Gaceta del Congreso del 11-05-2011 - Número 250PPDPL (Contenido completo) - 11 de Mayo de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766843417

Gaceta del Congreso del 11-05-2011 - Número 250PPDPL (Contenido completo)

Fecha de publicación11 Mayo 2011
Número de Gaceta250
GACETA DEL CONGRESO 250 Miércoles, 11 de mayo de 2011 Página 1
P O N E N C I A S
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XX - Nº 250 Bogotá, D. C., miércoles, 11 de mayo de 2011 EDICIÓN DE 100 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
2. DESIGNACIÓN DE PONENTES
Con posterioridad a la referida publicación, la
Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitu-
cional Permanente de la Cámara de Representantes
procedió a designar como Ponentes a los suscritos
honorable Representantes a la Cámara.
3. OBJETIVOS DEL PROYECTO
La presentación del proyecto de ley al Congre-
so de la República tiene como objetivo principal la
adopción de un estatuto procesal integral ajustado a
las necesidades sociales de nuestra realidad contem-
poránea, que además de regular en forma sistemática
y coherente los procedimientos para el tratamiento
judicial de las controversias de naturaleza civil, co-
mercial, agraria y de familia, sirva como instrumento
de integración normativa del régimen procesal co-
lombiano en tanto facilita llenar los vacíos que en
algunas materias exhiben otros códigos de procedi-
miento.
Para alcanzar dicho objetivo el proyecto propone
principalmente las siguientes estrategias:
a) Adoptar un nuevo Código de Procedimiento
que regule toda la actividad del proceso judicial,
elaborado íntegramente a partir del propósito de
mejorar el sistema de justicia, teniendo en cuenta
los avances alcanzados por otros países, principal-
mente los que exhiben similares características so-
cioeconómicas a las nuestras, y sin desperdiciar los
logros de la legislación procesal colombiana de las
últimas décadas.
   -
  
en cuenta la experiencia que ha dejado la actividad
judicial con sujeción al actual régimen procesal.
c) Aniquilar las prácticas indebidas, enquistadas
en las estructuras procesales actuales, constatadas
empíricamente, que entorpecen el avance adecuado
de la actividad procesal.
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO
196 DE 2011 CÁMARA
por la cual se expide el Código General del Proceso
y se dictan otras disposiciones.
Doctor
BÉRNER ZAMBRANO ERAZO
Presidente
Honorable Comisión Primera Constitucional Per-
manente
Cámara de Representantes
Ciudad
Referencia: Informe de ponencia para primer de-
bate al Proyecto de ley número 196 de 2011 Cá-
mara, por la cual se expide el Código General del
Proceso y se dictan otras disposiciones.
Apreciado señor Presidente:
En cumplimiento de la Ley 5ª de 1992, y por en-
cargo que nos hiciera la Mesa Directiva de esta Co-
misión, nos permitimos rendir informe de ponencia
para primer debate en la Comisión Primera Constitu-
cional Permanente de la Cámara de Representantes
al Proyecto de Ley número 196 de 2011 Cámara,
por la cual se expide el Código General del Proce-
so y se dictan otras disposiciones, en los siguientes
términos:
1. ANTECEDENTES
En uso de la iniciativa legislativa que le corres-
ponde al Gobierno Nacional consagrada en el artícu-
la Ley 5ª de 1992, el Ministerio del Interior y de Jus-
ticia radicó el 29 de marzo de 2011 ante el Congreso
de la República para su trámite legislativo respectivo
el Proyecto de Ley número 196 de 2011 Cámara, el
cual fue publicado en la Gaceta número 119 de 29 de
marzo de 2011.
Página 2 Miércoles, 11 de mayo de 2011 GACETA DEL CONGRESO 250
d) Ofrecer mecanismos procesales que faciliten el
avance de los trámites judiciales, y aseguren la ob-
servancia real de las garantías constitucionales en el
proceso.
e) Modernizar los procedimientos aprovechando
las ventajas que ofrecen los adelantos tecnológicos
en la realización de la actividad judicial.
4. PONENCIA PARA PRIMER DEBATE Y
CONTENIDO DEL PROYECTO
Como presupuesto para alcanzar la efectividad de
los principios, derechos y deberes consagrados en la
   
vigencia de un orden justo y la protección de la vida,
honra, bienes, creencias y demás derechos y liber-
tades de todas las personas residentes en Colombia
(CP, artículo 2°), los artículos 13, 29, 228 y 229 del
ordenamiento superior garantizan a todos los asocia-
dos en condiciones de igualdad el derecho al debido
proceso, el acceso a la administración de justicia y
el cumplimiento estricto de los términos procesales,
lo que equivale a asegurar el derecho a un proceso
de duración razonable y la tutela judicial efectiva,
en la forma contemplada en los instrumentos inter-
nacionales sobre derechos humanos que integran el
bloque de constitucionalidad en virtud del mandato
del artículo 93 de la misma obra1.
Tales garantías se traducen en reconocer a cada
individuo, entre otras, las siguientes prerrogativas:
a) La de exigir ante los jueces el amparo o el res-
tablecimiento de sus derechos e intereses legítimos;
b) La de recibir de los jueces la atención oportuna
de sus pretensiones en condiciones de igualdad;
c) La de gozar, en condiciones de igualdad, del
tratamiento procesal adecuado con sujeción a los ri-
tos preestablecidos y con plena observancia de las
garantías sustanciales y procesales previstas en la
Constitución y en las leyes;
d) La de obtener, en un tiempo razonable, un pro-
nunciamiento judicial que resuelva sobre su recla-
mación; y
e) La de alcanzar, en cuanto sea posible, el cum-
plimiento efectivo de la decisión judicial.
En esta dirección cabe recordar que la jurispru-
dencia constitucional entiende el acceso a la admi-
nistración de justicia como un derecho complejo en
virtud de la estrecha relación que guarda con los de-
más derechos y valores de relevancia constitucional,
y lo percibe integrado por los siguientes derechos:
i) El derecho de acción o de promoción de la
actividad jurisdiccional, el cual se concreta en la
posibilidad que tiene todo sujeto de ser parte en un
proceso y de utilizar los instrumentos que allí se pro-
porcionan para plantear sus pretensiones al Estado,
sea en defensa del orden jurídico o de sus intereses
particulares;
ii) El derecho a que la promoción de la actividad
jurisdiccional concluya con una decisión de fondo
en torno a las pretensiones que han sido planteadas;
iii) El derecho a que existan procedimientos ade-

pretensiones y excepciones debatidas;
1 En tal sentido es destacable el artículo 8-1 de la Conven-
ción Americana sobre Derechos Humanos, o Pacto de
San José.
iv) El derecho a que los procesos se desarrollen
   -
das y con observancia de las garantías propias del
debido proceso y, entre otros,
v) El derecho a que subsistan en el orden jurídico
    -
ciales -acciones y recursos- para la efectiva resolu-
2.
A partir de esta percepción es preciso reconocer
que el sistema judicial colombiano atraviesa por
una situación compleja en tanto los procedimientos
instituidos no lucen idóneos para asegurar que los
procesos judiciales se desarrollen en un término
     
experiencia revela que la duración de los procesos en
Colombia supera con creces el tiempo que pudiera
considerarse razonable, y los estudios comparativos
publicados señalan al sistema judicial colombiano
como uno de los más demorados de todo el planeta.
El estudio Doing Bussines, con corte al 2010,
sobre los tiempos de respuesta de los sistemas de
justicia, ubica a Colombia en el puesto 152. Los
datos arrojados en el 2011 no son más alentadores,
pues el país se ubica en el lugar 150 entre 183 países
analizados, lo que indica que el sistema judicial

este indicador internacional. El factor tiempo indica
que la controversia contractual tipo que se evalúa
en todos los países tiene una tardanza de 1.346 días
en su resolución, lo que equivale a casi el doble
del promedio latinoamericano que es 707 días.
Colombia en el indicador general ocupa el puesto
39 lo que demuestra que la variable justicia impacta
negativamente la posición global de la Nación.
Los esfuerzos del aparato judicial y las medidas
adoptadas por el legislador en aras de mejorar los
procedimientos y acondicionarlos a las exigencias
modernas, a pesar de ofrecer algunos resultados
positivos ligeramente perceptibles, se han mostrado
     
problema que se concreta en la excesiva tardanza
       
       
ofrecer respuesta oportuna a las demandas de los
colombianos.
Los procedimientos regulados en el Código de
Procedimiento Civil, originario de 1970 y sometido
a algunas enmiendas (Decreto 2282 de 1989, Ley 23
2010, entre otras), fueron útiles en la época en la
que fueron establecidos, pero exhiben importantes
        
situación social contemporánea, amén de que el
Código ha dejado de ser un texto sistemático por
cuenta de las citadas reformas.
      
exclusiva del problema planteado el carácter
inapropiado de los procedimientos, es preciso
reconocer que este contribuye a agudizarlo, y
    
se realicen en otros aspectos. En consecuencia, si
bien es ingenuo pensar que el problema señalado se
resuelve con solo adoptar un nuevo estatuto procesal,
2 Corte Constitucional. Sentencia C- 426 de 29 de mayo de
2002. M. P. Rodrigo Escobar Gil.
GACETA DEL CONGRESO 250 Miércoles, 11 de mayo de 2011 Página 3
no lo es menos creer que con la legislación procesal
vigente sería fácil alcanzar dicho cometido. Mientras
no se acondicionen los procedimientos legales a la
realidad actual, los esfuerzos que se realicen en otros
ámbitos y los recursos que se inviertan corren un
elevado riesgo de caer en el vacío.
Es responsabilidad del poder político el diseño de
los mecanismos idóneos para asegurar a la población
la realización del derecho al debido proceso, el
acceso a la administración de justicia, la existencia de
procesos judiciales con una duración razonable y sin
 
la observancia de todas las garantías constitucionales
en el proceso.
A dicho propósito el legislador de los últimos años
no ha sido indiferente. Muestra de su preocupación ha
sido la expedición de la Ley 1285 de 2009 por medio
     
al estatuto de la justicia (Ley 270 de 1996), en
virtud de las cuales ordenó la adopción de medidas
administrativas encaminadas a facilitar el acceso a
la justicia (rescate de los despachos judiciales en
las localidades y creación de los jueces de pequeñas
causas) y a descongestionar los despachos judiciales
(artículos 4°, 8°, 22 y 23) y escogió el tránsito al
sistema oral como medida necesaria para mejorar
la calidad del sistema de justicia (artículos 1° y
22)3, como insistentemente lo plantea la moderna
doctrina procesal iberoamericana, y se ha aceptado
con buen éxito en buena parte de las legislaciones
del continente. En la misma Ley 1285 de 2009, se
estableció que los mecanismos de desjudicialización
y de otorgamiento de funciones jurisdiccionales
a autoridades administrativas son valiosos dentro
de una política integral de fortalecimiento de los
servicios de justicia dispensados por el Estado.
Más tarde, en desarrollo del mandato de la Ley
1285 (artículo 23), expidió la Ley 1395 de 2010,
conocida como “ley de descongestión judicial”. Por
      
procesal, no solo en procedimiento civil, sino
también en procedimiento laboral, en contencioso
administrativo, e incluso en procedimiento penal,
todo con el propósito de facilitar la agilización de
     
sobresalientes introducidas al procedimiento civil se
destaca la que pretende implantar el sistema oral en los
procesos civiles, mediante el acondicionamiento del
tradicional procedimiento verbal y el sometimiento
de la mayoría de los asuntos a este procedimiento.
Y poco después, mediante la Ley 1437 de 2011, el
legislador expidió el nuevo Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,
entre cuyas notas salientes se resalta la adopción
del sistema oral y la adecuación del régimen a las
circunstancias de la vida contemporánea.
Mas, a pesar de todo ello y del inequívoco
propósito del legislador de modernizar la legislación
procesal, entre otras formas mediante la adopción
del sistema oral, lo cierto es que el régimen
procesal civil, de aplicación en todos los procesos
judiciales, ya directamente, ora como instrumento de
integración normativa, conserva una buena cantidad
de instituciones y disposiciones que guardaban
3 Miguel Enrique Rojas Gómez, Apuntes sobre la ley de
descongestión, Bogotá, Ed. Doctrina y Ley, 2010, p. 16.
plena coherencia con el Código de Procedimiento
Civil originario y con las circunstancias sociales
de la época en la que fue expedido, pero que en
las actuales condiciones de nuestra sociedad y de
la tecnología disponible lucen arcaicas y se erigen
en serios tropiezos para la implementación de un
sistema procesal moderno.
De ahí que, sin despreciar el avance que la Ley
        
la oralidad en los procesos civiles, comerciales, de
familia y agrarios, sea necesario reconocer que la
práctica del sistema oral en medio de un régimen
genuinamente tributario del sistema escrito, se
muestra un poco apretada, lo cual redunda en
perjuicio de las ventajas que el nuevo sistema puede
ofrecer.
En este orden de cosas se revela oportuno el
proyecto de ley que ha presentado el Gobierno para
adoptar un nuevo estatuto procesal íntegramente
diseñado y redactado con el propósito inequívoco
de ofrecer un proceso por audiencias, en el que
predomine la oralidad, sin desprecio de la expresión
escrita en tanto resulte útil al dinamismo propio del
esquema procesal ideado.
El proyecto exhibe importantes virtudes entre las
cuales vale la pena destacar:
a) En su integridad está inspirado en el propósito
de adoptar un proceso por audiencias, por lo que
muestra una inocultable coherencia interna.
      
gobiernan las legislaciones procesales modernas. El
predominio de la inmediación y de la concentración
en el proceso por audiencias, el respeto de la
dignidad humana y de las garantías constitucionales,
el predicamento de la presunción de buena fe
y la consecuente erradicación de solemnidades
innecesarias, el aprovechamiento de los avances

de los justiciables con la administración de justicia
y el fortalecimiento de la dirección del proceso en
cabeza del juez, brillan constantemente a lo largo del
articulado del proyecto.
c) Aprovecha adecuadamente una buena cantidad
de instituciones procesales decantadas y arraigadas
en nuestra cultura jurídico-procesal, con las que se
ha tenido positiva experiencia en la práctica forense,
lo cual evita el error de despreciar por vanidad todo
lo que viene del pasado. Por ello, un buen número
de preceptos del actual Código de Procedimiento
Civil que han sido adecuadamente asimilados por
los operadores jurídicos y aplicados con formidables
resultados, se encuentran reproducidos en el texto
del proyecto.
d) Capitaliza los avances alcanzados en la
legislación procesal de los últimos años. Conserva y
mejora importantes disposiciones introducidas por la
de 2010.

con muy buen éxito en otros países de características
similares al nuestro, cuidando hacer los ajustes
necesarios para acondicionarlas a la realidad
social colombiana. Ejemplo emblemático de ello
es el proceso monitorio, con el cual se facilita la
constitución de título ejecutivo sin necesidad de
agotar todo el trámite de un proceso de cognición.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR