Gaceta del Congreso del 09-06-2008 - Número 332IPPPPL (Contenido completo) - 9 de Junio de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766719161

Gaceta del Congreso del 09-06-2008 - Número 332IPPPPL (Contenido completo)

Fecha de publicación09 Junio 2008
Número de Gaceta332
GACETA DEL CONGRESO 332 Lunes 9 de junio de 2008 Página 1
P O N E N C I A S
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
AÑO XVII - Nº 332 Bogotá, D. C., lunes 9 de junio de 2008 EDICION DE 16 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
C A M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
JESÚS ALFONSO RODRIGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL (E.) DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G ACETA DEL C ONGRESO
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE
AL PROYECTO DE LEY NUMERO 293 DE 2008 CAMARA
por la cual se reviste al Presidente de la República de Colombia
de facultades extraordinarias para expedir las normas relacionadas
con la carrera del personal de la Fuerza Pública y las disposiciones
que reglamentan el servicio de reclutamiento y movilización.
Doctor
AUGUSTO POSADA S.
Presidente Comisión Segunda
Honorable Cámara de Representantes
Ciudad
Señor Presidente:
En cumplimiento de la honrosa designación efectuada por la
Comisión Segunda Permanente de la honorable Cámara de Repre-
sentantes, nos permitimos remitir informe de ponencia para primer
debate al Proyecto de ley número 293 de 2008 Cámara, por la cual
se reviste al Presidente de la República de Colombia de facultades
extraordinarias para expedir las normas relacionadas con la carre-
ra del personal de la Fuerza Pública y las disposiciones que regla-
mentan el servicio de reclutamiento y movilización.
Cordialmente,
Fabiola Olaya Rivera, Silfredo Morales Altamar, Pedro Nelson
Pardo R., Wílmer González Britto, William Ortega Rojas y Pedro Pa-
blo Trujillo R., Ponentes; Roosvelt Rodríguez Rengifo, Coordinador-
Ponente.
Doctor
AUGUSTO POSADA S.
Presidente
Comisión Segunda honorable Cámara de Representantes
Ciudad
Señor Presidente, honorables Representantes:
En cumplimiento de la honrosa designación efectuada por la Comi-
sión Segunda Permanente de la honorable Cámara de Representantes,
nos permitimos rendir ponencia para primer debate al Proyecto de ley
número 293 de 2008 Cámara, por la cual se reviste al Presidente de la
República de Colombia de facultades extraordinarias para expedir las
normas relacionadas con la carrera del personal de la Fuerza Pública
y las disposiciones que reglamentan el servicio de reclutamiento y mo-
vilización.
1. ANTECEDENTES
El día 23 de abril de 2008, el Gobierno Nacional, a través del
Ministro de Defensa Nacional, presentó ante la honorable Cámara
de Representantes el Proyecto de ley número 293 de 2008 Cáma-
ra, por la cual se reviste al Presidente de la República de Colombia
de facultades extraordinarias para expedir las normas relacionadas
con la carrera del personal de la Fuerza Pública y las disposiciones
que reglamentan el servicio de reclutamiento y movilización.
Con el mencionado proyecto, el ejecutivo presenta la exposición
de motivos sustentando el otorgamiento de tales facultades extraor-
dinarias, recordando entre otras cosas las funciones constitucionales
de las Fuerzas Militares de Colombia (artículo 217 C. P.), el origen
legal especial del régimen de carrera, prestacional y disciplinario de
estos servidores públicos (artículo 218 C. P.), y los de la Policía Na-
cional (artículo 218), “la agresión narcoterrorista” y las actuales con-
diciones que afronta el país, la necesidad de consolidar la política de
VHJXULGDGGHPRFUiWLFD SDUD ¿QDOPHQWH GHVHPERFDUHQ HO REMHWLYR
JHQHUDOGHOSUR\HFWRGHKDFHU RSHUDWLYDPHQWHPiVH¿FLHQWHVDHVWDV
instituciones en sus cometidos mediante una serie de reformas a sus
respectivas carreras administrativas en lo tocante a temas como el
ingreso, especialidades, escalafón, etc., y a las normas que regulan
el servicio de reclutamiento y movilización, las cuales “deberán ser
abordadas desde el interior de las propias instituciones afectadas”
por motivos de “conveniencia pública y por seguridad nacional”, es
decir, reglamentadas por decretos con fuerza de ley. Y esto de con-
formidad con lo previsto en el artículo 150, numeral 10, de la Cons-
titución Política.
Recibido el proyecto por la Secretaría General de la Cámara se
ordenó el mismo día 23 de abril, por parte del señor Presidente de
la Corporación, enviarlo a la Comisión Segunda Constitucional para
efectos de ser estudiado en primer debate, ordenándose, igualmente,
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su publicación en la Gaceta del Congreso, lo que efectivamente se
hizo en la número 168 del 23-04-2008.
Con fecha 13 de mayo de 2008, la Mesa Directiva de la Comisión
Segunda dispuso designar como ponentes a los siguientes honora-
bles Representantes:
Roosvelt Rodríguez Rengifo, en representación del Partido So-
cial de Unidad Nacional. Ponente-Coordinador.
Silfredo Morales Altamar, en representación de Comunidades
Negras.
Pedro Nelson Pardo Rodríguez, en representación del Partido
Alas-Equipo Colombia.
Wílmer González Britto, en representación del Partido Liberal.
William Ortega Rojas, en representación del Partido Cambio
Radical.
Fabiola Olaya Rivera, en representación del Partido Convergen-
cia Ciudadana.
2. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY
El Proyecto de ley número 293 de 2008 Cámara, por la cual se
reviste al Presidente de la República de Colombia de facultades ex-
traordinarias para expedir las normas relacionadas con la carrera
del personal de la Fuerza Pública y las disposiciones que reglamen-
tan el servicio de reclutamiento y movilización, consta de cinco (5)
artículos, a saber:
En el artículo 1°, se reviste “al Presidente de la República de pre-
cisas facultades extraordinarias, hasta por el término de seis (6) me-
ses, contado a partir de la promulgación de la presente ley, para ex-
SHGLUODVQRUPDVGH FDUUHUDGHOSHUVRQDOGH 2¿FLDOHV\6XER¿FLDOHV
de las Fuerzas Militares, relacionado en especial con los siguientes
WHPDV 'LVSRVLFLRQHV SUHOLPLQDUHV MHUDUTXtD FODVL¿FDFLyQ \ HVFD-
lafón; administración de personal; suspensión, retiro, separación y
UHLQFRUSRUDFLyQUHVHUYDV GHR¿FLDOHV \ VXER¿FLDOHVUHVHUYLVWDV GH
honor y normas para alumnos de las escuelas de formación”.
En uso de estas facultades, dice el parágrafo, “el Presidente de la
5HS~EOLFDGH&RORPELDSRGUiGHURJDUPRGL¿FDURDGLFLRQDUOD/H\
14 de 1992, el Decreto 1790 de 2000, la Ley 775 de 2002, la Ley
893 de 2004, la Ley 940 de 2005, la Ley 987 de 2005, la 1104 de
2006 y demás disposiciones legales que regulen el tema”.
En el artículo 2° las facultades extraordinarias se otorgan dentro
del plazo máximo constitucional de seis (6) meses, “para expedir
ODVQRUPDVGH FDUUHUDGHOSHUVRQDO GH2¿FLDOHV6XER¿FLDOHV 1LYHO
Ejecutivo y Agentes de la Policía Nacional, en especial relacionado
con los siguientes temas: Disposiciones preliminares; jerarquía, es-
pecialidades y escalafón; de la administración de personal; normas
SDUDORVHVWXGLDQWHVSURIHVLRQDOHVR¿FLDOHVGHODUHVHUYDUHVHUYLVWDV
GHKRQRU SURFHVR GH HYDOXDFLyQGH OD FODVL¿FDFLyQ \VX SURFHGL-
miento”. Quedará igualmente facultado el Presidente para “derogar,
PRGL¿FDURDGLFLRQDUOD/H\GHHO'HFUHWRGHHO
Decreto-ley 1800 de 2000, la Ley 857 de 2003, la Ley 893 de 2004,
1168 de 2007 y demás disposiciones legales que regulen el tema”.
En el artículo 3°, se otorgan facultades extraordinarias al Presi-
dente de la República, “para expedir las normas que regulan el ser-
vicio de Reclutamiento y Movilización”, pudiendo “derogar, modi-
¿FDURDGLFLRQDUOD/H\GHOD/H\GHOD/H\GH
1993, la Ley 264 de 1996 y demás disposiciones legales que regulen
el tema”.
Para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 150,
QXPHUDOLQFLVR¿QDOGH OD&RQVWLWXFLyQ3ROtWLFDVHGHFODUDHQ HO
artículo 4° del proyecto que “Los decretos que se dicten en desarro-
llo de estas facultades no serán considerados códigos”.
Finalmente, en el artículo 5° del proyecto de ley, se prevé que la
ley habilitante regirá “a partir de su promulgación” derogando “to-
das las disposiciones que le sean contrarias”.
3. ANALISIS JURIDICO DEL PROYECTO DE LEY
Este se basará en lo previsto en el artículo 150-10 de la Cons-
titución que reglamenta el revestimiento de facultades al ejecu-
tivo y citando la jurisprudencia pertinente, y esto con la doble
¿QDOLGDGGHGHWHUPLQDUODYLDELOLGDG MXUtGLFDGHOSUR\HFWRGHOH\
y precisar los términos en que se conceden las facultades, si es
este el caso.
De acuerdo con el artículo citado, corresponde al Congreso hacer
las leyes. Por medio de ella ejerce las siguientes funciones:
10. Revestir, hasta por seis meses, al Presidente de la Repúbli-
ca de precisas facultades extraordinarias, para expedir normas con
fuerza de ley cuando la necesidad lo exija o la conveniencia pública
lo aconseje. Tales facultades deberán ser solicitadas expresamente
por el Gobierno y su aprobación requerirá la mayoría absoluta de los
miembros de una y otra Cámara…
Estas facultades no se podrán conferir para expedir códigos, leyes
estatutarias, orgánicas, ni las previstas en el numeral 20 del presente
artículo1, ni para decretar impuestos.
3.1 Cláusula de competencia
De acuerdo con la Corte Constitucional2.
Una vez más ha de repetirse que en el Derecho Colombiano la
función legislativa corresponde al Congreso (artículos 113 y 150
C. P.) y que únicamente situaciones de excepción –que deben ser
miradas dentro de la restricción inherente a toda cláusula extraor-
GLQDULD±MXVWL¿FDQ\YDOLGDQODDFWXDFLyQGHO3UHVLGHQWHGHOD5HS~-
blica en ese campo. A él, en principio, le corresponde cumplir la ley
expedida por el Congreso y hacer que se cumpla; no está llamado,
por regla general, a suplir al Congreso en el ejercicio de esa atribu-
ción. Por tanto, sólo en los casos, bajo los términos, dentro de las
condiciones, con los requisitos y efectos que señale la Constitución
puede el Gobierno producir actos cuya fuerza y jerarquía corres-
pondan a la de la ley.
Este criterio, que implica reconocer en cabeza del Congreso la
cláusula general de competencia, exige, por supuesto, la sujeción del
Presidente a los términos estrictos de la Constitución y a los linderos
que, en el caso de las facultades extraordinarias, trace el Congreso
de la República al investirlo transitoriamente de esa autoridad; pero
también de allí resulta la obligación del propio Congreso de con-
ceder las facultades previos los trámites y con los requisitos cons-
titucionales, y ciñéndose a la doble exigencia de la precisión y el
señalamiento expreso del término máximo de aquellas. Y también
se desprende de tal concepto la restricción, aplicable al Congreso, en
el sentido de que no puede conceder al Presidente facultades extraor-
GLQDULDVHQPDWHULDWULEXWDULDQLSDUDH[SHGLURPRGL¿FDUFyGLJRVQL
para dictar leyes estatutarias, orgánicas o marco.
3.2 De los requisitos de la ley habilitante
En general, la Corte ha sostenido los siguientes requisitos que
debe cumplir la ley habilitante:
Así, las facultades deben ser:
i) Solicitadas expresamente por el Gobierno Nacional, no pudien-
do por tanto el Congreso trasladar por iniciativa propia ninguna de
sus funciones legislativas al Presidente de la República3; de igual
manera:
1Numeral 20: Crear los servicios administrativos y técnicos de las Cámaras.
2Sentencia C-1347-00.
3Sentencia C-734 de 2005, M.P. Rodrigo Escobar Gil.

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