Gaceta del Congreso del 09-09-2019 - Número 835 (Contenido completo) - 9 de Septiembre de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 812121873

Gaceta del Congreso del 09-09-2019 - Número 835 (Contenido completo)

Fecha de publicación09 Septiembre 2019
Número de Gaceta835
LEYES SANCIONADAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 835 Bogotá, D. C., lunes, 9 de septiembre de 2019 EDICIÓN DE 44 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
        
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
junio 18
por medio de la cual se aprueba el «Acuerdo entre la República de Colombia
y la Organización
para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) sobre Privilegios,
Inmunidades y Facilidades otorgados a la Organización», suscrito en Punta
Mita, México, el 20 de junio de 2014.
El Congreso de la República
Visto el texto del «Acuerdo entre la República
de Colombia y la Organización para la
Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE)
sobre Privilegios, Inmunidades y Facilidades
otorgados a la Organización», suscrito en Punta
Mita, México, el 20 de junio de 2014.
      
y completa del texto original del acuerdo en
     
Encargado del Grupo Interno de Trabajo de
Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores,
el cual consta de cinco (5) folios).
El presente Proyecto de ley consta de doce
(12) folios
PROYECTO DE LEY NÚMERO 126 DE 2017
por medio de la cual se aprueba el «Acuerdo entre
la República de Colombia y la Organización
para la Cooperación y Desarrollo Económicos
(OCDE) sobre Privilegios, Inmunidades y
Facilidades otorgados a la Organización»,
suscrito en Punta Mita, México, el 20 de junio
de 2014.
El Congreso de la República
Visto el texto del «Acuerdo entre la
República de Colombia y la Organización
para la Cooperación y Desarrollo Económicos
(OCDE) sobre Privilegios, Inmunidades y
Facilidades otorgados a la Organización»,
suscrito en Punta Mita, México, el 20 de junio
de 2014.
      
y completa del texto original del Acuerdo en
     
Encargado del Grupo Interno de Trabajo de
Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores,
el cual consta de cinco (5) folios.)
El presente Proyecto de Ley consta de doce
(12) folios.
Página 2 Lunes, 9 de septiembre de 2019 G 835
ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA
DE COLOMBIA Y LA ORGANIZACIÓN
PARA LA COOPERACIÓN Y
DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE)
SOBRE PRIVILEGIOS, INMUNIDADES
Y FACILIDADES OTORGADOS A LA
ORGANIZACIÓN LA REPÚBLICA DE
COLOMBIA Y LA ORGANIZACIÓN PARA
LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO
ECONÓMICOS (REFERIDAS EN ADELANTE
COMO “LAS PARTES”).
TENIENDO EN CUENTA la decisión
del 29 de mayo de 2013 del Consejo de
la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económicos para iniciar discusiones
de adhesión con Colombia y la Hoja de Ruta para
el acceso de Colombia a la Convención OCDE,
adoptada por el Consejo el 19 de septiembre
de 2013;
HAN ACORDADO lo siguiente:
Artículo 1
Para efectos de este Acuerdo:
  
lodos los registros y correspondencia,
documentos y demás material, inclui-
dos cintas y películas, grabaciones de
voz, software de computador y material
escrito, videocintas, discos y soportes
multimedia, bien sea en forma conven-
cional o digital, o cualquier otro soporte
para almacenar (cualquier información
o material que pertenezca o que tenga la
Organización o en su nombre;
(b) “cargos para efectos de pensión o segu-
     
relacionados con cubrimiento pensio-
nal o de seguridad social, bien sea o no

agentes por parte de la Organización, e
incluidos todos los cargos inherentes a
     -
     

   -
tintas de las que se mencionan en el
parágrafo (h) de este artículo, que
sean nombradas por la Organización
para llevar a cabo las misiones de la
Organización;
    -
bierno de la República de
Colombia;
(e) “reunión convocada por la Organización”
 
la Organización, y cualquier otra reu-
nión, conferencia o seminario convocado
por la Organización, incluidas reuniones
organizadas conjuntamente con otras en-
tidades;
     
Miembros de la Organización u otras
entidades que participen en el trabajo de
la Organización en cumplimiento con
el artículo 13 de la Convención sobre la
Organización para la Cooperación y De-
sarrollo Económico (referida en adelante
como “la Convención OCDE”);
   
países economías u organizaciones inter-
nacionales que no sean Miembros de la
Organización y que hayan recibido una
invitación de la Organización para par-
ticipar en una reunión convocada por la
Organización;
     
personal a las que se aplican las dispo-
siciones de este Acuerdo, según especi-
      
Organización;
 
para la Cooperación y Desarrollo Econó-
micos y todas las entidades o agencias
que operan bajo su contexto;
(j) “instalaciones de la Organización” signi-
 -
cluidos sus terrenos adyacentes), utiliza-
dos en forma permanente o temporal para

 -
dos los bienes, incluidos ingresos, fondos
y activos que pertenezcan a la Organiza-
ción, se hallen en su posesión o adminis-
trados por la Organización o en su nom-
bre;
 -
gados, suplentes, asesores, expertos téc-
nicos y secretarios de delegaciones de los
Miembros o participantes no Miembros.
Artículo 2
El propósito del presente Acuerdo es
establecer un marco general de privilegios e
inmunidades para la Organización, según sean
necesarios para el cumplimiento de su misión,
en particular con respecto a: (a) la cooperación
entre la Organización y la República de
Colombia, incluida visitas de agentes y expertos,
(b) la Organización de conferencias o reuniones
en la República de Colombia y cualquier otro
acuerdo futuro que se pueda celebrar entre la
Organización y la República de Colombia para
G 835 Lunes, 9 de septiembre de 2019 Página 3
tal efecto; y (c) cualquier futuro establecimiento

de Colombia.
Artículo 3
La Organización posee personería jurídica.
Tiene la capacidad, inter alia, de celebrar
contratos, adquirir y enajenar bienes muebles e
inmuebles e iniciar procesos legales.
Artículo 4
La Organización tendrá los privilegios,
exenciones e inmunidades que se establecen en
este Acuerdo y según acordado por las Partes,
cualquier privilegio, exención e inmunidad
más favorable que el Gobierno posteriormente
acuerde otorgar a cualquier otra organización
internacional.
Artículo 5
La Organización y sus bienes, dondequiera
que estén situados y quien quiera que los posea,
gozarán de inmunidad contra toda forma de
proceso jurídico, salvo en la medida que se
renuncie expresamente a inmunidad en un caso
en particular. Se entiende, sin embargo, que para
cualquier medida de ejecución se requerirá una
renuncia separada.
Artículo 6
Los bienes de la Organización, donde quiera
que estén situados y quien quiera que los tenga,
estarán inmunes de allanamiento, requisición,
    
forma de interferencia, bien sea por acción
ejecutiva, administrativa, judicial o legislativa.
Artículo 7
1. Las instalaciones de la Organización, in-
cluidas las instalaciones que la Organi-
zación utilice durante el tiempo de una
reunión convocada por la Organización
serán inviolables y estarán bajo su exclu-
sivo control y autoridad.
2. El Gobierno tomará las medidas apro-
piadas para garantizar la seguridad de las
instalaciones de la Organización: en par-
ticular, impedirá que cualquier persona,
o grupos de personas penetren sin autori-
zación a las instalaciones o causen desor-
den en los sitios inmediatos a las mismas.
Artículo 8
Los archivos de la Organización, y más
generalmente, todos los documentos que
pertenezcan a ella o que ella mantenga serán
inviolables donde quiera que se encuentren.
Artículo 9

normas o moratoria de cualquier clase:
(a) la Organización podrá mantener mone-
da de cualquier clase y operar cuentas en
cualquier moneda;
(b) la Organización podrá transferir libre-
mente sus fondos dentro, entre y fuera del
territorio de la República de Colombia y
convertir cualquier moneda que tenga en
otra moneda bajo las mismas condiciones
que cualquier otra organización interna-
cional o gobierno extranjero.
Artículo 10
La Organización y sus bienes estarán exentos
de:
(a) cualquier forma de tributación directa,
incluidos cargos para efectos de pen-
sión o seguridad social: sin embargo, la
Organización no reclamará exención de
tarifas e impuestos que constituyan no
más que el pago por servicios públicos;
(b) aranceles, prohibiciones y restricciones
con respecto a artículos importados y
exportados por la Organización para su
funcionamiento o en desarrollo de sus
actividades, en el entendido que dichos
artículos importados no serán vendidos
en la República de Colombia, salvo de
acuerdo con condiciones acordadas con
la República de Colombia;
(c) aranceles, prohibiciones y restricciones
con respecto a la importación y expor-
tación de publicaciones u otro material
que la Organización produzca, así como
impuestos con respecto a la venta o difu-
sión gratuita de sus publicaciones u otros
artículos producidos o servicios que ella
preste;
(d) cualquier forma de tribulación indirec-
ta, incluidos impuestos que formen parte
del precio a ser pagado, sobre bienes y
servicios adquiridos por la Organización
para su funcionamiento, o en el desarro-
llo de sus actividades. Si la Organización
paga impuestos indirectos, estos serán re-
embolsados de acuerdo con los procedi-
mientos aplicables a otras organizaciones
internacionales y gobiernos extranjeros.
Artículo 11
      
Organización gozará del tratamiento no
menos favorable que el que la República
de Colombia concede a cualquier orga-
nización internacional o gobierno extran-
jero, incluida su misión diplomática, en
materia de prioridades, tarifas e impues-
tos sobre correos, cables, telegramas,

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