
cepto y qué medidas considera que debe tomar la CGR,
para evitar un detrimento patrimonial masivo contra los
propietarios de predios de Cali, quienes pagarían una os-
cura contribución de Valorización para unas obras que ni
siquiera cuentan con diseños?
15.        
   
 
 -
 

Me permito informarle, señor Contralor, que la reso-
lución distribuidora emitida por el señor Alcalde de Cali,
-
dero excesivamente altos  .
Estos costos los debe pagar todo aquel que no pague la
contribución de contado y se liquidarán sobre saldos.
16. ¿Puede la Administración Municipal de Cali reali-
zar las llamadas “megaobras” empleando simultáneamen-
te el sistema de Valorización y el sistema de entrega de
obras en concesión?
El señor Contralor debe saber que el Alcalde de Cali
decidió hacer las obras por el sistema de concesión, pese
a que este sistema no solo es más costoso, sino que se uti-
liza cuando no se tienen los recursos para hacer las obras.
  -
tema de valorización; por lo tanto, no se debería recurrir
a este sistema. Pero además, revisados los Acuerdos 241
de 2008 y 190 de 2006, en ellos no se autorizó al Alcal-
    .
¿Cuál es su concepto y qué medidas preventivas podría
tomar la CGR para evitar que dineros de los contribuyen-
tes terminen desviándose de su objetivo?
17. ¿Considera el señor Contralor General de la Repú-
 
y económicamente equitativo, realizar un cobro de una
contribución de valorización que va a afectar por cinco
años los ingresos y hasta el patrimonio de los caleños,
cuando no existen estudios previos, no se sabe cómo se
valorizarán los predios ni se tiene un costo de las obras,
justamente cuando el país sigue sumido en una recesión
económica que ha generado un desempleo del 14%, ha in-
crementado la informalidad y en consecuencia han caído
los ingresos de los contribuyentes?
  -

1. ¿Tiene conocimiento el señor Defensor del Pueblo
que en el municipio de Cali la Administración Municipal
ordenó el cobro de una contribución de valorización para

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR