Gaceta del Congreso del 11-08-2010 - Número 507PL (Contenido completo)
Fecha de publicación | 11 Agosto 2010 |
Número de Gaceta | 507 |
GACETA DEL CONGRESO 507 Miércoles, 11 de agosto de 2010 Página 1
P R O Y E C T O S D E L E Y
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XIX - Nº 507 Bogotá D. C., miércoles, 11 de agosto de 2010 EDICIÓN DE 32 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 039 DE 2010
CÁMARA
por la cual se expide la Ley Orgánica
de Presupuesto.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Jerarquía, objeto, contenido y al-
cance de la Ley Orgánica de Presupuesto. La pre-
sente ley contiene las normas orgánicas de presu-
puesto, a las cuales está sujeto el ejercicio de la
actividad legislativa. Son las únicas que regulan
la programación, presentación, aprobación, modi-
público social; y la capacidad de los organismos y
entidades estatales para contratar. Todas las dispo-
siciones en materia presupuestal deben ceñirse a
las prescripciones contenidas en esta ley y su re-
glamento.
Artículo 2°. Campo de aplicación de la Ley Or-
gánica de Presupuesto. Las normas de esta ley se
aplican a los órganos de derecho público, de cual-
quier nivel y naturaleza que administren recursos
públicos en los términos de la presente ley.
Para efectos presupuestales, todas las personas
jurídicas públicas del orden nacional, cuyo patri-
monio esté constituido por fondos públicos y no
sean empresas industriales y comerciales del Esta-
do o sociedades de economía mixta o asimiladas a
estas por la ley de la República, se les aplicarán las
disposiciones que rigen los establecimientos públi-
cos del orden nacional.
Artículo 3°. Competencia exclusiva del Ministe-
rio de Hacienda y Crédito Público sobre decisiones
que deba adoptar el Gobierno Nacional son compe-
tencia exclusiva del Ministerio de Hacienda y Cré-
dito Público, el cual, para los efectos previstos en
actuará como parte del Gobierno Nacional.
CAPÍTULO I
El sistema presupuestal
Artículo 4º. Objetivos. Son objetivos del siste-
ma presupuestal: un equilibrio entre los ingresos y
los gastos públicos que garantice la sostenibilidad
asignación de los recursos de acuerdo con las dis-
ponibilidades y las prioridades establecidas en el
de los recursos en un contexto de transparencia.
Artículo 5º. Conformación. El sistema presu-
puestal tiene una perspectiva plurianual y lo con-
forman los siguientes instrumentos: el Marco Fiscal
de Mediano Plazo, el Marco de Gasto de Mediano
Plazo que incluye el Plan Operativo Plurianual de
Inversiones y el Presupuesto Público Nacional.
Artículo 6º. Determinación del superávit prima-
rio. Cada año el Gobierno Nacional determinará
-
consistente con el programa macroeconómico, y
metas indicativas para los superávit primarios de
y el crecimiento económico.
Las metas de superávit primario ajustadas por el
ciclo económico, en promedio, no podrán ser infe-
riores al superávit primario estructural que garanti-
za la sostenibilidad de la deuda.
La elaboración de la meta de superávit prima-
rio tendrá en cuenta supuestos macroeconómicos,
económico y tasa de cambio, los cuales serán de-
terminados por el Ministerio de Hacienda y Crédito
Público, el Departamento Nacional de Planeación y
el Banco de la República.
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Parágrafo. Se entiende por superávit primario
aquel valor positivo que corresponde a la diferen-
esta ley, frente al valor del capítulo de apropiacio-
Artículo 7º. Marco Fiscal de Mediano Plazo. Es
-
ciera de mediano plazo del sector público, el cual
incluirá las entidades cuyas operaciones tengan un
-
te. El Marco Fiscal de Mediano Plazo abarcará 10
años y deberá contener como mínimo:
a) Un programa macroeconómico de mediano
plazo que garantice la consistencia entre las va-
-
miento objetivo de la economía;
b) Unas metas anuales de gasto público agrega-
do consistentes con las proyecciones macroeconó-
micas y las metas de superávit primario a que hace
referencia el artículo 6º;
d) Un análisis de sostenibilidad de la deuda me-
diante el cálculo de indicadores que demuestren la
-
miento interno, externo y el crédito neto al sector
privado. Este análisis debe incluir una estimación
Mediano Plazo;
e) Un informe de resultados macroeconómicos y
con los resultados alcanzados; una explicación de
las discrepancias y, en caso de incumplimiento de
-
cesario para garantizar la sostenibilidad de la deuda
pública;
f) Un informe pormenorizado de las vigencias
futuras autorizadas y su evolución en el tiempo;
g) Una evaluación de las principales actividades
-
ciones, deducciones o descuentos tributarios exis-
tentes;
j) Una relación de los pasivos contingentes
Nación.
Corresponde al Ministerio de Hacienda y Cré-
dito Público en coordinación con el Departamento
Nacional de Planeación elaborar el Marco Fiscal de
su posterior presentación al Conpes.
Parágrafo. Al iniciar el período constitucional,
el Gobierno Nacional por una sola vez podrá mo-
y adecuarlo a su Plan de Desarrollo, respetando lo
ordenado en la ley, requiriendo previo concepto y
La misma facultad tendrán las entidades territo-
riales.
Artículo 8º. . La
Contraloría General de la República será la auto-
las condiciones establecidas en el artículo 267 de la
El seguimiento se realizará de manera indepen-
diente y detallada para tres grupos de entidades: El
Presupuesto Público Nacional, el conjunto de enti-
dades descentralizadas de que trata el Capítulo V de
la presente ley y las entidades de orden territorial,
de manera que se aumente el nivel de compromiso
-
les y de gasto del sector público consolidado.
Artículo 9º. Marco de Gasto de Mediano Plazo.
El Marco de Gasto de Mediano Plazo es el instru-
mento por medio del cual el Gobierno adopta de-
cisiones en materia de composición del gasto en
el mediano plazo, basado en el tope máximo de
gasto derivado del Marco Fiscal de Mediano Pla-
zo. Tendrá en cuenta los programas establecidos en
el Plan Nacional de Desarrollo y será presentado
por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
en coordinación con el Departamento Nacional de
Planeación, para aprobación del Conpes, previo
gasto total, descompuesto en sectores de manera
que diferencie las políticas y programas de gasto
contenidos en el presupuesto vigente y las propues-
tas de nuevas políticas de gasto para los siguientes
tres años.
Artículo 10. Presupuesto Público Nacional. El
Presupuesto de Rentas y Gastos o Ley de Apropia-
ciones de que trata el Capítulo III del Título XII de
la Constitución Política, se denominará Presupues-
to Público Nacional. Es el instrumento a través del
cual se estiman las rentas y se priorizan y asignan
respectiva de acuerdo con los lineamientos de esta
ley.
El Presupuesto Público Nacional lo compone el
Presupuesto Nacional y el Presupuesto de los Esta-
blecimientos Públicos y tiene la siguiente estructu-
ra: Capítulo de Rentas, Capítulo de Apropiaciones,
Capítulo de Resultados Presupuestales, Capítulo de
Financiamiento y Disposiciones Generales.
Artículo 11. Principios Presupuestales. Los
principios presupuestales orientan la política y el
ciclo presupuestal. Son principios de política pre-
supuestal la coherencia macroeconómica, la pla-
principios del ciclo presupuestal la universalidad,
la ejecución anual, la unidad de caja, la especializa-
ción, la programación integral, el presupuesto bru-
to, la inembargabilidad y la transparencia.
Artículo 12. Coherencia macroeconómica. El
presupuesto debe ser compatible con las metas ma-
-
nación con la Junta Directiva del Banco de la Re-
la presente ley.
Artículo 13. . El Presupuesto Pú-
blico Nacional deberá guardar concordancia con
los contenidos del Plan Nacional de Desarrollo, el
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Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gas-
to de Mediano Plazo.
Artículo 14. Priorización del gasto público. En
el Presupuesto Público Nacional se priorizarán las
-
cia y austeridad el funcionamiento de los órganos
que lo conforman, las destinadas al gasto público
social y las necesarias para servir la deuda pública.
Artículo 15. Gasto público social. Para efectos
el artículo 350 de la Constitución Política, consti-
tuyen gasto público social las apropiaciones para
gastos de funcionamiento o inversión, que satisfa-
cen los objetivos fundamentales de la actividad del
Estado destinadas a la solución de necesidades bá-
sicas insatisfechas de salud, nutrición, saneamiento
ambiental; agua potable; vivienda; educación; de-
porte; capacitación laboral; protección a la familia,
y los subsidios para servicios públicos domiciliarios
asociados al saneamiento ambiental y agua potable.
La participación del gasto público social en el
Presupuesto Público Nacional no se podrá dismi-
nuir porcentualmente con respecto a la participa-
Artículo 16.
normas
ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que
-
plícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal
de Mediano Plazo.
Para estos propósitos, deberá incluirse expresa-
mente, en la exposición de motivos y en las ponen-
iniciativa y el gasto a reducir o la fuente de ingreso
que ello implique la creación de una renta de desti-
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en
cualquier tiempo durante el respectivo trámite en
el Congreso de la República, deberá rendir su con-
cepto frente a la consistencia de lo dispuesto en el
inciso anterior, el cual deberá ser publicado en la
Gaceta del Congreso.
Los proyectos de ley de iniciativa gubernamen-
tal que promuevan un gasto adicional o una reduc-
ción de ingresos, solo podrán ser presentados si
cuentan con el análisis y aprobación del Ministerio
de Hacienda y Crédito Público, y deberán contener
la correspondiente fuente sustitutiva por disminu-
ción de gasto o aumento de ingresos.
En las entidades territoriales, el trámite previsto
en el inciso anterior será surtido ante la respectiva
Secretaría de Hacienda o quien haga sus veces.
CAPÍTULO II
presupuestal
Artículo 17. Conpes. Para los trámites estableci-
dos en la presente ley, el Consejo Nacional de Po-
lítica Económica y Social estará conformado como
En las entidades territoriales, las funciones asig-
nadas al Conpes en el nivel nacional, serán desarro-
Territorial.
Artículo 18. Naturaleza y composición del Con-
es el rector de la Política Fiscal, coordina el Sis-
tema Presupuestal y está adscrito al Ministerio de
Hacienda y Crédito Público. Está integrado por el
Ministro de Hacienda y Crédito Público quien lo
presidirá, el Director del Departamento Nacional de
Planeación Nacional, los Viceministros de Hacien-
da, el Subdirector del Departamento Nacional de
Planeación Nacional, los Directores Generales del
Presupuesto Público Nacional, de Crédito Público,
de Apoyo Fiscal, de Impuestos y Aduanas Naciona-
les, del Tesoro Nacional y de Política Macroeconó-
mica y el Director de Inversiones y Finanzas Públi-
cas del Departamento Nacional de Planeación.
igualmente las funciones de coordinación del sis-
tema presupuestal, será conformado mediante acto
administrativo y estará integrado, por lo menos,
por el Gobernador o el Alcalde, el Secretario de
Hacienda o quien haga sus veces y el Secretario de
Planeación o quien haga sus veces.
CAPÍTULO III
Artículo 19. -
supuesto. -
puesto Público Nacional tiene como objeto la deter-
minación de rentas y la asignación de apropiaciones
-
así: La Rama Judicial, la Rama Legislativa, la Fis-
calía General de la Nación, la Procuraduría Gene-
ral de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Con-
traloría General de la República, la Registraduría
Nacional del Estado Civil que incluye el Consejo
Nacional Electoral, una (1) por cada Ministerio,
Departamento Administrativo y Establecimientos
Públicos, una (1) para la Policía Nacional y una (1)
para el Servicio de la Deuda Pública, una (1) para el
gasto público social, una (1) para las transferencias,
y una (1) por cada entidad descentralizada.
CAPÍTULO IV
El ciclo presupuestal y los principios
presupuestales
Artículo 20. -
puesto.
Público Nacional tiene como objeto la determina-
de las rentas y el objeto de las apropiaciones y los
Artículo 21. Capítulo de rentas. En el capítulo
de rentas del Presupuesto Público Nacional se in-
cluye la estimación de los ingresos y recursos de
capital que se espera recaudar efectivamente duran-
Artículo 22. . Los
ingresos estarán comprendidos por los ingresos co-
-
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