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Gaceta del Congreso del 11-08-2010 - Número 507PL (Contenido completo)

Fecha de publicación11 Agosto 2010
Número de Gaceta507
GACETA DEL CONGRESO 507 Miércoles, 11 de agosto de 2010 Página 1
P R O Y E C T O S D E L E Y
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XIX - Nº 507 Bogotá D. C., miércoles, 11 de agosto de 2010 EDICIÓN DE 32 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 039 DE 2010
CÁMARA
por la cual se expide la Ley Orgánica
de Presupuesto.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Jerarquía, objeto, contenido y al-
cance de la Ley Orgánica de Presupuesto. La pre-
sente ley contiene las normas orgánicas de presu-
puesto, a las cuales está sujeto el ejercicio de la
actividad legislativa. Son las únicas que regulan
la programación, presentación, aprobación, modi-
     
      
público social; y la capacidad de los organismos y
entidades estatales para contratar. Todas las dispo-
siciones en materia presupuestal deben ceñirse a
las prescripciones contenidas en esta ley y su re-
glamento.
Artículo 2°. Campo de aplicación de la Ley Or-
gánica de Presupuesto. Las normas de esta ley se
aplican a los órganos de derecho público, de cual-
quier nivel y naturaleza que administren recursos
públicos en los términos de la presente ley.
Para efectos presupuestales, todas las personas
jurídicas públicas del orden nacional, cuyo patri-
monio esté constituido por fondos públicos y no
sean empresas industriales y comerciales del Esta-
do o sociedades de economía mixta o asimiladas a
estas por la ley de la República, se les aplicarán las
disposiciones que rigen los establecimientos públi-
cos del orden nacional.
Artículo 3°. Competencia exclusiva del Ministe-
rio de Hacienda y Crédito Público sobre decisiones
   
que deba adoptar el Gobierno Nacional son compe-
tencia exclusiva del Ministerio de Hacienda y Cré-
dito Público, el cual, para los efectos previstos en
los artículos 115 y 154 de la Constitución Política,
actuará como parte del Gobierno Nacional.
CAPÍTULO I
El sistema presupuestal
Artículo 4º. Objetivos. Son objetivos del siste-
ma presupuestal: un equilibrio entre los ingresos y
los gastos públicos que garantice la sostenibilidad
    
asignación de los recursos de acuerdo con las dis-
ponibilidades y las prioridades establecidas en el
    
de los recursos en un contexto de transparencia.
Artículo 5º. Conformación. El sistema presu-
puestal tiene una perspectiva plurianual y lo con-
forman los siguientes instrumentos: el Marco Fiscal
de Mediano Plazo, el Marco de Gasto de Mediano
Plazo que incluye el Plan Operativo Plurianual de
Inversiones y el Presupuesto Público Nacional.
Artículo 6º. Determinación del superávit prima-
rio. Cada año el Gobierno Nacional determinará
 -
   
consistente con el programa macroeconómico, y
metas indicativas para los superávit primarios de


y el crecimiento económico.
Las metas de superávit primario ajustadas por el
ciclo económico, en promedio, no podrán ser infe-
riores al superávit primario estructural que garanti-
za la sostenibilidad de la deuda.
La elaboración de la meta de superávit prima-
rio tendrá en cuenta supuestos macroeconómicos,
  
económico y tasa de cambio, los cuales serán de-
terminados por el Ministerio de Hacienda y Crédito
Público, el Departamento Nacional de Planeación y
el Banco de la República.
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Parágrafo. Se entiende por superávit primario
aquel valor positivo que corresponde a la diferen-

esta ley, frente al valor del capítulo de apropiacio-

Artículo 7º. Marco Fiscal de Mediano Plazo. Es
      -
ciera de mediano plazo del sector público, el cual
incluirá las entidades cuyas operaciones tengan un
  -
te. El Marco Fiscal de Mediano Plazo abarcará 10
años y deberá contener como mínimo:
a) Un programa macroeconómico de mediano
plazo que garantice la consistencia entre las va-
  -
miento objetivo de la economía;
b) Unas metas anuales de gasto público agrega-
do consistentes con las proyecciones macroeconó-
micas y las metas de superávit primario a que hace
referencia el artículo 6º;

d) Un análisis de sostenibilidad de la deuda me-
diante el cálculo de indicadores que demuestren la
     -
miento interno, externo y el crédito neto al sector
privado. Este análisis debe incluir una estimación

Mediano Plazo;
e) Un informe de resultados macroeconómicos y


con los resultados alcanzados; una explicación de
las discrepancias y, en caso de incumplimiento de
-
cesario para garantizar la sostenibilidad de la deuda
pública;
f) Un informe pormenorizado de las vigencias
futuras autorizadas y su evolución en el tiempo;
g) Una evaluación de las principales actividades

    -
ciones, deducciones o descuentos tributarios exis-
tentes;
   

j) Una relación de los pasivos contingentes
    
Nación.
Corresponde al Ministerio de Hacienda y Cré-
dito Público en coordinación con el Departamento
Nacional de Planeación elaborar el Marco Fiscal de
  
su posterior presentación al Conpes.
Parágrafo. Al iniciar el período constitucional,
el Gobierno Nacional por una sola vez podrá mo-
    
y adecuarlo a su Plan de Desarrollo, respetando lo
ordenado en la ley, requiriendo previo concepto y

La misma facultad tendrán las entidades territo-
riales.
Artículo 8º.   . La
    
las condiciones establecidas en el artículo 267 de la
El seguimiento se realizará de manera indepen-
diente y detallada para tres grupos de entidades: El
Presupuesto Público Nacional, el conjunto de enti-
dades descentralizadas de que trata el Capítulo V de
la presente ley y las entidades de orden territorial,
de manera que se aumente el nivel de compromiso
  -
les y de gasto del sector público consolidado.
Artículo 9º. Marco de Gasto de Mediano Plazo.
El Marco de Gasto de Mediano Plazo es el instru-
mento por medio del cual el Gobierno adopta de-
cisiones en materia de composición del gasto en
el mediano plazo, basado en el tope máximo de
gasto derivado del Marco Fiscal de Mediano Pla-
zo. Tendrá en cuenta los programas establecidos en
el Plan Nacional de Desarrollo y será presentado
por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
en coordinación con el Departamento Nacional de
Planeación, para aprobación del Conpes, previo

gasto total, descompuesto en sectores de manera
que diferencie las políticas y programas de gasto
contenidos en el presupuesto vigente y las propues-
tas de nuevas políticas de gasto para los siguientes
tres años.
Artículo 10. Presupuesto Público Nacional. El
Presupuesto de Rentas y Gastos o Ley de Apropia-
ciones de que trata el Capítulo III del Título XII de
la Constitución Política, se denominará Presupues-
to Público Nacional. Es el instrumento a través del
cual se estiman las rentas y se priorizan y asignan
       
respectiva de acuerdo con los lineamientos de esta
ley.
El Presupuesto Público Nacional lo compone el
Presupuesto Nacional y el Presupuesto de los Esta-
blecimientos Públicos y tiene la siguiente estructu-
ra: Capítulo de Rentas, Capítulo de Apropiaciones,
Capítulo de Resultados Presupuestales, Capítulo de
Financiamiento y Disposiciones Generales.
Artículo 11. Principios Presupuestales. Los
principios presupuestales orientan la política y el
ciclo presupuestal. Son principios de política pre-
supuestal la coherencia macroeconómica, la pla-
  
principios del ciclo presupuestal la universalidad,
la ejecución anual, la unidad de caja, la especializa-
ción, la programación integral, el presupuesto bru-
to, la inembargabilidad y la transparencia.
Artículo 12. Coherencia macroeconómica. El
presupuesto debe ser compatible con las metas ma-
    -
nación con la Junta Directiva del Banco de la Re-

la presente ley.
Artículo 13. . El Presupuesto Pú-
blico Nacional deberá guardar concordancia con
los contenidos del Plan Nacional de Desarrollo, el
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Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gas-
to de Mediano Plazo.
Artículo 14. Priorización del gasto público. En
el Presupuesto Público Nacional se priorizarán las
  -
cia y austeridad el funcionamiento de los órganos
que lo conforman, las destinadas al gasto público
social y las necesarias para servir la deuda pública.
Artículo 15. Gasto público social. Para efectos

tuyen gasto público social las apropiaciones para
gastos de funcionamiento o inversión, que satisfa-
cen los objetivos fundamentales de la actividad del
Estado destinadas a la solución de necesidades bá-
sicas insatisfechas de salud, nutrición, saneamiento
ambiental; agua potable; vivienda; educación; de-
porte; capacitación laboral; protección a la familia,
y los subsidios para servicios públicos domiciliarios
asociados al saneamiento ambiental y agua potable.
La participación del gasto público social en el
Presupuesto Público Nacional no se podrá dismi-
nuir porcentualmente con respecto a la participa-

Artículo 16.      
normas
ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que
     -
plícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal
de Mediano Plazo.
Para estos propósitos, deberá incluirse expresa-
mente, en la exposición de motivos y en las ponen-

iniciativa y el gasto a reducir o la fuente de ingreso

que ello implique la creación de una renta de desti-

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en
cualquier tiempo durante el respectivo trámite en
el Congreso de la República, deberá rendir su con-
cepto frente a la consistencia de lo dispuesto en el
inciso anterior, el cual deberá ser publicado en la
Gaceta del Congreso.
Los proyectos de ley de iniciativa gubernamen-
tal que promuevan un gasto adicional o una reduc-
ción de ingresos, solo podrán ser presentados si
cuentan con el análisis y aprobación del Ministerio
de Hacienda y Crédito Público, y deberán contener
la correspondiente fuente sustitutiva por disminu-
ción de gasto o aumento de ingresos.
En las entidades territoriales, el trámite previsto
en el inciso anterior será surtido ante la respectiva
Secretaría de Hacienda o quien haga sus veces.
CAPÍTULO II

presupuestal
Artículo 17. Conpes. Para los trámites estableci-
dos en la presente ley, el Consejo Nacional de Po-
lítica Económica y Social estará conformado como

En las entidades territoriales, las funciones asig-
nadas al Conpes en el nivel nacional, serán desarro-

Territorial.
Artículo 18. Naturaleza y composición del Con-
  
es el rector de la Política Fiscal, coordina el Sis-
tema Presupuestal y está adscrito al Ministerio de
Hacienda y Crédito Público. Está integrado por el
Ministro de Hacienda y Crédito Público quien lo
presidirá, el Director del Departamento Nacional de
Planeación Nacional, los Viceministros de Hacien-
da, el Subdirector del Departamento Nacional de
Planeación Nacional, los Directores Generales del
Presupuesto Público Nacional, de Crédito Público,
de Apoyo Fiscal, de Impuestos y Aduanas Naciona-
les, del Tesoro Nacional y de Política Macroeconó-
mica y el Director de Inversiones y Finanzas Públi-
cas del Departamento Nacional de Planeación.
 
igualmente las funciones de coordinación del sis-
tema presupuestal, será conformado mediante acto
administrativo y estará integrado, por lo menos,
por el Gobernador o el Alcalde, el Secretario de
Hacienda o quien haga sus veces y el Secretario de
Planeación o quien haga sus veces.
CAPÍTULO III

Artículo 19.  -
supuesto.  -
puesto Público Nacional tiene como objeto la deter-
minación de rentas y la asignación de apropiaciones

  -
   
así: La Rama Judicial, la Rama Legislativa, la Fis-
calía General de la Nación, la Procuraduría Gene-
ral de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Con-
traloría General de la República, la Registraduría
Nacional del Estado Civil que incluye el Consejo
Nacional Electoral, una (1) por cada Ministerio,
Departamento Administrativo y Establecimientos
Públicos, una (1) para la Policía Nacional y una (1)
para el Servicio de la Deuda Pública, una (1) para el
gasto público social, una (1) para las transferencias,
y una (1) por cada entidad descentralizada.
CAPÍTULO IV
El ciclo presupuestal y los principios
presupuestales
Artículo 20. -
puesto.
Público Nacional tiene como objeto la determina-
      
  
de las rentas y el objeto de las apropiaciones y los
 

Artículo 21. Capítulo de rentas. En el capítulo
de rentas del Presupuesto Público Nacional se in-
cluye la estimación de los ingresos y recursos de
capital que se espera recaudar efectivamente duran-

Artículo 22.   . Los
ingresos estarán comprendidos por los ingresos co-
-

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