Gaceta del Congreso del 09-12-2019 - Número 1199 (Contenido completo) - 9 de Diciembre de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 829367801

Gaceta del Congreso del 09-12-2019 - Número 1199 (Contenido completo)

Fecha de publicación09 Diciembre 2019
Número de Gaceta1199
PONENCIA PRIMER DEBATE
ASCENSOS MILITARES
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 1199 Bogotá, D. C., lunes, 9 de diciembre de 2019 EDICIÓN DE 80 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l c o n G r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
POLICÍA NACIONAL
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE
Del ascenso al grado de Brigadier General del
Coronel de la policía colombiana Pablo Antonio
Criollo Rey.
Bogotá, D. C., diciembre 6 de 2019
Honorable Senador
JOSÉ LUIS PÉREZ OYUELA
Presidente Comisión Segunda Constitucional
Permanente
Senado de la República
Referencia: Ponencia para primer debate, de
ascenso al grado de Brigadier General de la Policía
colombiana Pablo Antonio Criollo Rey.
Honorable Presidente:
En cumplimiento del encargo que me hiciera
la Mesa Directiva de la Comisión Segunda
Constitucional Permanente del Senado de la
República, y conforme al Artículo 173 numeral 2
de la Constitución Política, previo agotamiento del
trámite previsto en la resolución de Mesa Directiva
número 079 del 6 de noviembre de 2015, procedo
a rendir ponencia para primer debate, de ascenso
al grado de Brigadier General, del Coronel Pablo
Antonio Criollo Rey.
Según el Decreto número 2094 de 2019, el
Presidente de la República, doctor Iván Duque
Márquez y el Ministro de Defensa Nacional Carlos
Holmes Trujillo García; ordenaron el ascenso al
grado de Brigadier General, del Coronel de la
Policía Nacional Pablo Antonio Criollo Rey.
El Coronel de la Policía Nacional Pablo
Antonio Criollo Rey, nació el 23 de junio de 1962
en Une, Cundinamarca. Abogado egresado de la
Universidad Católica de Colombia en el año de
1991, especializado en Derecho Disciplinario de
la Universidad Externado de Colombia (2005) y
en Seguridad Pública de la Escuela de Postgrados
de Policía “Miguel Antonio Lleras Pizarro”
(2008); Magíster en Derecho Administrativo de
la Universidad Externado de Colombia (2014),
Diplomado en: Derecho de Policía de la Escuela
Superior de Administración Pública (ESAP) y en
Policía Judicial de la Escuela Nacional de Policía
“General Santander”.
PREGRADO INSTITUCIÓN
Abogado Universidad Católica de
Colombia
POSGRADO INSTITUCIÓN
Especialista en Derecho
Disciplinario Universidad Externado de
Colombia
Especialista en Seguridad Dirección Nacional de Es-
cuelas Policía Nacional
Especialista en Servicio a la
Policía Dirección Nacional de Es-
cuelas Policía Nacional
Magister en Derecho Admi-
nistrativo Universidad Externado de
Colombia
CURSO INSTITUCIÓN
Negociación de Conictos,
procesos de Cambios Orga-
nizacionales (Diplomado)
Fundación Universitaria San
Martín
Derecho de Policía (Diplo-
mado) Escuela Superior de Admi-
nistración Pública (ESAP)
Transparencia Institucional
(Seminario) United States Departament
of Justice
Policía Judicial en el
Sistema Penal Acusatorio
(Curso)
Universidad del Rosario
Contexto Sociopolítico de la
Seguridad (Diplomado)
Ponticia Universidad
Javeriana
Página 2 Lunes, 9 de diciembre de 2019 Gaceta del conGreso 1199
Gerencia de la Seguridad
Pública (Diplomado) Dirección Nacional de Es-
cuelas Policía Nacional
Le han sido otorgados los siguientes estímulos:
Condecoración Categoría
Medalla Servicios Distinguidos
Aviación Ejército Caballero Primera
Vez
Medalla Servicios Distinguidos Compañero Primera
vez
Medalla Militar Águila de Gules
Medalla Militar Marco Fidel Suárez
Cruz de la Fuerza Aérea al Mérito
Aeronáutico Ocial
Medalla por Tiempo de Servicio Quince años
Medalla Servicios Distinguidos en
Orden Público Primera vez
Medalla Militar Ministerio de De-
fensa Nacional Servicios Distingui-
dos
Medalla por Tiempo de Servicio Veinte años
Orden del Mérito Militar “Antonio
Nariño” Comendador
Medalla Militar Servicios Distingui-
dos al Cuerpo Logístico y Adminis-
trativo Única
Medalla Militar a la Ciencia y Tec-
nología Investigación
Medalla por Tiempo de Servicio Veinticinco años
Medalla Joaquín de Cayzedo y Cue-
ro Gob. Valle Tercera Categoría
Medalla Militar Fé en la Causa de la
FAC
Medalla Militar Servicios Distingui-
dos a la Defensa Aérea y Navegación
Aérea
El Coronel Pablo Antonio Criollo Rey ha tenido
un desempeño loable dentro de la Policía Nacional,
esto se puede denotar al analizar sus ascensos y los
cargos desempeñados en la fuerza, a continuación se
presentan cada uno de estos:
ASCENSOS:
GRADO TIPO
DISPOSICIÓN NÚMERO
DISPOSICIÓN FECHA
FISCAL
TENIENTE RESOLUCIÓN 11641 5 NOV 1994
CAPITÁN DECRETO 2366 1 DIC 1998
MAYOR DECRETO 03402 1 DIC 2003
TENIENTE
CORONEL DECRETO 4514 1 DIC 2008
CORONEL DECRETO 02774 1 DIC 2013
CARGOS DESEMPEÑADOS:
GRADO CARGO
TE Jefe Inspección y Disciplina
TE Jefe Ocina Asuntos Disciplinarios
CT Jefe Ocina Asuntos Disciplinarios
CT Secretario Privado Comando
CT Asesor Jurídico
MY Asesor Jurídico
MY Jefe Soporte y Seguimiento Estratégico
TC Jefe Grupo Procesos Administrativos
TC Jefe Área Prestaciones Sociales
CR Jefe Área Prestaciones Sociales
CR Secretario General Policía Nacional
De la documentación anexa a la hoja de vida
del Coronel Pablo Antonio Criollo Rey, aportada
por el Ministerio de Defensa para el estudio de
ascensos, se encuentran las certicaciones, de la
Procuraduría General de la Nación en la cual hace
constar que el Coronel Pablo Antonio Criollo Rey no
registra investigaciones disciplinarias en curso por
infracciones al Derecho Internacional Humanitario
o violaciones a los Derechos Humanos; de igual
manera, la Defensoría del Pueblo informa que no
se encuentran registros como presuntos accionados,
peticionarios y/o afectados Coronel Pablo Antonio
Criollo Rey; asimismo la Policía Nacional reporta
que no tiene asunto pendientes con las autoridades
certica que no se encuentra reportado como
responsable scal, la Fiscalía General de la Nación
certica que no le guran registros en la base de
datos.
La formación personal, profesional y la
experiencia del Coronel Pablo Antonio Criollo
Rey así como su capacidad de liderazgo, dirección
y mando, sus valores, su compromiso, respeto y
subordinación a sus superiores y al Presidente de la
República, doctor Iván Duque Márquez, fortalece y
merece la conanza del Congreso de la República
de Colombia, de los Senadores de la República, de
todos los ciudadanos y la comunidad internacional,
con la seguridad que su ascenso a Brigadier General,
permitirá fortalecer la seguridad ciudadana, la
conanza de la comunidad internacional en nuestro
país y en nuestra Policía.
Por las anteriores consideraciones me permito
presentar ante los honorables Senadores de la
Comisión Segunda Constitucional Permanente la
siguiente:
PROPOSICIÓN
Conforme al Decreto número 2094 de 2019,
mediante el cual el señor Presidente de la República,
doctor Iván Duque Márquez, ordenó el ascenso
de Ociales de las Fuerzas Militares, suscrito por
el Ministro de Defensa Nacional, doctor Carlos
Holmes Trujillo García, y de acuerdo a lo expuesto
anteriormente Apruébese en primer debate, el
ascenso al grado de Brigadier General al Coronel
Pablo Antonio Criollo.
De los honorables Senadores,
Gaceta del conGreso 1199 Lunes, 9 de diciembre de 2019 Página 3
Bogotá, D. C., diciembre 3 de 2019
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE
Del ascenso al grado de Brigadier General de la
Policía Nacional, del Coronel Luis Ernesto García
Hernández.
Doctor:
JOSÉ LUIS PÉREZ OYUELA
Presidente Comisión Segunda
Senado de la República
Honorables Senadores:
Me corresponde como miembro de la Comisión
Segunda Constitucional, rendir ponencia para
primer debate del ascenso del Coronel de la
Policía Nacional Luis Ernesto García Hernández,
al grado de Brigadier General de la Policía
Nacional, en concordancia con el mandato del
y de la Resolución número 079 de 2015 frente al
procedimiento Interno adoptado por la Comisión
Segunda para cumplir con esta importante función
Congresional.
Según Decreto número 1843 del 11 de octubre
de 2019, el Presidente de la República, doctor Iván
Duque y el Exministro de Defensa Nacional, doctor
Guillermo Botero Nieto, ordenaron el ascenso a
Brigadier General de la Policía Nacional del actual
Coronel de la Policía Nacional.
El Coronel Luis Ernesto García Hernández,
es nacido en Ibagué, Tolima, cumplirá 30 años de
Carrera Militar; su estado civil es casado y tiene un
hijo.
Sus estudios de pregrado son: Criminalística,
Administrador Policial y Abogado. En
posgrado ha realizado especialización en
Alta Gerencia, especialización Investigación
Criminal, especialización en Servicio de Policía,
especialización en Derecho Administrativo,
especialización en Seguridad, especialización
en Planeación Educativa, Magíster en Ciencias
Políticas y candidato a magister en Gestión Pública.
Se ha formado en cursos, seminarios, diplomados,
entre otros, correspondientes a la Carrera Militar y
resaltamos los siguientes:
Curso de Motociclismo
Curso de Granadero
Seminario en Conciliación
Seminario Taller hacia la Modernización Co-
munal
Seminario Taller sobre Formulación de Pro-
yectos de Cooperación Técnica internacional
Seminario en Lineamiento para la Evalua-
ción Institucional
Seminario en Construcción de Escenarios en
la Gestión Universitaria
Diplomado en Alta Gerencia
Curso de Profesor Policial 3ra Categoría
Diplomado en Inteligencia Electrónica
Seminario en Formación Pedagógica Policial
Curso de Adiestramiento en Desarrollo del
Instructor
Simposio Internacional de Criminalística
Curso de Identicación, Registro, y Rastreo
de Armas de Fuego y Explosivos
Seminario sobre el Análisis de la Investiga-
ción Criminal
Curso de Actualización en el Área de Penal
Diplomado en Actualización de Policía Judi-
cial
Curso de actualización en derecho laboral
Diplomado en Policía Judicial
Diplomado en Inteligencia
Curso Protección Física Instalaciones Nu-
cleares
Taller Mejoramiento de las Habilidades y
Competencias de los Auditores Internos
Seminario de Derecho Operacional Terrestre
Curso Policía Judicial en el Sistema Penal
Acusatorio
“Fundamentos Normas NTC ISO 9000-9001:
2005 y NTCGP 1000:2004”
Curso de Derechos Humanos
Seminario Internacional Inteligencia Empre-
sarial: Espionaje y Competencia en el Mundo
de los Negocio
Congreso Internacional de Ciencia de Policía
Seminario Internacional de la Insurgencia
Terrorista al Crimen Transnacional Organi-
zado
Congreso Internacional del Servicio de la Po-
licía Rural
Seminario Fundamentos Básicos de Seguri-
dad y Salud en el Trabajo
Seminario Taller Procedimiento Penal Abre-
viado y Regulación de la Figura de Acusador
Privado
Curso de Introducción a la Ciencia Política y
a la Gestión Publica
Curso Manejo de Recursos de Inteligencia
Humana
Curso de Negociaciones e Investigaciones de
Secuestros Extorsivos
Curso de Entrevistas e Interrogaciones
Entrenamiento en el Método MEYEP aplica-
do a la Inteligencia Estratégica
Curso Strategic Analysis For Early Warning
Capabilities Training
Course Workshop on Project Design: The
Logical Framework Approach
Certicate of Participation Internacional Po-
lice Cooperation Center (IPCC)
Curso Criminal Intelligence Training
Curso para Altos Mandos de Policías Ibe-
roamericanos
Su experiencia profesional y compromiso
han sido comprobadas con ecacia y honradez,
los ascensos obtenidos en su Carrera desde su
graduación en orden cronológico son:

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