Gaceta del Congreso del 12-09-2017 - Número 775IPPPPL (Contenido completo) - 12 de Septiembre de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766704925

Gaceta del Congreso del 12-09-2017 - Número 775IPPPPL (Contenido completo)

Fecha de publicación12 Septiembre 2017
Número de Gaceta775
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVI - Nº 775 Bogotá, D. C., martes, 12 de septiembre de 2017 EDICIÓN DE 24 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
* ൺ ർ ൾ ඍ ൺ ൽ ൾ අ & ඈ ඇ ඀ උ ൾ ඌ ඈ
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE AL PROYECTO DE LEY
NÚME RO 255 DE 2017 SENADO,
090 DE 2016 CÁ MARA
SRUPHGLRGHODFXDOVHPRGL¿FDHODUWtFXOR
Bogotá, D. C., 12 de septiembre de 2017
Doctor
ROOSVELT RODRÍGUEZ
Presidente
Comisión Primera
Senado de la República de Colombia
Asunto: Informe de ponencia para primer
debate al Proyecto de ley número 255 de 2017
Senado, 090 de 2016 Cámara, por medio de la
FXDOVHPRGL¿FDHODUWtFXORGHO&yGLJR&LYLO
Respetado Presidente:
En cumplimiento del honroso encargo por
usted encomendado, y conforme a lo preceptuado
en los artículos 150, 153 y 156 de la Ley 5ª de
1992, atentamente me permito rendir informe
de Ponencia para primer debate en la Comisión
Primera del honorable Senado de la República al
Proyecto de ley número 255 de 2017 Senado,
090 de 2016 Cámara, por medio de la cual se
PRGL¿FDHODUWtFXORGHO&yGLJR&LYLO
La presente ponencia consta de las siguientes
partes:
1. Antecedentes del proyecto de ley
2. Objeto del proyecto de ley
3. Contenido de la propuesta
4. Consideraciones
4.1. Violencia intrafamiliar
4.1.1. Violencia Intrafamiliar basada en el
género
4.1.2. Violencia contra el adulto mayor
4.1.3. Violencia contra niñas, niños y adoles-
centes
4.2. Obligación alimentaria
4.3. Indignidad sucesoral en el Código Civil
 -XVWL¿FDFLyQGHOSUR\HFWR
1. ANTECEDENTES DEL PROYECTO
DE LEY
El día 11 de agosto de 2016, los honorables
Representantes a la Cámara: Rodrigo Lara
Restrepo, Carlos Alberto Cuenca Chaux, María
Fernanda Cabal Molina, Édward Rodríguez,
Álvaro Hernán Prada Artunduaga, Fabián
Gerardo Castillo Suárez, Hernando José Padauí
Álvarez, Jorge Enrique Rozo Rodríguez, Santiago
Valencia González, y el suscrito, radicamos
ante la Secretaría General de la Cámara de
Representantes el Proyecto de ley número
090 de 2016 Cámara, por medio de la cual se
PRGL¿FDHODUWtFXORGHO&yGLJR&LYLO, el cual
fue publicado en la Gaceta del Congreso número
613 de 2016 y aprobado en primer debate en la
Comisión Primera de Cámara el 8 de noviembre
del corriente año.
Por designación de la honorable Mesa
Directiva de la Comisión Primera Constitucional
Permanente de la Cámara de Representantes,
fue nombrado como Ponente el representante
Carlos Abraham Jiménez. La Comisión Primera
de Cámara de Representantes aprobó el pasado
8 de noviembre de 2016, el informe de ponencia
presentado para primer debate del Proyecto de
ley número 090 de 2016 Cámara, por medio de
ODFXDOVH PRGL¿FD HO DUWtFXOR  GHO&yGLJR
Civil.
Página 2 Martes, 12 de septiembre de 2017 Gൺർൾඍൺൽൾඅ&ඈඇ඀උൾඌඈ 775
No obstante, lo anterior, la honorable
Representante Clara Rojas González presentó
proposición al artículo 1° del citado proyecto, con
HO ¿Q GH HOLPLQDU HQ HO QXPHUDO  HO HQXQFLDGR
“Se excluye aquel que habiendo abandonado
al causante haya sido perdonado, lo cual se
demostrará por cualquiera de los mecanismos
probatorios previstos en la ley.”; y de agregar
en el numeral 7 la expresión “con sentencia
ejecutoriada”. Dicha proposición obtuvo 16 votos
por el no y 3 votos por el sí.
El informe para segundo debate en Plenaria
de la Cámara fue publicado en la Gaceta del
Congreso número 1054 de 2016. El 7 junio del
2017 la Plenaria de la Cámara de Representantes
aprobó el Proyecto de ley número 090 de 2016
Cámara, SRU PHGLR GH OD FXDO VH PRGL¿FD HO
DUWtFXOR  GHO &yGLJR &LYLO, sin ninguna
PRGL¿FDFLyQ
Por designación de la Mesa Directiva de la
Comisión Primera de Senado, fui nombrado como
ponente del Proyecto de ley número 255 de 2017
Senado, 090 de 2016 Cámara, por medio de la
FXDOVHPRGL¿FDHODUWtFXORGHO&yGLJR&LYLO
el honorable Senador Roy Barreras.
2. OBJETO DEL PROYECTO DE LEY
El objeto de la presente iniciativa de ley es
proteger a las personas más vulnerables de la
familia, por lo cual se busca establecer que tanto
el maltrato como el abandono se conviertan en
causales de indignidad sucesoral, toda vez que no
resulta justo ni conveniente que las personas que
han maltratado y abandonado a aquellas personas
de su familia en situación de vulnerabilidad y en
mayor estado de necesidad vengan más tarde a
exigir derechos sobre la propiedad de aquellos a
quienes desatendieron. Por lo tanto, pretende esta
iniciativa generar una especie de “castigo” a los
familiares que incumplan los deberes de cuidado
y protección de sus parientes.
3. CONTENIDO DE LA PROPUESTA
Es así como el contenido del proyecto se
reduce a proponer dos nuevas causales de
indignidad que prevean la hipótesis del abandono
y del maltrato, en un sentido que resulte armónico
con el encabezado del artículo 1025 del Código
Civil y con la necesidad de que el comportamiento
reprochable recaiga frente a los herederos.
'H LJXDO PDQHUD VH HVWDEOHFH XQD GH¿QLFLyQ
GHO FRQFHSWR GH DEDQGRQR D ¿Q GH LPSHGLU
imprecisiones en la aplicación de la ley,
con la incorporación de un término jurídico
indeterminado.
Por otro lado, para que la causal de abandono
resulte acorde con todas las personas que
eventualmente son llamadas a suceder, se vincula
la situación del abandono al cumplimiento de
la obligación alimentaria, por lo que, desde el
punto de vista pasivo, la causal puede recaer
sobre ascendientes, descendientes y cónyuge. Se
excluye de los efectos de la norma, el abandono
que se origina en una justa causa, o que pese a
haber ocurrido, el causante lo perdonó.
3DUDQR LQFXUULU HQGH¿FLHQFLDV SURFHVDOHV QR
VH UHDOL]D QLQJXQD PRGL¿FDFLyQ D ORV SUHFHSWRV
probatorios y de trámite que rigen actualmente
la materia en los Códigos Civil y General del
Proceso, entre ellos, guarda especial importancia,
Finalmente, con relación a la causal por
maltrato, el legislador dentro de su libertad
GH FRQ¿JXUDFLyQ KD GHFLGLGR HVWDEOHFHU FRPR
causal de indignidad a un tipo penal orientado a
sancionar, cuando ocurren en el ámbito familiar,
conductas de violencia física o psicológica que no
tienen la entidad necesaria como para integrarse
en los tipos que, de manera general, protegen
bienes como la vida, la integridad personal, la
libertad, la integridad y la formación sexual, o la
autonomía personal1.
4. CONSIDERACIONES
4.1. Violencia intrafamiliar
La Organización Mundial de la Salud en su
Reporte Mundial sobre Violencia y Salud2 GH¿QH
violencia como “el uso deliberado de la fuerza
física o el poder, amenazante o efectivo, contra
uno mismo, otra persona, o en contra de un
grupo o comunidad, que cause o tenga muchas
probabilidades de causar lesiones, muerte,
daños psicológicos, trastornos del desarrollo o
privaciones”. Este concepto engloba la violencia
autodirigida, la violencia colectiva, y la violencia
interpersonal, en donde se encuentra incluida la
violencia intrafamiliar.
Según el Instituto Nacional de Medicina Legal
y Ciencias Forenses3, la violencia intrafamiliar es
toda acción u omisión cometida por algún miembro
de la familia (en relación de poder), que atente
contra el bienestar, la integridad física, psicológica
o la libertad y el derecho al pleno desarrollo de
otro miembro de la familia, independientemente
del espacio físico en el que suceda el hecho. Tiene
en cuenta i) el maltrato a mayores y menores de
edad, ii) la violencia conyugal, iii) la violencia
entre otros miembros de la familia y iv) el abuso
sexual por algún integrante de la familia. En el
PLVPRLQIRUPHVHD¿UPDTXH
³(Q OD YLROHQFLD LQWUDIDPLOLDU VH LGHQWL¿FDQ
GRVYHUWLHQWHVXQD EDVDGDHQHOJpQHUR\ODRWUD
HQODJHQHUDFLyQSRUHQGH ODYLROHQFLD VLHPSUH
VH GLULJH D ORV LQGLYLGXRV PiV YXOQHUDEOHV
GHQWUR GH OD IDPLOLD ODV PXMHUHV ORV QLxRV \
QLxDV\ORVDGXOWRVPD\RUHV(QHOiPELWR GHODV
UHODFLRQHVLQWHUSHUVRQDOHV OD FRQGXFWD YLROHQWD
1 Corte Constitucional. Sentencia C-029 de 2009. M. P.
Rodrigo Escobar Gil.
2 Organización Mundial de la Salud (2003). Informe Mun-
dial Sobre la Violencia y la Salud. P. 5.
3 Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Foren-
ses. (1999). Informe Forensis. P. 2.

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