Gaceta del Congreso del 08-03-2019 - Número 111CJMVCTPL (Contenido completo) - 8 de Marzo de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 772921493

Gaceta del Congreso del 08-03-2019 - Número 111CJMVCTPL (Contenido completo)

Fecha de publicación08 Marzo 2019
Número de Gaceta111
LEYES SANCIONADAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 111 Bogotá, D. C., viernes, 8 de marzo de 2019 EDICIÓN DE 8 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
                
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
LEY 1948 DE 2019
(enero 8)
por medio de la cual se adoptan criterios
de política pública para la promoción de la
movilidad social y se regula el funcionamiento
del Programa Familias en Acción.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene
como objeto apoyar la culminación del ciclo
de educación básica y media, impulsar el
tránsito de los jóvenes bachilleres promovidos
del programa a instituciones y programas de
educación superior, contribuir a la prevención
del embarazo en la adolescencia, mejorar
las competencias ciudadanas y comunitarias
      
del programa, priorizar la ampliación de la
cobertura rural del Programa Familias en Acción
y fomentar los factores de movilidad social de
      
la superación de las condiciones de pobreza y
pobreza extrema.
TÍTULO I
MÁS FAMILIAS EN ACCIÓN
Artículo 2°. Modifíquese el artículo 2° de la
Ley 1532 de 2012 que quedará así:
Artículo 2°. Denición. El Programa
Familias en Acción consiste en la entrega
condicionada y periódica de una transferencia
monetaria directa a las familias en condición
de pobreza y pobreza extrema. El Programa
es un complemento al ingreso monetario para
la formación de capital humano, la generación
de movilidad social, el acceso a programas de
educación media y superior, la contribución a la
superación de la pobreza y pobreza extrema y a
la prevención del embarazo en la adolescencia.
Se podrán incorporar las demás transferencias
que el sistema de la promoción social genere en
el tiempo para estas familias.
Artículo 3°. Modifíquese el artículo 3° de la
Ley 1532 de 2012 que quedará así:
Artículo 3°. Objetivos. Contribuir a la
superación y prevención de la pobreza, la
formación de capital humano, a la formación
de competencias ciudadanas y comunitarias,
mediante el apoyo monetario directo y acceso
preferencial a programas complementarios a las
     
Familias en Acción.
El Programa busca fomentar la asistencia a
los controles de crecimiento y desarrollo de los
niños y niñas de primera infancia, la asistencia y
permanencia escolar en los 9 años de educación
básica y 2 años de educación media, el acceso
preferente a programas de educación superior
y formación para el trabajo; la formación de
competencias ciudadanas y comunitarias para
la autonomía y el bienestar de las familias y

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