Gaceta del Congreso del 09-06-2017 - Número 461ICPL (Contenido completo) - 9 de Junio de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766724977

Gaceta del Congreso del 09-06-2017 - Número 461ICPL (Contenido completo)

Fecha de publicación09 Junio 2017
Número de Gaceta461
INFORMES DE CONCILIACIÓN
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVI - Nº 461 Bogotá, D. C., viernes, 9 de junio de 2017 EDICIÓN DE 25 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO
DE LEY NÚMERO 117 DE 2015 CÁMARA,
162 DE 2016 SENADO
por medio de la cual se establecen medidas en contra
de la pesca ilegal y el delito de ilícita actividad
de pesca en el territorio marítimo colombiano.
Bogotá, D. C., junio 7 de 2017
Honorable Senador
ÓSCAR MAURICIO LIZCANO ARANGO
Presidente
Senado de la República
Honorable Representante
MIGUEL ÁNGEL PINTO HERNÁNDEZ
Presidente
Cámara de Representantes
Referencia: Informe de conciliación al Proyecto
de ley número 117 de 2015 Cámara, 162 de 2016 Se-
nado, por medio de la cual se establecen medidas en
contra de la pesca ilegal y el delito de ilícita actividad
de pesca en el territorio marítimo colombiano.
Honorables Presidentes:
De acuerdo con las designaciones efectuadas por
las Presidencias del Honorable Senado de la Repúbli-
ca y de la Honorable Cámara de Representantes, y de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 161 de
los suscritos integrantes de la Comisión Accidental de
Conciliación, nos permitimos someter, por su conduc-
to, a consideración de las Plenarias del Senado y de la
Cámara de Representantes para continuar su trámite
correspondiente, el texto conciliado del proyecto de
ley de la referencia.
I. CONCILIACIÓN DE LOS TEXTOS APRO-
BADOS EN PLENARIA DE CÁMARA DE REPRE-
SENTANTES Y SENADO DE LA REPÚBLICA
&RQHO¿QGHGDUFXPSOLPLHQWRDODGHVLJQDFLyQGHV-
pués de un análisis, hemos decidido acoger en su totali-
dad el texto aprobado en segundo debate por la Plenaria
del honorable Senado de la República.
La Comisión Accidental de Conciliación concluyó
que este texto recogía en mayor medida las observa-
ciones, que respecto al proyecto habían presentado los
diferentes interesados, incluidos el Consejo de Política
Criminal, la Fiscalía y los representantes de los pesca-
dores, entre otros.
Vale la pena resaltar, que la pesca de subsistencia no
se sanciona en esta ley, ya que se habla del aseguramien-
to del mínimo vital de sus familias como derecho fun-
damental reconocido ampliamente por la jurisprudencia
Constitucional.
Frente al texto de Cámara, en Senado, se hizo ne-
cesario hacer referencia al presupuesto legal de tipici-
dad, es decir, aquellas conductas descritas en la norma
objeto de sanción, el artículo 54 de la Ley 13 de 1990;
con esta alusión se da sustento a las facultades san-
cionatorias aplicables con la entrada en vigencia de la
presente ley.
Finalmente, se introdujo, entre otros, la segunda ins-
tancia observando el respeto por el debido proceso, y el
ejercicio del derecho de defensa. (Reposición, apelación
y queja).
Adicionalmente, el texto acogido protege a los su-
jetos pasivos o los terceros de buena fe, y al mismo
tiempo hacer responsables a quienes realmente infrin-
gieron la ley. Además de fortalecer las sanciones para
desalentar la pesca ilegal por parte de embarcaciones
extranjeras.
En el artículo 5º, se aclara que por procedimiento, el
parágrafo 4º pasa a ser el parágrafo 1º.
Página 2 Viernes, 9 de junio de 2017 GACETA DEL CONGRESO 461
II. TEXTO CONCILIADO
TEXTO CONCILIADO AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 117 DE 2015 CÁMARA, 162 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se establecen medidas en contra
de la pesca ilegal y el delito de ilícita actividad de pesca
en el territorio marítimo colombiano.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto
contribuir a prevenir, desalentar y eliminar la pesca ile-
gal y el delito de ilícita actividad de pesca en el territorio
marítimo colombiano.
Artículo 2°. Ámbito de aplicación. La presente ley
rige en el territorio colombiano y aplica a las personas
naturales, jurídicas y a las sociedades de hecho, inde-
pendiente de su nacionalidad.
Parágrafo 1°. Las disposiciones de la presente ley no
se aplican a la pesca de subsistencia establecida en la ley
y reglamentada por la autoridad pesquera.
Parágrafo 2°. Para todos los efectos se considerará
que la pesca de subsistencia es aquella que comprende la
captura y extracción de recursos pesqueros en pequeños
volúmenes, parte de los cuales podrán ser vendidos, con
HO¿Q GHJDUDQWL]DU HOPtQLPR YLWDOSDUD HOSHVFDGRU \
su núcleo familiar, conforme lo reglamente la autoridad
pesquera.
Parágrafo 3°. A partir de la promulgación de la pre-
sente ley habrá un período de transitoriedad de dos años,
para los pescadores artesanales marítimos colombianos
FRQHO¿QGHTXHVHIRUPDOLFHQDQWHOD$XWRULGDG1DFLR-
nal de Acuicultura y Pesca.
Durante este tiempo, los pescadores artesanales ma-
rítimos no podrán ser sancionados por el hecho de no ser
poseedores del permiso que los acredite con esta calidad
ante la AUNAP.
La AUNAP hará todos los esfuerzos para lograr la
formalización de los pescadores artesanales marítimos
colombianos que deseen poseer esta condición.
Artículo 3°. Pesca ilegal e ilícita actividad de pes-
ca. Para los efectos de la presente ley, entiéndase por
infracción administrativa de pesca ilegal, toda actividad
de pesca realizada en el territorio colombiano sin el per-
miso de las autoridades competentes o que incurra en
las conductas descritas en el artículo 54 de la Ley 13 de
1990.
El delito de ilícita actividad de pesca corresponde a
ODGH¿QLFLyQFRQWHPSODGDHQHODUWtFXORGHO&yGLJR
3HQDOFRORPELDQRRODVQRUPDVTXHOR PRGL¿TXHQVXV-
tituyan o adicionen.
Artículo 4°. Titularidad de la potestad sancionato-
ria administrativa en materia de pesca. El Estado es el
titular de la potestad sancionatoria en materia de pesca
representado por la Autoridad Nacional de Acuicultura y
Pesca (Aunap), y la Secretaría de Agricultura y Pesca del
departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia
y Santa Catalina, sin perjuicio de las competencias es-
tablecidas por ley a otras entidades administrativas. La
potestad sancionatoria ambiental estará en cabeza de la
autoridad ambiental competente.
Quienes infrinjan las disposiciones establecidas en la
presente ley podrán hacerse acreedoras a las sanciones
administrativas y/o penales a que haya lugar, en concor-
dancia con la normativa vigente, que aplicarán las auto-
ridades de acuerdo con su competencia.
TÍTULO II
PROCEDIMIENTOS Y SANCIONES
CAPÍTULO I
Disposiciones administrativas y penales
Artículo 5°. Disposición de productos pesqueros,
equipos, artes y aparejos de pesca ilegal. Las autorida-
des pesqueras, sin perjuicio de las acciones de cadena
de custodia y demás actividades en el ámbito del proce-
so penal, en el marco de sus competencias, dispondrán
de manera inmediata de los productos decomisados que
sean altamente perecederos.
Los productos pesqueros, equipos, artes y aparejos
de pesca no reglamentarios serán objeto de destrucción
previo informe técnico de la autoridad competente, en
tanto que las artes y aparejos de pesca reglamentarios
que pudiesen eventualmente encontrarse a bordo de la
nave objeto de decomiso y que fueron utilizados para la
actividad de pesca ilegal podrán ser donados a entidades
S~EOLFDVODV FXDOHV D WUDYpV GH OD ¿JXUD GH FRPRGDWR
podrán entregarlos a asociaciones, federaciones o con-
federaciones de pescadores artesanales colombianos le-
galmente constituidas, sin antecedentes administrativos
o penales.
Parágrafo 1°. Si el presunto infractor solicitare la
constitución de una garantía por los productos pesque-
ros, equipos, artes y aparejos de pesca decomisados, se
realizará de conformidad con lo establecido en el artícu-
lo 2.16.15.3.12 del Decreto número 1071 de 2015.
Parágrafo 2°. Para procesos de disposición de los
productos decomisados altamente perecederos, la auto-
ridad sanitaria deberá expedir el visto bueno correspon-
diente de forma inmediata.
Parágrafo 3°. Cuando la aprehensión de productos
pesqueros se realice por la Armada Nacional, la Auto-
ridad Pesquera podrá donarle a esta entidad hasta un
30% del producto decomisado para su consumo directo,
cuando así lo solicite.
Parágrafo 4°. Cuando se trate de recursos hidrobio-
lógicos se procederá de acuerdo a lo consagrado en la
/H\GHRDTXHOODVQRUPDVTXHODPRGL¿TXHQ
adicionen o sustituyan.
Artículo 6°. Sanción administrativa. Las sanciones
que imponga la entidad administrativa titular de la po-
testad sancionatoria serán las establecidas en la Ley 13
de 1990 “Estatuto General de Pesca” o las normas que la
PRGL¿TXHQVXVWLWX\DQRDGLFLRQHQ
Artículo 7°. Modifíquese el artículo 55 de la Ley 13
de 1990 “Estatuto General de Pesca” el cual quedará así:
Artículo 55. Sanciones administrativas. Las perso-
nas naturales o jurídicas que infrinjan las disposiciones
establecidas en la presente ley y demás normas legales
sobre la materia expedidas por las autoridades colom-
bianas competentes, se harán acreedoras según la grave-
dad de la infracción a una o más de las siguientes sancio-
nes, que aplicará la Autoridad Nacional de Acuicultura
y Pesca (AUNAP) o quien haga sus veces, sin perjuicio
de las sanciones penales y demás a que hubiere lugar:

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