Gaceta del Congreso del 07-12-2018 - Número 1098IPNPPDPL (Contenido completo) - 7 de Diciembre de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 763134597

Gaceta del Congreso del 07-12-2018 - Número 1098IPNPPDPL (Contenido completo)

Fecha de publicación07 Diciembre 2018
Número de Gaceta1098
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVII - Nº 1098 Bogotá, D. C., viernes, 7 de diciembre de 2018 EDICIÓN DE 28 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
                
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA NEGATIVA PARA
PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 036 DE 2018 CÁMARA
por medio de la cual se crea la Sociedad por
Acciones Simplicada Deportiva (SASD).
I. INTRODUCCIÓN
Atendiendo a la designación hecha por la Mesa
Directiva de la Comisión Tercera de la honorable
Cámara de Representantes, por medio del presente
documento rendimos ponencia negativa para la
discusión en primer debate del proyecto de ley
número 036 de 2018 Cámara, por medio de la
cual se crea la Sociedad por Acciones Simplicada
Deportiva (SASD).
En consideración a la complejidad del proyecto
presentado y tras la remisión de varios conceptos
que con anterioridad a la presente se solicitaron, se
procederá a realizar la exposición de la ponencia de
la siguiente manera:
I. Introducción
II. Antecedentes
III. Objetivo del proyecto de ley
IV. Observaciones al articulado
V. Conceptos solicitados
VI. Inconveniencia de la iniciativa
VII. Facultades jurisdiccionales a Coldeportes
VIII. Proposición.
II. ANTECEDENTES
El 20 de julio de 2018 se radicó en la en la
Secretaría General de la Cámara de Representantes
el proyecto de ley por el cual se crea la Sociedad por
     
le correspondió el número 36 de 2018, conforme al
consecutivo de radicación y cuyos autores, según se
lee en la constancia de radicación, son los honorables
Representantes: Germán Blanco, Buenaventura
León y otros.
El texto propuesto en el articulado junto la
exposición de motivos fue publicado en la Gaceta
del Congreso número 565 del 2 de agosto de 2018, y
se asignó para el inicio de su discusión a la Comisión
Tercera Constitucional Permanente, por considerarlo
de su competencia, en virtud de lo dispuesto en el
Es de advertir que a la publicación de la ponencia
se le realizó una salvedad que fue publicada en la
Gaceta del Congreso número 586 de 2018, en la
que se aclaran las numeraciones de varios proyectos
de ley y el título del que hoy nos ocupa, en los
siguientes términos:
NOTA ACLARATORIA A LOS PROYECTOS
DE LEY NÚMEROS 033 DE 2018, 036 DE 2018
Y PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 039 DE
2018 CÁMARA
Teniendo en cuenta que el día 2 de agosto de
2018, se radicaron los proyectos de ley números
033 de 2018 Cámara, publicado en la Gaceta
del Congreso número 564 de 2018, 036 de 2018
Cámara y el Proyecto de Acto Legislativo número
039 de 2018 Cámara, publicados en la Gaceta
del Congreso número 565 de 2018, atendiendo el
trámite especial que debe darse a dicha iniciativa,
se corrige el título de estos, dado que en la Imprenta
Nacional por error de transcripción se les asignó el

Proyecto de ley número 033 de 2018 Cámara,
para la creación de los parámetros por interés nacional
del Ministerio de Familia en la Rama Ejecutiva.
Proyecto de ley número 036 de 2018 Cámara,
por el cual se crea la Sociedad por Acciones
Simplicada Deportiva.
Página 2 Viernes, 7 de diciembre de 2018 G 1098
Proyecto de Acto Legislativo número 039 de
2018 Cámara, por medio del cual se modica el
la inclusión digital como derecho fundamental y se
dictan otras disposiciones.
En consecuencia, se ordena publicar los títulos,
aclarando que estos son los correspondientes:
Proyecto de ley número 033 de 2018 Cámara,
proyecto de ley para la creación del Ministerio de
Familia en la Rama Ejecutiva.
Proyecto de ley número 036 de 2018 Cámara,
por medio de la cual se crea la Sociedad por
Acciones Simplicada Deportiva (SASD).
Proyecto de Acto Legislativo número 039 de
2018 Cámara, por el cual se modica el artículo 20
de la Constitución Política, se establece la inclusión
digital como derecho fundamental y se dictan otras
disposiciones.
Hecha la anterior salvedad, la Mesa Directiva de
la célula legislativa procedió a realizar la designación
de los ponentes, correspondiendo la coordinación
a los honorables parlamentarios: Fabio Fernando
Arroyave y Armando Antonio Zabaraín D’ Arce; y
como ponentes de la iniciativa se designaron a los
Congresistas: Bayardo Gilberto Betancourt Pérez;
John Jairo Cárdenas Morán; José Gabriel Amar
Sepúlveda; David Ricardo Racero Mayorca y la
Representante Katherine Miranda Peña.
III. OBJETIVO DEL PROYECTO DE LEY
El proyecto de ley y su correspondiente exposición
de motivos parte de varios supuestos necesarios
para contextualizar el objeto y alcance al mismo. En
primer lugar, pone de presente el importante avance
que desde la legislación deportiva ha tenido la Ley
1445 de 2011, toda vez que a partir de su expedición
los clubes deportivos accedieron a la posibilidad
de enajenar acciones a quienes así lo quisieran,
bajo el fenómeno que se ha conocido como el de la
“democratización” de los clubes deportivos, además
de permitir un acceso detallado a la información

Y es a partir del éxito de la expedición de la Ley
1445 de 2011 que se busca incluir a las diferentes
formas de asociaciones, corporaciones o entidades
sin ánimo de lucro, que promueven el deporte,
a un tipo societario similar. No obstante, por la
complejidad patrimonial y de administración que
representa un tipo de sociedad como las Sociedades
Anónimas, resultaría necesaria la creación de
          
consideración.
    
(SAS) han sido catalogadas como un éxito, según la
exposición de motivos, bajo el entendido que “…en
la actualidad más del 97% de las nuevas sociedades
son de este tipo (conforme a las estadísticas que
suministra periódicamente la Confederación de
Cámaras de Comercio Confecámaras)”.
Añade que este tipo de sociedad favorece la
inversión, se detallan claramente las responsabilidades
para los accionistas y administradores, además de

Con estas primeras aclaraciones, el proyecto de

para los clubes deportivos, buscando generar una
herramienta apta para el desarrollo de su objeto
social, teniendo como fundamento el éxito que ha
sido la habilitación para la creación de las Sociedades
      
y el resultado de la aplicación de la Ley 1445 de
2011, por medio de la cual se modica la Ley 181
de 1995, las disposiciones que resulten contrarias
y se dictan otras disposiciones en relación con el
deporte profesional.
IV. OBSERVACIONES AL ARTICULADO

   
correspondiente “Federación Nacional Deportiva” y
      
de uno o más deportes, con “atletas” vinculados
mediante contrato de trabajo. A renglón seguido,
el artículo 2° faculta a este tipo de “Clubes
Profesionales” a que estén constituidos mediante
sociedad Anónimas o como Sociedades por Acciones

facultad, el proyecto prevé un término perentorio de
seis (6) meses para que aquellos clubes deportivos
que actualmente se encuentran constituidos mediante
entidades sin ánimo de lucro, pasen a ser SASD, so
pena de generar una “imposibilidad” para participar
en cualquier competencia deportiva profesional.
El artículo 4° del proyecto detalla el objeto social
a desarrollar a través de este nuevo tipo societario,
detallando que dentro de este se encuentra la
“negociación” entre clubes de derechos económicos
de atletas profesionales (siempre que haya
vinculación laboral); promoción y organización de
espectáculos deportivos, recreativos y culturales,
entre otras.
El numeral 2° del artículo 7° remite al artículo 71
de la ley, en sentido de detallar el objeto social de las
sociedades SASD. No obstante, al revisar el artículo

por lo que no es coherente dicha remisión.
El proyecto faculta a realizar varios trámites
a través de documentos electrónicos ante las
respectivas Cámaras de Comercio, frente a lo cual se
tendrían dudas sobre la posibilidad tecnológica para
realizarlo; el parágrafo 2° del artículo 10 del proyecto
faculta a este tipo de sociedades a realizar el pago de
obligaciones laborales a través de acciones, situación
que podría generar una proliferación de este tipo de
sociedades que realicen pagos a deportistas de esa
manera que la ley está impulsando.
Respecto al artículo 13 del proyecto, el inciso
3° remite al artículo 130 de la ley, en lo que se

no obstante, el artículo 130 del proyecto de ley no
existe. Respecto al régimen de responsabilidad de
 

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