Gaceta del Congreso del 11-08-2009 - Número 714PAL (Contenido completo) - 11 de Agosto de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766753089

Gaceta del Congreso del 11-08-2009 - Número 714PAL (Contenido completo)

Fecha de publicación11 Agosto 2009
Número de Gaceta714
GACETA DEL CONGRESO 714 Martes 11 de gosto de 2009 Página 1
P R O Y E C T O S D E A C T O L E G I S L A T I V O
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
AÑO XVIII - Nº 714 Bogotá, D. C., martes 11 de agosto de 2009 EDICION DE 16 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
S E N A D O D E L A R E P U B L I C A
JESÚS ALFONSO RODRIGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO
NUMERO 04 DE 2009 SENADO



Artículo 1°. Modifíquese el numeral 3 y adiciónese
el numeral 8 del artículo 256 de la Constitución Políti-
ca, los cuales quedarán así:
Numeral 3. Examinar la conducta y sancionar las
faltas de los funcionarios y empleados de la Rama Ju-
dicial, así como la de los abogados en el ejercicio de
su profesión en la instancia que señale la Ley. En cum-
plimiento de sus funciones los Magistrados de la Sala
Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la
Judicatura, tendrán atribuciones de Policía Judicial, co-
misionando para estos efectos, de ser el caso, a los Ma-
gistrados Auxiliares de sus Despachos o cualquier otro
funcionario o empleado. Igualmente podrán ejercer el
 -
drá por medio de su reglamento interno crear las Salas
de Decisión para los asuntos de su competencia.
La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Su-
perior de la Judicatura, podrá conocer del cambio de
radicación de los procesos disciplinarios por solicitud
de los sujetos procesales, del Ministerio Público o de

Numeral 8. La Sala Plena del Consejo Superior de
la Judicatura con mayoría especial determinada en la
Ley 5ª de 1992, podrá proponer proyectos de ley re-
lativos a la Administración de Justicia y a los Códigos
Sustantivos y Procedimentales.
Artículo 2°.    
demande el cumplimiento del presente Acto Legisla-
tivo, la Rama Judicial hará los ajustes presupuestales
internos a que haya lugar.
Artículo 3°. . El presente Acto Legislativo
rige a partir de su promulgación.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La presentación del proyecto de Acto Legislativo al
Congreso de la República, tiene como objetivo prin-
cipal la materialización de los principios Constitucio-

celeridad, imparcialidad y economía previstos en el ar-
tículo 209 Constitucional, pero enmarcado en el servi-
cio de la justicia disciplinaria, fortalecer la jurisdicción
y recuperar la credibilidad que la sociedad debe tener
en el aparato judicial y sus operadores.

alcanzar con la implementación de facultades de policía
judicial y el ejercicio preferente del poder disciplinario
respecto de los asuntos de conocimiento de la jurisdic-
ción disciplinaria, está el de hacer no solo más expedita
y célere la investigación y el juzgamiento de los proce-
sos disciplinarios, sino que los avances tecnológicos y

tener aplicación y resultado valiosos en la lucha contra
la impunidad, la corrupción, la indiligencia del servicio
de justicia.
Ninguna duda llama que el órgano encargado de in-
vestigar la conducta de los funcionarios judiciales y de
imponer las correspondientes sanciones es la Sala Dis-
ciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, con
la excepción de quienes gozan de fuero constitucional;
siendo de igual manera para el caso de empleados ju-
diciales, personal subalterno o de apoyo de la Rama
Judicial, quienes no tienen a su cargo la función de ad-
ministrar justicia, la investigación y juzgamiento por
faltas disciplinarias lo será por parte del superior jerár-
quico, siendo igualmente palmaria la diferencia frente
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a las decisiones que emiten, pues en los primeros se
trata de verdaderas sentencias, inimpugnables ante otra
jurisdicción, en tanto que los segundos son decisiones
administrativas que incluso pueden ser demandadas
ante la justicia contenciosa.
Empero, cuando se trata de conductas que vulne-
ran las relaciónes especiales de sujeción, en particular
cuando se omite el cumplimiento de deberes funciona-
les, o se incurre en prohibiciones, en incompatibilida-
     
que intervienen varias personas, verbigracia, cuando
existe coparticipación entre funcionarios y empleados
judiciales, por conexidad de la prueba, para evitar deci-
siones contradictorias y para conjurar actos de corrup-
ción, la competencia para conocer de dichas faltas debe
estar en cabeza de un solo operador jurídico.
Estas situaciones se erigen en fuente de incredibi-
lidad para la administración de justicia, pues la comu-
nidad no ve con buenos ojos, que copartícipes -funcio-
narios y empleados- en faltas gravísimas sean destina-
tarios de decisiones diversas, en ocasiones benévolas o
favorables.
No se discute que las decisiones adoptadas en in-
vestigaciones disciplinarias donde los destinatarios son
empleados judiciales, son de carácter administrativo,
por cuanto ellos no cumplen con funciones judiciales,
sin embargo, no puede desconocerse que el deber fun-
cional que les asiste aparece irremediablemente atado
a la función de administrar justicia, razón por la cual
la conexidad probatoria y sustancial harían viable
       
Seccionales de la Judicatura y del Consejo Superior de
la Judicatura, estuviesen legitimadas para conocer de
infracciones al Código Disciplinario Unico, en que in-
curran empleados, pues a no dudarlo ellas han tenido
ocurrencia en ejercicio de su cargo.
La praxis judicial ha mostrado también que se han
presentado casos de empleados judiciales que se han
visto involucrados en actos de corrupción, venalidad,
o dilaciones protuberantes con resultados funestos de
denegación de justicia que son investigados disciplina-
riamente por el superior jerárquico, quien por su com-
promiso en la falta, cuando han cohonestado los hechos
quedan cubiertos por el manto de la impunidad, dejan-
do en entredicho la administración de justicia.
Bastaría contar con algunos ejemplos que en un
paneo sobre la actividad concurrente de funcionarios
judiciales y empleados ofrece la jurisprudencia. Tal
es el caso de Magistrados de Tribunales de Distrito
o Contenciosos que siendo investigados por mora, se
demuestra que en la dilación intervinieron empleados
judiciales que dieron lugar al retardo en la decisión y se
dispuso la compulsa de copias disciplinarias, corriendo
el riesgo que las mismas resulten tardías por el trans-
curso del tiempo y la actuación de aquel empleado que-
de en la impunidad1.
Tal y como lo prevé el artículo 256 de la Carta Po-
lítica, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo
1 200601881-00-799F
200702404 00-996F
20060010200-656F
Superior de la Judicatura, una de sus atribuciones está
la de investigar y juzgar a funcionarios judiciales y
abogados de todo el país, situación que como sucede
en toda investigación contiene notas de algún grado de
complejidad en materia probatoria, y de su oportuna
aducción y valoración dependerá el éxito o el fracaso
de la misma.
 -
cía judicial en términos del artículo 250 constitucional
están en cabeza de la Fiscalía General de la Nación, no
podrá desconocerse que dentro del marco de su com-
petencia, estas funciones han sido asignadas a la Pro-
curaduría y Contraloría, y en estas condiciones, desde
una perspectiva constitucional, cobija de igual manera
las investigación y juzgamiento de faltas disciplinarias,
máxime cuando esta está en una especie del ius punien-
di.
Hoy por hoy, la policía judicial se erige en uno de
los instrumentos con que cuentan los estados, para lo-


Cuando las autoridades competentes cuentan con
esta herramienta, orientada a la realización inmedia-
ta de actos urgentes, como inspecciones, entrevistas,
interrogatorios, recolección, embalaje y aseguramien-
to de elementos de convicción, en todas las etapas de
una investigación cualquiera que sea su especialidad,
las resultas de la misma son bien diversas, que cuando

pruebas.
Actualmente donde la ejecución de conductas al
margen de la ley, han llegado en algunas oportunidades
a permear estrados judiciales y a quienes intervienen
en la demanda de justicia, hacen necesario que se cuen-

aquellas pruebas que de esperar un tiempo, haría impo-
sible su recaudo. Piénsese por ejemplo en un acto como
el registro de correspondencia, la interceptación de te-
léfonos, actos que por estar relacionados con ciertos
derechos fundamentales como la intimidad, su restric-
ción solo podrá ser ordenada por la autoridad judicial;
práctica de pruebas que podrá ordenarse y practicarse
en cualquiera de las fases del proceso disciplinario, y
que por la inminencia en su aducción debe ser oportuna
para que no se contamine o se pierda.
Por lo anterior, y ante el cambio del contexto nor-
mativo constitucional, se estima necesario contar con
este importante instrumento para que se cumplan los
  -
tuna respuesta ante la colectividad respecto de investi-
gaciones que entratándose de faltas gravísimas como
es la incursión de conductas delictuales, el operador
disciplinario pueda presentar resultados a la sociedad
de su gestión, evitando en muchos casos que se genere
impunidad.
Finalmente se señala que si expresamente el artí-
culo 277 de la Carta Política asigna funciones de po-
licía judicial a la Procuraduría General de la Nación,
y la Ley 42 de 1993 hace lo propio para la Contraloría
General de la Nación, que adelantan procesos discipli-
narios- administrativos, con mayor razón se espera que
quienes administran justicia como la Sala Jurisdiccio-

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