Gaceta del Congreso del 10-06-2019 - Número 488NAPL (Contenido completo) - 10 de Junio de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 791765493

Gaceta del Congreso del 10-06-2019 - Número 488NAPL (Contenido completo)

Fecha de publicación10 Junio 2019
Número de Gaceta488
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 488 Bogotá, D. C., lunes, 10 de junio de 2019 EDICIÓN DE 28 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
        
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE CONCILIACIÓN AL
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 39
DE 2019 SENADO, 355 DE 2019 CÁMARA –
PRIMERA VUELTA
por medio del cual se reforma el Régimen de Control
Fiscal.
Honorable Senador
ERNESTO MACÍAS TOVAR
Presidente del Senado de la República
Honorable Representante a la Cámara
ALEJANDRO CARLOS CHACÓN CAMARGO
Presidente de la Cámara de Representantes
Asunto: Informe de conciliación al Proyecto de
Acto Legislativo 39 de 2019 Senado, 355 de 2019
Cámara (Primera vuelta), “por medio del cual se
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Respetados Presidentes:
De acuerdo con la designación efectuada por las
Presidencias del Honorable Senado de la República
y de la Honorable Cámara de Representantes, y de
conformidad con los artículos 161 de la Constitución
Política y 186 de la Ley 5ª de 1992, los suscritos
INFORMES DE CONCILIACIÓN
Senadores y Representantes integrantes de la
Comisión de Conciliación nos permitimos someter,
por su conducto, a consideración de las Plenarias
de Senado y de la Cámara de Representantes
para continuar el trámite correspondiente, el
texto conciliado del proyecto de acto legislativo,
dirimiendo de esta manera las discrepancias
existentes entre los textos aprobados por las
respectivas Plenarias del Senado de la República y
la Cámara de Representantes.
Para cumplir con nuestro cometido, procedimos
a realizar un estudio de los textos aprobados en
las respectivas cámaras y una vez analizado su
contenido se encontraron ciertas discrepancias en
los dos textos.
Con base en el ejercicio anteriormente
expuesto, los conciliadores decidimos acoger el
       
Senado de la República, el cual incluye algunas de
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introducido la Honorable Cámara de Representantes.
Como soporte de esta decisión, a continuación se
comparan los textos aprobados por las Honorables
Plenarias de Cámara de Representantes y Senado de
la República.
Texto Aprobado en Plenaria de
Cámara Texto Aprobado en Plenaria de
Senado Comentarios
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. El artículo 116 de la

El artículo 1° del Proyecto
de Acto Legislativo, aprobado
en Plenaria de Cámara de
Representantes asignaba funciones
jurisdiccionales a la Contraloría
General, a las Contralorías
Territoriales y a la Auditoría
General.
Página 2 Lunes, 10 de junio de 2019 G 488
Texto Aprobado en Plenaria de
Cámara Texto Aprobado en Plenaria de
Senado Comentarios
“Artículo 116. La Corte
Constitucional, la Corte Suprema
de Justicia, el Consejo de Estado,
la Comisión Nacional de Disciplina
Judicial, la Fiscalía General de la
Nación, los Tribunales y los Jueces,

Justicia Penal Militar.
El Congreso ejercerá determinadas
funciones judiciales.
La Contraloría General de la
República, las Contralorías Territoriales
y la Auditoría General de la República,
ejercerán función jurisdiccional para
la determinación de la responsabilidad

Excepcionalmente la ley podrá
atribuir función jurisdiccional en
materias precisas a determinadas
autoridades administrativas. Sin
embargo, no les será permitido adelantar
la instrucción de sumarios ni juzgar
delitos.
Los particulares pueden ser
investidos transitoriamente de la
función de administrar justicia en la
condición de jurados en las causas
criminales, conciliadores o en la de
     
 
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Teniendo en cuenta las
   
presentado frente a las facultades
jurisdiccionales por diferentes
sectores en el trámite de la presente
  
decisión adoptada en Plenaria de
Senado, en el sentido de retirarlas
del proyecto de acto legislativo.
Artículo 2°. El Artículo 267 de la

“Artículo 267. La vigilancia y el
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la República, la cual vigila la gestión
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    
fondos o bienes públicos, en todos
los niveles administrativos y respecto
de todo tipo de recursos públicos.
La ley reglamentará el ejercicio de
las competencias entre contralorías,
en observancia de los principios
de coordinación, concurrencia y
subsidiariedad. El control ejercido por
     
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Artículo 1°. El Artículo 267 de la

así:
“Artículo 267. La vigilancia y el
     
     
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de la administración y de los particulares
     
bienes públicos, en todos los niveles
administrativos y respecto de todo tipo
de recursos públicos. La ley reglamentará
el ejercicio de las competencias entre
contralorías, en observancia de los
principios de coordinación, concurrencia y
subsidiariedad. El control ejercido por la
      
ley.
Se considera necesario
acoger el texto de Senado, dado
    
del artículo primero del texto
    
de Representantes e incluye una
  
mayor celeridad en el control
jurisdiccional de los fallos de
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    
preventivo, concomitante, posterior
y selectivo, según sea necesario para
garantizar la defensa y protección
del patrimonio público. El Control
Preventivo y Concomitante no implicará
coadministración y se realizará en
tiempo real a través del seguimiento
permanente del recurso público, sus
ciclos, uso, ejecución, contratación e
impacto, mediante el uso de tecnologías
de la información. La ley regulará su
ejercicio y los sistemas y principios
aplicables para cada tipo de control.
   
concomitante, posterior y selectivo, según
sea necesario para garantizar la defensa
y protección del patrimonio público. El
Control Preventivo y Concomitante no
implicará coadministración y se realizará
en tiempo real a través del seguimiento
permanente del recurso público, sus ciclos,
uso, ejecución, contratación e impacto,
mediante el uso de tecnologías de la
información. La ley regulará su ejercicio
y los sistemas y principios aplicables para
cada tipo de control.

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