Gaceta del Congreso del 12-12-2012 - Número 937IPPPPL (Contenido completo) - 12 de Diciembre de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766789097

Gaceta del Congreso del 12-12-2012 - Número 937IPPPPL (Contenido completo)

Fecha de publicación12 Diciembre 2012
Número de Gaceta937
GACETA DEL CONGRESO 937 Miércoles, 12 de diciembre de 2012 Página 1
P O N E N C I A S
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXI - Nº 937 Bogotá, D. C., miércoles, 12 de diciembre de 2012 EDICIÓN DE 16 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO
168 DE 2012 SENADO, 036 DE 2012 CÁMARA
por medio de la cual se establecen disposiciones
para la comercialización y el uso de mercurio en
las diferentes actividades industriales del país y se
¿MDQUHTXLVLWRVHLQFHQWLYRVSDUDVXUHGXFFLyQ\HOL-
minación y se dictan otras disposiciones.
I. Antecedentes
El Proyecto de ley número 168 de 2012 Sena-
do, 036 de 2012 Cámara, por medio de la cual se
establecen disposiciones para la comercialización
y el uso de mercurio en las diferentes actividades
LQGXVWULDOHV GHO SDtV \ VH ¿MDQ UHTXLVLWRVH LQFHQ-
tivos para su reducción y eliminación y se dictan
otras disposiciones, tiene origen en una iniciativa
de los honorables Representantes a la Cámara Au-
gusto Posada Sánchez y Simón Gaviria Muñoz in-
tegrantes de la Comisiones Segunda y Tercera de la
Cámara de Representantes.
Así mismo y en desarrollo de su trámite, el pro-
yecto de ley en mención, fue radicado el 25 de julio
de 2012, publicado en la Gaceta del Congreso nú-
mero 473 del 27 de julio de 2012, sometido a pri-
mer debate y aprobado en Comisión Quinta de la
Cámara de Representantes el pasado 23 de octubre
de 2012 y debatido y aprobado en segundo debate
durante la sesión Plenaria de la misma Corporación,
llevada a cabo el 20 de noviembre del presente año.
II. Objeto del proyecto de ley
El proyecto de ley que hoy se pone a conside-
ración de los honorables miembros de la Comisión
Quinta Constitucional del Senado de la República
tiene por objeto la protección y la salvaguarda de la
salud humana, así como la preservación de los re-
cursos naturales renovables y el ambiente, mediante
la reglamentación del uso, importación, producción,
comercialización, manejo, transporte, almacena-
PLHQWR GLVSRVLFLyQ ¿QDO \ OLEHUDFLyQ DO DPELHQWH
del mercurio, arsénico y cianuro en la actividades
industriales, independientemente de su origen o na-
turaleza.
III. Contenido del proyecto
(OWH[WRGH¿QLWLYRGHO3UR\HFWRGHOH\Q~PHUR
de 2012 Senado y 036 de 2012 Cámara, que fuere
aprobado por la Plenaria de la honorable Cámara de
Representantes el pasado 20 de noviembre de 2012 y
remitido para primer, consta de trece (13) artículos y
posee la estructura que se detalla a continuación:
Artículo 1°. Plantea el objeto de la iniciativa y
la fundamenta en la protección y salvaguarda de la
salud humana, así como la preservación de los re-
cursos naturales renovables y el ambiente, mediante
la reglamentación para todo el territorio nacional
del uso, importación, producción, comercialización,
PDQHMRWUDQVSRUWHDOPDFHQDPLHQWRGLVSRVLFLyQ¿-
nal y liberación al ambiente del mercurio, arsénico
y cianuro en las actividades industriales, indepen-
dientemente de su origen o naturaleza.
Artículo 2°. Determina la obligación de adoptar
una Política Nacional en materia de salud, seguri-
dad y medio ambiente para la reducción y elimina-
ción del mercurio, el arsénico y el cianuro, y provee
autorización para la suscripción de convenios con
RUJDQLVPRV GH FRRSHUDFLyQ LQWHUQDFLRQDO D ¿Q GH
aprovechar su capacidad, recursos y experiencia en
la reducción y eliminación del uso del mercurio, ar-
sénico y cianuro.
Artículo 3º. Ordena a los Ministerios de Ambien-
te y Desarrollo Sostenible, Minas y Energía, Salud y
Protección Social y Trabajo establecer las medidas
regulatorias necesarias que permitan la reducción y
eliminación de manera segura y sostenible de los
tres químicos, dispone de un plazo de no más de
diez (10) para lograrlo en todos los procesos indus-
triales y productivos y de cinco (5) para la minería
y determina que el Ministerio de Minas y Energía,
Colciencias y las diferentes universidades del país
deben liderar la implementación de las estrategias y
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medidas de reducción y eliminación de los mismos.
Igualmente, se establece que son las autoridades
ambientales, las Secretarías de Salud y las direccio-
nes territoriales de trabajo serán las encargadas de la
vigilancia y control a las medidas regulatorias que
establezca el Gobierno Nacional.
Artículo 4°. Ordena que en término no mayor a
seis (6) meses el Ministerio de Ambiente y Desa-
rrollo Sostenible reglamente el establecimiento del
“Registro de usuarios del mercurio, arsénico y cia-
nuro”, comenzando por el sector minero del país y
dispone que sea implementado por las autoridades
ambientales bajo el Registro Único Ambiental, del
Sistema de Información Ambiental que administra
el Ideam en un plazo no mayor a dos (2) años des-
pués de emitirse la regulación correspondiente.
Artículo 5°. Ordena que el Ministerio de Am-
biente y Desarrollo Sostenible que en coordinación
con el de Minas y Energía en término no mayor a
seis (6) meses establezca las medidas de control y
restricción a la importación y comercialización de
los tres (3) químicos de que trata el proyecto de ley
y los productos que lo contengan y dispone la crea-
ción del “Registro único de importadores y comer-
cializadores autorizados”, así como la obligación de
las autoridades aduaneras y policivas de ejercer el
control y la vigilancia sobre las medidas que regla-
mente el Gobierno Nacional.
Artículo 6°. Establece que dentro del periodo de
cinco (5) años determinado en el artículo 3° del proyec-
to de ley, el Ministerio de Minas y Energía con apoyo
del de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Colciencias,
las diferentes universidades del país, el sector privado,
las autoridades ambientales y demás entidades com-
petentes, desarrollen convenios, proyectos, programas
y estrategias de producción más limpia, para alcanzar
la meta propuesta de eliminación del uso del mercurio,
arsénico y cianuro en el sector minero.
Artículo 7°. Dispone que Colciencias fomente la
realización de investigaciones de tecnologías lim-
pias para la reducción y eliminación del mercurio,
arsénico y cianuro y determina que el desarrollo y
aplicación de estas se efectúe mediante convenios
de investigación con el sector privado, Ministerio
de Educación, el Sena y las diferentes universidades
del país que a su vez en conjunto con el Ministerio
de Minas y Energía y las empresas proveedoras de
servicios públicos de los lugares implicados (agua,
electricidad, gas) efectúen programas de capacita-
ción sobre la implementación de tecnologías limpias
HQORVSURFHVRVGHEHQH¿FLRGHRUR\GHPiVSURFHVRV
industriales y productivos asociados, que requieren
de la utilización del mercurio, arsénico y cianuro.
Artículo 8º. Determina la suscripción de un Plan
Único Nacional de Mercurio, Arsénico y Cianuro,
así como de la elaboración de reglamentos técnicos
en un término no superior a un (1) año, luego del
plazo que se estableció en el artículo 4° del presen-
te proyecto de ley; a cargo están los Ministerios de
Minas y Energía en coordinación con los demás
competentes.
Artículo 9°. Prohíbe la ubicación de nuevas plan-
WDVGH EHQH¿FLRGH RURTXH XVHQPHUFXULR DUVpQL-
co y cianuro, así como la quema de amalgama de
mercurio, arsénico y cianuro y oro, en zonas de uso
residencial, comercial, institucional y recreativo;
dispone la necesidad del otorgamiento de licencia
ambiental para el desarrollo de obras y actividades
relacionadas con el funcionamiento de las nuevas
SODQWDVGHEHQH¿FLRGHRUR
Otorga un plazo de tres (3) años a partir de la pu-
EOLFDFLyQGHOD OH\SDUD TXHODVSODQWDV GHEHQH¿FLR
de oro existentes y que se encuentren en las zonas de
uso del suelo señaladas como prohibidas de acuerdo
con ella, se reubiquen, para lo cual establece que los
alcaldes municipales deberán efectuar un censo de
ellas en un plazo no mayor a un (1) año, así como dis-
SRQHUOD GH¿QLFLyQGHODV ]RQDVGH XVRFRPSDWLEOHV
dentro de los instrumentos municipales pertinentes.
Los alcaldes, las autoridades ambientales, y/o
las demás autoridades competentes, podrán efectuar
HOFLHUUH GHODV SODQWDV GHEHQH¿FLR GHRUR TXHVH
encuentren en zonas prohibidas señaladas y que no
cumplan con la normativa ambiental vigente.
Artículo 10. Establece incentivos para la reduc-
ción y eliminación del uso de mercurio, arsénico y
cianuro en el sector minero mediante el ofrecimien-
to por una única vez y por un período de cinco (5)
años de créditos blandos, a través del Banco Agra-
rio, empresas prestadoras de servicios públicos u
otra agencia del Estado especializada, a los dueños
GHODV SODQWDVGH EHQH¿FLRGH RURSDUDTXH KDJDQ
reconversión tecnológica para la reducción y elimi-
nación del uso de mercurio, arsénico y cianuro y la
UHXELFDFLyQ R WUDVODGR GH ODV SODQWDV GH EHQH¿FLR
que se requieran, los cuales se otorgarán con prefe-
rencia a los mineros que procesen hasta 40 tonela-
das/día de material.
También se otorgan exenciones a aranceles para
la importación de equipos, que coadyuven a la eli-
minación del mercurio, arsénico y cianuro en las
diferentes actividades productivas y dispone que
el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de
Hacienda y Crédito Público, el Fondo de Ciencia,
Tecnología e Innovación y/o el Fondo de Desarro-
llo Regional asignen las partidas presupuestales que
sean necesarias para el cumplimiento de las obliga-
ciones establecidas en la ley.
Artículo nuevo. Establece la obligación de
aplicar el decomiso ante el incumplimiento de los
preceptos determinados en ley y las que la regla-
menten, sin perjuicio de las demás sanciones que
establezcan los reglamentos.
Artículo nuevo. Determina que aquellos funcio-
narios que incumplan lo dispuesto en la presente ley
y en los reglamentos serán sancionados disciplina-
riamente, entendiendo como grave su conducta, de
acuerdo con lo que establece Ley 734 de 2002.
Artículo 13. Vigencia. Determina la vigencia de
la ley la cual entraría a regir una vez se sancione y
publique en el 'LDULR2¿FLDO.
IV. Marco conceptual
En tanto el proyecto de ley fue diseñado y pre-
sentado originalmente con el objeto de regular el
uso y manejo del mercurio, el presente marco téc-
nico se desarrolla sobre las condiciones o circuns-
tancias que ofrece este metal, en tanto la presente
ponencia considera que los químicos agregados en
el desarrollo del trámite de ley, estos son el cianuro
y el arsénico, son de naturaleza, uso y destino dife-

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