Gaceta del Congreso del 11-04-2012 - Número 140PSDPL (Contenido completo) - 11 de Abril de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766743121

Gaceta del Congreso del 11-04-2012 - Número 140PSDPL (Contenido completo)

Fecha de publicación11 Abril 2012
Número de Gaceta140
PONENCIAS
INFORME DE PONENCIA PARA
SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE
LEY NÚMERO 183 DE 2011 SENADO
SRUPHGLRGHODFXDOVHPRGL¿FDOD/H\
GHHQUHODFLyQFRQODVHJXULGDGHQSLVFLQDV
HQXQLGDGHVUHVLGHQFLDOHV
Bogotá, D. C., abril 10 de 2012
Honorable Senador
JUAN MANUEL CORZO ROMÁN
Presidente del Senado
La ciudad
Distinguido Presidente:
En cumplimiento de la Ley 5ª de 1992, y por
encargo que me hiciera el honorable Senador Luis
Fernando Velasco Chaves Presidente de la Comi-
sión Primera Constitucional Permanente de Se-
nado, en la sesión del pasado 28 de marzo de los
corrientes, fecha en la cual la Comisión aprobó en
primer debate el Proyecto de ley número 183 de
2011 Senado, SRUPHGLRGHODFXDOVHPRGL¿FDOD
/H\GHHQUHODFLyQFRQODVHJXULGDGHQ
SLVFLQDVHQ XQLGDGHVUHVLGHQFLDOHV, y atendiendo
ODKRQURVDUDWL¿FDFLyQ FRPRSRQHQWHGHODLQLFLD-
tiva referenciada para segundo debate, me permito
rendir el respectivo informe para consideración de
OD3OHQDULDDMXVWDGR FRQSOLHJRGHPRGL¿FDFLRQHV
adjunto.
ANTECEDENTES
La Ley 1209 de 2008 que regula la seguridad
en piscinas, surgió a raíz de la inquietud causada
por los accidentes de ahogamiento de menores en
piscinas, razón para que el Congreso adoptara me-
diante esta ley, medidas en pro de la protección
de los usuarios de las piscinas, especialmente los
niños, para que estas instalaciones de recreación,
relajación y deporte cumpliesen su función sin en-
trañar riesgos para la vida de sus usuarios, y no
se repita nunca la experiencia del ahogamiento de
niños en piscinas por negligencia en su cuidado
o en el mantenimiento de las instalaciones de las
mismas.
Sin embargo, esta ley requiere algunos ajustes,
que mediante este proyecto pretendemos subsanar,
particularmente la incongruencia vigente plasma-
da en el parágrafo 1° del artículo 14, el cual señala
actualmente que: “Las unidades residenciales que
tengan piscinas, deberán dar cumplimiento al pre-
VHQWHDUWtFXORGXUDQWHORV¿QHVGHVHPDQDDOLJXDO
que en época de vacaciones escolares y cuando se
realicen eventos sociales en la piscina o sus alre-
dedores, que involucren menores de catorce (14)
años. En todo caso, deberá darse cumplimiento al
presente artículo cuando sea utilizada la piscina
por más de diez (10) menores a la vez”.
Hasta la fecha las unidades residenciales, no
han interpuesto objeción alguna en contratar ser-
YLFLRGHVDOYDYLGDVFHUWL¿FDGRGXUDQWHORV¿QHVGH
semana y temporadas escolares; sin embargo, el
inconveniente surge con el inciso segundo del pa-
UiJUDIRTXH VHSUHWHQGHPRGL¿FDUUHVSHFWRD TXH
deberá darse cumplimiento cuando sea utilizada la
piscina por más de diez (10) menores a la vez.
Surge allí una discordancia, dentro del mismo
parágrafo, porque no permite establecer si debe
prevalecer el inciso primero del mismo, que se
UH¿HUHD ODREOLJDFLyQ GHGDUFXPSOLPLHQWR DODV
obligaciones previstas en esta ley durante la tem-
SRUDGDYDFDFLRQDOR¿QHVGHVHPDQDRVLSULPDHO
número de menores que utiliza la piscina.
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXI - Nº 140 Bogotá, D. C., miércoles, 11 de abril de 2012 EDICIÓN DE 16 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Página 2 Miércoles, 11 de abril de 2012 GACETA DEL CONGRESO 140
Ahora bien, resulta evidente que el legislador
no puede establecer presunciones que no obedez-
can a las leyes de la lógica o de la experiencia,
RTXH QRSHUVLJDQXQ ¿QFRQVWLWXFLRQDOPHQWHYD-
lioso. Ciertamente, en el caso que nos ocupa el
legislador establece una presunción que apareja
la imposición de una carga adicional para las uni-
dades residenciales que tengan piscinas, contratar
salvavidas acreditados, es necesario que esta carga
responda, a los datos empíricos existentes y que
SHUVLJDQXQ REMHWLYRTXH MXVWL¿TXHODLPSRVLFLyQ
de la mencionada carga. De otra manera, se estaría
creando una regla procesal inequitativa que viola-
ría la justicia que debe existir entre las partes y, en
consecuencia, el derecho al debido proceso de las
unidades residenciales afectadas.
En suma, para garantizar la responsabilidad ci-
vil y penal tanto de quien resultare afectado, como
para el debido proceso en una eventual reclama-
ción de carácter civil extracontractual contra las
unidades residenciales con piscina, la presunción
legal de que la piscina sea utilizada por diez (10)
menores o más al mismo tiempo, resulta irrazona-
ble - es decir, no responde a las leyes de la lógica y
de la experiencia-, porque es imposible para el ad-
ministrador de la piscina prever exactamente el día
y la hora en que la misma es utilizada por mínimo
diez (10) menores.
En algunos censos citados por Corpoblado de
la ciudad de Medellín, se puede establecer que el
margen de uso nunca es superior a seis (6) meno-
res por día, no necesariamente en el mismo hora-
ULRGHLJXDOPDQHUDGXUDQWHORV¿QHVGHVHPDQDQR
VHLQFUHPHQWDHOSURPHGLRSRUHQGHQRVHMXVWL¿FD
mantener vigente el inciso segundo del parágrafo
14 de la Ley 1209 de 2008 que exige que en todo
caso, deberá darse cumplimiento cuando sea utili-
zada la piscina por más de diez (10) menores a la
YH]\DTXHQRSHUVLJXHXQ¿QFRQVWLWXFLRQDOPHQWH
valioso, no es útil, necesaria y estrictamente pro-
SRUFLRQDGDSDUDDOFDQ]DUHOPHQFLRQDGR¿Q
DE LA RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA
DE LOS PADRES POR EL USO DE PISCI-
NAS EN UNIDADES RESIDENCIALES
El Código Civil regula el tema de la responsa-
bilidad civil extracontractual por el hecho ajeno,
también denominada por la doctrina como respon-
sabilidad indirecta, en contraposición a la regla
general de responsabilidad por el hecho propio o
directa, esto es, la que recae en quien con su con-
ducta funge como causa inmediata del daño.
En efecto, los artículos 2346, 2347, 2348 y 2349
del Código Civil, incluidos en el Título XXXIV
bajo el epígrafe ³UHVSRQVDELOLGDGFRP~Q SRUORV
GHOLWRV \ ODV FXOSDV´ prevén un régimen de res-
ponsabilidad extracontractual por el hecho ajeno
conforme al cual, según la fórmula general a que
aluden las normas, ³7RGDSHUVRQDHVUHVSRQVDEOH
QRVyORGH VXVSURSLDVDFFLRQHVSDUDHO HIHFWRGH
LQGHPQL]DUHOGDxRVLQRGHOKHFKRGHDTXHOORVTXH
HVWXYLHUHQDVXFXLGDGR´ Cabe reseñar que en este
mismo título se incluyen otras categorías de la res-
ponsabilidad civil extracontractual como son las
derivadas por el hecho propio o directa reguladas
en los artículos 2341 y 2345, así como por el he-
cho de las cosas animadas o inanimadas de las que
se ocupan los artículos 2350, 2351, 2353 y 2355.
De esta enunciación se desprende que este tipo
de responsabilidad civil es la que se imputa por
disposición de la ley a una persona natural o ju-
rídica que a pesar de no ser la causante inmediata
del daño u omisión, debe responder por aquello
que está bajo su cuidado y es la que se plasmó en
la Ley 1209 y que se aplica a las unidades resi-
denciales cuando permiten el ingreso a la piscina a
menores de 12 años, aun sin la supervisión de sus
padres o un adulto responsable.
Tal como se encuentra vigente la norma, las
unidades residenciales estarían obligadas a repa-
rar integralmente las lesiones o eventual muerte
de un menor de 12 años usuario de la piscina de
uso colectivo, por la presunción de culpa que pe-
saría sobre la unidad residencial, la cual, según el
parágrafo primero del artículo 14, se funda en el
incumplimiento del deber de vigilar - culpa LQYL-
JLODQGR- al causante inmediato del daño, con quien
de acuerdo con los supuestos previstos en las nor-
mas, tiene una relación de cuidado o dependencia.
LA POSICIÓN DE GARANTE EN NUES-
TRO SISTEMA PENAL
Desde el punto de vista penal, tal como quedó
plasmada la responsabilidad de la unidades resi-
GHQFLDOHVHQHOSDUiJUDIRTXHEXVFDPRVPRGL¿FDU
nos llevaría a que estas unidades residenciales ten-
gan “posición de garante” frente a la integridad de
los menores de 12 años que usen las piscinas co-
lectivas, sin considerar la responsabilidad de sus
padres, imponiéndoles a las unidades residenciales
unas cargas adicionales que a la luz del artículo 25
del Código Penal, se les imputaría objetivamente
responsabilidad penal.
No olvidemos que existe posición de garante en
todos aquellos eventos en los cuales, frente a cual-
quier bien jurídico, la persona tiene la obligación
constitucional o legal de actuar y no lo hace, pu-
diendo y debiendo hacerlo (primera hipótesis); y
de seguir así la norma que pretendemos reformar,
existiría posición de garante en el caso que nos
ocupa de las unidades residenciales, frente a los
bienes jurídicos protegidos como es la integridad
de los menores de 12 años usuarios de dichas pis-
cinas sin considerar a sus padres; las unidades resi-
denciales estarían asumiendo por virtud de la ley la
protección real de una fuente de riesgo, creándose
con antelación una situación antijurídica de riesgo
cercano para el bien jurídico correspondiente.
Ahora bien, la falta de cuidado o vigilancia so-
bre los niños, solo debe comprometer la respon-
sabilidad de los padres, tutores, curadores, maes-
tros, guardador, etc., En este caso la fuente de esta

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