Gaceta del Congreso del 09-02-2005 - Número 40EA (Contenido completo) - 9 de Febrero de 2005 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766715781

Gaceta del Congreso del 09-02-2005 - Número 40EA (Contenido completo)

Fecha de publicación09 Febrero 2005
Número de Gaceta40
GACETA DEL CONGRESO 40 Miércoles 9 de febrero de 2005 Página 1
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
SENADO Y CAMARA
G A C E T A D E L C O N G R E S O
AÑO XIV - Nº 40 Bogotá, D. C., miércoles 9 de febrero de 2005 EDICION DE 104 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
S E N A D O D E L A R E P U B L I C A
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
E S T U D I O D E A N T E C E D E N T E S
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
ANGELINO LIZCANO RIVERA
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
PROYECTO NUMERO 28
DISCAPACIDAD COGNITIVA
Estudio de antecedentes
CONGRESO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO LEGISLATIVO
Oficina de Asistencia Técnica Legislativa
Asunto: Estudio de Antecedentes
Tema: Discapacidad Cognitiva
Solicitante: Bancada Cambio Radical
A cargo de: Pablo Andrés León Tobón
Bajo la mentoría de: Dr. Alvaro Forero Navas
Fecha de solicitud: 2 de diciembre de 2003
Fecha de conclusión: 27 de abril de 2004
Breve descripción de la solicitud
La Bancada Cambio Radical solicitó a la Oficina de Asistencia Técnica
Legislativa, OATL, un estudio de antecedentes sobre el tema de discapacidad
cognitiva, a partir de una investigación sobre legislación extranjera en este tema.
Resumen ejecutivo
1. Evolución del concepto de “discapacidad”
El documento sobre clasificación médica de las “Consecuencias de la enfermedad”,
realizado por la Organización Mundial de la Salud de 1980, define “deficiencia” como
“toda pérdida o anormalidad de una estructura o función psicológica, fisiológica o
anatómica” y “discapacidad”, como “toda restricción o ausencia, debido a una
deficiencia en la capacidad de realizar cualquier actividad en la forma o dentro del
margen que se considera normal para el ser humano”. Las anteriores definiciones
evidencian el carácter deficitario de las limitaciones sobre el potencial propio del
individuo, lo que le obstaculiza a este desempeñar su rol social.
Por otro lado surgen diversas definiciones que parten de la evaluación de las
necesidades del sujeto y la implementación de los recursos correspondientes
para satisfacer dichas necesidades. La misma OMS propone una nueva
clasificación internacional de la discapacidad, que deja de ser un listado de
“consecuencias de enfermedades”, para convertirse en una clasificación de
“componentes de salud”, que define lo que constituye la salud.1Es aquí en
donde se empieza a hablar del rol del entorno físico y social para con el
discapacitado, lo que implica que ambos, sociedad y discapacitado, son
responsables de tratar y atenuar las deficiencias y limitaciones que afectan al
individuo. En la actualidad las personas con discapacidad cognitiva se encuentran
en una situación de vulnerabilidad al padecer importantes dificultades para su
desenvolvimiento personal y en el desarrollo de las actividades de su vida diaria.
Ahora bien, el déficit cognitivo es la manifestación de alteraciones cerebrales
que pueden tener causa en mecanismos genéticos anormales, en variables
prenatales y del parto o a circunstancias postnatales. Se presenta como un
conjunto de dificultades en el individuo a nivel emocional, social e intelectual,
que tienen que ver con procesos de percepción, memoria, atención, desarrollo
motor y del lenguaje. Cada uno de estos niveles de afectación, en grado
diferente, determina no solo las posibilidades de tratamiento, sino también el
tipo de intervención más adecuado, la duración del mismo y su costo potencial.2
En términos médicos, para la discapacidad cognitiva profunda y definitiva no
hay medicamento, pues esta patología se caracteriza por un daño del tejido
cerebral que no puede regenerarse ni reemplazarse. Los medicamentos, hasta
ahora, no pueden restaurar la estructura dañada. Por tal motivo la discapacidad
cognitiva es permanente e irreversible.
2. Población colombiana con discapacidad
En Colombia se carece de un registro actualizado y confiable de la
deficiencia, discapacidad y minusvalía en relación con el total de la población.
La poca información estadística existente en nuestro país, además de ser poco
confiable, no permite realizar un análisis de las condiciones reales de la
discapacidad. Aunque el documento Conpes 2761 de 1995 estableció que la
Vicepresidencia de la República y el DANE debían “diseñar y poner en marcha
los sistemas de información y comunicación sobre discapacitados” aún esto no
se ha cumplido a cabalidad. En consecuencia, es muy difícil poder hablar de
indicadores sobre el estado general de la discapacidad y sobre las condiciones
de vida de las personas directa e indirectamente afectadas. Un factor importante
a tener en cuenta es que este fenómeno, además de haberse convertido en un
problema de salud pública de proporciones crecientes, debido a la violencia
generalizada y al desarrollo socioeconómico, tecnológico y demográfico, está
aumentando de manera considerable y la ausencia de información confiable
imposibilita la formulación de planes, programas y proyectos.
De acuerdo con la Resolución 37/52, de 3 de diciembre de 1982, de la
Asamblea General de las Naciones Unidas, por la que se aprueba “El Programa
de Acción Mundial para las Personas con Discapacidad”, se estimó que para
esa época, el número de personas con discapacidad estaba alrededor de 500
millones de personas, cifra respaldada por los resultados de encuestas a
segmentos de población y observaciones de investigadores experimentados.
También se afirmó que en la mayoría de los países por lo menos una de cada
diez personas tiene una deficiencia física, mental o sensorial. Las causas de las
deficiencias varían en todo el mundo y son el resultado de las diferentes
circunstancias socioeconómicas y de las diferentes disposiciones que cada
1OMS-OPS. Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y la
Salud CIF. IMERSO. Madrid. 2001.
2Centro de Investigación y Desarrollo Infantil, CIDIE, Bogotá.
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sociedad adopta para lograr el bienestar de sus miembros. El documento en
mención, sostiene que la relación entre discapacidad y pobreza ha quedado
claramente demostrada. Según estimaciones de la Organización Mundial de la
Salud, OMS, alrededor del 12% del total de habitantes de un país pueden
presentar cuadros de discapacidad. Otros indicadores de Naciones Unidas
mencionan que la magnitud de la discapacidad en el mundo es bastante
considerable pues alrededor del 10% de su población presentaría discapacidad
y alrededor del 25% se encuentra directamente afectada por este fenómeno.
Si aceptamos las estimaciones de la OMS y tenemos en cuenta que la
población actual de Colombia se encuentra cercana a los 44 millones de
habitantes, resulta que estaríamos hablando de una cifra cercana a 5’280.000
personas con algún tipo de discapacidad. No obstante, los datos del último
Censo de Población y Vivienda del año 1993 revelaron un total de 593.618
personas censadas con discapacidad, lo que significaría únicamente el 1.85%
sobre la población total del país. Si se mantuviera el promedio que arrojó el
censo, hoy el país tendría 814.000 personas con discapacidad, cifra que dista
muchísimo de los estimativos porcentuales de la OMS arriba mencionados.
En resumen, lo anterior permite presentar la discapacidad como un problema
de salud pública que exige un pacto social entre el Estado, las organizaciones
privadas, las organizaciones sociales y la sociedad civil, para lograr transformar
los determinantes de la discapacidad, para prevenir su ocurrencia y promover
el desarrollo de las potencialidades personales, la autorrealización y la libre
participación de todos los miembros de la sociedad en su dinámica.3
3. Marco legal de la discapacidad cognitiva en Colombia
En la Constitución de 1991 están contendidos algunos artículos como el 1,
2, 5, 12, 13, 25, 44, 45, 48, 49, 50, 54, 67, 68, 86 y 366, en donde se establecen,
entre otros, algunos derechos fundamentales para la población en general. La
Constitución consagra en su artículo 13, inciso último que, “el Estado protegerá
especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o
mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los
abusos o maltratos que contra ellas se cometan” y, de otra parte, el último inciso
del artículo 68 consagra que “la erradicación del analfabetismo y la educación
de personas con limitaciones físicas o mentales, o con capacidades excepcionales,
son obligaciones especiales del Estado”. Principalmente el artículo 47 hace una
alusión concreta a los discapacitados cognitivos enunciando que, “el Estado
adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración social para los
disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará la atención
especializada que requieran”. De esta forma, en Colombia se han tomado una
serie de medidas enfocadas a formular las pautas generales para las acciones del
gobierno en el campo de la discapacidad. Estas medidas están diseñadas en pro
de la igualdad de oportunidades para todas las personas, sin discriminación
alguna por razones de discapacidad. Esta “transversalidad” en la atención del
Estado para esta población, plantea un reto no solo en el terreno administrativo
y social sino que también se extiende al de los derechos humanos fundamentales,
al tratar de proporcionar una oportunidad para llevar una vida digna y con
sentido. Tales medidas no pueden perder su objetivo fundamental al intentar
hacer partícipes de tal política a todas las personas en todos los niveles y esferas
de la sociedad. En este sentido, se trata de garantizar la seguridad y bienestar
para las personas con discapacidad cognitiva en Colombia, permitiéndoles
realizar plenamente su condición de ciudadanos.
En la historia reciente del país, la normatividad que marcó el inicio de los
desarrollos intersectoriales en la atención a la población con discapacidad, se
remonta a la creación del Sistema Nacional de Rehabilitación, Decreto 2358 de
1981, las normas sobre readaptación profesional y empleo de personas inválidas,
Decreto 2177 de 1989, y el Código del Menor, Decreto-ley 2737 de 1989. En
cuanto a los antecedentes de formulación de planes relativos al tema de
discapacidad, en 1995 se expidió el Documento Conpes 2761: “Política de
Prevención y Atención a la Discapacidad”, cuyos objetivos fundamentales
fueron el mejoramiento de la calidad de vida de esta población en general y el
logro de su integración social y económica.
La Ley 361 de 1997, “por la cual se establecen mecanismos de integración
social de las personas con limitación”, es reconocida como un importante
avance en cuanto a la definición de un marco para el manejo de la discapacidad.
Esta norma desarrolla diversos aspectos en relación con los derechos
fundamentales de las personas con limitación y establece obligaciones y
responsabilidades del Estado en sus diferentes niveles para que las personas que
se encuentren en esta situación, puedan alcanzar “su completa realización
personal y su total integración social”. Es así como la ley se ocupa de asuntos
como la prevención, la educación, la rehabilitación, la integración laboral, el
bienestar social y la accesibilidad.
Específicamente el artículo 6º de la mencionada ley establece el “Comité
Consultivo Nacional de las Personas con Limitación” en calidad de “asesor
institucional para el seguimiento y verificación de la puesta en marcha de las
políticas, estrategias y programas que garanticen la integración social del
limitado”, y se prevé la conformación de Grupos de Enlace Sectorial, con la
participación de instituciones y entidades de naturaleza pública y privada. La
convocatoria para designar sus miembros la hace públicamente el Ministro de
la Protección Social con la colaboración de las entidades obligadas en el tema.
Estos miembros son elegidos por un período de dos años. Son invitados
permanentes las EPS, las ARS, y las Cajas de Compensación Familiar.
Actualmente la secretaría técnica está en cabeza del Ministerio de la Protección
Social y su función es prestar apoyo técnico y logístico requerido para el
funcionamiento del Comité Consultivo y aportar información derivada del
Comité. La coordinación técnica está en cabeza de la Consejería para la Política
Social de la Vicepresidencia de la República. El comité técnico nacional está
compuesto por los coordinadores de los grupos de enlace. Los grupos de enlace
sectoriales están conformados por los Ministerios de la Protección Social,
Ministerio de Educación, Ministerio de Transporte, Ministerio de Comuni-
caciones, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y las demás entidades que
se estime conveniente convocar. Las instancias territoriales las viene coordinando
la Red de Solidaridad.
También es importante mencionar la Ley 181 de 1995, la cual dicta
disposiciones para el fomento del deporte asociado a las personas con disca-
pacidad cognitiva orientando medidas tendientes a su rehabilitación e integración
social, otorgándole dicha responsabilidad a Coldeportes; la Ley 582 de 2000,
que define el deporte asociado de personas con limitaciones físicas, mentales
o sensoriales, y constituye el Comité Paralímpico Colombiano como organismo
superior de coordinación del deporte asociado para personas con limitaciones.
El Decreto 641 de 2001 reglamenta este último a través de los clubes deportivos,
ligas deportivas y federaciones deportivas para personas con discapacidad
cognitiva. También, el Decreto 2082 de 1996 que reglamenta la atención
educativa para personas con limitaciones, entre ellas la cognoscitiva, y
fundamenta sus principios en la integración educativa y en el establecimiento
de aulas de apoyo especializadas en las entidades territoriales. Por último, el
Decreto 276 de 2000 que modifica el Decreto 1068 de 1997 en cuanto a la
conformación y funciones del Comité Consultivo Nacional y la conformación
y funciones de los grupos de enlace sectorial.
Bajo el contexto conceptual y normativo existente en 1998, el anterior
gobierno formuló el “Plan Nacional de Atención a las Personas con Discapacidad
1999-2002”, que recoge las propuestas que dicho gobierno presentó al país en
materia de la atención a la población con limitaciones físicas, sensoriales y
mentales, y que a su vez desarrolla ocho líneas estratégicas transversales.
Luego, el presente Gobierno presentó las “Bases para la Formulación de una
Política Pública en Discapacidad 2003-2006”, en donde se designó a la
Consejería Presidencial para la Política Social como instancia de coordinación
de las actividades de interacción entre las diferentes instituciones nacionales
involucradas. El objetivo general del Plan es “consolidar una política pública
que permita construir una sociedad que considere la discapacidad como una
situación que puede y debe prevenir, respete y reconozca las diferencias que de
ella se derivan, logrando que las personas con discapacidad, la familia, la
comunidad y el Estado concurran y estén comprometidos en promover y
proveer las condiciones para lograr su máxima autonomía y participación en los
espacios cotidianos y de vida ciudadana”. Los componentes estratégicos de este
plan para la intervención en discapacidad son promoción y prevención,
equiparación de oportunidades y habilitación/rehabilitación, los cuales
involucran a la sociedad, y por ende, a sus diferentes estructuras organizativas
e instituciones.
En síntesis, se puede decir que existen una serie de disposiciones que
enmarcan el tema general de la discapacidad las cuales se consideran amplias
y adecuadas, pero en la práctica presentan un problema ya que niegan las
condiciones de equidad específicamente para la población que padece
discapacidad cognitiva. De acuerdo con un documento enviado por el Centro
de Rehabilitación MYA al presente estudio, en donde se cita un trabajo
realizado por la Universidad Nacional, se menciona que “la situación real para
estas personas es desfavorable y la condición de marginalidad en los espacios
culturales, educativos y laborales es evidente. Esto sin contar con la
discriminación en los procesos políticos y sociales. Las razones para que esto
suceda pueden deberse a que en la realidad pesa más la falta de conciencia y la
carente voluntad política en un Estado que en complicidad con la escasez de
recursos, la persistencia de creencias, actitudes y prácticas intolerantes negativas
y excluyentes, nos alejan significativamente del precepto fundamental mediante
el cual todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derecho”.4
3Estudio Nacional de Necesidades, Oferta y Demanda de Servicios de Rehabilitación,
Colombia. Fundación Saldarriaga Concha. Bogotá, marzo de 2004.
4En, aportes al diseño de una legislación para la discapacidad mental en Colombia,
presentado por el Centro de Rehabilitación MYA al honorable Congreso de la
República, marzo de 2004. “Situación legal de la integración escolar de niños con
discapacidad en Colombia. Liliana Marisol Escobar y Luisa Fernanda Vargas. Terapeutas
Físicas, Universidad Nacional de Colombia”.
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3.1 Tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia
En el ámbito internacional, en especial desde los organismos del Sistema de
las Naciones Unidas, se han promulgado diferentes textos como declaraciones,
convenios, planes o recomendaciones, que contienen algunos planteamientos
en relación con los derechos de las personas con discapacidad. Allí se señalan
deberes de los Estados y de la sociedad para con ellos y se trazan lineamientos
de acción para prevenir la discapacidad, brindar la atención y generar condiciones
de integración social y de superación de cualquier forma de discriminación. Es
preciso mencionar que muy pocos de ellos hacen alusiones específicas a las
personas con discapacidad cognitiva pues se refieren a la discapacidad como un
todo, sin embargo, al no estar definidas pueden beneficiar a los diferentes tipos.
Entre los tratados o convenios que Colombia ha acogido y ratificado es
importante mencionar:
Ley 16 de 1972. Se habla sobre las medidas de protección al menor e igualdad
ante la ley.
• Convenio 159 sobre la readaptación profesional y el empleo de personas
inválidas. Ratificado mediante Ley 82 de 1988. La finalidad de la readaptación
profesional es la de permitir que la persona discapacitada obtenga y conserve
un empleo adecuado y que se promueva la integración de esta persona en la
sociedad.
• Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos
en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales –Protocolo de San
Salvador– ratificado mediante Ley 319 de 1996. Los Estados Partes se
comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales,
medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer
efectivos los derechos de este tipo sin discriminación alguna para las diferentes
poblaciones propensas a algún tipo de vulneración.
• Convención sobre los Derechos del Niño. Ratificada por Colombia
mediante Ley 12 de 1991. Se establece que el niño mental o físicamente
impedido deberá disfrutar de una vida plena y decente en condiciones que
aseguren su dignidad, le permitan llegar a bastarse a sí mismo y faciliten su
participación activa en la comunidad.
• Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de
discriminación contra las personas con discapacidad. Ratificada mediante Ley
762 de 2002. Su objetivo es la prevención y eliminación de todas las formas de
discriminación contra las personas con discapacidad además de propiciar su
plena integración en la sociedad.
Los organismos internacionales han realizado algunas recomendaciones
generales entre las que se pueden resaltar:
• Declaración de los Derechos del Retrasado Mental. Sostiene que este
debe gozar de los mismos derechos que los demás seres humanos. Toca temas
tan importantes como la salud, el procedimiento de interdicción y la cercanía
de la familia.
• Programa de Acción Mundial para las personas con discapacidad. Tiene
como propósito promover medidas eficaces para la prevención de la discapacidad,
para la rehabilitación y la realización de los objetivos de igualdad y de plena
participación de las personas con discapacidad en la vida social. El programa
le da relevancia a la implementación de acciones tendientes a impedir la
ocurrencia de la discapacidad y que permitan proteger la salud y el funcionamiento
de las personas, reconociendo en ello la importancia de las medidas de
intervención en salud de carácter poblacional en el ámbito de la prevención
primaria.
• Declaración y Programa de Acción de Viena. Reafirma el compromiso de
todos los Estados de cumplir sus obligaciones de promover el respeto universal,
la observancia y protección sobre todos los derechos humanos y las libertades
fundamentales de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, otros
instrumentos relativos a los derechos humanos y el derecho internacional.
• Situación de los discapacitados en el Continente Americano. Insta a los
Estados miembros a cooperar en la adopción de medidas concretas para mejorar
la salud, la integración, la prevención y el pleno ejercicio de los derechos y
deberes de los discapacitados.
• Compromiso de Panamá con las personas con discapacidad en el Continente
Americano. La OEA manifiesta su compromiso con la defensa y promoción de
los derechos humanos de las personas con discapacidad. Recalca la necesidad
de mejorar los servicios que se le prestan a estos ciudadanos y se ofrezcan
mayores oportunidades para ellos en el continente americano.
• Normas uniformes de la ONU sobre la igualdad de oportunidades para las
personas con discapacidad. Estas normas se elaboraron sobre la base de la
experiencia adquirida durante el decenio de las Naciones Unidas para los
Impedidos (1983-1992), y su fundamento político y moral se encuentra en la
Carta Internacional de Derechos Humanos, en otras convenciones relativas a
los derechos de las poblaciones específicas y en el programa de acción mundial.
Las normas plantean un conjunto de conceptos fundamentales de la política
relativa a la discapacidad.
• Los Derechos Humanos de las personas con discapacidad. Reconoce que
cualquier violación del principio fundamental de igualdad y cualquier
discriminación para con las personas con discapacidad que contravenga las
Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con
discapacidad vulnera los derechos humanos de esas personas. También invita
a los gobiernos y a las organizaciones no gubernamentales a que reúnan
información y datos pertinentes sobre las personas con discapacidad para
ayudar en la formulación de políticas eficaces.
4. Jurisprudencia
La Corte Constitucional, a través de múltiples pronunciamientos
jurisprudenciales, ha reafirmado la posición del papel esencial del Estado en la
protección de los derechos a la vida y la salud. En efecto, sostiene la Corte, “la
salud es un estado variable, susceptible de afectaciones múltiples, que inciden
en mayor o menor medida en la vida del individuo”, de suerte que el Estado y
la sociedad deben proteger un mínimo vital” (Sentencia T-209 del 13 de abril
de 1999). En el ordenamiento jurídico colombiano existen normas de rango
constitucional, de derecho internacional y leyes y reglamentos que le atribuyen
al Estado la función especial de proteger los derechos de los individuos menos
aventajados de la sociedad.
La Corte Constitucional, en la sentencia atrás mencionada, también expresó,
“en el caso de quienes padecen trastorno mental, esta noción general de la salud
implica, además de la prosecución de los aludidos objetivos generales de
bienestar y estabilidad orgánica y funcional, la autodeterminación y la posibilidad
de gozar de una existencia adecuada (...) que no les pueden ser negadas, y ellas
son las que resulten más convenientes y ajustadas a su disminuida condición
física y mental”. Debe recordarse entonces, que la salud constitucionalmente
protegida no hace referencia únicamente a la integridad física sino que comprende,
necesariamente, todos aquellos componentes propios del bienestar psicológico,
mental y psicosomático de la persona. Se trata sin duda, de una garantía que está
enraizada en el fundamento mismo del Estado Social de Derecho y que se
concreta de diversas formas en los casos de quienes padecen dolencias
particularmente gravosas. Es claro que el Estado tiene una obligación irrenunciable
de favorecer especialmente a las personas que por su condición económica, física
o mental, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta, tal y como lo
consagra el artículo 13 de la Constitución, y propender a su integración social,
más aún cuando el reconocimiento de la dignidad humana se refuerza y se integra
al garantizar las condiciones mínimas de subsistencia de las personas.
La Corte Constitucional también se ha expresado en torno al principio de
corresponsabilidad, que vincula a los propios pacientes de una limitación (en
la medida de sus capacidades), a sus familias y al Estado en los esfuerzos de
atención y cuidado de los discapacitados físicos, sensoriales y mentales. En
relación con lo anterior la Corte en Sentencia T-209 del 13 de abril de 1999
manifiesta que “cierto es que en principio, la atención y protección de los
enfermos son responsabilidades que emanan del principio de autoconservación
y se atribuyen en primer término al propio afectado. Si esto no acontece, se
esperaría que por su naturaleza estos deberes surgieran de manera espontánea
en el seno del núcleo familiar, respaldados siempre en los lazos de afecto que
unen a sus miembros. Pero de no ser así, y con el propósito de guardar la
integridad del ordenamiento jurídico y social, es posible recurrir al poder
estatal. Pero, no puede pensarse que se procura establecer una obligación
absoluta y desconsiderada”.
Sigue la Corte, “la asistencia que se predica de la familia respecto de sus
miembros enfermos, debe ser establecida de cara a la naturaleza de la enfermedad
que se enfrenta y teniendo en cuenta los recursos económicos y logísticos de que
se disponga. De este modo, ya sea que se trate de un paciente hospitalizado o
de alguien que puede permanecer en su hogar, han de buscarse los medios
adecuados para que, junto con la terapia médica convencional, los familiares
puedan contribuir al proceso de alivio. Será entonces necesaria la coordinación
de esfuerzos para que los particulares cuenten con la asesoría e información
necesarias que permitan contribuir eficazmente a la mejora o estabilidad del
enfermo. La familia goza de ciertos derechos por los cuales también ha de
velarse. Se trata aquí de una armonización de intereses”.
En síntesis es preciso mencionar que la gran mayoría de sentencias estudiadas
deja entrever que para hacer efectivos los derechos de los discapacitados se
recurre de manera ordinaria y no extraordinaria al ejercicio de la tutela. Es en
el ejercicio de la acción de tutela en donde se ha encontrado la protección
efectiva de los derechos de los discapacitados.5
5Aportes al diseño de una legislación para la discapacidad mental en Colombia,
presentado por el Centro de Rehabilitación MYA al honorable Congreso de la
República, marzo de 2004.

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