Gaceta del Congreso del 12-06-2018 - Número 410PL (Contenido completo) - 12 de Junio de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766726853

Gaceta del Congreso del 12-06-2018 - Número 410PL (Contenido completo)

Fecha de publicación12 Junio 2018
Número de Gaceta410
PROYECTOS DE LEY
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVII - Nº 410 Bogotá, D. C., martes, 12 de junio de 2018 EDICIÓN DE 40 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l c o n G r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
PROYECTO DE LEY NÚMERO 243 DE 2018
SENADO
por medio del cual se Adiciona un numeral
al artículo 4° del Decreto-ley 2371 de 2015.
El Congreso de la República
DECRETA:
Artículo 1°. Adiciónase un nuevo numeral al
artículo 4° del Decreto-ley 2371 de 2015, así:
6… “Finagro podrá fondear o financiar bajo
la modalidad de Contrato de Mutuo los
Fondos bajo su administración, para lo
cual se autoriza el traslado de recursos
bajo la modalidad antes descrita, con el
espíritu de promover los servicios finan-
cieros mediante la destinación de recur-
sos que sirvan de herramienta a dichos
Fondos.
Las condiciones en las que se celebrarán
los contratos de mutuo descritos en el presente
numeral, serán establecidas por la Junta Directiva
de Finagro”.
Artículo 2°. La presente ley rige a partir de su
promulgación y deroga las normas que le sean
contrarias.
Con sentimientos de consideración y respeto,
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1. Consideraciones preliminares
El Proyecto de ley que se presenta a
consideración del honorable Congreso de la
República, propende por el fortalecimiento del
Fondo de Micronanzas Rurales (FMR), y así
fomentar el acceso al crédito en el sector rural. La
Ley 1731 de 2014 creó el FMR, como un fondo
sin personería jurídica, administrado por Finagro,
con el objeto de nanciar, apoyar y desarrollar las
micronanzas rurales en el país, estableciendo que
contará con un patrimonio independiente del de su
administrador, que en este caso es el Fondo para
el Financiamiento para el Sector Agropecuario
(Finagro).
Así mismo, dicha ley estableció para la
conformación de los recursos iniciales del
fondo, que el Gobierno nacional podrá transferir
a este:
a) Por una sola vez, recursos del programa crea-
do por la Ley 1137 de 2007;
b) Recursos de la recuperación de cartera de los
actuales convenios de microcrédito del Mi-
nisterio de Agricultura y Desarrollo Rural,
nanciados a través de esquemas de banca
multilateral;
c) Aquellos recursos que tengan origen en el
Presupuesto General de la Nación. De lo an-
terior solo tuvo lugar lo establecido en el lite-
ral b).
El Ministerio de Agricultura y Desarrollo
Rural en la reglamentación de la ley 1731 de
2014, consideró necesario reglamentar, entre
otros aspectos, lo concerniente al nanciamiento
del sector agropecuario en relación con el
Fondo de Micronanzas Rurales, para lo cual
expidió el Decreto Reglamentario 1449 de
2015, reglamentario de la Ley 1731 de 2014 y
modicatorio del Decreto Único Reglamentario
del Sector Administrativo Agropecuario Pesquero
y Desarrollo Rural número 1071 de 2015, y con
Página 2 Martes, 12 de junio de 2018 Gaceta del conGreso 410
este decreto, viabilizar la transferencia de recursos,
producto de la recuperación de cartera del
convenio interadministrativo número 20050041,
cuyo objeto es la administración del Programa de
Desarrollo de la Microempresa Rural (Pademer).
Gracias a estos recursos, a través del Fondo de
Micronanzas Rurales se han podido beneciar
de créditos inclusivos 3.253 familias campesinas
en 18 departamentos del país (321 municipios)
accediendo a créditos de 2.6 millones en promedio.
Este mecanismo ha permitido a Finagro ampliar
los canales de acceso a recursos de nanciamiento
a través de tres entidades micronancieras
regionales no vigiladas, con desembolsos a la
fecha por valor de $8.800 millones de pesos.
Dadas las bondades que ha tenido éste
instrumento de política del sector, es necesario
potencializar su alcance permitiendo atender de
manera adecuada las necesidades potenciales de
fondeo de las instituciones micronancieras del
sector rural que atiende segmentos poblacionales
donde la banca comercial no llega.
Ahora bien, con el propósito de fomentar
la nanciación del sector agropecuario y en
especial las micronanzas rurales, se promovió
la expedición del Decreto-ley 2371 de 2015, “por
el cual se crean y modican unas funciones de la
Comisión Nacional de Crédito Agropecuario y se
modica el objeto y las competencias del Fondo
para el Financiamiento del Sector Agropecuario
(Finagro)”, ajustando y actualizando entre
otros aspectos, las operaciones autorizadas para
Finagro dentro del Estatuto Orgánico del Estatuto
Financiero de cara a los fondos que administra,
modicando los numerales del artículo 230 de
dicho estatuto, así:
(…)
5. Invertir recursos propios, previa autoriza-
ción de la Junta Directiva, y hasta un tope
máximo anual del 20% de las utilidades de
cada ejercicio, en los fondos que administre
con el objetivo de nanciar el desarrollo del
sector agropecuario. Lo anterior, sin perjui-
cio de lo establecido en el numeral 3 del ar-
tículo 30 de la Ley 16 de 1990, modicado
por el parágrafo del artículo 11 de la Ley 69
de 1993, referente a la inversión de utilida-
des en el Fondo Agropecuario de Garantías
(FAG).
(Subrayado fuera de texto).
(…)
En atención al trámite operativo establecido por
la Superintendencia Financiera de Colombia frente
a la clasicación, valoración y contabilización
de las inversiones, dado en la Circular Básica
Contable y Financiera (Circular Externa 100 de
1995), el concepto de inversión desde la óptica de
la Superintendencia, implica:
Las entidades sometidas a la inspección y
vigilancia de la Superintendencia Financiera de
Colombia (entidades vigiladas), están obligadas
a valorar y contabilizar las inversiones en
valores de deuda, valores participativos,
inversiones en bienes inmuebles, inversiones en
títulos valores y demás derechos de contenido
económico que conforman los portafolios o
carteras colectivas bajo su control, sean estos
propios o administrados a nombre de terceros,
de conformidad con lo dispuesto en la presente
norma”.
(Subrayado fuera de texto)
2. Antecedentes
Las Leyes 590 de 2000 y 905 de 2004,
así como los Decretos 312 de 1991, 519 de
2007, 919 de 2008 y 1098 de 2009, definen
y regulan las operaciones de microcrédito y
sus potenciales usuarios en Colombia. Así, el
microcrédito es definido como el sistema de
financiamiento para agentes económicos con
operaciones activas de crédito cuyos montos
máximos por operación no exceden 25 smlmv
($14,8 millones en 2012) y cuyo saldo de
endeudamiento no sobrepasa 120 smlvm por
deudor ($68 millones en 2012), al momento
de la aprobación del crédito (excluyendo los
créditos hipotecarios) así como las realizadas
con microempresas cuya principal fuente de
pago provenga de los ingresos derivados de
su actividad (Ley 590 de 2000; Decreto 919
de 2008 del Ministerio de Hacienda y Crédito
Público, 2008).
Para cumplir con el objeto de la ley 59 de
2004 de “Promover el desarrollo integral de
las micro, pequeñas y medianas empresas en
consideración a sus aptitudes para la generación
de empleo, el desarrollo regional, la integración
entre sectores económicos, el aprovechamiento
productivo de pequeños capitales y teniendo
en cuenta la capacidad empresarial de los
colombianos” (Ley 590 de 2000) se crearon
mecanismos adicionales para la constitución
del mercado como el Fondo Colombiano de
Modernización y Desarrollo Tecnológico de
las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas
(Fomipyme), el Fondo de Inversiones de Capital
de Riesgo de las Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas Rurales, Emprender, e igualmente
se autorizó a los intermediarios nancieros
para cobrar honorarios y comisiones cuyas
tarifas se rigen por el Consejo Superior de la
Microempresa, entre otros (Barona, 2004).
El microcrédito hace parte de los servicios
financieros de pequeña escala denominado
microfinanzas, dentro del cual se encuentran
otros servicios tales como los microseguros,
micropensiones y ahorros, entre otros. Sin
embargo, en Colombia no existe, como tal,
una definición de las microfinanzas en la
legislación.
Gaceta del conGreso 410 Martes, 12 de junio de 2018 Página 3
El más reciente esfuerzo por reglamentar y
profundizar las operaciones de microcrédito en
zonas rurales del país, lo constituye la Resolución
número 2 de 2010 de la CNCA en su artículo 1°,
en la cual se autoriza a Finagro a crear líneas
especiales de redescuento dirigidas a créditos
agropecuarios de bajo monto y rurales destinados
a la nanciación de proyectos, desarrollados por
personas naturales o jurídicas, catalogadas como
microempresas. La iniciativa nace como respuesta
a la necesidad de expandir este tipo de operaciones
más allá de los centros urbanos hacia los lugares
y actividades que el microcrédito no ha logrado
penetrar con profundidad.
A lo anterior, se le une a escala internacional
las disposiciones realizadas por el Comité
de Supervisión Bancaria de Basilea (2010)
-ente encargado de la regulación y supervisión
bancaria- el cual reconoció las particularidades
del microcrédito y diferenció los esquemas de
supervisión y medición de riesgo de este tipo
de crédito frente al convencional, así como sus
especicidades de plazos cortos y bajos montos
de préstamos, los niveles de aprovisionamiento
y requerimientos de capital, proveyendo unos
lineamientos especícos en esta materia. Dichas
disposiciones brindan facilidades a las entidades
nancieras que quieran realizar este tipo de
operaciones y complementan el marco jurídico e
institucional necesario para su consolidación.
3. Justicación Ampliación Fuente de Recur-
sos Fondo de Micronanzas Rurales
La presente propuesta de otorgar redescuento
para créditos de bajo monto, se justica en
cuatro ideas básicas:
1. El microcrédito como herramienta de acceso
para las personas y empresas excluidas del
sistema nanciero actual.
2. Las características diferentes de los clientes
de microcrédito con relación a los clientes
tradicionales;
3. La amplia demanda de recursos para la colo-
cación de este tipo de créditos en el mercado
colombiano, especialmente en al ámbito ru-
ral.
El Fondo de Micronanzas Rurales es creado
con la Ley 1731 de 2014, con el n de fomentar
el acceso al crédito en el sector rural, mediante el
uso de la tecnología microcrediticia que facilita
el acercamiento del microempresario rural a un
mecanismo de crédito acorde con sus necesidades
de acompañamiento. Es importante destacar que
el reporte de inclusión nanciera destaca que,
para todos los productos considerados, la mayor
parte de los usuarios activos están concentrados
en las ciudades y municipios intermedios, siendo
un producto representativo de inclusión las
operaciones de microcrédito (6,7% del total).
Por otra parte, de acuerdo con el análisis
realizado por el DANE a nales del 2015,
si bien es cierto la incidencia de la pobreza
multidimensional en las zonas rurales ha
disminuido, ubicándose en el 44,1%, al realizar
la breza urbano-rural se identica un incremento,
siendo este un 2,86 en 2014. Es decir, por cada
1% de pobres multidimensionales zona urbana se
presentan 2,86% en zona rural.
Gráco 1. Incidencia de Pobreza
multidimensional y brecha rural-urbana
según zona 2010-2014
Fuente: DNP-DDRS a partir de DANE
El gráco anterior es una clara muestra de la
necesidad de enfocar esfuerzos a la disminución
de la brecha rural y urbana, para lo cual el acceso
al nanciamiento formal ha demostrado ser una
herramienta ecaz en la búsqueda de este propósito.
Así mismo, de acuerdo al análisis del DNP con
base en las cifras del DANE, se ha evidenciado la
diversicación del campo colombiano, donde, aunque
el sector de la Agricultura, caza y pesca sigue teniendo
una participación relevante pasó del 61% en 2010
al 54% en 2014, evidenciándose el crecimiento de
actividades como el Comercio (11% de participación).
Es así como la metodología micronanciera que
evalúa la voluntad de pago de la Unidad familiar
con base en la diversicación de sus ingresos que
les permiten un ujo de caja suciente para pagar
las cuotas de los microcréditos, permitiendo de esta
manera que los hogares campesinos tengan acceso a
capital de trabajo.
Gráco 2. Participación de Ingreso según
rama económica y zona 2010-2014
Fuente: DNP-DDRS a partir de DANE.
De lo anterior puede concluirse que en Colombia
basados en los índices de pobreza multidimensional
para los habitantes rurales cerca de 2.352.000 hogares
podrían acceder a servicios nancieros incluyentes,
donde las Micronancieras actualmente tienen una

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