Gaceta del Congreso del 08-04-2019 - Número 207TRPL (Contenido completo) - 8 de Abril de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 777584601

Gaceta del Congreso del 08-04-2019 - Número 207TRPL (Contenido completo)

Fecha de publicación08 Abril 2019
Número de Gaceta207
INFORME DE PONENCIA PARA
PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE
ACTO LEGISLATIVO NÚMERO 355 DE
2019 CÁMARA
por medio del cual se Reforma el Régimen de Control
Fiscal.
Doctor
GABRIEL SANTOS GARCÍA
Presidente Comisión Primera
Honorable Cámara de Representantes
E.S.M.
Referencia: Informe de ponencia para
Primer Debate al Proyecto de Acto Legislativo
número 355 de 2019 Cámara, por medio del
cual se Reforma el Régimen de Control Fiscal.
Respetado señor Presidente:
De conformidad con la designación que me ha
hecho la Mesa Directiva de la Comisión Primera
Constitucional Permanente de la Cámara de
Representantes, presento la ponencia para Primer
Debate al Proyecto de Acto Legislativo número
355 de 2019 “por medio del cual se Reforma el
Régimen de Control Fiscal”.
I. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS
DEL PROYECTO
En Cámara de Representantes fue radicado el
Proyecto de Acto Legislativo 355 de 2019 Cámara
por el Señor Contralor General de la República,
doctor Carlos Felipe Córdoba Larrarte, Honorables
Senadores: Santiago Valencia González, Miguel
Ángel Pinto Hernández, Luis Fernando Velasco
Chaves, Germán Varón Cotrino, Roy Leonardo
Barreras Montealegre, Fabio Raúl Amín Saleme,
Honorables Representantes: Gabriel Santos
García, Edward David Rodríguez Rodríguez,
Gabriel Jaime Vallejo Chuj, Kelyn Johana
González Duarte, Álvaro Henry Monedero Rivera,
Fabio Fernando Arroyave Rivas, Harry Giovanny
González García, Jorge Méndez Hernández, José
Daniel López Jiménez, Juan Carlos Rivera Peña,
Erasmo Elías Zuleta Bechara, Edgar Alfonso
Gómez Román, Salím Villamil Quessep, César
Augusto Lorduy Maldonado.
La Mesa Directiva de la Honorable Comisión
Primera de Cámara designó como ponentes para
el presente Proyecto de Acto Legislativo a los
Honorables Representantes Gabriel Jaime Vallejo
Chuj, Alejandro Alberto Vega Pérez, Jaime
Rodríguez Contreras, José Daniel López Jiménez,
Jorge Enrique Burgos Lugo, Harry Giovanny
González García, Juan Carlos Rivera Peña,
Juanita María Goebertus Estrada, Carlos Germán
Navas Talero, Luis Alberto Albán Urbano, Juan
Manuel Daza Iguarán y Ángela María Robledo
Gómez.
II. OBJETIVO DEL PROYECTO DE LEY
Según la exposición de motivos el presente
proyecto de acto legislativo contiene la propuesta de

responde a la demanda de la sociedad colombiana
por mejorar los niveles de desempeño de los

y oportunidad, para lo cual se proponen los
ajustes institucionales necesarios para articular
los distintos niveles de control e implementar un
   
   
y se les atribuye funciones jurisdiccionales para

III. JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO
El presente Proyecto de Acto Legislativo tiene
tres elementos pilares en la nueva construcción
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 207 Bogotá, D. C., lunes, 8 de abril de 2019 EDICIÓN DE 31 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
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I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Página 2 Lunes, 8 de abril de 2019 G 207
   
necesidades que se tienen respecto a la vigilancia
y control de los recursos públicos en Colombia:
1. Poder concomitante y preventivo.
2.   -
traloría General de la República y las Con-
tralorías Territoriales.
3. Asignación de funciones jurisdiccionales a
Poder concomitante y preventivo
Respecto al primer punto de la iniciativa de
reforma constitucional se expone en la exposición
de motivos que “las exigencias sociales requieren

a las nuevas realidades de la administración de los

actualmente se presentan para cumplir su objeto
principal, esto es, la protección del recurso público
en el marco de la lucha contra la corrupción”. Con
lo cual queda de presente que actualmente los
mecanismos de control que tiene la Contraloría
 
de debida forma los recursos públicos, así como
evitar que los mismos sean destinados de indebida
forma, lo cual ha llevado a concluir que el poder
posterior y selectivo no es una garantía plena
para salvaguardar los recursos del Estado. Por
lo cual en la exposición de motivos se menciona
que “se propone fortalecer a las Contralorías en
su rol de auditoría, retroalimentado y revitalizado
por el nuevo modelo concomitante y preventivo,
conservando la posterioridad del control en aras
de la evaluación de gestión y resultados”.
    
en la posteridad y selectividad, esto quiere decir
         
ejecutados y que no opera sobre cualquier acto
de la administración sino sobre algunos que
se consideren. Esto genera un problema en el
        
administración los recursos públicos, en caso de
indebida destinación de los recursos, esto ya habría
generado una grave afectación y la posibilidad
de recuperación de los mismos no sería muy
efectiva, tal y como se puede reseñar en graves
casos de corrupción. “En ese sentido, debemos
llamar la atención que con la introducción del
nuevo parámetro de control “concomitante
y preventivo”, la ciudadanía jugará un papel
       
de las distintas modalidades de intervención de
      
      
no necesariamente a que se inicien las acciones
tendientes al resarcimiento al patrimonio, sino a
      
      
 
de auditoría y en factores de medición de las
entidades públicas”.
Para el Proyecto objeto de estudio el control
concomitante debe entenderse “con referencia
al “momento” en que puede intervenir el órgano
       
   
daño sobre el patrimonio público, que se realiza

Esto quiere decir que la Contraloría actuaría
sobre los casos en los que exista un riesgo o daño
potencial y que bajo el modelo vigente no se podría
entrar a vigilar. Menciona que con esta facultad
no se pretende volver al modelo de control previo
que resultó en la coadministración, sino que será
una garantía de vigilancia que permitirá alertar
debidamente los posibles casos de detrimento
patrimonial del Estado. “Las medidas propias de
este nuevo modelo de control se conciben frente
        
daño futuro, ya que aquí el daño no se encuentra
consolidado o materializado desde lo jurídico o
económico, pero el riesgo sí es cierto; siendo su
    
de la efectividad de los controles implementados
por la entidad ejecutora de recursos en la
administración de riesgos”.
Pero este control concomitante debe ir, según
criterio del Proyecto, de la mano de la función
de advertencia que permitirá hacer las debidas
observaciones sin que esto implique entrar en
      
continuar con la ejecución presupuestal, pero
que sí permitirá hacer advertencia frente a lo que
presuntamente pueda resultar en una afectación a
los recursos públicos.
Según la Contraloría se han formulado las
siguientes advertencias:
FORMULACIÓN DE FUNCIONES DE
ADVERTENCIA COMPARATIVO ENTRE
VIGENCIAS
Valores en Pesos
Vigencia Número de
funciones de
advertencia Cuantía Porcentaje de
participación
2006 8 3.159.652.019 0,00%
2007 30 407.787.870.696 2%
2008 64 1.600.878.712.709 6,24%
2009 62 502.895.509.801 2%
2010 144 860.834.890.520 3,35%
2011 171 1.512.800.402.747 6%
2012 328 4.832.363.349.130 18,82%
2013 322 2.683.928.749.413 10%
2014 417 13.267.017.914.608 51,68%
2015 3 0 0%
TOTALES 1.549 25.671.667.051.643 100%
Fuente: CGR-Aplicativo SIIGEP a 2/10/2018.
Según la exposición de motivos “la capacidad
de actuar de forma “concomitante y preventiva”, es
un complemento efectivo dirigido a la mitigación
o eliminación de los potenciales riesgos de gestión
y a reducir los daños previsibles. Cabe recordar
  
tiene consagración legal en el artículo 129, literal
d), de la Ley 1474 de 2011; entonces, lo que se

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