Gaceta del Congreso del 09-09-2019 - Número 832 (Contenido completo) - 9 de Septiembre de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 811414765

Gaceta del Congreso del 09-09-2019 - Número 832 (Contenido completo)

Fecha de publicación09 Septiembre 2019
Número de Gaceta832
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 832 Bogotá, D. C., lunes, 9 de septiembre de 2019 EDICIÓN DE 32 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
        
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
PROYECTO DE LEY NÚMERO 159 DE 2019
SENADO
por la cual se modica el artículo 48 de la Ley 1551
de 2012 y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de la República
DECRETA:
Artículo 1º. Objeto. La presente ley tiene por
       
2012 y establecer el procedimiento para que los
municipios acrediten la posesión de los bienes y
su destinación al uso público o a la prestación de
un servicio público, para lo dispuesto en el inciso
   

Artículo 2º. Modifíquese el inciso 7º del artículo

“En los casos en los que las entidades nacionales,
departamentales o de cualquier orden exigen
     
proyectos de inversión con los municipios, prueba
de la propiedad de los bienes que van a ser objeto
de intervención, bastará con que estas acrediten la
posesión del bien y su destinación al uso público o
a la prestación de un servicio público por parte de
la entidad territorial o de la comunidad a través
de junta de acción comunal, mientras no exista
oposición de un tercero”.
Artículo 3º. Para la acreditación de la posesión
del bien y su destinación al uso público o a la
prestación de un servicio público en los casos en
los que las entidades nacionales, departamentales
o de cualquier orden la exigen como requisito para
     
los municipios, el Alcalde Municipal o el Personero
Municipal podrá expedir acto administrativo
PROYECTOS DE LEY
      
el municipio ha ejercido y ejerce la posesión del
bien frente al cual se pretende la inversión. El acto
administrativo de acreditación deberá hacer constar:
a) Que se cumplen los hechos positivos a los
que alude el artículo 981 del Código Civil, tales
como obras de explotación del bien, construcción
      

          
  
de interés general, ya sea que dicho uso o usos se
hayan concretado o que se encuentren en proceso de
concreción.
 
dueño del bien.
Parágrafo.     
presente ley constituye presunción de propiedad

la Ley 1551 de 2012 y demás disposiciones que lo

título de propiedad.
 Esta ley rige a partir de su publicación
y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1. Objetivo del proyecto de ley
El objeto de la presente iniciativa es establecer un
procedimiento para que los municipios acrediten la
Página 2 Lunes, 9 de septiembre de 2019 G 832
posesión y el uso público de los bienes en los casos
en los que las entidades nacionales, departamentales
o de cualquier orden la exigen como requisito para
     
los municipios.
2. Consideraciones generales

(Ley 1551 de 2012) habilitó a los municipios para
recibir recursos de inversión de la Nación para
intervenir bienes sobre los cuales el municipio no
tiene el título, con el único requisito de demostrar la
posesión del bien y su destinación al uso público. El
espíritu de esta norma pretendía que los alcaldes del
país pudiesen efectuar inversión social con recursos
de la Nación sobre terrenos que en la mayoría de los
casos son donados y cuyo uso habitual y de buena fe
es público, pero sobre los cuales nunca se efectuó la
legalización de la transferencia a ningún título.
Sin embargo, dado que la norma no estableció
un procedimiento en particular a través del cual se
pudiere acreditar la posesión de buena fe y el uso
público del bien, los municipios se enfrentan a
innumerables requisitos y barreras administrativas
que en último término les siguen impidiendo acceder
a los recursos de inversión de la Nación.
Existe, entonces, la necesidad de esclarecer
en la ley las condiciones en que se debe acreditar
        
 
la Ley 1551 de 2012 y de esta manera darles certeza
jurídica a los municipios del país y fortalecerlos

 

al derecho de bienes del país ni la creación de una
nueva modalidad de propiedad, toda vez que la
acreditación de la posesión no supone otorgarle al
poseedor de manera plena la calidad de propietario.
En Colombia el derecho de propiedad solo puede
demostrarse ante la conjunción de dos elementos: el
título y el modo. Es entonces indiscutible que la sola
acreditación de la posesión no es criterio de derecho

Así lo advirtió el Consejo de Estado:
De entrada la Sala advierte que en forma alguna

a la estructura del derecho de bienes en el país, ni
eleva al poseedor a la calidad plena de propietario.
 
y un marco concreto –la exigencia de la entidad
nacional al municipio de la prueba de propiedad
de los bienes inmuebles que van a ser objeto de
intervención–, para la presunción de propiedad
con la cual se encuentran favorecidos todos los
poseedores en los términos del inciso segundo del
artículo 762 del Código Civil, según la cual “[e]l
poseedor es reputado dueño, mientras otra persona
no justique serlo”.1
1    
        
El proyecto de ley, por consiguiente, no pretende
otra cosa que permitir la aplicación efectiva de
una disposición que se encuentra vigente en el
ordenamiento jurídico pero que no ha podido ser
aprovechada por los municipios del país.
3. Sobre la posesión
       
posesión como:
“la tenencia de una cosa determinada con ánimo
de señor o dueño, sea que el dueño o el que se
da por tal, tenga la cosa por sí mismo, o por otra
persona que la tenga en lugar y a nombre de él. El
poseedor es reputado dueño, mientras otra persona

A su vez, la Corte Suprema de Justicia aclaró que
“la posesión es un derecho auxiliar para el dueño de
la cosa o es un derecho provisional para el que no es
dueño de ella, pero puede estar en vías de serlo”2.

a la dominación de hecho de una persona sobre un
objeto, posesión que en el caso de los bienes públicos,
es decir, la que es ejercida por el Estado, “no puede
asimilarse a la que ejerce una persona particular,
    
que esta pretende la adjudicación exclusiva, en tanto
que la del Estado busca la satisfacción de un interés
general y la utilidad pública”.3
Es la posesión, entonces, el primer elemento de
relevancia para acreditar la presunción de propiedad
del municipio sobre terrenos sobre los cuales no
posee el título. Es importante, sin embargo, el vínculo
existente entre la posesión de buena fe ejercida por
el Estado y la destinación al uso público que se le dé
al bien poseído, segundo elemento fundamental para
acreditar la presunción de propiedad.
4. Sobre la destinación al uso público
Una de las más autorizadas referencias sobre
        
Código Civil que establece como de uso público a
todos aquellos bienes cuyo uso “pertenece a todos
los habitantes de un territorio, como el de calles,
plazas, puentes y caminos, se llaman bienes de la
Unión de uso o bienes públicos del territorio”.
Adicionalmente, ha considerado el Consejo de
Estado que se encuentran dentro de la misma
categoría de bienes de uso público, inmersos en el
     
los bienes que soportan “afectaciones ambientales
(zonas de reserva, recursos naturales, bienes afectos
al Sistema Nacional de Parques Naturales, etc.) o
urbanísticas (espacio público, zonas de desarrollo
prioritario, construcción de obras públicas, etc.)”.
Así, el segundo elemento de relevancia para
la presunción de propiedad a efectos de aplicar el
Ponente: Álvaro Namén Vargas.
2 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
Sentencia del 22 de agosto de 1957.
3 Ibíd.
 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A,

G 832 Lunes, 9 de septiembre de 2019 Página 3
       
es la acreditación del uso público dado al terreno
sobre el cual el municipio ejerce la posesión, pues
constituye el fundamento y la principal causa para
que las entidades nacionales, departamentales y de
todo orden, inviertan sus recursos en estos bienes.
5. Contenido del proyecto de ley
   
mecanismo a través del cual los municipios puedan
acreditar la posesión y el uso público de un bien para
efectos de aplicar lo dispuesto en el último inciso del

El Consejo de Estado, mediante concepto
derivado de consulta elevada a propósito de este
asunto, ha admitido que la acreditación pueda
efectuarse mediante un acto administrativo
debidamente motivado:
Además, en atención a la naturaleza de los
bienes públicos, el Estado también podrá, mediante
acto administrativo debidamente motivado, el cual
goza de la presunción de legalidad, manifestar,
como lo haría un particular en una declaración de
parte, que ejercen la posesión sobre el bien frente
al cual se pretende la inversión con recursos
de la Nación. Ahora bien, el acto deberá estar
debidamente motivado no solo desde la perspectiva
jurídica, sino fáctica, en tanto que solo se podrá
señalar que se ejerce posesión sobre un inmueble
cuando quiera que tengan lugar y sean plenamente
      
el artículo 981 del Código Civil, es decir, que la
entidad territorial materialmente haya llevado a
cabo obras de explotación del bien, construcción
      
misma naturaleza o, como dice la norma, “de igual
5
En este sentido, la presente iniciativa incorpora
elementos muy claros de interpretación normativa
provenientes del Consejo de Estado. Se aclara en la
norma, en todo caso, que la acreditación no es otra
cosa que la presunción de propiedad del municipio
sobre el bien, lo cual no supone otorgarle la calidad
plena de propietario.
Con este proyecto de ley se busca fortalecer a los
municipios de Colombia, al brindarles herramientas
jurídicas para poder efectuar las necesarias
inversiones sociales que actualmente se encuentran
pendientes por que i) a pesar que la norma los habilita
para recibir recursos de la nación, en la práctica no
logran acreditar la posesión y el uso público del
        
contempló la posibilidad de recibir recursos de
inversión provenientes de los departamentos y de
otros niveles de gobierno, por lo cual se propone
habilitar esta posibilidad.
5 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
sentencia del 22 de agosto de 1957.
SENADO DE LA REPÚBLICA
SECRETARÍA GENERAL
Tramitación de Leyes
Bogotá, D. C., 27 de agosto de 2019
Señor Presidente:
  
159 de 2019 Senado, por la cual se modica el
artículo 48 de la Ley 1551 de 2012 y se dictan
otras disposiciones, me permito remitir a su
Despacho el expediente de la mencionada iniciativa,
presentada en el día de hoy ante Secretaría General
del Senado de la República por el honorable Senador
Luis Fernando Velásco Chávez. La materia de que
trata el mencionado proyecto de ley es competencia
de la Comisión Primera Constitucional Permanente
del Senado de la República, de conformidad con las
disposiciones constitucionales y legales.
El Secretario General,
Gregorio Eljach Pacheco.
PRESIDENCIA DEL HONORABLE SENADO
DE LA REPÚBLICA
Agosto 27 de 2019
De conformidad con el informe de Secretaría
General, dese por repartido el proyecto de ley a la
Comisión Primera Constitucional y envíese copia

sea publicado en la Gaceta del Congreso.
Cúmplase.
El Presidente del honorable Senado de la
República,
Lidio Arturo García Turbay.
El Secretario General del honorable Senado de
la República,
Gregorio Eljach Pacheco.
* * *
PROYECTO DE LEY NÚMERO 160 DE 2019
SENADO
por medio de la cual se dictan disposiciones sobre la
familia de crianza.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. El objeto de esta ley es
  
su naturaleza, determinar sus medios probatorios

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR