Gaceta del Congreso del 12-08-2019 - Número 741PL (Contenido completo) - 12 de Agosto de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 808601701

Gaceta del Congreso del 12-08-2019 - Número 741PL (Contenido completo)

Fecha de publicación12 Agosto 2019
Número de Gaceta741
PROYECTOS DE LEY
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 741 Bogotá, D. C., lunes, 12 de agosto de 2019 EDICIÓN DE 30 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
                
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 126 DE 2019
CÁMARA
por medio de la cual se modica y adiciona la Ley
1361 de 2009 y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de la República de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Adiciónese el artículo 6° de la Ley
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el cual quedaría así:
Artículo 6°. Día Nacional de la Familia.
Declárese el 15 de mayo de cada año, como el “Día
Nacional de la Familia”.
El Día de la Familia será también el “Día
sin Redes”, para lo cual los operadores de
telecomunicaciones de Internet y telefonía móvil
en cumplimiento a la función social que les asiste,
promoverán mensajes que durante ese día inviten
a los usuarios a un uso responsable de todos los
medios digitales, adviertan los riesgos que conllevan
y a dedicarle tiempo de calidad, a los miembros de
su familia.
La Autoridad Nacional de Televisión
destinará espacios institucionales para que las
entidades responsables de la coordinación de la
celebración del Día de la Familia y los operadores
de telecomunicaciones de Internet y telefonía
móvil puedan desarrollar campañas pedagógicas
que realcen el valor de la familia como núcleo
fundamental de la sociedad y la importancia del
diálogo presencial e intergeneracional entre los
miembros de la familia. Estos espacios se asignarán
durante los 15 días antes a la celebración de este día.
Declárese el 26 de septiembre de cada año, como
el “Día Nacional de la Familia Múltiple”.
La Autoridad Nacional de Televisión destinará
espacios institucionales para que las organizaciones
responsables de la coordinación de la celebración
del Día de la Familia Múltiple, eduque, empatice y
concientice a la sociedad sobre su existencia. Estos
espacios se asignarán durante los 15 días antes a la
celebración de este día.
Artículo 2°. Modifíquese y adiciónese el artículo

Artículo 8°. Familias numerosas y familias
múltiples. Teniendo en cuenta la importancia de la
familia dentro de la sociedad, el Gobierno nacional
establecerá las estrategias y acciones necesarias a
   
familias múltiples.
Se considerarán familias numerosas, aquellas
familias que reúnen más de 3 hijos sin importar su
edad.
Se consideran familias múltiples aquellas que
gestaron dos o más hijos producto de un mismo
parto.
Estos conceptos no serán excluyentes, y
      
concomitante a la familia múltiple que por el número
de hijos también sea numerosa.
Artículo 3°. Adiciónense dos artículos a la Ley
1361 de 2009, del siguiente tenor:
Artículo 8A. Las instituciones de salud donde
atiendan nacimientos múltiples deben otorgar un
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cuántos niños nacieron, la fecha exacta, el sexo de
los menores, y el nombre de los padres.
      
nacieron antes de esta ley, serán expedidas sin ningún
costo, por la notaría donde repose el registro civil de
los menores o por la Registraduría que corresponda.
Página 2 Lunes, 12 de agosto de 2019 G 741
Artículo 8B. El Gobierno nacional y las
administraciones locales de todo el territorio
deberán priorizar la protección para las familias
múltiples y velarán porque todas las instituciones
educativas, públicas y privadas, de cualquier
nivel o modalidad, entidades prestadoras de salud
de régimen contributivo y prepagadas, cajas de
compensación familiar, empresas de servicio de
      
privado, aseguradoras, lugares de recreación, lúdica
y ocio, deberán ofrecer el siguiente descuento para
estas familias: en caso de mellizos se debe descontar
el 50% a cada niño, para los trillizos se descontará
el 50% a dos de los niños y el 30% al tercero, para
los cuatrillizos y otros, un descuento de 50% a dos
niños, 30% al tercero y 20% a partir del cuarto
hermanito, estos descuentos se deben realizar en
todos los servicios y programas.
    
requerimientos y políticas de colocación de créditos
educativos, vivienda y libre inversión para favorecer
a las familias múltiples.
Las entidades prestadoras de salud implementarán
un programa de seguimiento y control para familias
múltiples que abarque el embarazo, nacimiento y
hasta llegar a la mayoría de edad de los múltiples.
Adicionalmente tomarán todas las medidas
administrativas, médicas y logísticas necesarias para
garantizar los derechos de los niños, adolescentes y
jóvenes múltiples a la salud.
Las entidades prestadoras de salud deberán
suministrar a la familia múltiple uno o varios
asesores en salud que apoye a la familia en su
domicilio cuando así sea requerido.
Este servicio incluye, además, plan canguro,
asesoría en lactancia y alimentación complementaria,
consulta pediátrica y especializada, atención
psicológica, psiquiátrica, neurológica para toda la
familia, aplicación de vacunas, entre otros.
Se deberá incluir en el PAI para las familias
múltiples las vacunas complementarias contra
meningococo y neumococo cepa 19A entre los 0 y
5 años de edad.
Las instituciones educativas públicas y privadas,
están en la obligación de crear programas de
sensibilización sobre las particularidades de las
familias múltiples, y desarrollar dentro de las
mismas actividades de socialización que se lleven a
cabo durante el 26 de septiembre.
Los operadores de salud públicos y privados,
deberán realizar jornadas de sensibilización
sobre las familias múltiples, a través de charlas,
conversatorios, jornadas de vacunación, jornadas
de odontología, jornadas de evaluación pediátrica y

       
apuntar a la formación y educación.
Los operadores de salud públicos y privados,
 
familias gestantes de múltiples.
Artículo 4°. Vigencia. La presente ley rige a partir
de la fecha de su sanción y deroga las disposiciones
que le sean contrarias.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
OBJETIVOS
El presente proyecto de ley tiene cuatro objetivos

a) Diferenciar a las familias múltiples, de las
familias numerosas, siendo las segundas
un concepto ya adoptado en la legislación
colombiana por medio de la Ley 1361 de
     
por más de tres (3) hijos;
     
ya existentes en la Ley 1361 de 2009 “por
medio de la cual se crea la Ley de Protección
Integral a la Familia”.     
mejorar el nivel de vida de las familias
múltiples;
c) Introducir en la normatividad colombiana
       
extender, priorizar y mejorar la atención del
Estado de todas las etapas pre y posnatal, a
lo largo de la primera infancia, adolescencia
y juventud de los hijos de las familias que
ostentan esta calidad;
d) Institucionalizar el 26 de septiembre como
día de los nacimientos múltiples.
FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL
La Constitución Política determina los derechos
y garantías mínimas a las cuales tenemos derecho
todos los ciudadanos, y, por lo tanto, es de obligatoria
referencia para el desarrollo de cualquier proyecto
de ley.
En el Título I de los principios fundamentales
   
artículo 5°, encontramos que: “El Estado reconoce,
sin discriminación alguna, la primacía de los
derechos inalienables de la persona y ampara a la
familia como institución básica de la sociedad”.
Así mismo, en el Capítulo 2 del Título II de los
Derechos, Garantías y los Deberes, cuando hace
referencia a los derechos sociales, económicos y
culturales, encontramos los artículos 42 y 44, que a
la letra respectivamente, dicen:
“Artículo 42: … “El Estado y la sociedad
garantizan la protección integral de la familia.
La ley podrá determinar el patrimonio familiar
inalienable e inembargable”.
Artículo 44: Son derechos fundamentales de
los niños: la vida, la integridad física, la salud y
la seguridad social, la alimentación equilibrada, su

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