Gaceta del Congreso del 11-08-2005 - Número 516PAL (Contenido completo) - 11 de Agosto de 2005 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766831457

Gaceta del Congreso del 11-08-2005 - Número 516PAL (Contenido completo)

Fecha de publicación11 Agosto 2005
Número de Gaceta516
GACETA DEL CONGRESO 516 Jueves 11 de agosto de 2005 Página 1
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
G A C E T A D E L C O N G R E S O
AÑO XIV - Nº 516 Bogotá, D. C., jueves 11 de agosto de 2005 EDICION DE 16 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
S E N A D O D E L A R E P U B L I C A
ANGELINO LIZCANO RIVERA
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
P R O Y E C T O S D E A C T O L E G I S L A T I V O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO NUMERO 04
DE 2005 SENADO
por el cual se modifican unos artículos
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 276. El Procurador General de la Nación será elegido
mediante votación popular, para un período de cuatro años.
En caso de falta absoluta se deberá convocar a una nueva
elección, la cual se realizará dentro de los tres (3) meses siguientes.
La ley reglamentará la materia.
Artículo 267. El control fiscal es una función pública que ejercerá
la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión
fiscal de la administración y de los particulares o entidades que
manejen fondos o bienes de la Nación.
Dicho control se ejercerá en forma posterior y selectiva conforme
a los procedimientos, sistemas y principios que establezca la ley. Esta
podrá, sin embargo, autorizar que, en casos especiales, la vigilancia
se realice por empresas privadas colombianas escogidas por concurso
público de méritos, y contratadas previo concepto del Consejo de
Estado.
La vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el ejercicio de
un control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la
eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos
ambientales. En los casos excepcionales, previstos por la ley, la
contraloría podrá ejercer control posterior sobre cuentas de cualquier
entidad territorial.
La contraloría es una entidad de carácter técnico con autonomía
administrativa y presupuestal. No tendrá funciones administrativas
distintas de las inherentes a su propia organización.
El Contralor será elegido mediante votación popular para un
período de cuatro (4) años, y no podrá ser reelegido para el período
inmediato ni continuar en ejercicio de sus funciones al vencimiento
del mismo. Quien haya ejercido en propiedad este cargo no podrá
desempeñar empleo público alguno del orden nacional, salvo la
docencia, ni aspirar a cargos de elección popular sino un año
después de haber cesado en sus funciones.
Solo el Congreso puede admitir las renuncias que presente el
Contralor; las faltas temporales serán provistas por el Consejo de
Estado.
Para ser elegido Contralor General de la República se requiere
ser colombiano de nacimiento y en ejercicio de la ciudadanía; tener
más de 35 años de edad; tener título universitario; o haber sido
profesor universitario durante un tiempo no menor de 5 años; y
acreditar las calidades adicionales que exija la ley.
No podrá ser elegido Contralor General quien sea o haya sido
miembro del Congreso u ocupado cargo público alguno del orden
nacional, salvo la docencia, en el año inmediatamente anterior a la
elección. Tampoco podrá ser elegido quien haya sido condenado a
pena de prisión por delitos comunes.
La ley reglamentará lo relacionado con la elección popular del
Contralor General de la República.
Artículo 272. La vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos,
distritos y municipios donde haya contralorías, corresponde a estas
y se ejercerá en forma posterior y selectiva.
La de los municipios incumbe a las contralorías departamentales,
salvo lo que la ley determine respecto de contralorías municipales.
Corresponde a las asambleas y a los concejos distritales y
municipales organizar las respectivas contralorías como entidades
técnicas dotadas de autonomía administrativa y presupuestal.
Los Contralores Departamentales y Municipales serán elegidos
mediante votación popular realizada en la respectiva jurisdicción
territorial para un período de cuatro (4) años.
Ningún Contralor podrá ser reelegido para el período inmediato.
Los contralores departamentales, distritales y municipales
ejercerán, en el ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas al
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Contralor General de la República en el artículo 268 y podrán, según
lo autorice la ley, contratar con empresas privadas colombianas el
ejercicio de la vigilancia fiscal.
Para ser elegido Contralor departamental, distrital o municipal
se requiere ser colombiano por nacimiento, ciudadano en ejercicio,
tener más de 25 años, acreditar título universitario y las demás
calidades que establezca la ley.
No podrá ser elegido quien sea o haya sido en el último año
miembro de asamblea o concejo de la jurisdicción donde se realizará
la elección, ni quien haya ocupado cargo público del orden
departamental, distrital o municipal, salvo la docencia.
Quien haya ocupado en propiedad el cargo de Contralor
departamental, distrital o municipal, no podrá desempeñar empleo
oficial alguno en el respectivo departamento, distrito o municipio, ni
ser inscrito como candidato a cargos de elección popular sino un año
después de haber cesado en sus funciones.
La ley reglamentará lo relacionado con la elección popular de los
Contralores territoriales.
Artículo 281. El Defensor del Pueblo formará parte del Ministerio
Público y ejercerá sus funciones bajo la suprema dirección del
Procurador General de la Nación. Será elegido mediante votación
popular para un período de cuatro (4) años.
La ley reglamentará lo relacionado con la elección popular del
Defensor del Pueblo.
Artículo 249. La Fiscalía General de la Nación estará integrada
por el Fiscal General, los fiscales delegados y los demás funcionarios
que determine la ley.
El Fiscal General de la Nación será elegido mediante votación
popular para un período de cuatro años y no podrá ser reelegido.
Debe reunir las mismas calidades exigidas para ser Magistrado de
la Corte Suprema de Justicia.
La Fiscalía General de la Nación forma parte de la rama judicial
y tendrá autonomía administrativa y presupuestal.
Artículo 6°. El Congreso de la República dentro del año siguiente
a la promulgación del presente acto legislativo deberá expedir la ley
que reglamente la elección popular de los funcionarios a que se hace
referencia.
Artículo 7°. El presente acto legislativo rige a partir de su
promulgación.
Presentado a consideración del honorable Senado de la República
por los suscritos Senadores,
Gabriel Zapata Correa, Javier Cáceres Leal, Representantes a la
Cámara, Jaime Bravo M., Luis Alfredo Ramos, hay más firmas
ilegibles.EXPOSICION DE MOTIVOS
Mediante el presente proyecto de acto legislativo se pretende
llevar a la democracia popular la elección de las personas que habrán
de ocupar los cargos de los más importantes órganos de control del
Estado como son el Contralor General de la República y Contralores
Territoriales, el Procurador General de la Nación, el Fiscal General de
la Nación y el Defensor del Pueblo.
La elección popular de estos funcionarios tiene gran significado
puesto que busca llevar al pueblo la decisión de escoger las personas
que habrán de dirigir los organismos encargados de realizar los
diferentes controles a las entidades estatales y sus funcionarios, así
como la protección y vigilancia de los más importantes derechos
ciudadanos.
El hecho de que la elección de estos funcionarios se realice
mediante votación popular contribuye a ampliar la democracia popular
y ha hacer más vital el principio de los pesos y contrapesos que deben
existir en todas las actividades estatales con el fin de garantizar el
equilibrio entre los diferentes poderes.
El hecho de que llevemos a la democracia popular la elección de
estos servidores, hace que las personas que lleguen a ser elegidas para
estas posiciones asuman un mayor compromiso con una comunidad
que espera grandes resultados de su gestión, así como la posibilidad
de que al estar sometido al escrutinio ciudadano se logren mayores
resultados y se esté menos sujeto a los cambios políticos y compromisos
burocráticos derivados de su elección.
Mediante la presente reforma constitucional, sin lugar a dudas, el
gran ganador será el ciudadano colombiano.
SENADO DE LA REPUBLICA
Secretaría General
El día 10 del mes de agosto del año 2005, se radicó en este
Despacho el Proyecto de Acto Legislativo número 04, con todos y
cada uno de los requisitos constitucionales y legales, por el honorable
Senador Gabriel Zapata y otros.
El Secretario General, Emilio Otero Dajud,
Senador de la República.
SENADO DE LA REPUBLICA
SECRETARIA GENERAL
Tramitación de Leyes
Bogotá, D. C., agosto 10 de 2005
Señora Presidenta:
Con el fin de que se proceda a repartir el Proyecto de Acto
Legislativo número 04 de 2005 Senado, por el cual se modifican unos
artículos de la Constitución Política, me permito pasar a su despacho
el expediente de la mencionada iniciativa que fue presentada en el día
de hoy ante Secretaría General. La materia de que trata el mencionado
proyecto de acto legislativo, es competencia de la Comisión Primera
Constitucional Permanente, de conformidad con las disposiciones
reglamentarias y de ley.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Otero Dajud.
PRESIDENCIA DEL HONORABLE SENADO
DE LA REPUBLICA
Bogotá, D. C., agosto 10 de 2005
De conformidad con el informe de Secretaría General, dese por
repartido el proyecto de acto legislativo de la referencia a la Comisión
Primera Constitucional y envíese copia del mismo a la Imprenta
Nacional con el fin de que sea publicado en la Gaceta del Congreso.
Cúmplase.
La Presidenta del honorable Senado de la República,
Claudia Blum de Barberi.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Otero Dajud.
* * *
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO NUMERO 05
DE 2005 SENADO
por el cual se adiciona el artículo 189 de la Constitución Política.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
nuevo numeral del siguiente tenor:

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