Gaceta del Congreso del 10-06-2015 - Número 394IPSDPL (Contenido completo) - 10 de Junio de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766989365

Gaceta del Congreso del 10-06-2015 - Número 394IPSDPL (Contenido completo)

Fecha de publicación10 Junio 2015
Número de Gaceta394
PONENCIAS
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXIV - Nº 394 Bogotá, D. C., miércoles, 10 de junio de 2015 EDICIÓN DE 144 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
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I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO
DEBATE EN LA PLENARIA DE LA CÁMARA
AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 195 DE 2014
CÁMARA 55 DE 2014 SENADO
por medio de la cual se expide el Código General
Disciplinario y se derogan la Ley 734 de 2002 y algu-
nas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relaciona-
das con el derecho disciplinario.
ACUMULADO CON EL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 50 DE 2014 SENADO
Bogotá, D. C., 9 de junio de 2015
Doctor
FABIO RAÚL AMÍN SALEME
Presidente
Cámara de Representantes
Ciudad
Asunto: Informe de ponencia para segundo de-
bate en la Plenaria de la Cámara al Proyecto de ley
número 195 de 2014 Cámara, 55 de 2014 Senado,
por medio de la cual se expide el Código General Dis-
ciplinario y se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas
disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con
el derecho disciplinario. Acumulado con el Proyecto
de ley número 50 de 2014 Senado.
Respetado doctor:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos
174 y siguientes de la Ley 5ª de 1992, con todo respeto,
nos permitimos presentar ponencia para segundo deba-
te en Cámara al Proyecto de ley número 195 de 2014
Cámara y 55 de 2014 Senado, por medio de la cual se
expide el Código General Disciplinario y se derogan
la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley
1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplina-
rio. Acumulado con el Proyecto de ley número 50 de
2014 Senado.
Cordialmente,
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO
DEBATE EN LA PLENARIA DE LA CÁMARA AL
PROYECTO DE LEY NÚMERO 195 DE 2014
CÁMARA 55 DE 2014 SENADO
por medio de la cual se expide el Código General
Disciplinario y se derogan la Ley 734 de 2002 y algu-
nas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relaciona-
das con el Derecho Disciplinario.
Cámara de Representantes
1. INTRODUCCIÓN
El proyecto de ley proveniente del Senado de la
República y que fue aprobado en la Comisión Primera
de la Cámara de Representantes tiene por objeto la ex-
pedición de un Código General Disciplinario. En este
sentido y como se dijo en su oportunidad, el Congreso
de la República tiene una de las tareas más importan-
WHVDVX FDUJRSXHVHO REMHWLYRHVPHMRUDUUHGH¿QLU \
ajustar las reglas normativas bajo las cuales se deben
investigar y juzgar a los agentes del Estado, expresión
bajo la cual se agrupan los servidores públicos y parti-
culares que ejercen funciones públicas.
En tiempos como los de ahora, en los que lamen-
tablemente, por unos hechos aislados de presunta co-
rrupción judicial, se encuentra desprestigiada la admi-
Página 2 Miércoles, 10 de junio de 2015 GACETA DEL CONGRESO 394
nistración de justicia y que la credibilidad de algunos
servidores públicos se ha visto afectada, el Congreso de
la República tiene una responsabilidad histórica para
entregarle a la Sociedad un instrumento de disciplina
con dos características fundamentales: por un lado, con
XQDVQRUPDV PXFKR PiV FODUDV \ H¿FDFHV WHQGLHQWHV
a contrarrestar la corrupción administrativa, y, por el
otro, con principios y reglas absolutamente respetuo-
sos de los derechos fundamentales de quienes deben
ser disciplinados por eventuales incumplimientos de
los deberes funcionales a su cargo.
2. CONTENIDO DEL PROYECTO
El proyecto de ley, proveniente del Senado de la Re-
pública y que fue aprobado por la Comisión Primera de
la Cámara de Representantes, se ocupó de abordar los
temas de derecho sustancial y procesal más importan-
tes sobre los cuales innumerables sectores de la aca-
demia reclamaban efectuar algunos necesarios ajustes.
&RQIRUPHDODGLYLVLyQSURSXHVWD\DOJXQDVUHÀH[LRQHV
efectuadas desde la Procuraduría, recordemos en qué
consisten los referidos cambios.
2.1 TEMAS SUSTANCIALES
En cuanto a los aspectos sustanciales, los temas ob-
jeto de cambios fueron los siguientes:
a) La reorganización, complementación y adición
de los principios mínimos que debe regir el derecho
disciplinario;
b) La culpabilidad disciplinaria;
c) La prescripción disciplinaria;
d) La organización y ajuste de las faltas gravísimas
y la creación de otros comportamiento típicos de esta
naturaleza;
H0RGL¿FDFLyQGHO UpJLPHQGHVDQFLRQHV GLVFLSOL-
narias;
Observemos algunas ideas de cada uno de estos as-
pectos.
2.1.1 Reorganización, complementación y adi-
ción de los principios mínimos que debe regir el de-
recho disciplinario.
El proyecto reorganiza, complementa y adiciona
los principios mínimos que debe regir el derecho dis-
ciplinario. Al respecto, se destacan por su novedad los
siguientes:
• El principio que reconoce el respeto por la digni-
dad de la persona humana, habida cuenta de su inobje-
table importancia dentro del Estado Social de Derecho
y del lugar preponderante que en materia internacional
se ha dado a los Derechos Humanos.
• Los de especialidad y subsidiariedad, en relación
con la tipicidad disciplinaria, en el sentido de acudir a
los tipos de la ley penal siempre y cuando la conducta
no se adecue especialmente a los tipos disciplinarios.
• El de la ilicitud sustancial, que si bien no sufrió
QLQJ~QFDPELR HQ FXDQWR D VX FRQFHSFLyQ VX GH¿QL-
ción sí puede ofrecer una mayor claridad conceptual, la
cual es acorde con el desarrollo de la jurisprudencia y
aportes de la doctrina en los últimos años.
• El de investigación integral, que si bien es un prin-
cipio del derecho disciplinario de él se extrañaba algu-
na mención.
• El de derecho a la defensa, en donde claramente se
introdujeron algunos cambios necesarios.
• El del derecho de los sujetos procesales a que se
les entregue de manera gratuita copia simple o repro-
ducción de los autos interlocutorios, del auto de cita-
ción a audiencia y formulación de cargos y de los fallos
TXHVHSUR¿HUDQ
• El de congruencia que, al igual que el de investiga-
ción integral, nada se decía en las normas rectoras del
Código Disciplinario, pese a la obviedad de su ineludi-
ble aplicación, omisión que podía generar la adopción
de decisiones incorrectas. Este principio rector tendrá
SRU¿QDOLGDGTXHHO GLVFLSOLQDGRVRORSXHGDVHU GHFOD-
rado responsable por hechos o faltas disciplinarias que
consten en la formulación de cargos, sin perjuicio de la
posibilidad de su variación.
• El de la cláusula de exclusión probatoria, referida
a aquella prueba obtenida con violación de los dere-
chos y garantías fundamentales. Su objetivo es que se
expulse por regla general la prueba obtenida de mane-
ra ilícita, pero señalando las excepciones, como lo son
los casos de fuente independiente, vínculo atenuado, el
descubrimiento inevitable y los demás que establezca
la ley.
2.1.2 La culpabilidad disciplinaria
El proyecto introdujo algunos conceptos que son
DEVROXWDPHQWHQHFHVDULRV SDUDFODUL¿FDU XQRVSXQWXD-
les aspectos de la estructura de la responsabilidad dis-
ciplinaria. Sobre el particular, la propuesta consiste en
GH¿QLUORVFRQFHSWRVGH GROR\FXOSDHQPDWHULDGLVFL-
plinaria, pues es claro que el actual Código no cuenta
FRQODGH¿QLFLyQGHOSULPHUWtWXORGHLPSXWDFLyQVXEMH-
tiva (dolo) y que sobre la culpa pesan algunas críticas.
Respecto al dolo podemos advertir que su redacción
es similar al que se encuentra establecido en el Código
Penal. Sin embargo y a pesar de que son claras las dife-
rencias que existen entre una y otra especie de derecho
VDQFLRQDGRUODFRQFOXVLyQ¿QDOIXHTXHHVPHMRURSWDU
por un concepto no tan cerrado para que no se le impo-
sibilite al funcionario valorar las diferentes modalida-
GHVHQ TXHVH SXHGHFRQ¿JXUDUHVWH HVSHFLDOWtWXOR GH
imputación subjetiva. En cuanto a la culpa, el proyecto
DSXQWDD DGRSWDU XQD GH¿QLFLyQ PiV FODUD VRSRUWDGD
en la infracción al deber objetivo de cuidado funcio-
nalmente exigible y diferenciando aquella culpa que se
puede dar con representación o sin representación.
(QWDO VHQWLGRODGH¿QLFLyQ GHOGROR \GH ODFXOSD
está soportada con contenidos propios de la dogmática
disciplinaria, respecto de los cuales no existía ninguna
mención en el estatuto actual.
Por esa misma línea, en el proyecto se establece que
la culpa leve no es sancionable disciplinariamente. Esta
PRGL¿FDFLyQWLHQHXQ LPSDFWRLPSRUWDQWHSXHVOD DX-
toridad disciplinaria deberá tener presente que aquellos
descuidos mínimos no podrán ser reprochables.
2.1.3 La prescripción disciplinaria
/DSURSXHVWDGHUHIRUPDSUHWHQGHDMXVWDU\FODUL¿FDU
el instituto jurídico de la prescripción, pues se llegó a
la conclusión sobre la inconveniencia de seguir man-
teniendo, en forma simultánea, la caducidad y la pres-
cripción, aspectos que fueron introducidos por la Ley
1474 de 2011.
GACETA DEL CONGRESO 394 Miércoles, 10 de junio de 2015 Página 3
Luego de analizar la primera propuesta y de acoger
varias proposiciones que se presentaron en la Comi-
sión Primera, el proyecto de ley retoma el tiempo de
los cinco años de la Ley 734 de 2002, introduciendo
OD¿JXUDGHODLQWHUUXSFLyQGHODSUHVFULSFLyQSDUDTXH
la autoridad disciplinaria tenga un término de dos años
SDUDSURIHULU HOIDOORGH VHJXQGDLQVWDQFLD \QRWL¿FDU-
lo. Igualmente, esta norma mantiene la tradición de los
doce años para las faltas relacionadas con las violacio-
nes de los Derechos Humanos y del Derecho Interna-
cional Humanitario, para lo cual, luego de la interrup-
FLyQVHWHQGUtDXQWLHPSRGH WUHVDxRVSDUDQRWL¿FDU\
proferir el fallo de segunda instancia.
2.1.4 La organización y ajuste de las faltas graví-
simas y la creación de otros comportamiento típicos
de esta naturaleza
El proyecto también se ocupa de organizar la ma-
yoría de los comportamientos que el legislador consi-
dera como faltas disciplinarias. De ese modo, el ejerci-
FLRHIHFWXDGRFRQVLVWLySRU XQDSDUWHHQFODVL¿FDUODV
faltas gravísimas, encuadrándolas en ciertos capítulos
para evidenciar su particular especialidad.
Así, este ejercicio dio como resultado la reagrupa-
ción por unidades temáticas independientes con los si-
guientes títulos: faltas relacionadas con la Infracción
al Derecho Internacional de los Derechos Humanos y
al Derecho Internacional Humanitario; faltas relacio-
nadas con la libertad y otros derechos fundamentales;
faltas relacionadas con la contratación pública; faltas
relacionadas con el servicio o la función pública; fal-
tas relacionadas con el régimen de incompatibilidades,
LQKDELOLGDGHVLPSHGLPHQWRV\ FRQÀLFWRVGHLQWHUHVHV
faltas relacionadas con la hacienda pública; falta rela-
cionada con la acción de repetición; faltas relacionadas
con la salud pública, los recursos naturales y el medio
ambiente; faltas relacionadas con la intervención en
política; faltas relacionadas con el servicio, la función
\HOWUiPLWHGHDVXQWRVR¿FLDOHVIDOWDVUHODFLRQDGDVFRQ
la moralidad pública; faltas relacionadas con el Régi-
men Penitenciario y Carcelario y faltas que coinciden
con descripciones típicas de la ley penal.
De manera especial, vale la pena mencionar el he-
cho de haberse reubicado el actual numeral 1 del artícu-
ORGHO&'8TXHVHUH¿HUHDODFRQ¿JXUDFLyQGHXQD
falta disciplinaria por la realización de una conducta
descrita en un tipo penal objetivo. El cambio no es solo
formal o cosmético, sino que es un claro mensaje para
la autoridad disciplinaria de que antes que todo debe-
rá examinar la conducta del investigado y confrontarla
con la tipología disciplinaria propia, en atención a los
principios de especialidad y subsidiariedad referidos
anteriormente.
Por la otra, se introdujeron algunas faltas discipli-
narias que antes no se habían considerado, como varios
comportamientos relacionados con la hacienda pública
y el presupuesto que necesitaban y ameritaban la im-
posición de un correctivo disciplinario. Entre ellas se
encuentran, por ejemplo, las siguientes: autorizar u or-
denar la utilización indebida, o utilizar indebidamente
UHQWDVTXH WLHQHQGHVWLQDFLyQ HVSHFt¿FD HQOD &RQVWL-
tución en la ley; autorizar o pagar gastos por fuera de
los establecidos en el artículo 346 de la Constitución
Política; asumir compromisos sobre apropiaciones pre-
supuestales inexistentes o en exceso del saldo dispo-
nible de apropiación o que afecten vigencias futuras,
sin contar con las autorizaciones pertinentes, que están
orientadas a reprochar de manera más fuerte aquellas
conductas que impliquen manejo indebido de recursos
del Estado.
En cuanto a las faltas graves y leves, el proyecto
también aclara que se estará en presencia de una falta
disciplinaria grave o leve por el incumplimiento de los
deberes, el abuso de los derechos, la extralimitación de
las funciones o la incursión al régimen de prohibicio-
nes, salvo que la conducta esté prevista como falta gra-
vísima, con lo cual se busca enfatizar, de una vez por
todas, que las faltas gravísimas son normas especiales.
Por otra parte, se incluyeron algunos ajustes relacio-
nados con el catálogo de faltas referidas a los funciona-
rios de la Rama Judicial, jueces de Paz, auxiliares de la
Justicia y Conjueces.
Por último y en virtud del principio de especialidad,
algunos deberes y prohibiciones fueron recogidos por
la descripción típica de la respectiva falta gravísima,
pues no era necesario que el estatuto hiciera una do-
ble mención de dichos comportamientos. Del mismo
modo, algunas faltas gravísimas pasaron a ser deberes
y prohibiciones, pues su connotación no ameritaba se-
guir considerándolas como los comportamientos más
gravosos.
0RGL¿FDFLyQGHOUpJLPHQGHVDQFLRQHV GLV-
ciplinarias
La reforma también introduce cambios en los lí-
mites de las sanciones disciplinarias, haciéndolas más
acordes con la naturaleza de la imputación subjetiva.
(VWRVLJQL¿FDUHGXFLUODVDQFLyQGHLQKDELOLGDGSDUDODV
faltas gravísimas realizadas con culpa gravísima, dife-
renciándola claramente de un comportamiento doloso,
respecto de los cuales el proyecto mantiene la severi-
dad de la inhabilidad mínima de 10 años, pues así lo ha
dejado claro la Corte Constitucional en recientes pro-
nunciamientos y, valga decirlo, esa severidad es más
que necesaria para los temas de corrupción pública, en
todas y cada una de sus modalidades, y para los casos
GHHYLGHQWHLQH¿FDFLDDGPLQLVWUDWLYDTXHWDQWRGDxR OH
hacen al desarrollo nacional y territorial.
Así mismo y respecto a los criterios de agravación y
atenuación de la sanción, ellos se dividieron de forma
técnica, para que la autoridad disciplinaria pueda apli-
carlos conforme a su especial naturaleza.
,JXDOPHQWH \ DFRUGH FRQ ORV HIHFWLYRV EHQH¿FLRV
por colaboración, se hizo necesario efectuar los ajustes
correspondientes.
2.2 TEMAS PROCESALES
En cuanto a los temas procesales, los cambios con-
sistieron en los siguientes:
a) La doble instancia para los aforados;
b) La adopción de un procedimiento disciplinario
único;
c) La creación de un régimen probatorio propio para
HOGHUHFKRGLVFLSOLQDULR \ORVEHQH¿FLRV SRUFRODERUD-
ción.
Veamos, de manera general, cómo fueron aborda-
dos estos aspectos.
2.2.1 La doble instancia para los aforados
El proyecto extiende la doble instancia a los proce-
sos disciplinarios que se deban seguir contra servidores

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