Gaceta del Congreso del 10-06-2010 - Número 332PPDPL (Contenido completo) - 10 de Junio de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766822353

Gaceta del Congreso del 10-06-2010 - Número 332PPDPL (Contenido completo)

Fecha de publicación10 Junio 2010
Número de Gaceta332
GACETA DEL CONGRESO 332 Jueves, 10 de junio de 2010 Página 1
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE
AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 233 DE 2010
SENADO
por la cual se reforman algunas disposiciones del Sis-
tema General de Pensiones, previsto en las Leyes 797
de 2003 y 100 de 1993 y se dictan otras disposiciones.
Bogotá, D. C., junio 3 de 2010
Doctor
RODRIGO LARA RESTREPO
Presidente
Comisión Séptima Constitucional Permanente
Senado de la República
Ciudad
Referencia: Informe de Ponencia para primer debate
al Proyecto de ley número 233 de 2010 Senado, por la
cual se reforman algunas disposiciones del Sistema Ge-
neral de Pensiones, previsto en las Leyes 797 de 2003 y
100 de 1993 y se dictan otras disposiciones.
Señor Presidente:
En cumplimiento de la designación efectuada, presen-
to, en forma individual, ponencia para primer debate al
Proyecto de ley número 233 de 2010 Senado, por la cual
se reforman algunas disposiciones del Sistema General
de Pensiones, previsto en las Leyes 797 de 2003 y 100
de 1993 y se dictan otras disposiciones.
Antecedentes
El 16 de febrero de 2010 fue radicado en la Secretaría
General del Senado de la República el Proyecto de ley
número 233 por el Senador Luis Fernando Duque García.
Fue publicado en la Gaceta del Congreso Número 48
del miércoles 24 de febrero de 2010.
Análisis global de requisitos
El proyecto en trámite cumple con lo previsto en el
artículo 154 de la Constitución Política pues tiene origen
en la iniciativa de un Congresista. De igual manera con
el artículo 158 del mismo ordenamiento superior en
cuanto hace relación a la unidad de materia. Se anota,
no obstante, que el proyecto, mediante adiciones de tres
artículos nuevos y un parágrafo a un artículo de la Ley 797
de 2003, propone que el ejercicio de los comunicadores
sociales o periodistas corresponsales que cubran las áreas
de orden público, político o investigación judicial, tengan
el carácter de ejercer una “profesión de alto riesgo”, tema
este que en desarrollo de las facultades extraordinarias
conferidas al Presidente de la República en el artículo 17
de la Ley 797 de 2003, fue contemplado en el Decreto
1281 de 1994, del cual se cita lo siguiente:
Artículo 1º. Actividades de alto riesgo para la salud
del trabajador. Se consideran actividades de alto riesgo
para la salud de los trabajadores las siguientes: Trabajos
en minería que impliquen prestar el servicio en socavones
o en subterráneos.
Trabajos que impliquen prestar el servicio a altas
temperaturas, por encima de los valores límites permi-
sibles, determinados por las normas técnicas de salud
ocupacional.
Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes, y
Trabajos con exposición a sustancias comprobadamente
cancerígenas.
Este artículo fue declarado Exequible por la Corte
Constitucional, mediante Sentencia C-189-96 del 8
de mayo de 1996, Magistrado Ponente, doctor Jorge
Arango Mejía.
Mediante Decreto 2090 de 2003, que derogó el
Decreto 1281 de 1994, dictado de conformidad con las

las anteriores y adicionadas las siguientes:
5. En la Unidad Administrativa Especial de Aeronáu-
tica Civil o la entidad que haga sus veces, la actividad de
los técnicos aeronáuticos con funciones de controladores
de tránsito aéreo, con licencia expedida o reconocida

P O N E N C I A S
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XIX - Nº 332 Bogotá, D. C., jueves, 10 de junio de 2010 EDICIÓN DE 20 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
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Especial de Aeronáutica Civil, de conformidad con las
normas vigentes.
6. En los Cuerpos de Bomberos, la actividad relacio-

de extinción de incendios.
7. En el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario,
Inpec, la actividad del personal dedicado a la custodia
y vigilancia de los internos en los centros de reclusión
carcelaria, durante el tiempo en el que ejecuten dicha
labor. Así mismo, el personal que labore en las activi-
dades antes señaladas en otros establecimientos carce-
larios, con excepción de aquellos administrados por la
fuerza pública.
De lo anterior se puede deducir que hay dos líneas que
alto riesgo: la exposición
a circunstancias ambientales peligrosas o la connotación
   
normal integridad individual, es decir, en uno y otro caso,
que generen, por su propia naturaleza, la disminución de
la expectativa de vida saludable o la necesidad de retiro
de las funciones laborales que ejecuta con ocasión de la
labor, independientemente de las características en las
cuales se efectúa el trabajo.
Resumen de la exposición de motivos del proyecto.
1. “El ejercicio del periodismo en Colombia ha tenido
una evolución a lo largo de las últimas décadas, en especial
con el advenimiento de la tecnología que ha motivado
a su vez, cambios dramáticos en la conformación y
desarrollo de los sistemas informativos, así como en la

e información para la sociedad”.
“Este trabajo profesional a todas luces, a pesar de ser
considerado jurídicamente como “, y con cientos
de programas académicos de estudios superiores en uni-
versidades debidamente reconocidas por las autoridades
académicas colombianas, como el Ministerio de Educación
Nacional y el Instituto Colombiano para el Fomento de
la Educación Superior, ICFES, cuenta con unas espe-
cialidades que lo hacen único, y no es comparable con
otras actividades económicas y/o industriales de la vida
productiva colombiana. A pesar de que existe una ley, la
030 de 2001, 084 de 2001- acumulados Cámara, número
-
dismo, fue objetado por la Presidencia de la República, y
es vacío y carente de medidas concretas que promuevan
ese reconocimiento en los campos laboral y pensional.”
“Esas condiciones únicas, responden a su vez a
principios constitucionales, como los artículos 20, de la
libertad de expresión (1) 73, de garantía y protección al
ejercicio profesional y 74, del secreto profesional como
inviolable (2).”
1 Constitución Política de Colombia. Portal de la Univer-
sidad de Georgetown, Estados Unidos. Artículo 20. Se
garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir
su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir infor-
mación veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos
de comunicación. Estos son libres y tienen responsabili-
      
condiciones de equidad. No habrá censura. En http://pdba.
georgetown.edu/constitutions/colombia/col91.html
2
Op cit. Artículo 73. La actividad periodística gozará de
protección para garantizar su libertad e independencia
“El desenvolvimiento de los periodistas, camaró-
  
Comunicación Social y Audiovisual, como los integran-
tes de nuevas tecnologías llamadas TICS, es a su vez
especial en Colombia, país que soporta desde hace 60

los periodistas y/o comunicadores sociales y visuales
quienes tienen la responsabilidad, incluso, de informar,
narrar, comentar y formar opinión acerca de los sucesos
que ocurren en el país.
Es así que los periodistas son considerados como “los
, como lo indica la doctora en
Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires,
Argentina, Alicia Entel (3).”
“Y ese narrar de los acontecimientos no está exento
de riesgos latentes y peligros constantes, que la actual
legislación colombiana no contempla. La actual legis-
lación colombiana, en especial en temas laborales y de
garantías y defensa de derechos para los periodistas,
no están de acuerdo con los señalamientos y denuncias
internacionales, como los de la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos, de la Organización de Estados
Americanos, OEA, acerca de presiones, censuras y
autocensuras, amenazas y asesinatos de periodistas y/o
comunicadores sociales y visuales en el país, y mucho
menos contemplan medidas taxativas de protección
social para un gremio profesional que es especial, y no
ordinario, como es el de los periodistas.
Por eso, el objetivo de este proyecto de ley, además
de devolver el carácter de profesional al ejercicio del
periodismo –y no sólo en el papel– busca que laboral y
pensionalmente se reconozca de nuevo el carácter de alto
riesgo en su práctica, y se adopten las normas pensiona-
les tendientes a reconocer los derechos de quienes han
ejercido en forma profesional esta área del conocimiento
y de las ciencias sociales”
2. En la exposición de motivos hay referencia a leyes
y decretos que contemplan el tema de las “actividades
del alto riesgo” y a la “Profesión de periodista”: Decreto
1281 de 1994, Decreto 1837 de 1994, Decreto 1388 de
adelante será hecha referencia, a parte pertinente con el
tema, contenida en las anteriores normas.
3. Con el subtítulo “B) Casos y leyes internacionales,
citamos lo siguiente de la exposición de motivos: B)
Casos y leyes internacionales.
“La Comisión Interamericana de Derechos Humanos,
de la Organización de Estados Americanos, OEA, ha
sentado jurisprudencia en cuanto a la difícil situación que
soportan los periodistas en América Latina, y a pesar de
reconocer algunos avances en materia de seguridad por
parte de los Estados sigue insistiendo en la lentitud en
los procesos e investigaciones que deriven en medidas
judiciales con respecto a estos crímenes. Colombia sigue
profesional. Artículo 74. Todas las personas tienen dere-
cho a acceder a los documentos públicos salvo los casos
que establezca la ley. El secreto profesional es inviola-
ble.
3 Los periodistas como cronistas de la historia. Con-
versatorio periodístico”. Alicia Entel y medios de co-
municación social. Buenos Aires, Argentina, Universi-
dad de Buenos Aires, UBA, octubre de 2007.

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