Gaceta del Congreso del 07-09-2011 - Número 664IPPPPL (Contenido completo) - 7 de Septiembre de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766712197

Gaceta del Congreso del 07-09-2011 - Número 664IPPPPL (Contenido completo)

Fecha de publicación07 Septiembre 2011
Número de Gaceta664
GACETA DEL CONGRESO 664 Miércoles, 7 de septiembre de 2011 Página 1
P O N E N C I A S
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XX - Nº 664 Bogotá, D. C., miércoles, 7 de septiembre de 2011 EDICIÓN DE 16 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
podido observar que existen unos grupos de per-
sonas voluntarias que siempre están atendiendo y
coordinando en Primera Respuesta sin recibir con-
traprestación alguna, como lo han sido la Defensa
Civil Colombiana, la Cruz Roja Colombiana y los
Cuerpos de Bomberos de Colombia.
Estas instituciones honran lo consignado en
el sentido de que el Estado Social de Derecho se
fundamenta en la solidaridad social. Así mismo, se
encuentra en el artículo 95. Numeral 2., como de-
beres de los ciudadanos:
2. Obrar conforme al principio de solidaridad
social, respondiendo con acciones humanitarias
ante situaciones que pongan en peligro la vida o la
salud de las personas.
También se enmarca en los derechos a la vida
(11), a la seguridad social (48), a la atención en
Salud (49), a la vivienda digna (51) y a la Educa-
ción (67).
Descendiendo al plano legal, la Ley 46 de 1988,
“por medio de la cual se reglamenta la creación del
Sistema Nacional para la Prevención y Atención
de Desastres”.
De otra parte, el Decreto-ley 919 de 1989, “por
medio del cual se organiza el Sistema Nacional
para la Prevención y Atención de Desastres”, con-
signa en el artículo 22, las disposiciones sobre la
forma y modalidades de participación de personas
en la atención en caso de desastres, en los artículos
56 y 57 se establece el Comité Operativo Nacional
y sus funciones respecto de la respuesta en situa-
ciones de desastre.
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO
281 DE 2011 SENADO, 204 DE 2011 CÁMARA
por medio de la cual se crea el Sistema Nacional
de Voluntarios de primera respuesta y se otorgan
estímulos a los voluntarios de la Defensa Civil, los
Cuerpos de Bomberos de Colombia y la Cruz Roja
Colombiana y se dictan otras disposiciones en ma-
teria de voluntarios.
Bogotá, D. C., agosto de 2011
Doctor
ANTONIO JOSÉ CORREA
Presidente
Comisión Séptima Constitucional Permanente
Senado de la República
Ciudad
Referencia: Informe de ponencia para pri-
mer debate al Proyecto de ley número 281 de
2011 Senado, 204 de 2011 Cámara
Señor Presidente:
En cumplimiento de la designación que nos fue
encomendada, presentamos el informe para primer
debate al Proyecto de ley número 281 de 2011 Se-
nado, 204 de 2011 Cámara, por medio de la cual se
crea el Sistema Nacional de Voluntarios de prime-
ra respuesta y se otorgan estímulos a los volunta-
rios de la Defensa Civil, los Cuerpos de Bomberos
de Colombia y la Cruz Roja Colombiana y se dic-
tan otras disposiciones en materia de voluntarios.
Marco constitucional y legal
A través de las diferentes catástrofes naturales
y antrópicas que han ocurrido en Colombia, se ha
Página 2 Miércoles, 7 de septiembre de 2011 GACETA DEL CONGRESO 664
En los artículos 63, 68, y 69 se dictan varias
disposiciones sobre las funciones de la Policía Na-
cional, Defensa Civil y Cruz Roja en situaciones
de desastre.
El artículo 71 de la citada disposición determi-
na que l@s voluntari@s reconocidos por la Defen-
sa Civil y Cruz Roja, pertenecen al personal para-
médico para la atención en caso de Desastres.
En esta línea, el Decreto 93 de 1998, “por me-
dio del cual se adopta el Plan Nacional para la Pre-
vención y Atención de Desastres”, en su artículo
3° determina dentro de los objetivos del Plan la
respuesta efectiva en caso de desastre para lo cual
se debe fortalecer institucionalmente el Estado y
en particular los Cuerpos de Bomberos, Defensa
Civil y Cruz Roja.
El artículo 7° señala los principales programas
del plan, destaca el programa número 3, de For-
talecimiento al Desarrollo Institucional, menciona
de manera explícita que se deben capacitar a los
voluntarios y las voluntarias de búsqueda y rescate
y otros operativos de emergencia.
La Ley 782 de 2002, artículo 39, el cual fue re-
glamentado por el Decreto 2012 de 2003, donde
fue incluido un artículo nuevo en la Ley 548 de
1999 en los siguientes términos:
Artículo nuevo. La Nación contratará anual-
mente un seguro contra accidentes que ampare a
los miembros voluntarios de los organismos de so-
corro que forman parte del Sistema Nacional para
la Prevención y Atención de Desastres.
Este seguro cubrirá a los mencionados miem-
bros voluntarios de los organismos de socorro du-
rante las veinticuatro horas del día.
Parágrafo 1°. Los recursos para la contrata-
ción de este seguro provendrán del Fondo Na-
cional de Seguridad y Convivencia Ciudadana y
serán administrados por el Fondo Nacional de
Calamidades.
Parágrafo 2°. El Gobierno Nacional reglamen-
tará la materia.
Modelos internacionales
en Primera Respuesta
Los servicios de Primera Respuesta son los pri-
meros en escena, los primeros en llegar y actuar en
el lugar del accidente, emergencia o desastre luego
de recibir el aviso de la ocurrencia.
Estos servicios de primera respuesta buscan
proteger la vida, preservar y mantener la integri-
dad psicofísica de las personas, prevenir, reducir,
eliminar o aislar los riesgos.
Tal como lo expresa el Ministro del Interior
y de Justicia en la exposición de motivos, “aun-
que en Colombia ha habido avances significati-
vos en esta materia, en días pasados la Oficina
para la Coordinación de Asuntos Humanitarios
de las Naciones Unidas anunció que Colombia
es el tercer país del mundo en niveles de morta-
lidad por desastres naturales, lo cual nos obliga
a tomar parte activa en la formulación de una
política que atienda de manera integral las emer-
gencias (desastres naturales, incendios, terroris-
mo, entre otros) en Colombia”.
Un ejemplo que nos podría servir es el de Es-
tados Unidos, el cual ha desarrollado un sistema
de primera respuesta (¿UVWUHVSRQGHUV) dentro del
departamento de Homeland Security. Tal sistema
está dividido en: paramédicos, antiexplosivos,
cuerpos de bomberos, especialistas en materiales
peligrosos, mantenimiento del orden público y
cuerpos de búsqueda y rescate; estos seis compo-
nentes trabajan de manera conjunta y coordinada
ante las emergencias.
El funcionamiento de la primera respuesta co-
rresponde a cada Estado federado de manera indi-
vidual, todo dentro de los lineamientos propuestos
por el departamento de Homeland Security, que
se encarga de vigilar que los miembros de estas
fuerzas tengan un entrenamiento apropiado, que su
equipo sea adecuado y en general de que esos sis-
temas estén preparados para cualquier emergencia
de gran escala que pueda presentarse.
El departamento lleva a cabo esta tarea por
medio del Programa de Ejercicios y Evaluación
del Instituto de Manejo de Emergencias y el Sis-
tema de Información de Lecciones Aprendidas,
entre otros. Estos instrumentos le permiten al
Departamento de Seguridad tener un sistema que
cubre tanto la preparación para las emergencias
como la evaluación de las experiencias pasadas
en atención de emergencias. De igual manera
dicta las normas sobre estándares técnicos de los
equipos utilizados en la atención de emergencias
y tiene una Agencia Federal para la prevención,
preparación y planeación en el manejo de emer-
gencias
1
.
Teniendo en cuenta lo anterior es menester que
en Colombia se empiecen a tomar las medidas
necesarias para enfrentar de manera integral las
emergencias de gran escala. Para ello es necesa-
rio empezar por regular formalmente las activi-
dades de los voluntarios de la primera respuesta,
de tal manera que existan estándares respecto a
su entrenamiento y acreditación, así como cuán-
do y dónde deben actuar. Si bien por definición
los voluntarios practican estas actividades por su
propia voluntad deben existir leyes que los regu-
len, pues como se vio anteriormente hacen parte
activa de la cadena de atención y prevención de
emergencias.
1 Exposición de Motivos. Proyecto de ley número 204
de 2011 Cámara. Gaceta del Congreso número 141 de
2011.

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