Gaceta del Congreso del 09-04-2019 - Número 216CJPL (Contenido completo) - 9 de Abril de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 779131737

Gaceta del Congreso del 09-04-2019 - Número 216CJPL (Contenido completo)

Fecha de publicación09 Abril 2019
Número de Gaceta216
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 216 Bogotá, D. C., martes, 9 de abril de 2019 EDICIÓN DE 24 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
        
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
PROYEC
TO DE LEY ESTATUTARIA
NÚMERO 252 DE 2019 SENADO
por medio de la cual se regulan algunos asuntos relativos
a la obtención de la nacionalidad en Colombia.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. Objeto. La presente ley regula el
registro civil de nacimiento de los niños y niñas nacidos
en Colombia, que son hijos de padres extranjeros que
han migrado y han obtenido su domicilio en este país,
con fundamento en lo establecido en la Constitución
Política, los tratados y los convenios internacionales
     
Colombia, con especial referencia a los instrumentos
internacionales en materia de protección de derechos
humanos.
Artículo 2º. Inscripción de niños y niñas en el
registro civil colombiano. Cuando un menor nazca
en territorio colombiano hijo de padres extranjeros,
el funcionario registral deberá proceder a inscribir su
nacimiento en el registro civil.
Artículo 3º. Domicilio. Para los efectos de esta ley,
entiéndase por domicilio, la residencia habitual, con el
ánimo real o presuntivo de permanecer en el territorio
nacional. Entiéndase por domicilio lo contemplado en
los artículos 76 y siguientes del Código Civil.
Artículo 4°. Derecho a la nacionalidad. Toda
persona nacida en Colombia tendrá derecho al
reconocimiento de la nacionalidad, de conformidad
con la Constitución Política, la Ley 43 de 1993 y las

Artículo 5º. De los requisitos para la adquisición
de la nacionalidad colombiana por nacimiento. Son
naturales de Colombia los nacidos dentro de los
límites del territorio nacional, o en aquellos lugares
del exterior asimilados al territorio nacional, según lo
PROYECTOS DE LEY ESTATUTARIA
dispuesto en tratados internacionales o la costumbre
internacional.
Para los hijos nacidos en el exterior, la nacionalidad
 
del principio de la doble nacionalidad según el cual,
la calidad de nacional colombiano no se pierde por
el hecho de adquirir otra nacionalidad. Por domicilio
se entiende la residencia en Colombia acompañada
del ánimo de permanecer en el territorio nacional, de
acuerdo con las normas pertinentes del Código Civil.
Artículo 5°. Nacionalidad por nacimiento, cuando
siendo natural colombiano hijo de extranjeros, alguno
de sus padres estuviere domiciliado en Colombia
al momento del nacimiento.   
el domicilio del padre y/o la madre a la fecha del
nacimiento del niño o la niña a inscribir en el registro
civil de nacimiento, se incluirá en el espacio de
notas del respectivo registro, tanto del original que
        
copia con destino a la Dirección Nacional de Registro
Civil, la Nota: “VÁLIDO PARA DEMOSTRAR
NACIONALIDAD”. La citada nota deberá llevar
   
para su reconocimiento.
Artículo 6°. Procedimiento de inscripción en el
registro civil de nacimiento, cuando el niño o niña
nacida en Colombia hijo de extranjeros, no cuentan
con domicilio. En caso de que al momento de la
inscripción el padre y/o la madre no aporten la prueba
del domicilio, se continuará con la inscripción del
hecho y se incluirá en el espacio de notas del respectivo
registro civil de nacimiento, tanto del original que
        
copia con destino a la Dirección Nacional de Registro
Civil, la Nota: “NO SE ACREDITAN REQUISITOS
PARA DEMOSTRAR NACIONALIDAD”.
Parágrafo. Si el padre y/o la madre del inscrito
cuenta con prueba de domicilio vigente al momento
Página 2 Martes, 9 de abril de 2019 G 216
del nacimiento de su hijo, podrá en cualquier
momento posterior a la autorización del Registro
Civil de Nacimiento presentarla y solicitar ante la

una nueva nota de “VÁLIDO PARA DEMOSTRAR
NACIONALIDAD     
el funcionario registral con constancia de la fecha de
presentación.
Artículo 7°. Procedimiento de inscripción de hijos
de extranjeros nacidos en el territorio colombiano,
a los cuales ningún Estado les reconozca la
nacionalidad. El procedimiento para la inscripción en
el Registro Civil de hijos de extranjeros nacidos en
el territorio colombiano a los cuales ningún Estado
les reconozca la nacionalidad se hará bajo el siguiente
trámite:
A. Cuando se solicite la inscripción en el registro
civil de un hijo/a de padres extranjeros nacido en el
suelo colombiano, el funcionario registral procederá
a aperturar la inscripción con fundamento en los
      
49 y 50 del Decreto ley 1260 de 1970.
B. Bajo estas circunstancias, el funcionario
registral deberá orientar al declarante –la madre,
el padre, los demás ascendientes, los parientes
mayores más próximos, el director o administrador
del establecimiento público o privado en que haya
ocurrido, la persona que haya recogido al recién
nacido abandonado, el director o administrador del
establecimiento que se haya hecho cargo del recién
nacido expósito y el propio interesado mayor de
dieciocho años–, en el sentido de informarle que
debe presentar solicitud a la Dirección Nacional
de Registro Civil en la ciudad de Bogotá, D. C.,
      
de presunta apatridia, junto con los documentos que
soporten el caso concreto solicitud forma, copia de
registro civil de nacimiento del lugar de origen y
copia de los documentos por medio de los cuales los

C. La Dirección Nacional de Registro Civil
remitirá la citada solicitud al Grupo Interno de
Trabajo de Nacionalidad de la Dirección de Asuntos
Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones
Exteriores, solicitando lo siguiente:

del Estado de la nacionalidad de los padres del menor,

la Ley 43 de 1993, en su artículo 5°. ii) La emisión de
un concepto técnico, en el evento en que la Misión
Diplomática o Consular del Estado de la nacionalidad
de los padres no otorgue respuesta a la solicitud que
formule el Ministerio o cuando la Misión Diplomática
o Consular del Estado de la nacionalidad de los padres
informe que la nacionalidad por consanguinidad en
ese Estado se condiciona al cumplimiento de otro
requisito.
D. Una vez recibida la solicitud remitida por la
Dirección Nacional de Registro Civil, el Ministerio
de Relaciones Exteriores elevará la consulta prevista
en el Literal anterior, ante la respectiva Misión
Diplomática o Consular del Estado.
E. Cuando la respectiva Misión Diplomática
       

contados desde la remisión de la consulta, no existe
pronunciamiento alguno, el Ministerio de Relaciones
Exteriores, con fundamento en las Convenciones
Internacionales y las normas constitucionales y legales
vigentes en la materia, emitirá, dentro del marco de
sus competencias, concepto técnico mediante el cual
evaluará si el inscrito se encuentra en situación de
apátrida.
F. Una vez el Ministerio de Relaciones
Exteriores envíe el citado concepto, la Dirección
Nacional de Registro Civil emitirá un acto
administrativo, debidamente motivado, al haberse
constatado la situación de apátrida. En el mismo acto
administrativo se ordenará al funcionario registral
que incluya en el espacio de notas del respectivo
registro civil de nacimiento y en el sistema de registro
civil, la Nota “VÁLIDO PARA DEMOSTRAR
NACIONALIDAD”.
Artículo 8º. Exclusión de domicilio y residencia.
No serán residentes las personas extranjeras a quienes
se les otorgue autorización de ingreso y permanencia,
según las siguientes categorías:
1. Turismo.
2. Estancia.
3. Personas extranjeras en tránsito, de
conformidad con los instrumentos internacionales en
la materia.
4. Personas extranjeras en tránsito vecinal
fronterizo, por un plazo máximo de cuarenta y ocho
horas.
5. Personal de medios de transporte internacional
de pasajeros y mercancías.
Artículo 9º. Cambio de categoría migratoria. Las
personas extranjeras admitidas como no residentes
podrán cambiar de categoría migratoria mientras
estén en el país, previa solicitud a las autoridades
competentes, cuando esta condición se requiera, entre
otras cosas, para lo previsto en el artículo 2º de esta
ley.Artículo 10. Vigencia. La presente ley rige a partir
de su promulgación y deroga todas las disposiciones
que le sean contrarias.
Cordialmente,
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA
NÚMERO 252 DE 2019 SENADO
por medio de la cual se regulan algunos asuntos
relativos a la obtención de la nacionalidad en
Colombia.
De acuerdo con el Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los Derechos Humanos,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR