Gaceta del Congreso del 12-04-2011 - Número 184TP (Contenido completo) - 12 de Abril de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766742781

Gaceta del Congreso del 12-04-2011 - Número 184TP (Contenido completo)

Fecha de publicación12 Abril 2011
Número de Gaceta184
GACETA DEL CONGRESO 184 Martes, 12 de abril de 2011 Página 1
T E X T O S D E F I N I T I V O S
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XX - Nº 184 Bogotá, D. C., martes, 12 de abril de 2011 EDICIÓN DE 20 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
TEXTO DEFINITIVO PLENARIA
AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 089
DE 2010 CÁMARA
por medio de la cual se expide el Estatuto
del Consumidor, se crea una contribución
para la defensa del mismo y se dictan
otras disposiciones.
El Congreso de la República
DECRETA:
T Í T U L O I
DERECHOS BÁSICOS Y GENERALES,
DEFINICIONES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
CAPÍTULO I
Principios generales
Artículo 1°. Principios generales. Esta ley tiene
como objetivos proteger, promover y garantizar la
efectividad y el libre ejercicio de los derechos de los
consumidores, así como amparar el respeto a su dig-
nidad y a sus intereses económicos, en especial, lo
referente a:
1. La protección de los consumidores frente a los
riesgos para su salud y seguridad.
2. El acceso de los consumidores a una informa-
ción adecuada, de acuerdo con los términos de esta
ley, que les permita hacer elecciones bien fundadas.
3. La educación del consumidor.
4. La libertad de constituir grupos u otras organi-
zaciones de consumidores y la oportunidad para esas
organizaciones de hacer oír sus opiniones en los pro-
cesos de adopción de decisiones que las afecten.
5. La protección especial a los niños, niñas y ado-
lescentes, en su calidad de consumidores, de acuerdo
con lo establecido en el Código de la Infancia y la
Adolescencia.
CAPÍTULO II
Objeto, ámbito de aplicación, carácter

Artículo 2°. Objeto. Las normas de esta ley regu-
lan los derechos y las obligaciones surgidas entre los
productores, proveedores y consumidores y la res-
ponsabilidad de los productores y proveedores, tanto
sustancial como procesalmente.
Las normas contenidas en esta ley son aplicables
en general a las relaciones de consumo y a la respon-
sabilidad de los productores y proveedores frente
al consumidor en todos los sectores de la economía
respecto de los cuales no exista regulación especial,
evento en el cual aplicará esta última.
Esta ley es aplicable a los productos nacionales e
importados.
Artículo 3°. Derechos y deberes de los consumido-
res y usuarios. Se tendrán como derechos y deberes
generales de los consumidores y usuarios, sin perjui-
cio de los que les reconozcan leyes especiales, los si-
guientes:
1. Derechos:
1.1 Derecho a recibir productos de calidad: Reci-
bir el producto de conformidad con las condiciones
que establece la garantía legal, las que se ofrezcan y
las habituales del mercado.
1.2 Derecho a la seguridad e indemnidad: Derecho
a que los productos no causen daño en condiciones
normales de uso y a la protección contra las conse-
cuencias nocivas para la salud, la vida o la integridad
de los consumidores.
1.3 Derecho a recibir información: Obtener infor-
mación completa, veraz, transparente, oportuna, veri-

productos que se ofrezcan o se pongan en circulación,
así como sobre los riesgos que puedan derivarse de su
consumo o utilización, los mecanismos de protección
de sus derechos y las formas de ejercerlos.
Página 2 Martes, 12 de abril de 2011 GACETA DEL CONGRESO 184
1.4 Derecho a recibir protección contra la publici-
dad engañosa.
1.5 Derecho a la reclamación: Reclamar direc-
tamente ante el productor, proveedor o prestador y
obtener reparación integral, oportuna y adecuada de
todos los daños sufridos, así como tener acceso a las
autoridades judiciales o administrativas para el mis-
mo propósito, en los términos de la presente ley. Las
reclamaciones podrán efectuarse personalmente o
mediante representante o apoderado.
1.6 Protección contractual: Ser protegido de las
cláusulas abusivas en los contratos de adhesión, en
los términos de la presente ley.
1.7 Derecho de elección: Elegir libremente los bie-
nes y servicios que requieran los consumidores.
1.8 Derecho a la participación: Organizarse y aso-
ciarse para proteger sus derechos e intereses, elegir a
sus representantes, participar y ser oídos por quienes
cumplan funciones públicas en el estudio de las deci-
siones legales y administrativas que les conciernen,
así como a obtener respuesta a sus peticiones.
1.9 Derecho de representación: Los consumidores
tienen derecho a hacerse representar, para la solución
de las reclamaciones sobre consumo de bienes y ser-
vicios, y las contravenciones a la presente ley, por sus
organizaciones, o los voceros autorizados por ellas.
1.10 Derecho a Informar: Los consumidores, sus
organizaciones y las autoridades públicas tendrán
acceso a los medios masivos de comunicación, para
informar, divulgar y educar sobre el ejercicio de los
derechos de los consumidores.
1.11 Derecho a la educación: Los ciudadanos tie-
nen derecho a recibir educación sobre los derechos
de los consumidores, formas de hacer efectivos sus
derechos y demás materias relacionadas.
1.12 Derecho a la igualdad: Ser tratados equitati-
vamente y de manera no discriminatoria.
2. Deberes:
2.1 Informarse respecto de la calidad de los pro-
ductos, así como de las instrucciones que suministre
el productor o proveedor en relación con su adecuado
uso o consumo, conservación e instalación.
2.2 Obrar de buena fe frente a los productores y
proveedores y frente a las autoridades públicas.
2.3 Cumplir con las normas sobre reciclaje y dis-
posición de desechos de bienes consumidos.
Artículo 4°. Carácter de las normas. Las disposi-
ciones contenidas en esta ley son de orden público.
Cualquier estipulación en contrario se tendrá por no
 -

Sin embargo, serán válidos los arreglos sobre de-
rechos patrimoniales, obtenidos a través de cualquier
 
de surgida una controversia entre el consumidor y el
proveedor y/o productor.
Las normas de esta ley deberán interpretarse en la
forma más favorable al consumidor. En caso de duda
se resolverá en favor del consumidor.
En lo no regulado por esta ley, en tanto no con-
travengan los principios de la misma, de ser asuntos
de carácter sustancial se le aplicarán las reglas conte-
nidas en el Código de Comercio y en lo no previsto
en este, las del Código Civil. En materia procesal, en
lo no previsto en esta ley para las actuaciones admi-
nistrativas se le aplicarán las reglas contenidas en el
tuaciones jurisdiccionales se le aplicarán las reglas
contenidas en el Código de Procedimiento Civil, en
particular las del proceso verbal sumario.
Artículo 5°. . Para los efectos de la
presente ley, se entiende por:
1. Calidad: Condición en que un producto cumple
con las características inherentes y las atribuidas por
la información que se suministre sobre él.
2. Las obligaciones entre los consumidores y los
prestadores del servicio de telefonía celular, internet
y televisión por cable deben ser precisas y taxativas y
no pueden dar lugar a interpretaciones de las mismas
en perjuicio del consumidor. De no ser así, no le es
dable al operador hacer exigencias o cobros no pac-
tados. Es obligación del prestador del servicio prever
todas las contingencias que pudieran presentarse en el
servicio, para que el usuario pueda hacer uso de sus
derechos.
3. Cláusula de prórroga automática. Es la estipu-
lación contractual que se pacta en los contratos de
suministro en la que se conviene que el plazo contrac-
tual se prorrogará por un término igual al inicialmente
convenido, sin necesidad de formalidad alguna, salvo
-
ción su interés de no renovar el contrato.
4. Consumidor o usuario. Toda persona natural o
-
te o utilice un determinado producto, cualquiera que
sea su naturaleza para la satisfacción de una necesidad
propia, privada, familiar o doméstica y empresarial
cuando no esté ligada intrínsecamente a su actividad
económica. Se entenderá incluido en el concepto de
consumidor el de usuario.
5. Contrato de adhesión: Aquel en el que las cláu-
sulas son dispuestas por el productor o proveedor, de
  
puede hacer otra cosa que aceptarlas o rechazarlas.
6. Garantía: Obligación temporal, solidaria a car-
go del productor y el proveedor, de responder por el
buen estado del producto y la conformidad del mismo
con las condiciones de idoneidad, calidad y seguridad
legalmente exigibles o las ofrecidas. La garantía le-
gal no tendrá contraprestación adicional al precio del
producto.
7. Idoneidad: Aptitud del producto para satisfacer
la necesidad o necesidades para las cuales ha sido
producido o comercializado.
8. Información: Todo contenido y forma de dar a
conocer la naturaleza, el origen, el modo de fabrica-
ción, los componentes, los usos, el volumen, peso o
medida, los precios, la forma de empleo, las propie-
dades, la calidad, la idoneidad o la cantidad, y toda
otra característica o referencia relevante respecto de
los productos que se ofrezcan o pongan en circula-
ción, así como los riesgos que puedan derivarse de su
consumo o utilización.
9. Producto: Todo bien o servicio.
10. Productor: Quien de manera habitual, directa o
indirectamente, diseñe, produzca, fabrique, ensamble
o importe productos. También se reputa productor,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR